IV. Administración Local San Javier 1372 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de taxi en el municipio de San Javier. Aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de taxi en el municipio de San Javier, conforme al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 12 de marzo de 2026. Habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la nueva Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de taxi en el municipio de San Javier, y conforme al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 12 de marzo de 2026, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando la misma redactada con el siguiente texto: Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de taxi del Ayuntamiento de San Javier Pleno municipal de marzo de 2026 TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi, prestado al amparo de las licencias de auto Taxi del municipio de San Javier. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado, en automóviles de turismo con aparato taxímetro, en el ámbito territorial del municipio de San Javier. La presente Ordenanza será de aplicación a todas las personas titulares de licencia municipal de taxi, y todas las personas contratadas como Autónomo colaborador ó conductores o conductoras asalariados, así como a las personas usuarias del servicio y a todos los vehículos adscritos y vinculados a la licencia de autotaxi, así como a los sistemas de concertación remota de servicios. Artículo 2. Principios rectores del servicio y legislación. El ejercicio del servicio de taxi ha de estar regido por los principios de, universalidad, accesibilidad y continuidad en el servicio, con el fin de obtener un servicio de calidad y garantizar el interés público. La presente Ordenanza se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud con lo establecido en la Ley Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de Taxi en la Región Autónoma de Murcia (Ley regional del Taxi, 10/2014). Además de ello, en la aplicación de esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad de Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ordenanza se entiende por: 1.- Vehículos de turismo por taxi: los vehículos automóviles concebidos para el transporte público y discrecional de viajeros, sujetos a tarifa, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce, con distintivo de taxi y título habilitante para la prestación del servicio. 2.- Transporte público urbano: el transporte prestado por cuenta ajena, mediante retribución económica, que transcurra íntegramente por el término municipal de San Javier. 3. - Asociaciones más representativas del sector del auto Taxi en San Javier, aquellas que en cada momento existan, y las representarán por escalafón los miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones, representantes de titulares de licencias del Taxi, electos por mayoría en votación en Juntas Generales. Artículo 4. Competencias. Corresponde al Ayuntamiento de San Javier la tramitación administrativa de licencias de taxi urbanas; la planificación, inspección y sanción del servicio de taxi urbano; la fijación de tarifas conforme a la legislación vigente y la acreditación de la aptitud de los conductores o conductoras. Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de transporte, se definen en el artículo 4 y siguientes de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región. Artículo 5. Licencia de auto Taxi. Para la prestación del servicio de taxi se requiere como condición imprescindible, la obtención de la licencia municipal de auto Taxi que habilite para la realización del servicio, cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de San Javier. El número de licencias de las que podrá disponer un mismo titular no podrá ser más de una. TÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 6. Requisitos para ser titular de la licencia. El titular de la licencia de auto Taxi ha de cumplir los siguientes requisitos: a) Ser persona física y mayor de edad. b) Tener nacionalidad española, o ser miembro de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro país en el que en virtud de tratado o convenio internacional con España se reconozca el principio de reciprocidad para el desempeño de la profesión. c) Estar en posesión del carnet de conducir correspondiente. d) Estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente. e) Disponer de vehículo adscrito a la licencia, que cumpla los requisitos de la presente Ordenanza. f) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. g) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente. h) Dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi. Los titulares de autorizaciones de taxi explotarán el servicio con plena y exclusiva dedicación. Excepcionalmente podrán ejercer una segunda actividad económica cuando se den los siguientes condicionantes: • Exigirá autorización expresa municipal, y se concederá siempre que el servicio quede adecuadamente cubierto. • El titular de la licencia realizará la prestación del servicio en jornada laboral diaria de 7 horas mínimo, pudiendo contratar para resto de jornada un asalariado que estará sujeto al mismo régimen de dedicación exclusiva. Artículo 7. Número de licencias. El número de licencias vendrá determinado por el Ayuntamiento, oídas las Asociaciones profesionales con representación de titulares de licencias de taxi en San Javier, en función de la necesidad del servicio a prestar al público, y la sostenibilidad económica de la actividad del sector. Artículo 8. Otorgamiento de nuevas licencias. 1. El otorgamiento de nuevas licencias de auto Taxi corresponde al Ayuntamiento de San Javier y se realizará mediante concurso público. Deberá tramitarse expediente a tal efecto, en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público teniendo en cuenta: a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población. c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio permanente. d) La sostenibilidad económica del sector. En dicho expediente se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales más representativas del sector para presentar alegaciones, en su caso, por plazo de 15 días. El Ayuntamiento de San Javier, aprobará las bases de las convocatorias en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, he igualdad de oportunidades. El adjudicatario, titular de una nueva licencia deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6. En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán entre otros, la antigüedad como conductor de taxi y que el vehículo turismo que se adscriba a la licencia de taxi reúna algunas de las siguientes características específicas: a) Adaptado a personas con movilidad reducida. b) Que use energías no contaminantes o de baja contaminación. c) Sistemas híbridos de propulsión. d) Otras características. Así mismo se establecerán los requisitos de obligado cumplimiento. Artículo 9. La eficacia del otorgamiento de licencia. La eficacia del otorgamiento de licencia estará condicionada a que en plazo máximo de 15 días siguientes a la notificación del mismo, el beneficiario presente al Ayuntamiento de San Javier la siguiente documentación: a) Declaración de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. b) Permiso de conducir correspondiente. c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo. d) Póliza del seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria. e) Declaración de la dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi y de no tener relación directa con otras empresas de transporte de viajeros, que sean competencia del servicio de taxi. Artículo 10. Transmisión. 1. Las licencias del taxi serán transmisibles en favor de persona física que acredite cumplir con los requisitos previstos en el artículo 6 de la presente ordenanza. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos. El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el titular hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo. 2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos dispondrán de un plazo de dos años desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia y la autorización. La persona designada por los herederos que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia solicitará, asimismo, autorización, acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de las mismas. 3. El Ayuntamiento autorizará las trasmisiones cuando sean a favor de personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza. El adquirente de una licencia deberá adjuntar documentación de un vehículo simultáneamente a la licencia e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de treinta días naturales. El vehículo podrá ser el que estuviera anteriormente afecto a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y el cambio de titularidad figure en el permiso de circulación. La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos cinco años. 4. Operará en primer lugar, la transmisión de la licencia urbana de taxi, la cual estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi. Para ello el Ayuntamiento de San Javier una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para autorizar dicha trasmisión, remitirá copia de la solicitud de trasmisión y documentación existente a la dirección general competente en transportes de la Región de Murcia, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre la procedencia de trasmitir autorización interurbana de taxi. 5. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta Ordenanza. 6. La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos: a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi. b) La limitación temporal anterior no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, declaración definitiva de incapacidad absoluta y permanente para prestar el servicio de taxi o retirada definitiva del carnet de conducir o que la taxista transmita la licencia en situaciones de violencia de género (acreditada conforme al artículo 23 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre) a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. c) Si el transmitente y el adquirente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi, o tuviera pendientes el pago de sanciones a la Hacienda Municipal. d) Si se es titular de una licencia de taxi en otro Ayuntamiento. Artículo 11. Suspensión provisional de las licencias de taxi. 1. Las licencias de taxi podrán ser suspendidas en los mismos términos que la regulación normativa establezca para las autorizaciones administrativas interurbanas. 2. En los supuestos de enfermedad o cualquier circunstancia de fuerza mayor que impida la prestación del servicio, o cuando la titular de la licencia sea víctima de violencia de género (acreditada conforme al artículo 23 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre) a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, el/la titular de licencia podrá solicitar la suspensión de la licencia por un periodo máximo de un año prorrogable a dos, que requerirá autorización expresa municipal. Con el objeto de evitar el deterioro grave del servicio se podrá autorizar la prestación del servicio a través de una persona asalariada. 3. El titular de licencia podrá solicitar, por razones personales, la suspensión de la licencia por igual plazo que en el punto anterior, siempre y cuando se garantice que el servicio quede adecuadamente cubierto. En tal caso se interrumpirá la prestación del servicio, procediendo al desmontaje de los indicadores luminosos e identificativas del servicio público, lateral, trasero y superior, relacionados en el anexo I de la presente ordenanza. 4. No se concederán más de dos autorizaciones de suspensión por titular de licencia, ni el total de autorizaciones alcanzara el 10% del total de la flota. 5. Transcurrido el plazo autorizado para la suspensión de licencia, el interesado lo comunicará al ayuntamiento, debiendo optar por reanudar la prestación del servicio o su reversión al Ayuntamiento. Artículo 12. Extinción. 1. Las licencias de autotaxi se extinguirán por las siguientes causas: a) Renuncia o fallecimiento sin herederos de su titular. b) Revocación por el Ayuntamiento de San Javier, por los motivos previstos en esta Ordenanza y la normativa que resulte de aplicación, previa tramitación del correspondiente expediente que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar. 2. Procederá declarar revocadas las licencias de taxi en los casos de incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento, de no producirse el inicio del servicio en plazo en el supuesto de que la licencia de taxi estuviese suspendida, por la falta de dedicación a la actividad de su titular cuando esta fuera exigible o por la obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista por ley. 3. Podrán revocarse las licencias de taxi por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular o titulares que aconsejasen a la Administración reducir el número de licencias por caída de la demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado. 4. En el procedimiento para la extinción de las licencias de taxi, se garantizará en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, las asociaciones más representativas del sector legalmente constituidas, las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios y usuarias con implantación en nuestro termino municipal. 5. En tanto se tramita este procedimiento, el órgano competente para su incoación podrá adoptar, mediante resolución motivada, como medida provisional, la prohibición de transmisión de la licencia de taxi u otra que se estime adecuada para asegurar la eficacia final de la resolución que pudiera recaer. Artículo 13. Registro Municipal de Licencias. 1. En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso: a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos. b) Los titulares de permisos municipales de conductor, autónomo colaborador o asalariado de autotaxi y sus datos identificativos. c) Los vehículos afectos a las licencias. d) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias. e) Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento a los titulares de las licencias. f) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia. g) Fechas y plazos de vigencia del permiso local de conductor titular, autónomo colaborador o asalariado. Asimismo. A efectos meramente informativos, se anotaran las pignoraciones, cargas y gravámenes de licencias que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por el registrador o autoridad judicial competente. 2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro, en el plazo de un mes; así mismo deberán de disponer de un correo electrónico, del cual tendrá conocimiento el ayuntamiento, para proceder a la práctica de las comunicaciones que el mismo efectúe en relación a las materias reguladas en esta ordenanza. Serán públicos los datos referidos a la identificación del titular de la licencia de taxi y de el vehículo y conductor o conductora adscrito a la misma, así como la vigencia, suspensión o extinción de la licencia. TÍTULO III.- DE LOS VEHÍCULOS Artículo 14. Normas generales. Cada licencia de autotaxi tendrá afecto un concreto vehículo, matriculado y habilitado para circular, que corresponda a alguno de los modelos autorizados en su caso. Deberá dedicarse a la prestación de dicho servicio, con la única salvedad de los usos como vehículo particular. El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero. Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios determinados en esta Ordenanza. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad del titular. En el caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad del sustituido, o, en otro caso, no superar la antigüedad de dos años. Los vehículos que se describan a nuevas licencias otorgadas no podrán tener una antigüedad superior a dos años. Artículo 15. Requisitos y características de los vehículos. 1. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación. En caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a licencia, el nuevo vehículo, no podrá rebasar la antigüedad dos años del sustituido con revisión favorable de ITV. 2. Deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características: a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. c) El piso irá recubierto de un material anti deslizante. d) Ir provistos de extintor de incendios de acuerdo con la reglamentación vigente. e) En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico. f) Estarán en perfecto de estado de limpieza exterior e interior. g) Se instalarán sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio, que serán de previa y obligada advertencia al usuario del servicio. h) Podrán instalarse cuantos otros elementos se disponga para mayor seguridad del servicio debidamente homologados. i) Deberán disponer de sistema de geolocalización con sistema de SOS. El Ayuntamiento promoverá la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector. Artículo 16. Número de plazas. La capacidad de un autotaxi será de un mínimo de cinco plazas, incluida la del conductor y vehículos de un máximo de hasta nueve plazas, incluido el conductor. En el caso de vehículos eurotaxi, se admitirá una capacidad de nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de nueve personas, incluido el conductor. En estos supuestos excepcionales, el cuadro tarifario podrá contemplar un suplemento a partir de la ocupación de la sexta plaza, incluido el conductor. Artículo 17. Elementos del vehículo. Los vehículos afectos a las licencias de auto taxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios: 1. Aparato taxímetro homologado, verificado y precintado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. El taxímetro tendrá que estar ubicado en el tercio central superior de la parte delantera de los vehículos, a fin de permitir su visualización por las personas usuarias, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento. 2. Los taxis tienen que estar equipados con un módulo luminoso exterior fijo, que señale tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación, y situados en la parte central más alta del taxi. 3. Deberán ir provistos de impresora para la confección de tiques y éste deberá contener los siguientes datos mínimos: a) Número de Licencia. b) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia. c) Fecha y hora inicial y final del recorrido. d) Detalle de la tarifa expresada en Euros con el importe del servicio. 4. Lectores que permita a los usuarios y usuarias el pago con tarjeta de crédito y débito. 5. El Ayuntamiento, mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, previa audiencia de las Asociaciones profesionales más representativas, podrá incorporar otros elementos obligatorios: instalación de aparatos y sistemas que reduzcan la emisión sonora en vehículos y la incorporación de vehículos de baja contaminación y que incorporen materiales de óptimo reciclaje y mínima contaminación, además de otras instalaciones que supongan una innovación que se introduzca en el sector. Artículo 18. Pinturas, distintivos, adhesivos y publicidad. Los vehículos destinados al servicio de auto taxi deberán cumplir todas las condiciones y requisitos que vienen establecidos en el Anexo 1 de esta Ordenanza, en cuanto a pintura, distintivos, módulos y pilotos luminosos. Artículo 19. Elementos de seguridad. Los titulares de la licencia de auto Taxi podrán solicitar al Ayuntamiento la colocación de mamparas de protección y otras medidas de seguridad en los vehículos adscritos a las licencias y la Administración Municipal, previos los informes correspondientes, podrá autorizar la colocación de las mismas siempre y cuando sean de modelos homologados y no dificulten el correcto desarrollo del servicio. Artículo 20. Sustitución. Se requiere la autorización del Ayuntamiento de San Javier para sustituir el vehículo afecto a la licencia por otro, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en esta Ordenanza. En el supuesto de accidente o avería del vehículo el vehículo podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación mediante otro vehículo autotaxi. En el caso de los vehículos adaptados (eurotaxi) podrá permitirse el uso ocasional de otro taxi que no sea adaptado, previa autorización municipal, en caso de gran avería o accidente con el vehículo adscrito a la licencia. Artículo 21. Vehículos adaptados (eurotaxi). A efectos de esta Ordenanza, se denominan eurotaxis aquellos vehículos afectos a una licencia de auto Taxi que cumplan las condiciones de homologación para ser calificados como accesibles o adaptados de acuerdo con la normativa reguladora de accesibilidad y acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos eurotaxi alcancen como mínimo un 10% de la flota de autotaxis establecido en la normativa sectorial aplicable, los taxistas tienen la responsabilidad de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad dentro del vehículos, de las personas con movilidad reducida, así como de ayudar personalmente en la maniobra de su ascenso y descenso. TÍTULO IV.- CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI Artículo 22. Normas generales de los conductores o conductoras de los vehículos de autotaxi. 1. El número de licencias urbanas e interurbanas de taxi no podrá exceder de uno por titular, el cual habrá de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores o conductoras asalariados hasta un máximo de uno por licencia. Los titulares de licencias no podrán ser contratados como asalariados por otro titular. Tendrán la obligatoriedad en la explotación de la licencia en régimen de incompatibilidad con otra profesión, salvo la autorización excepcional en los términos del art. 6.h) de la presente ordenanza, o las actividades propias de la gestión del patrimonio familiar. En cualquier caso será incompatible la titularidad de una licencia de taxi con la titularidad de una licencia de alquiler de vehículo con conductor (VTC). En caso de incapacidad laboral transitoria del titular, temporal y excepcionalmente durante su duración, se podrá autorizar un conductor asalariado más. 2. El conductor asalariado deberá cumplir con los requisitos del artículo 5, letras a), b), c) y f). 3. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral. 4. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas. Artículo 23. El permiso municipal de conductor de autotaxi: obtención y renovación. Para poder obtener el permiso municipal de conductor como titular o asalariado, es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del permiso de conducir reglamentario exigible. b) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi. c) Carecer de antecedentes penales que no estén cancelados. d) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial. g) En el caso de los asalariados, se aportará certificado de Vida Laboral. La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos citados anteriormente, determinara que el solicitante de la licencia no podrá obtener la misma renuncia a su petición. El permiso municipal para conductor asalariado tendrá como máximo la validez de su contrato de trabajo y, en caso, de que este sea por tiempo indefinido deberá ser renovado por el Ayuntamiento cada cinco años desde la fecha de la ultima renovación. El trámite de renovación deberá cumplir los requisitos a,b,c y d) de este artículo. El permiso municipal para conductor asalariado tendrá como máximo la validez de su contrato y, en caso, de que este sea por tiempo indefinido deberá ser renovado por el Ayuntamiento cada tres años. Artículo 24. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi. 1. La vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención. 2. El Ayuntamiento, en caso de tener conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos, podrá requerir al titular de la licencia para que subsane y acredite el cumplimiento de los mismos. En caso contrario, iniciará el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi por incumplimiento de los requisitos necesarios para efectuar el servicio. Artículo 25. Devolución del permiso. El permiso municipal de conductor de autotaxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de San Javier por sus titulares o herederos, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso, por los siguientes motivos: a) Por jubilación. b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta. c) Por haber superado el plazo de validez, en más de seis meses, sin haber solicitado la renovación. d) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria. e) Por fallecimiento del titular. Artículo 26. Iniciación de la actividad. 1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de autotaxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de siete días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización. 2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado antes de vencer dicho plazo. 3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada. 4. El titular de una licencia podrá solicitar pasar a la situación de excedencia voluntaria, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento, siempre que no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio. Las excedencias voluntarias se concederán por un periodo máximo de dos años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. Artículo 27. Régimen general de prestación del servicio. 1. Las licencias de autotaxis tendrán el régimen de prestación del servicio que regule la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en cada momento, oídas las asociaciones profesionales más representativas, aprobando los turnos de guardias diurno y nocturno, horarios y descansos que serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencia de autotaxi y asalariados en todo su Municipio. Para ello se tendrá en cuenta la demanda por parte de los usuarios y usuarias del servicio, las circunstancias socioeconómicas del momento y las necesidades del municipio para dar y ofrecer un buen servicio público de autotaxi, así como su sostenibilidad económica. 2. Una vez aprobado el calendario y estando vigente, el órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. 3. Cualquier modificación en cuanto al horario o jornada laboral, o el régimen de turnos podrá ser aprobado por el Ayuntamiento de San Javier, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, una vez oídas a las organizaciones profesionales del sector, y de acuerdo con la necesidad y conveniencia de adaptación para lograr la prestación de un mejor servicio público a los ciudadanos. 4. Todas las emisoras de radio taxi o sistemas de concertación remota de servicios que estén constituidas o se constituyan en el término municipal de San Javier deberán estar dadas de alta en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas, disponer de un domicilio social en el municipio y comunicar al Ayuntamiento su constitución y régimen de prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá exigir al titular responsable de las emisoras o sistemas de concertación remota de servicios toda la información relativa a la demanda recibida, servicios efectivamente realizados, condiciones de la prestación, quejas y reclamaciones de los usuarios y usuarias. En consecuencia, los responsables de estos servicios deberán disponer de los registros necesarios para dar cumplimiento a esta exigencia. Artículo 28. Negativa a prestar servicio. Los conductores o conductoras de vehículos autotaxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas: a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo. b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida. c) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, que puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor, excepto, perros lazarillo o sillas de ruedas de la propia persona con discapacidad física. d) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad. e) Cuando el destino solicitado esté fuera del ámbito territorial de aplicación de las licencias de autotaxi de la ciudad o para zonas de especial conflictividad, o itinerarios que puedan representar riesgo al conductor o su vehículo. f) Cuando se haya solicitado pago por adelantado, o anticipo de pago, y el usuario se niegue a satisfacerlo. En todo caso, los conductores o conductoras deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan el servicio. Artículo 29. Régimen tarifario. 1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de autotaxi, se propondrá por el Ayuntamiento de San Javier al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de la Región de Murcia, previa audiencia de las asociaciones más representativas de los titulares de licencias, procediendo a su revisión anualmente, en el mes de septiembre. 2. Las tarifas aprobadas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de licencias, los conductores o conductoras de los vehículos y los usuarios y usuarias. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente. 3. El Ayuntamiento, con la finalidad de abaratar al usuario el coste de la recogida concertada por medios remotos, podrá establecer, previa audiencia de las asociaciones profesionales de titulares de licencias de taxi, sectores tarifarios en su término municipal. Para cada sector se establecerá el importe máximo a cobrar en el momento de que el usuario acceda al vehículo. Artículo 30. Iniciación del servicio y paradas. 1. El servicio se iniciará tanto si el usuario acude a una parada de taxi y toma alguno de los que se encuentra en la misma a la espera de concertación de servicio o por la concertación previa del servicio a través de sistemas de concertación remota de servicios, que una vez aceptado el mismo tiene la obligación de llevarlo a cabo. 2. También se podrá parar dando el alto y tomar un autotaxi que circule por la vía pública para su contratación y realización de un servicio. Si está a menos de 100 metros de la parada, se le indicará que acuda a la misma. Esta medida no se aplicará a personas mayores o personas con discapacidad o dificultad de desplazamiento. 3. El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones más representativas de los titulares de licencias, de los usuarios y usuarias y consumidores y consumidoras, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico. 4. La activación del taxímetro se producirá en el momento de la concertación del servicio en la parada o en el momento de abordar el vehículo en circulación. En el caso de concertación remota del servicio, el taxímetro se podrá activar en el momento de la aceptación del servicio o en el momento de recogida del pasajero, sin perjuicio de respetar las limitaciones tarifaria establecidas en el artículo 29.3 de esta Ordenanza. 5. Las paradas de taxis son libres, y los taxis se ocuparán por riguroso orden de llegada a las mismas, o vehículo que reúna las condiciones solicitadas, no será así si el cliente lo que quiere es hacer una reserva, entonces elegirá libremente el taxi que quiera. Además, el primer vehículo disponible en la parada será el único que deberá tener obligatoriamente encendida la luz verde del modulo y deberá de estar disponible en todo momento, en caso de ausencia del conductor del taxi, perderá el turno y deberá situarse el último, pasando dicho turno al siguiente taxi en la lista de espera. Si el vehículo no está disponible deberá estacionarse al final de la parada, donde no interfiera en el normal funcionamiento de la actividad. 6. Durante la espera en las paradas los taxistas entre ellos se tendrán un respeto mutuo en todo momento, guardando una actitud que no suponga molestia a los transeúntes, ni a otros conductores ni conductoras ni a los vecinos colindantes, respetando en cada momento que la emisión sonora de conversaciones, música u otro elemento no resulte molesta. Artículo 31. Hojas de reclamaciones. 1. En los vehículos autotaxi se deberá tener a disposición de los usuarios y usuarias las correspondientes Hojas de reclamaciones legalizadas y acorde a las disposiciones vigentes en materia de consumo, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes. Artículo 32. Documentación obligatoria a bordo del vehículo. El prestatario del servicio deberá portar en el vehículo, de forma visible o para su exhibición a requerimiento del personal de inspección y en su caso de los usuarios y usuarias los siguientes documentos: a) Referentes al vehículo: 1. Permiso de Circulación del vehículo. 2. Ficha técnica del vehículo con ITV en vigor. 3. Pólizas de los seguros en vigor y recibos que acrediten estar al corriente de pago. 4. Tarjeta de control metrológico del taxímetro. b) Referentes al conductor: 1. Carné de conducir. 2. Licencia urbana e interurbana de taxi. c) Referente al servicio: 1. Hoja de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe. Los titulares de Licencia Municipal vendrán obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento las denuncias, reclamaciones o quejas consignadas en el Libro de Reclamaciones en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se formulen las mismas, sin perjuicio de que el Libro se presente al Ayuntamiento en cuantas ocasiones se le requiera al titular. 2. Talonarios-recibo autorizados por el Ayuntamiento en los que conste como mínimo: número de licencia, identificación del conductor, origen y destino del servicio y cuantía total percibida, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y usuarias y comprobados por el Ayuntamiento. 3. Ejemplar oficial de las Tarifas que en cada momento estén vigentes expuestas en lugar visible del vehículo. 4. Un plano callejero de San Javier o dispositivo GPS. 5. Un ejemplar de este Reglamento Municipal. Artículo 33. Derechos de los usuarios y usuarias. Los usuarios y usuarias del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios y usuarias, los siguientes: a) Obtener un tique del servicio que contenga los datos del servicio efectuado. b) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito. c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que no exceda de 30 Kg. d) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones adecuadas en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior. e) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio. f) Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago. g) Transportar gratuitamente los perros lazarillos de asistencia, así como elementos de ayuda a las personas de movilidad reducida. h) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor. i) Recibir contestación a las reclamaciones que formule. j) Obtener del taxista una factura en la que además de los datos del tique, se exprese el origen/destino del viaje. k) Derecho a solicitar y obtener la espera del taxi, debiendo abonar en consecuencia la tarifa aplicable en ese momento. Además se podrá solicitar un anticipo por el tiempo estimado de la espera. l) Realizar el trayecto por el itinerario que elija el cliente. Artículo 34. Obligaciones de los usuarios y usuarias. Los usuarios y usuarias del servicio de taxi están obligados a: a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes. b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo. c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer, beber o fumar en el interior del vehículo. d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior. e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible y advertir de la fórmula de pago. f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo. Artículo 35. Obligaciones de los conductores o conductoras. Los conductores o conductoras de los vehículos autotaxi están obligados a: a) Entregar al viajero un tique o factura del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza. b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud. c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 20kg. d) Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas de baño, camisetas sin mangas y calzado tipo chancla que no sea cerrado. e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita. f) Permitir, a los viajeros adultos, la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras. g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 20º y 25º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior. h) Tener un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores o conductoras y usuarios o usuarias de la Vía Pública. i) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el Libro de Reclamaciones o equivalente. j) En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en el cuartel de la Policía Local de San Javier, en el plazo de 24 horas. Artículo 36. Cambio de moneda. Los conductores o conductoras de los vehículos autotaxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro. En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 20 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro. Artículo 37. Inspección. La función inspectora se realizará de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad o persona interesada. Se llevará a cabo por la Policía Local. Los titulares de licencia y asalariados están obligados a facilitar a los inspectores del servicio y a la Policía Local toda la documentación que sea obligatoria llevar para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley Regional del taxi. También podrán acceder a los vehículos para su comprobación e inspección. TÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 38. Normas generales del régimen sancionador. Será de aplicación el régimen sancionador para las infracciones e incumplimiento de las normas previstas y tipificadas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en todas las normas administrativas que resulten de aplicación y en esta Ordenanza. Artículo 39. Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 2. Los hechos constatados por los agentes municipales competentes u otros órganos que tengan atribuidas funciones de inspección, cuando ejerzan la vigilancia y control del servicio de taxi en el ámbito de sus competencias y se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados. 3. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. Artículo 40. Infracciones: Las infracciones podrán ser consideradas como leves, graves y muy graves, según la tipificación efectuada en la legislación de transportes. Se sancionarán por el Ayuntamiento de San Javier conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reguladora del Transporte Público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se consideran infracciones leves las siguientes: a) Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando. b) No llevar visible en el interior del taxi hacia el exterior e interior, en la parte delantera derecha del parabrisas, el permiso municipal de conductor, el número de licencia a que se encuentre afecto el autotaxi o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos. c) La no prestación del servicio en las condiciones de higiene, limpieza y/o calidad exigibles, tanto del conductor como del vehículo. d) No respetar los derechos de los usuarios y usuarias establecidos por en esta Ordenanza, ni en la Ley de la Comunidad Autónoma. e) Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos que pudieran establecerse. f) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios y usuarias, si éstos lo solicitasen o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos. g) No disponer el vehículo de la impresora para tiques o no llevarla en funcionamiento. h) La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se establece en esta Ordenanza. i) No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles. j) No llevar o llevar fuera de servicio, el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación. k) No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, o de los asalariados, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro regulado en el artículo 13 de la presente Ordenanza. l) Ausentarse de la parada dejando el autotaxi en la misma, por más de 60 minutos, durante el tiempo de ausencia del conductor, el taxi estará sin ningún signo de estar libre. m) La falta de consideración y respeto hacia los usuarios y usuarias, otros conductores o conductoras u otros titulares y trabajadores del taxi. n) Incumplimiento de lo dispuesto en materia de uniformidad y según lo recogido en el Anexo 1 de este acuerdo y en lo relativo en el artículo 18 de esta Ordenanza. ñ) La desobediencia a las instrucciones de los Agentes de la Policía Local cuando no implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general. o) Alterar el orden de espera en las paradas o no disponer la luz verde encendida cuando le corresponda. p) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente. Artículo 41. Serán constitutivas de infracciones graves: a) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente. b) No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas o causas de fuerza mayor. c) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas en el Artículo 33 apartado k). d) El incumplimiento del régimen tarifario. e) El incumplimiento del régimen de horarios, guardias, calendario, descansos y vacaciones de los titulares o de los asalariados. f) La reincidencia de dos infracciones leves dentro del plazo de seis meses. g) Poner en marcha el taxímetro con anterioridad en lo indicado en el Art. 30.4 de esta Ordenanza. h) Prestar el servicio, circulando o en parada, sin disponer del permiso municipal o estando el mismo caducado. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en resolución correspondiente. Artículo 42. Serán constitutivas de infracciones muy graves: a) Abandonar al viajero sin prestar o no terminar de prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada. b) Prestar el servicio de autotaxi con vehículo distinto al afecto a la licencia, salvo con coche auto taxi de sustitución y autorización expresa del Ayuntamiento. c) Prestar el servicio de autotaxi sin haber superado éste la inspección técnica de vehículos. d) Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia o asalariado contratado al efecto y con permiso municipal de conductor. e) Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos. f) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios y usuarias en el interior del autotaxi. Se entenderá tal actuación si no han sido entregadas, en el plazo máximo de 24 horas, en la Oficina Municipal de la Policía Local de San Javier. g) Cualquier manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del servicio, así como el cobro abusivo a los usuarios y usuarias o de tarifas o suplementos no establecidos. h) La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto al mismo para dicha comisión. i) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado, temporal o definitivamente, del permiso municipal de conductor de autotaxi o del permiso de conducción. j) La desobediencia a cumplir estrictamente las ordenanzas municipales que serán de obligado cumplimiento para todos los conductores o conductoras y titulares de vehículos autotaxis, a partir de su aprobación, así como a las instrucciones de los agentes de la circulación cuando implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general. k) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse. l) La reincidencia de tres infracciones leves o dos graves dentro del plazo de 6 meses. m) Prestar el servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. n) Insultos graves o amenazas de muerte a clientes o compañeros conductores o conductoras. Artículo 43. Responsabilidad. Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo los titulares de la licencia de auto taxi, y los asalariados en el supuesto de que los hechos constitutivos de infracción hayan sido cometidos por el conductor asalariado exclusivamente. Artículo 44. Sanciones. Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías: a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta un mes. b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1000 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta tres meses. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1001 a 4001 euros así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta seis meses. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la caducidad del correspondiente título habilitante en los casos en que ésta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades. Artículo 45.- Pago de sanciones. Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el treinta por ciento. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, que será mediante Resolución expresa. Artículo 46. Inmovilización de los vehículos. Cuando estando en circulación los vehículos, sean detectadas alguna de las infracciones establecidas en el artículo 41, apartado h) y 42, apartados d), e) g), i), j), n) y que den lugar a denuncia, podrán los agentes de la policía local ordenar la inmediata inmovilización y traslado del vehículo al depósito municipal hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción y se satisfagan todos los gastos e indemnizaciones que correspondan según lo previsto en el artículo 39 de la Ley reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los importes que correspondan por el traslado y custodia del vehículo. Artículo 47. Caducidad y revocación de las licencias. La licencia caducará por renuncia expresa del titular. El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de la licencia cuando haya transcurrido el plazo de vigencia del permiso municipal de conductor y su titular no haya procedido a la renovación, iniciándose para ello expediente con audiencia previa al interesado. El Ayuntamiento declarará la revocación de la licencia cuando se dé el incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos exigidos para ser titular de licencia establecidos en el artículo 6 o 23 de esta Ordenanza. Artículo 48. Prescripciones. Las infracciones leves prescribirán al año de haberse cometido, las graves a los dos año, y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y el de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Artículo 49. Imposición de sanciones. 1. El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. La competencia para sancionar corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, o persona en quién éste delegue. Disposiciones transitorias Primera.- Las personas que a la fecha de publicación de esta Ordenanza sean trabajadores asalariados de un titular de licencia de autotaxi, continuarán en su situación laboral hasta la llegada del término final del contrato previsto por las partes al celebrarlo. A estos asalariados con contrato en vigor se les podrá renovar el actual contrato, en las condiciones establecidas en ésta Ordenanza, una vez que finalice el plazo inicialmente previsto en el mismo. Segunda.- Los actuales trabajadores autónomos, no titulares de licencia, denominados “colaboradores familiares” deberán pasar al Régimen General de la Seguridad Social en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, salvo resolución en contrario de la Seguridad Social. Los citados “colaboradores familiares” deberán aportar al Ayuntamiento, en el plazo marcado, la documentación justificativa del cambio en su régimen laboral. En el supuesto de que alguno de los “colaboradores familiares” existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza no pudieran, por imperativo de las normas de Seguridad Social manifestadas fehacientemente por este Organismo, transformar su situación laboral, se mantendrían como autónomos “colaboradores familiares” en tanto persistan dicho imperativo. Disposición final 1.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). 2.- Completan la presente Ordenanza, el resto de las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones de rango superior que resulten de aplicación por razón de la materia, y que se encuentren en vigor, actualizándose de manera automática la presente ordenanza, cuando razones de urgencia o interés público debidamente acreditadas, así lo aconsejen, sin perjuicio de la obligación de modificarla posteriormente. Disposición derogatoria Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en las materias reguladas en la presente ordenanza. Conforme.—El Concejal de Transportes, Héctor Enrique Verdú Verdú. Anexo 1 Laterales: • Franja o Logo de color, pintado/a o pegado/a (no imantada) con identificación del número de licencia y escudo municipal. • Exhibición, en su caso, de carteles publicitarios de medidas máximas de 60x40 ctms, de largo y alto respectivamente, colocados en las puertas laterales traseras, siendo este el único lugar autorizado para la exhibición de la publicidad, (interior y exterior) en el taxi. Parte trasera: Se exhibirá, Nº de licencia a la que pertenece el vehículo, y una pegatina bien visible con él nº de teléfono del radio taxi al que pertenece, placa de discapacitados, ( solo para EURO-TAXI ). Parte superior: Módulo luminoso exterior: De conformidad al art. 18 de esta Ordenanza deberá estar homologado, sujeto fijo al techo del vehículo y deberá mostrar: con independencia de su marca comercial, ofrezca la información siguiente, tanto por la parte anterior como por la parte posterior. a) Luz verde iluminada cuando el Taxi esté disponible, permaneciendo apagada cuando el vehículo no esté disponible o se encuentre en parada de Taxi sin conductor. b) Luz Indicadora de la Tarifa con la que se está prestando el Servicio en cada momento. Interior del Vehículo, sin perjuicio de los elementos de control de tarifa, contador taxímetro, lectora de tarjetas, etc. A. Se exhibirá la tarifa de auto taxi como reverso del vinilo en los cristales laterales traseros o, en su defecto, en la parte delantera del vehículo (cristal ó junto al contador, taxímetro. B. Obligatoriamente en la parte delantera interior se exhibirá el modelo de tarjeta señalado como 5a de este Anexo. C. En su caso, se exhibirá la tarjeta señalada como 5b de este Anexo si se acepta el pago a bordo con tarjetas de crédito. D. Licencia de conductor, titular o asalariado, en el ángulo inferior derecho del parabrisas, siendo legible hacia el interior y hacia el exterior. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de loa Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. San Javier, a 23 de marzo de 2026.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-300326-1372