IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 2512 Edicto aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora precio público suministro agua a domicilio. El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de enero de 2025 aprobó, con carácter inicial, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por el suministro de agua a domicilio. Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, publicándose anuncio en el BORM número 33 del 10 de febrero de 2025. Durante el periodo de exposición pública no se han presentado reclamaciones. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica del Artículo 3.º que queda con la siguiente redacción: Artículo 3.º- 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza, será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: Tarifa 1.- Suministro de agua Precio Público por el suministro de agua a domicilio y tasa de alcantarillado. Cuota de abono por trimestre y por usuario: agua 24,11 euros ab/trim Bloque de consumo por usuario y Trimestre: Mínimos de 0 hasta 20 m3, 0,8449 euros/m3 De 21 m³ hasta 40 m3, 1,0138 euros/m³ De 41 m³ hasta 60 m3, 1,5453 euros/m³ A partir de 60 m3, 1,6690 euros/m3 Familia Numerosa: Bonificación del 50% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m³, cuando la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título. Familia numerosa de categoría especial: Bonificación del 80% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado a la cuota de abono trimestral y en el consumo efectuado en los dos primeros tramos de tarifa (hasta 40 m³ de consumo), cuando se trate de familias numerosas de categoría Especial y la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Numerosa de Categoría Especial expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título. Familia Monoparental: Bonificación del 50% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m³ cuando la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Monoparental expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título. El nivel de renta de la unidad familiar se determinará con la presentación, de todos los miembros de ésta, de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la bonificación, tomando como referencia para su cálculo el sumatorio de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro) a cuyo resultado se le restará el importe de la casilla 595 (Cuota resultante de autoliquidación), dando esta operación el nivel de renta total de la unidad familiar. La división del nivel de renta total de la unidad familiar por el número de miembros de ésta determinará la renta per cápita de la unidad familiar. En caso de no presentación de declaración de IRPF, el nivel de renta per cápita se acreditará mediante certificado de ingresos de la unidad familiar y se determinará dividiendo los ingresos por el número de miembros de esta (antes del 31 de diciembre de cada año). El IPREM en cómputo anual que se toma como referencia es el de 14 pagas. Familia de bajos recursos económicos: Bonificación del 90% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m³ (La concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento determinaría los requisitos para acceder a esta tarifa, el beneficiario deberá renovar anualmente la bonificación obtenida). Pensionistas: Bonificación en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, aplicado en la cuota de abono trimestral y en el consumo mínimo hasta 20 m3: 1.- Pensionistas cuyo nivel de renta de la unidad familiar no exceda dos veces el IPREM en cómputo anual, bonificación del 90% 2.- Pensionistas cuyo nivel de renta de la unidad familiar no exceda cuatro veces el IPREM en cómputo anual, bonificación del 40% 3.- Pensionistas cuyo nivel de renta de la unidad familiar no exceda seis veces el IPREM en cómputo anual, bonificación del 20% El nivel de renta de la unidad familiar del pensionista se acreditará con la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la bonificación, de todos los miembros de ésta, tomando como referencia para su cálculo el sumatorio de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro) y restando el importe de la casilla 595 (Cuota resultante de autoliquidación). En caso de no presentación de declaración de IRPF, el nivel de ingresos del pensionista se acreditará mediante certificado de ingresos de la unidad familiar (antes del 31 de diciembre de cada año). Los beneficiarios deberán de renovar anualmente la bonificación obtenida. El IPREM en cómputo anual que se toma como referencia es el de 14 pagas. En San Pedro del Pinatar, 26 de mayo de 2025.—El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar. A-310525-2512