IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 208 Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por servicios formativos de ocio y tiempo libre del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra la el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de julio de 2025, relativo a la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas de tipo formativo, cultural, de ocio y tiempo libre, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas de tipo formativo, cultural, de ocio y tiempo libre Artículo 1.º Naturaleza y fundamento. Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que tengan que satisfacerse por la prestación de servicios o realización de actividades de tipo cultural, formativo y de ocio y tiempo libre, tales como: a) Cursos, talleres, monográficos y actividades de formación. b) Campamentos, viajes, excursiones y similares. c) Certámenes, premios y concursos. d) Otras actividades y servicios similares. Artículo 2.º Obligados al pago. 1.- Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, aquellas personas físicas que soliciten la inscripción participen o se beneficien como usuarios de cualquier actividad o servicio a los que se refiere la presente Ordenanza, por los que deban satisfacerse aquéllos. 2.- Cuando el usuario sea un menor de edad, la obligación de pago de los precios públicos recaerá sobre los padres, tutores o responsables de los mismos. 3.- El obligado al pago deberá: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se lo exijan para cada precio público. b) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. c) Declarar su domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no de conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente. 4.- Los interesados en ser beneficiarios de los servicios o actividades presentarán en la Concejalía o Servicio correspondiente, la solicitud de inscripción en los modelos oficiales, acompañado la documentación que en cada caso sea exigible y el documento justificativo del ingreso de las tarifas que correspondan, en su caso, de conformidad con los artículos siguientes. Artículo 3.º Obligación de pago. 1.- La obligación de pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate. De conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá exigir su importe total, como depósito previo, en el momento de formalizar la inscripción o matrícula en la actividad o servicio que se va a realizar, sin que se tramiten aquellas matrículas o inscripciones que no vayan acompañadas del justificante de pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada. 2.- El importe del precio público deberá ser ingresado en las entidades colaboradoras que en cada caso se determine, utilizando las cartas de pago que proporcione el Ayuntamiento 3.- Cuando se trate de actividades que se repitan periódicamente (de carácter mensual, trimestral u otra periodicidad), podrá exigirse la domiciliación del pago en una entidad financiera o de crédito. Artículo 4.º Cuantía. 1. Las tarifas de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, serán las que se fijen en cada caso por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, previo estudio de costes pertinentes y se mantendrán en tanto no se modifiquen por dicho órgano. 2. Dichas tarifas serán publicadas en la sede donde se vayan a realizar las actividades para general conocimiento de los usuarios. Se aplicarán a los cursos, actividades o servicios cuyo plazo de inscripción se inicie a partir de su aprobación, salvo que en el acuerdo de establecimiento o modificación se establezca otra cosa. Artículo 5.º Bonificaciones y exenciones. 1. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán declararse exentos de pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza, aquellas actividades o eventos que por la especialidad en su contenido o especialidad en sus destinatarios aconseje dicha medida por la finalidad social o juvenil que se pretenda. 2. Así mismo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, aquellas actividades o eventos que, por la especialidad en su contenido, destinatarios a los que se dirija, interés social, juvenil, cultural, educativo o de promoción del municipio que sea con seje dicha medida, podrán aplicarse bonificaciones en los precios públicos entre el 5 y el 95% de las tarifas establecidas en los mismos 3. Los descuentos aplicables a los precios públicos a que se refiere la presente Ordenanza serán las que se determinen junto con sus correspondientes tarifas, por el órgano que los apruebe. 4. En todo caso, los descuentos y/o bonificaciones no serán acumulables. Cuando resulten aplicables varias bonificaciones se aplicará la que resulte más ventajosa para el obligado al pago. 5. El derecho a la bonificación deberá acreditarse en cada caso mediante la presentación de título en vigor, tarjeta, certificado o documento justificativo, que acredite el derecho a su disfrute. Artículo 6.º Devolución. 1. El importe satisfecho, únicamente será objeto de devolución, en el supuesto de que la actividad o evento programado no pueda llegar a realizarse de forma o por causas ajenas a la voluntad de los obligados al pago, siempre que acredite su pago. 2. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados. Artículo 7.º Entrada en Vigor. La presente ordenanza entrará en vigor con la publicación íntegra de su contenido en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y una vez trascurrido el plazo establecido en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 8.º Disposición derogatoria. Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada expresamente la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por presentación de servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio y de conciliación de la vida laboral y familiar, publicado en el BORM número 218, de 19 de septiembre de 2012. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En las Torres de Cotillas a 12 de enero de 2026.—La Secretaria General, Laura Martínez Pretel. A-210126-208