IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 2979 Aprobación del Plan de disposición de fondos de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 4/2004 de 5 de marzo), el artículo 14 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el artículo 35.3 de la Constitución Española, se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Plan de disposición de fondos de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, aprobado mediante Decreto del Alcalde-Presidente número 2025/3526W de fecha 14 de mayo de 2025: 1. Principios generales: a) El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local. b) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ente Local tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles. c) La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad. d) La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones. e) El Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia indefinida y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan. f) De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería. 2. Ordenación de pagos: a) Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos. b) Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad. 3. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos: a) Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Ente Local, se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones. b) Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago: 1.º Los pagos correspondientes a amortización de deuda e intereses, que incluyen los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería: a) Los pagos correspondientes a la carga financiera de la entidad que constan en los capítulos III y IX del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que existen concertadas con distintas entidades financieras con el Ayuntamiento. 2.º Los pagos correspondientes a créditos del Capítulo I. Gastos de Personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos, por este orden de prelación: a) Las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación y demás gastos como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.y dietas de personal. b) Pagos no presupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y, en especial, las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario. c) Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario. d) Pagos a las entidades prestadoras de servicios asistenciales en virtud del concierto establecido por la corporación para funcionarios amparados por el antiguo régimen de Munpal. e) Pagos no presupuestarios a realizar de descuentos en nómina en concepto de aportaciones voluntarias al plan de pensiones, cuotas sindicales o pago de embargos. f) Transferencias internas a Entidades Dependientes de este Ayuntamiento para atender a los gastos del personal. 3.º Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Así pues, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si bien, y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas, siempre debiera primar pago en treinta días desde el reconocimiento de la obligación, en cumplimiento de la normativa de morosidad. 4.º Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicio corriente: Con carácter general los pagos de las obligaciones del ejercicio corriente se realizarán en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. No obstante, gozarán de prioridad los siguientes pagos de obligaciones reconocidas en ejercicio corriente: a) Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa. b) Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, o bien, pagos de gastos financiados con subvenciones finalistas a los que sea necesario darles prioridad para que cumplan el plazo máximo de pago concedido por la normativa reguladora de la subvención y su impago en plazo pueda suponer la pérdida de esa parte de la subvención, así como pagos de reintegros de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión. Esta prioridad deberá ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma. c) Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ente Local fuera condenado al abono de una cantidad cierta. d) Las operaciones de devolución de garantías o depósitos constituidos en metálico e ingresos indebidos. 4. Normas específicas de aplicación: a) A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ente Local, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente. Por cada centro gestor se deberán revisar los gastos a realizar por el departamento de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de tesorería previstas. b) Cuando de las previsiones de tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la entidad local no permitan atender el puntual pago de las retribuciones del personal, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias, retenciones practicadas en nómina o de las obligaciones de operaciones de crédito, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones. c) Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal y por actuaciones de protección y promoción, o las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio. d) Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan. e) La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ente Local, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria. 5.- Disposición final: Aprobado por órgano competente el presente Plan de Disposición de Fondos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose en vigor hasta que no fuera derogado o modificado. Así, queda derogado el Plan de Disposición de Fondos publicado en el BORM n.º 56 de fecha 7 de marzo de 2012. 6.- Impugnación: Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del presente o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas. caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente San Pedro del Pinatar, 15 de mayo de 2025.—El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar. A-200625-2979