IV. Administración Local Torre Pacheco 4893 Aprobación de innecesariedad de reparcelación del sector apto para urbanizar n.º 2, Los Palomares (Balsicas). Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16-06-2026, ha sido aprobada la Modificación de la Innecesariedad de Reparcelación del Sector apto para urbanizar núm. 2, Los Palomares, (Balsicas), presentado por la mercantil Palec Ecológicos, S.L., según proyecto técnico redactado por D. Manuel Giménez Tomás, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, continuando como sistema de gestión el de concertación directa. Lo que se publica de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 204.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De forma alternativa podrá acudir directamente a la vía judicial, presentando demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cartagena, pudiendo acudir a la misma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Torre Pacheco, a 3 de julio de 2026.—El Alcalde, Pedro Ángel Roca Tornel. A-091026-4893