IV. Administración Local Villanueva del Río Segura 5627 Aprobación definitiva de la ordenanza de civismo y del uso del espacio público del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura. Expte. 955/2025. El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión celebrada el día 17.09.25, aprobó inicialmente la Ordenanza de civismo y del uso del espacio público de Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura. Dicho acuerdo de aprobación inicial ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 228, de 02.10.25. Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha aprobación inicial se considera definitivamente aprobada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la nueva ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente: “Ordenanza de civismo y del uso del espacio público del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura Preámbulo El objetivo principal de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de convivencia y urbanidad, donde toda la ciudadanía pueda desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y esparcimiento, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás, y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Villanueva del Río Segura. Por lo tanto, esta Ordenanza añade y en algunos aspectos actualiza y mejora las previsiones que ya se contienen en las Ordenanzas actualmente vigentes, y que se refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la convivencia. La Ordenanza pretende ser un instrumento útil para hacer frente a nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia, y pretende reconocer el derecho de todas las personas a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetadas en su libertad; sin embargo, por otra parte, también nace de la necesidad de que todos y todas asuman determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento y uso del espacio público en condiciones adecuadas y con la correspondiente autorización municipal en los supuestos establecidos. Y todo eso, además, siendo conscientes de que para la consecución de estos objetivos no es suficiente el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora (que en ocasiones también es necesaria), sino que hace falta igualmente que el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en el municipio, y para atender debidamente a aquellas personas que lo puedan necesitar. El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución Española, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal y, en segundo lugar, en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Más específicamente, en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que recoge expresamente un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia, de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir con la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta cumplida al artículo 25.1 de nuestra Constitución. El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales que enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, y se define el ámbito, objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Este Título consta de dos capítulos; en el primero se establecen la finalidad, los fundamentos legales, los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza y la obligación de cumplimiento de la misma, y en el capítulo II se instituyen los correspondientes derechos y deberes de la ciudadanía y las medidas de fomento, así como los principios generales de convivencia ciudadana, civismo y colaboración para alcanzar una sana convivencia. El Título II establece las normas de conducta en el espacio público de los vecinos y vecinas de Villanueva del Río Segura, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: En primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación, se establecen las normas de conducta que se deben respetar en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas; y, finalmente, en muchos casos se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en doce capítulos, referidos respectivamente a: Los atentados contra la dignidad de las personas; la contaminación visual del entorno urbano (tanto por grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, adhesivos, carteles y cualquier otra forma de propaganda y publicidad); la contaminación acústica, ruidos y vibraciones (en lo referente a las relaciones de vecindad en obras y en las actividades de carga y descarga en la vía pública); las apuestas; el uso inadecuado de juegos en el espacio público; otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de mendicidad); la realización de necesidades fisiológicas; el uso común especial de la vía pública (usos, actividades y prestación de servicios autorizados y no autorizados, y, en concreto, la ocupación del espacio público con mesas, sillas y similares); el uso impropio del espacio público; las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano; el uso inadecuado de las armas y otros objetos peligrosos; y el deterioro del espacio urbano y otras conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, producción de fuegos y actividades pirotécnicas, y la tenencia de animales). El Título III tiene por objeto las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en seis capítulos: Régimen sancionador, Reparación de daños, Medidas de policía administrativa, Medidas de policía administrativa directa, Colaboración ciudadana y Medidas de ejecución forzosa. Finalmente, la presente Ordenanza concluye con una disposición transitoria, dos disposiciones adicionales y una disposición derogatoria y final. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo primero Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Finalidad. 1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar, en libertad, sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y esparcimiento, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de las diversas formas de vida existentes en Villanueva del Río Segura. 2. El municipio y sus pedanías se constituyen en un espacio colectivo donde todos los vecinos y vecinas tienen derecho a encontrar las condiciones óptimas para su realización personal, política, social y cultural, con las condiciones ambientales necesarias. Esto comporta asumir también los deberes de solidaridad, respeto mutuo y tolerancia. 3. A los efectos del apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y promoción de la convivencia y el civismo, y al uso que se hace del espacio público, cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas conductas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar la convivencia ciudadana o los bienes que se encuentran en el espacio público que sirve de soporte a dicha convivencia, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención. Artículo 2. Fundamentos legales. Esta Ordenanza se fundamenta, en primer lugar, en la aplicación de los principios constitucionales correspondientes y en el desarrollo de aquellos contenidos en el vigente Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. La fundamentación legal inmediata de esta Ordenanza radica en la normativa de régimen local vigente, esencialmente concretada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ordenanza será de obligado cumplimiento en todo el término municipal de Villanueva del Río Segura. 2. Las determinaciones reguladas en esta Ordenanza afectan: a) A la ciudadanía en general (vecinos, trabajadores, transeúntes o visitantes del municipio) por el hecho de ser usuarios de la vía, de los espacios, bienes y servicios públicos. b) A las personas titulares y usuarias de espacios privados, en lo referente al comportamiento exigible con el fin de mantener la limpieza, salubridad, seguridad y ornato del municipio y sus eventuales pedanías, y, en general, a las cuestiones que afectan a la vía, los espacios, los bienes y los servicios públicos, a la ciudadanía y al interés general local, todo ello con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida, tanto individual como colectiva. 3. Las normas de esta Ordenanza se aplicarán por analogía en aquellos casos que no se encuentren expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su contenido. No será aplicable la analogía respecto de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ordenanza. Artículo 4. Objetivo de las limitaciones y prohibiciones. Las limitaciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza se establecen con la finalidad de que, del comportamiento de las personas descritas en el artículo anterior, se garantice la normal convivencia ciudadana, previniendo las alteraciones de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad en el municipio, y buscando siempre el respeto de los derechos y bienes públicos del resto de ciudadanos y ciudadanas. Artículo 5. Difusión. 1. El Ayuntamiento, además de realizar las publicaciones legalmente preceptivas, dará a conocer el contenido de esta Ordenanza a toda la ciudadanía de Villanueva del Río Segura a través de los diversos medios de comunicación social y por vía telemática. 2. Con el fin de facilitar y dar la máxima difusión de esta Ordenanza, la Corporación municipal la incorporará íntegramente y de forma permanente en la página web informativa municipal, indicando las modificaciones que se efectúen en su texto inicial. Artículo 6. Obligación de cumplimiento y colaboración ciudadana. 1. El desconocimiento de esta Ordenanza no exime del cumplimiento de sus disposiciones. 2. La ciudadanía tiene el deber de colaborar con las autoridades municipales, comunicando las presuntas infracciones de esta Ordenanza que presencien o de las que tengan conocimiento cierto. 3. El Ayuntamiento tiene la obligación de atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias de las personas y ejercer las acciones apropiadas en cada caso. Artículo 7. Intervención administrativa. En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de intervención administrativa que correspondan, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas. Capítulo segundo Derechos y deberes de la ciudadanía. Principios de convivencia Artículo 8. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas. 1. Se reconocen a todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal los derechos regulados en esta Ordenanza, sin perjuicio de cualesquiera otros que se determinen en la legislación vigente. Todas las personas tienen el derecho de actuar con plena libertad; sin embargo, el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura tiene la potestad de limitarla cuando su ejercicio vulnere el derecho de libertad de otros o contravenga la dignidad de las personas, conforme a la legislación vigente. La ciudadanía tiene derecho a que se respete su integridad y la de quienes conviven a su alrededor. Todas las personas tienen el derecho al descanso y asimismo también ostentan el deber de respetar el descanso de los demás. 2. De conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Ordenanzas y reglamentos municipales y el resto de normativas de régimen local vigente, todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal tienen derecho a: a) Ser electores y elegibles, de acuerdo con lo que disponga la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal, conforme a lo que dispongan las leyes y reglamentos y, en su caso, cuando la colaboración voluntaria sea solicitada por el Ayuntamiento. d) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios públicos municipales, cuando la competencia sea municipal y de carácter obligatorio. e) Participar en las consultas populares convocadas por el Ayuntamiento o por iniciativa vecinal, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora. g) Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los cuales tengan la condición de interesados, y obtener copias de los documentos que aquellos contengan. h) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Corporación bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. i) Obtener copia sellada de los documentos que presenten ante el Ayuntamiento, así como de los que aporten junto con los originales. j) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. k) No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento. l) Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. m) Recibir un trato respetuoso por parte de las autoridades y del personal adscrito a los diferentes servicios del Ayuntamiento, quienes deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. n) Acceder a los registros y archivos del Ayuntamiento, en los términos previstos en la legislación vigente. o) Presentar reclamaciones e interponer recursos contra los actos de la Administración, de conformidad con la legislación reguladora. p) Acceder electrónicamente a los servicios públicos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y normas concordantes. 3. Los derechos recogidos en el apartado anterior deberán ejercerse dentro de los límites legales establecidos por las normas de procedimiento administrativo, con respeto a la legislación de protección de datos y al resto de derechos fundamentales. Artículo 9. Deberes de los ciudadanos y ciudadanas. 1. Todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal, sean vecinos o visitantes, y los titulares de bienes ubicados en el municipio, tienen los deberes siguientes: a) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales. Los tributos se deberán satisfacer en los períodos voluntarios que se determinen. b) Cumplir con las obligaciones que determinen las Ordenanzas municipales, los Bandos dictados por la Alcaldía y las disposiciones que se determinen legalmente. c) Facilitar a la Alcaldía, cuando la legislación lo prevea, los datos y estadísticas que les soliciten. d) Comparecer ante la autoridad municipal cuando sean requeridos por disposición legal, con indicación del motivo de la citación. e) Cumplir con sus obligaciones respecto al padrón municipal de habitantes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora. f) Comunicar al Ayuntamiento las altas, bajas o modificaciones de sus bienes y establecimientos comerciales, con el fin de reflejarlas en los padrones municipales correspondientes. g) Facilitar a la Administración la emisión de informes, inspecciones y otras actas de investigación, en los supuestos previstos por la Ley. h) Proporcionar a la Administración actuante los datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en un procedimiento, cuando sean requeridos para ello. i) Comportarse cívicamente y cumplir la normativa y Ordenanzas que regulan la convivencia ciudadana, para hacer del municipio y sus pedanías un espacio donde tanto la ciudadanía como los visitantes puedan desarrollarse social y humanamente, individual y colectivamente. Es decir, evitar toda conducta que pueda poner en riesgo la convivencia, que exprese falta de respeto hacia los demás o que contribuya al deterioro de la ciudad, sus pedanías y su entorno. j) Cualesquiera otros deberes que se determinen normativamente. Artículo 10. Fomento de la conducta cívica. La convivencia ciudadana debe estar presidida por los principios de respeto, tolerancia, armonía y solidaridad, debiéndose rechazar la violencia física o psicológica entre las personas. Debemos evitar todas aquellas actitudes, individuales y/o colectivas, que atenten contra la dignidad de la persona, y velar para que no se vulnere la dignidad de terceros, ya sea de hecho o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, agresiones o hechos análogos, coacción moral, psicológica, física o de otro tipo. La autoridad municipal promoverá la convivencia y el respeto hacia los diferentes grupos étnicos, culturales, sociales y religiosos, con el fin de evitar actitudes y comportamientos racistas, sexistas, xenófobos y homófobos. Asimismo, la autoridad municipal remediará cualquier actitud o práctica que conculque el derecho a la intimidad, a la convivencia ciudadana pacífica, a la libre elección y al uso colectivo de los espacios y bienes públicos. Artículo 11. Principios generales de civismo. 1. Deben rechazarse todas aquellas conductas que, bajo apariencia de libertad individual, constituyan actos de menosprecio a la dignidad de las personas o comportamientos discriminatorios de contenido xenófobo, racista, sexista o homófobo, u ofensivos por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ya sea de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias, especialmente cuando dichas conductas se dirijan contra colectivos vulnerables. 2. La autoridad municipal debe evitar, por todos los medios a su alcance, cualquier acto, individual o colectivo, que pueda entorpecer el desarrollo de iniciativas individuales y/o colectivas debidamente autorizadas. Para ello, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos de las diversas áreas de la actividad municipal que puedan colaborar en la solución extrajudicial de conflictos de convivencia, sin que en ningún caso puedan dar lugar a soluciones contrarias al ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de la interposición de los correspondientes recursos ante la jurisdicción competente. 3. La autoridad municipal colaborará activamente en la persecución y represión de las conductas que atenten contra la dignidad o la libertad de las personas en el espacio público, en especial las actividades de acoso entre menores o cualesquiera prácticas discriminatorias o vejatorias que perturben la convivencia, velando por que durante la celebración de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica, deportiva o de cualquier otra índole no se produzcan dichas conductas y, si ocurriesen, los organizadores estén obligados a comunicarlas de inmediato a los agentes de la autoridad. Artículo 12. Colaboración ciudadana. El Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, a través de sus áreas y servicios de carácter social, llevará a cabo las acciones necesarias para fomentar el civismo y prestar ayuda a aquellas personas que lo necesiten. Asimismo, promoverá campañas de sensibilización y programas educativos dirigidos a la población para inculcar hábitos de convivencia y respeto a los demás, en especial hacia colectivos vulnerables. Esta labor de fomento y educación se realizará de forma continuada, complementando la mera acción sancionadora con medidas positivas que refuercen la convivencia ciudadana. TÍTULO II COMPORTAMIENTO Y CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS. INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES Capítulo primero Atentados contra la dignidad de las personas Artículo 13. Fundamentos de la regulación. Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento constitucional y legal en la necesidad de evitar, en los espacios o edificios públicos municipales, cualquier tipo de práctica, individual o colectiva, que atente contra la dignidad de las personas, así como las actitudes discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables. Artículo 14. Normas de conducta. 1. Queda prohibida, en los espacios o edificios públicos municipales, toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ya sea de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias, incluidas aquellas realizadas por grupos organizados de personas que actúen en el espacio urbano. 2. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en espacios o edificios públicos municipales. 3. Los organizadores de cualquier acto público en espacios o edificios públicos municipales, de naturaleza cultural, festiva, lúdica, deportiva o de cualquier otra índole, velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de alguno de estos actos acontecieren dichas conductas, sus organizadores vendrán obligados a comunicarlas inmediatamente a los agentes de la autoridad. Artículo 15. Régimen de sanciones. 1. Sin perjuicio de que los hechos puedan ser constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 €. 2. Asimismo, tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 €, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Artículo 16. Intervenciones específicas. Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias se produzcan en espacios públicos municipales, y pudieran ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, a través del órgano policial correspondiente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador en los términos previstos en esta Ordenanza. Capítulo segundo Contaminación visual del entorno urbano Artículo 17. Fundamentos de la regulación. 1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de toda persona a disfrutar del paisaje urbano del municipio y sus pedanías, derecho que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato. 2. Los grafitis realizados fuera de los espacios autorizados, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento no solo devalúan el patrimonio público o privado, manifestando su deterioro, sino que, principalmente, provocan una degradación visual del entorno, afectando a la calidad de vida de los vecinos, vecinas y visitantes. 3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno se fundamenta en la necesidad de evitar la contaminación visual, y es independiente y, por lo tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio tanto público como privado. Sección 1 Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas Artículo 18. Normas de conducta. 1. Queda prohibido realizar cualquier tipo de grafiti, pintada, adhesivo o expresión gráfica fuera de los lugares que, en su caso, fueren autorizados. Esta prohibición abarca dibujos, escritos, materiales adhesivos y garabatos, hechos con cualquier material (tinta, pintura, pegatinas etc.), en fachadas de inmuebles, vallas de parques, jardines, solares y obras, letreros de calles, señales de tráfico, monumentos, edificios públicos y, en general, sobre elementos del paisaje urbano, instalaciones, equipamientos, mobiliario urbano y vías públicas. La infracción de este precepto tendrá el carácter de muy grave si se realiza sobre monumentos, edificios públicos (especialmente los catalogados) o mobiliario urbano. 2. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de expresiones gráficas previa presentación de la correspondiente solicitud, que irá acompañada de un boceto en el que se indiquen las medidas, día y lugar de la realización. 3. Cuando la expresión gráfica se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, será necesaria, además del permiso de la persona titular del citado bien, la autorización expresa del Ayuntamiento. 4. Si con motivo de una actividad autorizada de cualquier tipo se produjera un deslucimiento por expresiones gráficas en cualquier lugar de la vía pública, las personas organizadoras de los actos serán responsables y estarán obligadas a restablecer el estado original del bien afectado. Artículo 19. Responsabilidad. Cuando las personas autoras materiales de las infracciones sean menores de edad o concurra en ellas alguna causa legal de inimputabilidad, serán responsables directos de la infracción los padres, madres, tutores o guardadores legales que ostenten su custodia. Artículo 20. Régimen de sanciones. 1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750 €. 2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500 €, los grafitis, pintadas o pegatinas que se realicen: a) En elementos de transporte, ya sean de titularidad pública o privada (en el primer caso, tanto municipales como de otras administraciones), incluyendo vehículos, paradas, marquesinas u otros elementos instalados en los espacios públicos. b) En elementos de parques y jardines públicos. c) En las fachadas de inmuebles públicos o privados. d) En señales de tráfico o de identificación vial o en cualquier elemento de mobiliario urbano, cuando comporte la inutilización o pérdida total o parcial de la funcionalidad de dicho elemento. 3. Las infracciones tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 €, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano y se realicen sobre monumentos o edificios catalogados. Artículo 21. Intervenciones específicas. 1. En los supuestos contemplados en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad y la brigada municipal retirarán o intervendrán cautelarmente los materiales y medios utilizados. Si se trata de un bien de titularidad privada, se instará a su propietario a retirar dichos materiales o medios; de no hacerlo, el Ayuntamiento procederá a su retirada subsidiariamente, con repercusión de los costes al titular, todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. 2. Cuando el grafiti, adhesivo o la pintada puedan ser constitutivos del delito de daños al patrimonio previsto en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, a través del órgano policial correspondiente, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador administrativo. Sección 2 Pancartas, carteles y cualquier otra forma de propaganda y publicidad Artículo 22. Normas de conducta. 1. Queda totalmente prohibida la colocación de pancartas, vallas, letreros, carteles, adhesivos o cualquier otra forma de propaganda en soportes públicos o privados (que afecten al espacio público directa o indirectamente, o al paisaje urbano) y en elementos de mobiliario urbano, salvo aquellos expresamente autorizados o habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento. Igualmente, está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales y en cualquier espacio público o elemento del paisaje urbano sin autorización expresa del Ayuntamiento. 2. Igualmente, será necesaria autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado, pero sobresalga o tenga efectos sobre el espacio público, excluyendo las pancartas en balcones y otras aberturas de edificios particulares. 3. Los titulares de la autorización deberán retirar los elementos instalados en un plazo máximo de diez días desde la finalización de la actividad o del acontecimiento puntual, y reponer los elementos en su estado anterior. 4. Se prohíbe rasgar, arrancar y arrojar en el espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 5. Las personas que repartan publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios o de los buzones habilitados a tal efecto. 6. Se considerará responsable directo de la infracción a la persona física o jurídica que promueva la contratación o difusión del mensaje (entidad anunciante), y se considerará responsable subsidiaria a la persona autora material de los hechos. Artículo 23. Régimen de sanciones. 1. Los hechos descritos en el artículo anterior constituirán infracción leve y se sancionarán con multa de hasta 750 €. 2. No obstante, tendrán la consideración de infracciones graves la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general en todos aquellos elementos del espacio público destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 €. 3. Cuando las infracciones anteriores se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 €. Artículo 24. Intervenciones específicas. 1. En los supuestos contemplados en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios utilizados. 2. Asimismo, requerirán personalmente a la persona infractora para que proceda a retirar el material y reparar los daños ocasionados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan imponer por la infracción cometida. 3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad, con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. Capítulo tercero Contaminación acústica, ruidos y vibraciones Artículo 25. Fundamentos de la regulación. Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo tienen la finalidad de establecer una buena calidad de vida dentro de las viviendas y mantener un comportamiento acorde con los valores que exige la convivencia ciudadana y el respeto hacia los demás, no solo respecto al vecindario más próximo, sino también respecto a las actividades en el exterior y a los edificios adyacentes. Para ello, la producción de ruidos se deberá mantener dentro de los límites admisibles, sin rebasar los límites establecidos por la legislación vigente. Sección 1 Relaciones de vecindad (ámbito domiciliario y comercial) Artículo 26. Normas de conducta. 1. Queda prohibida cualquier actividad que perturbe el descanso ajeno en el interior de las viviendas y locales comerciales entre las 24:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente. 2. Las obras que se realicen en viviendas y locales comerciales deberán contar con la correspondiente licencia municipal de obras y se ejecutarán únicamente entre las 08:00 y las 21:00 horas de los días laborables, y entre las 10:00 y las 20:00 horas de los días festivos y vísperas de festivos, salvo supuestos debidamente justificados y autorizados por el órgano competente. 3. Las reparaciones domésticas, mudanzas y similares se efectuarán entre las 08:00 y las 21:00 horas de los días laborables, y entre las 10:00 y las 20:00 horas de los días festivos y vísperas de festivos, salvo supuestos debidamente justificados y autorizados por el órgano competente. 4. Las personas poseedoras de animales domésticos o de compañía están obligadas a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad del vecindario sea alterada por el ruido causado por dichos animales. Sección 2 Actividades en la vía pública (obras, carga y descarga, actos festivos, etc.) Artículo 27. Normas de conducta. 1. Queda prohibida la emisión de cualquier ruido producido por actos en la vía pública que altere la tranquilidad vecinal entre las 23:00 horas y las 07:00 horas de los días laborables, y entre las 21:00 horas y las 10:00 horas de los días festivos y vísperas de festivos, excepto para aquellas actividades de carácter popular, tradicional o festivo. 2. El uso de radios, televisiones, equipos e instrumentos musicales, megáfonos de propaganda o publicidad y artefactos sonoros similares en la vía pública solo se podrá realizar con autorización municipal. 3. El horario de los trabajos de obras públicas y de obras privadas que se efectúen en la vía pública deberá estar comprendido entre las 07:00 y las 21:00 horas, horario que se reducirá en fines de semana y festivos, comenzando a las 09:00 horas. Solo en casos especiales que por su urgencia así lo requieran podrá variarse este horario, previa solicitud y autorización del Ayuntamiento, que determinará los nuevos horarios. 4. El trabajo nocturno susceptible de generar ruidos y molestias deberá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento, que determinará sus horarios. 5. La actividad de carga y descarga de mercancías deberá realizarse en las zonas reservadas para tal fin, de acuerdo con las indicaciones de la señalización existente y, en todo caso, cumpliendo las prescripciones contenidas en las ordenanzas municipales correspondientes. 6. Se prohíben las actividades de carga y descarga en la vía pública del núcleo urbano entre las 23:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, salvo casos excepcionales que, previa solicitud, autorice el Ayuntamiento. El Ayuntamiento señalizará, a petición de parte, aquellas zonas donde se puedan realizar actividades de carga y descarga nocturnas sin ruidos, bajo medidas y controles adecuados. Artículo 28. Régimen de sanciones. 1. El incumplimiento de las normas previstas en los artículos 27 y 28 se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 750 €. 2. La comisión reiterada de una infracción leve se considerará falta grave y podrá ser sancionada con multa de 750,01 € a 1.500 €. Capítulo cuarto Apuestas Artículo 29. Fundamentos de la regulación. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios del espacio público, especialmente de los colectivos vulnerables, como los menores. Artículo 30. Normas de conducta. Queda prohibida, en la vía y en los espacios públicos de titularidad municipal, la práctica de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes. Artículo 31. Régimen de sanciones. 1. Tendrá la consideración de infracción grave y se sancionará con multa de 750,01 a 1.500 €, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes. 2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 €, el ofrecimiento de juegos que comporten un riesgo de pérdida superior a lo habitual en un juego de azar, y en cualquier caso, la práctica del denominado “trile”. Artículo 32. Intervenciones específicas. En el caso de infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de las cantidades obtenidas por la conducta infractora. Capítulo quinto Uso inadecuado del espacio público para juegos Artículo 33. Fundamentos de la regulación. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que toda persona tiene a no ser perturbada en su tránsito y a disfrutar de forma lúdica de los espacios públicos de acuerdo con la naturaleza y destino de estos. Se respetarán las indicaciones contenidas en los letreros informativos del espacio afectado, si existieran, y en todo caso los legítimos derechos de los demás usuarios. Artículo 34. Normas de conducta. 1. La práctica de juegos de pelota, monopatín, bicicleta o similares en la vía y espacios públicos estará sujeta al principio general de respeto a los demás usuarios. No se podrán realizar dichas actividades cuando impidan o dificulten el uso normal del espacio público por otras personas. 2. No está permitida la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicas o del mobiliario urbano para la práctica de monopatín, patines, bicicletas o similares cuando ello pueda provocar su deterioro o entrañar peligro para las personas. Artículo 35. Régimen de sanciones. 1. El incumplimiento de las normas anteriores tendrá la consideración de infracción leve y será sancionado con multa de hasta 750 €. 2. Si concurre reiteración en la conducta infractora, se considerará infracción grave y podrá sancionarse con multa de 750,01 a 1.500 €. Artículo 36. Intervenciones específicas. 1. En caso de infracción por la práctica no autorizada de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los medios utilizados (balones, patines, monopatines, bicicletas, etc.) para evitar la reiteración de la conducta infractora. 2. En particular, si se trata de infracciones de las previstas en el apartado 2 del artículo 34 (uso indebido de elementos urbanos), los agentes intervendrán cautelarmente el objeto (juego, monopatín, patín, bicicleta o similar) con el cual se haya producido la conducta no autorizada. Capítulo sexto Otras conductas en el espacio público Sección 1 Ocupación del espacio público mediante conductas de mendicidad Artículo 37. Fundamentos de la regulación. Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar como bienes especialmente protegidos el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a transitar por el municipio de Villanueva del Río Segura sin ser molestados o coaccionados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de los menores, así como el correcto uso de las vías y espacios públicos. Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que se encuentren en nuestro término municipal frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como mendicidad organizada, sea esta directa o encubierta bajo la prestación de pequeños servicios no solicitados u otra fórmula equivalente. Asimismo, protege frente a cualquier forma de mendicidad que utilice, directa o indirectamente, como reclamo a menores o personas con discapacidad severa (por ejemplo, que los menores o discapacitados acompañen a la persona que ejerce la mendicidad). Artículo 38. Normas de conducta. 1. Se prohíben todas aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 del Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o por personas con discapacidad, así como cualquier mendicidad que utilice, como reclamo, a menores o a personas con discapacidad severa, ya sea de forma directa o indirecta. Artículo 39. Régimen de sanciones. 1. La realización de las conductas señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de infracción grave y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 €. 2. Las conductas del apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones muy graves y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 €. 3. Las conductas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 38 en las que intervengan terceros o intermediarios guiados por el ánimo de obtener un beneficio económico de la persona que se dispusiera a entregar una dádiva serán consideradas infracciones muy graves. Artículo 40. Intervenciones específicas. 1. El Ayuntamiento, a través de sus Servicios Sociales, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que se encuentren en situación mendicidad en la ciudad y muestren su voluntad firme de salir de la misma. 2. Los servicios municipales competentes, con auxilio de los agentes de la autoridad si es preciso, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o privados (asociaciones, ONG, etc.) a los cuales podrán acudir para recibir el apoyo necesario para abandonar dicha situación e integrarse socialmente. 3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión que exploten la mendicidad ajena en el espacio público, especialmente las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, muy especialmente cuando afecten a mujeres, menores o personas con discapacidad severa. Capítulo séptimo Necesidades fisiológicas Artículo 41. Fundamentos de la regulación. Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia ciudadana y el civismo. Artículo 42. Normas de conducta. 1. Está prohibido realizar necesidades fisiológicas (defecar, orinar, escupir y otras análogas) en la vía pública, salvo en las instalaciones o elementos especialmente destinados a tales fines. 2. Está especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realiza en espacios de concurrida afluencia de personas, o en lugares frecuentados por menores, o en monumentos, edificios de especial catalogación, o edificios institucionales o administrativos. Artículo 43. Régimen de sanciones. 1. La conducta descrita en los apartados 1 y 2 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750 €. 2. Cuando las conductas referidas en el apartado 2 del artículo precedente pudieran suponer riesgos sanitarios graves o daños significativos (por ejemplo, actos realizados dentro de recintos infantiles, en monumentos de especial valor, etc.), se considerarán infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500 €. Capítulo octavo Uso común especial de la vía pública Artículo 44. Fundamentos de la regulación. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos a través de una serie de instalaciones u ocupaciones. También se basa en el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, en la salud de las personas, en la salvaguarda de la seguridad pública y, en su caso, en la protección de la propiedad industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de consumidores y usuarios. Artículo 45. Normas de conducta. 1. Será necesaria la obtención de la preceptiva licencia municipal para todo uso común especial de la vía pública, cuyo otorgamiento es discrecional por parte del Ayuntamiento, teniendo en cuenta las circunstancias del tráfico y del lugar donde se pretende realizar la ocupación. En todo caso, los titulares de autorizaciones de ocupación en la vía pública deberán situar la licencia en un lugar perfectamente visible y velarán por mantener el espacio ocupado en condiciones idóneas de limpieza y salubridad. Asimismo, con carácter previo, preceptivo y vinculante, se elaborará un informe de la Policía Local sobre la procedencia, condiciones de la ocupación y, si procede, la correspondiente liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. 2. Usos comunes especiales autorizados: Se consideran supuestos de uso común especial autorizado, siempre previa obtención de la licencia municipal correspondiente, los siguientes: a) La instalación de muestras comerciales según criterio municipal, máquinas expendedoras de productos (siempre y cuando estén ligadas a una actividad) y otros elementos que ocupen alguna porción de espacio público cuando sean trasladables y la ocupación sea transitoria, siempre y cuando estén en el espacio señalizado al efecto. b) La ocupación de la vía pública con mesas, sillas y elementos análogos, siempre y cuando sean desmontables y se sitúen en el espacio debidamente señalizado por el Ayuntamiento para tal fin. c) La instalación de toldos adosados a las fachadas que sean plegables y desmontables, sin estructura auxiliar fija, siempre y cuando respeten el planeamiento urbanístico referente a elementos salientes y no dificulten la circulación de peatones u otros usos. Se incluye la instalación de parasoles con pie lastrado de hormigón con las características técnicas determinadas por los servicios municipales. d) Los vados, las reservas de estacionamiento para carga y descarga, las vallas y otros elementos de protección situados en la vía pública, así como contenedores y grúas de construcción (con la correspondiente autorización). 3. Usos comunes especiales no autorizados: Se consideran supuestos de uso común especial no autorizados (prohibidos) los siguientes: a) La prestación de servicios en el espacio público, como masajes o tatuajes, y asimismo: a.1) Está prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza actividades o presta servicios no autorizados, mediante acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de agentes de la autoridad. a.2) Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o servicios no autorizados a los cuales se refiere este apartado. a.3) Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole deberán velar para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores (colaboración con actividades no autorizadas). Artículo 46. Régimen de sanciones. 1. Las conductas descritas en el artículo 45.1 (falta de licencia o incumplimiento de condiciones de la licencia) tendrán la consideración de infracción leve y se sancionarán con multa de hasta 750 €. 2. Las conductas descritas en el artículo 45.3.a) (prestación de servicios no autorizados en la vía pública) se considerarán infracciones muy graves y se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 €, especialmente en los supuestos de los apartados a.1), a.2) y a.3) del mismo. 3. Las restantes infracciones relativas al uso común especial de la vía pública que no estén cubiertas por los puntos anteriores se considerarán graves y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 €. Artículo 47. Intervenciones específicas. 1. El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones (artículos 45.1 y 45.2) y la realización de usos no autorizados (artículo 45.3) comportará la retirada de los elementos ocupantes del espacio público (mesas, sillas, mercancías, etc.) por parte de los agentes de la autoridad y personal municipal, con todos los gastos a cargo del titular de la actividad o elementos. 2. En los supuestos recogidos en el punto anterior, además de la retirada inmediata de los elementos, el Ayuntamiento podrá proceder a la revocación o no renovación de la licencia de ocupación si la hubiere, en caso de incumplimientos reiterados. Capítulo noveno Uso impropio del espacio público Artículo 48. Fundamentos de la regulación. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, y en la salvaguarda de la salubridad, la seguridad y el patrimonio municipal. Artículo 49. Normas de conducta. 1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y de sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute de estos por el resto de usuarios. 2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) Acampar en las vías y los espacios públicos. Se incluye la instalación estable en estos espacios o en sus elementos/mobiliario (tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas), salvo autorizaciones para sitios concretos. b) Utilizar los bancos y asientos públicos para fines distintos de aquellos a los que están destinados. c) Bañarse en las fuentes, estanques u otras instalaciones hídricas públicas no destinadas a tal fin. d) Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas o pasajes u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado. Artículo 50. Régimen de sanciones. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 750 €. Artículo 51. Intervenciones específicas. 1. En los supuestos recogidos en este capítulo, los agentes de la autoridad y la brigada municipal retirarán o intervendrán cautelarmente los materiales y medios utilizados para el uso impropio. 2. En el caso concreto de la acampada con caravanas o autocaravanas (conducta 49.2.a) de la presente Ordenanza), los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán a sus ocupantes de los lugares habilitados, si existieran, para el estacionamiento de estos vehículos. Si la persona infractora no acreditase residencia legal en territorio español y no abonase en el acto la posible sanción, el agente denunciante podrá proceder a la inmovilización del vehículo hasta que se garantice el pago de la multa. Capítulo décimo Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano Artículo 52. Fundamentos de la regulación. Las conductas tipificadas como infracción en este capítulo tienen la finalidad de proteger el uso racional del espacio público, con respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y el patrimonio municipal. Artículo 53. Normas de conducta. 1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud o la integridad física de las personas o los bienes. 2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o de sus instalaciones o elementos (muebles o inmuebles), que no estén amparados en alteraciones de seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior. 3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de alguno de estos actos se realizaran dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlas de inmediato a los agentes de la autoridad. 4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de padres, madres o tutores por las acciones de los menores de edad a su cargo, estos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores, siempre que conste por su parte lucro, culpa o negligencia, incluyendo la simple inobservancia de sus deberes de vigilancia. Artículo 54. Régimen de sanciones. 1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 €. 2. Asimismo, y sin perjuicio de la legislación penal y de seguridad ciudadana, los actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 €. Artículo 55. Intervenciones específicas. 1. Los agentes de la autoridad, al tener conocimiento de conductas vandálicas o de deterioro grave del espacio público, instruirán las diligencias necesarias e identificarán a los presuntos responsables, procediendo en su caso a su detención o retención si la gravedad lo exige, y a la incautación de los medios empleados, para prevenir daños mayores. 2. Asimismo, los agentes evaluarán la posible concurrencia de indicios de infracción penal (por ejemplo, daños intencionados superiores a ciertos importes, o peligro para personas) y lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial de ser necesario, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador. Capítulo undécimo Uso inadecuado de las armas y otros objetos peligrosos Artículo 56. Fundamentos de la regulación. Las conductas reguladas en el presente capítulo tienen la finalidad de controlar el uso racional en la circulación, tenencia y uso de las armas, con el objeto de salvaguardar la seguridad pública de todos los ciudadanos y ciudadanas. Artículo 57. Normas de conducta. 1. Está prohibido: 1.1. Llevar armas en la vía y en los espacios públicos, salvo en los casos en que sea imprescindible su transporte desde el lugar donde estén depositadas o guardadas para realizar actividades lícitas, y siempre que se disponga de las autorizaciones correspondientes y se porte la licencia o guía de pertenencia de armas. Durante este traslado, las armas deberán ir desmontadas y dentro de su estuche o funda, de forma que no queden a la vista. 1.2. Llevar en la vía y en los espacios públicos otros objetos o instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. 1.3. Circular con imitaciones de armas que, por sus características, puedan inducir a confusión. 1.4. Exhibir objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación. Artículo 58. Régimen de sanciones. 1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 €. 2. Asimismo, sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, los actos descritos en los apartados 1.3 y 1.4 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y serán sancionados con multa de 750,01 a 1.500 €. 3. El incumplimiento de la normativa relativa a armas simuladas y objetos peligrosos que no esté contemplado en los apartados anteriores será sancionado como infracción leve con multa de hasta 750 Artículo 59. Intervenciones específicas. 1. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la incautación de las armas, imitaciones u objetos peligrosos portados o exhibidos indebidamente en espacios públicos, levantando el acta correspondiente y poniéndolos, si procede, a disposición de la autoridad competente (por ejemplo, la Intervención de Armas de la Guardia Civil si corresponde). 2. Cuando el portador de un arma u objeto peligroso fuera menor de edad, los agentes informarán a sus padres o tutores de lo ocurrido, a fin de que adopten las medidas oportunas para impedir la reiteración, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Capítulo duodécimo Deterioro del espacio urbano y otras conductas perturbadoras de la convivencia ciudadana Artículo 60. Fundamentos de la regulación. Las conductas reguladas en este capítulo tienen por finalidad proteger el medio ambiente urbano, los espacios naturales y la convivencia ciudadana frente a actuaciones que deterioran el entorno, ya sea urbano o rural, y prevenir riesgos para la seguridad colectiva (como incendios) o para la salubridad pública, así como fomentar el respeto hacia los animales. Artículo 61. Normas de conducta. 1. Se prohíbe, en general, cualquier comportamiento que deteriore la limpieza y el adecuado estado de conservación de los espacios públicos del municipio, de sus zonas verdes, parques, jardines, espacios naturales, fuentes, estanques u otros elementos comunes. 2. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras Ordenanzas municipales específicas (como las de limpieza viaria, parques y jardines, protección ambiental, tenencia de animales, etc.), se prohíbe de forma expresa: 2.1. Salvo en las zonas de césped expresamente autorizadas, pisar taludes, parterres y plantaciones o maltratar las plantas y flores en espacios públicos. 2.2. Subir a los árboles, sacudirlos, romper sus ramas u hojas, o grabar/raspar su corteza. 2.3. Talar árboles o realizar cualquier actuación que cause daño o muerte de cualquier árbol o arbusto sin la debida autorización. 2.4. Utilizar el arbolado para clavar carteles u otros elementos no autorizados. 2.5. Verter líquidos de cualquier tipo, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles o en sus alcorques. 2.6. Abandonar muebles u otros enseres en la vía pública fuera de los servicios de recogida establecidos. 2.7. Arrojar basuras, escombros o residuos en las proximidades de los árboles o en sus alcorques, o en cualquier lugar no habilitado para ello. 2.8. Extraer musgo, matorrales, piedras, arena, plantas o productos análogos en espacios verdes o zonas naturales del municipio. 2.9. Maltratar o sustraer elementos de jardinería de los espacios públicos. 2.10. Causar cualquier tipo de daño en el arbolado, plantaciones o vegetación natural del municipio. 2.11. Arrancar flores, frutos o plantas de parques, jardines u otros espacios públicos. 2.12. Cazar o matar pájaros u otros animales en el término municipal, así como llevar a cabo actividades que perjudiquen la fauna en general. 2.13. Arrojar papeles o desperdicios fuera de las papeleras, o basuras fuera de los contenedores, o ensuciar el espacio público de cualquier otra manera (si no se contempla en otra ordenanza de limpieza). 2.14. Encender fuego o mantener fuego encendido en espacios públicos no autorizados para ello. 2.15. Permanecer en un espacio público cerrado fuera del horario autorizado de apertura y cierre. (Ej.: parques cerrados, pistas deportivas, piscina municipal por la noche). 2.16. Bañarse o lavarse en las fuentes, estanques, ríos, pantanos u otros espacios acuáticos no expresamente autorizados para tal fin; así como lavar objetos o vehículos, o tirar en el interior de estos espacios cualquier materia líquida o sólida. 2.17. Extraer una cantidad excesiva de agua de fuentes u otros espacios acuáticos públicos para darle un uso privado (salvo por corte de suministro o causa justificada similar). 2.18. Abandonar recipientes (botijos, cubos u otras vasijas) bajo los chorros de fuentes públicas para su llenado continuado. 2.19. Beber directamente del tubo o surtidor de las fuentes, excepto en caso de instalaciones diseñadas para ello (bocas de fuente). En ningún caso podrán beber directamente de las fuentes los animales. 2.20. Permitir que los niños jueguen con barcas u objetos análogos en estanques u otros espacios acuáticos, salvo en aquellos especialmente destinados a esa finalidad. 2.21. Realizar comidas campestres fuera de las zonas de picnic debidamente señalizadas para ello. 2.22. Circular con vehículos de motor por lugares destinados exclusivamente a peatones o por encima de parterres, así como saltar por encima de arbustos u otras instalaciones de parques públicos. 2.23. Depósito de los residuos. 2.23.1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos, después de las 20:00 h y antes de las 23:30 h, excepto los días que no se preste el servicio y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin. 2.23.2. En los supuestos de que su volumen lo haga necesario, las cajas de cartón y otros envases deberán trasladarse por los interesados al Punto Limpio Municipal, o producirse la gestión directa por parte del productor a sus expensas. 2.23.3. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, etc., y materiales en combustión (ceniza o similar). 2.23.4. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos. 2.23.5. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado. 2.24. Consumo de bebidas alcohólicas por una o más personas, cuando como resultado de concentración de personas o de la acción de consumo, se puedan causar molestias a las personas que utilicen el espacio público o deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad, así como expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumidas en la vía pública, a excepción de los lugares y momentos autorizados. 2.25. Suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro animal cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. 2.26. Mantenimiento de solares y terrenos de propiedad particular en suelo urbano. 2.26.1. Queda prohibido el mantenimiento inadecuado de solares y demás terrenos de propiedad particular ubicados en suelo urbano, entendiéndose por tal cualquier conducta u omisión que suponga la acumulación de basuras, residuos, escombros, vegetación no controlada o cualquier otro elemento que comprometa la higiene, la salubridad, la seguridad o el ornato público. 2.26.2. Las personas propietarias están obligadas a conservar estos terrenos en condiciones óptimas, manteniéndolos limpios, desbrozados, libres de residuos y en estado adecuado de higiene, salubridad y seguridad. Igualmente deberán llevar a cabo, cuando proceda, las labores de desratización, desinsectación y desinfección necesarias para evitar riesgos para la salud pública o molestias a terceros. 2.26.3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, previa advertencia, con repercusión de los costes a la persona infractora, sin perjuicio de las sanciones que en esta norma se prevén. 2.27. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos. 2.27.1. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono cuando transcurran más de cuatro meses estacionado en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matrículas. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente. 3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, madres o tutores por las acciones de los menores de edad a su cargo, estos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores, siempre que por su parte exista lucro, culpa o negligencia (incluyendo la simple inobservancia de sus deberes). Artículo 62. Régimen de sanciones. 1. La realización de la conducta descrita en los apartados 1 y 2 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750 €. 2. La realización de la conducta descrita en los apartados 1 y 2 del artículo precedente será constitutiva de infracción grave si el resultado de cualquiera de ellas conllevara la propagación de fuego, y se sancionará con multa de 750,01 a 1.500 €. Artículo 63. Intervenciones específicas. 1. Cuando proceda, los agentes de la autoridad ordenarán la inmediata cesación de las conductas prohibidas recogidas en este capítulo, identificando a los responsables y levantando acta de infracción. 2. En caso de vertidos o residuos abandonados, el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada subsidiaria con cargo al responsable. Si se identifica al infractor, se le podrá ordenar la limpieza o reparación de los daños causados en un plazo determinado, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria. 3. Si alguna de las conductas prohibidas pudiera constituir infracción administrativa específica (p. ej., normativa ambiental, de tráfico, de montes, etc.) o delito (p. ej., contra fauna protegida, incendio provocado), los agentes lo pondrán en conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio del procedimiento sancionador municipal. TÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES AL RÉGIMEN SANCIONADOR Y MEDIDAS DE APLICACIÓN Capítulo primero Régimen sancionador Artículo 64. Graduación de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, según la descripción y criterios establecidos en cada caso a lo largo del Título II. A falta de previsión expresa, se considerarán leves las infracciones no tipificadas expresamente como graves o muy graves. 2. Las multas que pueden imponerse por las infracciones son, salvo disposición específica en contrario: Hasta 750 € para infracciones leves; de 750,01 a 1.500 € para infracciones graves; y de 1.500,01 a 3.000 € para infracciones muy graves (máximos legales según la normativa de régimen local para este tipo de Ordenanzas). 3. Para la graduación concreta de la cuantía de la multa dentro de cada clase de infracción, se tendrán en cuenta criterios tales como la intencionalidad, la reiteración o reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados, la trascendencia social de la infracción y la capacidad económica del infractor, entre otros criterios legalmente procedentes. 4. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación de expediente sancionador. Artículo 65. Procedimiento sancionador. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Alcaldía u órgano municipal en quien se delegue. El procedimiento para la imposición de sanciones será el previsto en la normativa general de procedimiento administrativo sancionador y en la normativa local vigente. En todo caso, se garantizará la audiencia al interesado y la posibilidad de recurso en los términos previstos por la ley. Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años, contados desde la fecha de su comisión. 2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos: Las impuestas por infracción muy grave a los 3 años, las por infracción grave a los 2 años y las por infracción leve al año, contados desde la fecha en que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa. 3. La iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento sancionador interrumpe la prescripción de las infracciones. 4. La iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento de ejecución (cobro) interrumpe la prescripción de las sanciones. Capítulo segundo Reparación de daños Artículo 67. Reparación de daños. 1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al infractor de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. 2. A tal efecto, cuando proceda, el Ayuntamiento tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que corresponda, repercutiendo al infractor los costes de la reparación efectuada por la Administración. 3. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción al cuarenta por ciento (40%) si el pago se hace efectivo antes de la resolución del procedimiento sancionador. 4. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del cuarenta por ciento (40%) del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos, antes de la resolución del procedimiento sancionador. 5. El pago de la sanción de la multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes. Capítulo tercero Medidas de policía administrativa Artículo 68. Órdenes singulares del Alcalde para la aplicación de la Ordenanza. 1. El alcalde podrá dictar las órdenes singulares o disposiciones especiales que considere necesarias sobre comportamientos en la vía pública o actuaciones ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y civismo. 2. El incumplimiento de las órdenes, disposiciones o requerimientos mencionados en el apartado 1 será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por desobediencia a la autoridad cuando corresponda. Capítulo cuarto Medidas de Policía Administrativa Directa Artículo 69. Actuaciones de la Policía Local para el cumplimiento de esta Ordenanza. 1. En su condición de policía administrativa, la Policía Local se encargará de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las medidas de intervención directa previstas (como retirada de objetos, paralización de actividades, etc.) para prevenir la continuidad o reiteración de las infracciones. 2. Los agentes de la Policía Local quedan facultados para requerir la identificación de las personas que estén cometiendo alguna infracción de las contempladas en esta Ordenanza. En caso de negativa o resistencia a identificarse, podrán adoptar las medidas establecidas en la legislación (por ejemplo, conducción a dependencias policiales) y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, proceder a su detención. 3. La Policía Local podrá solicitar, cuando sea necesario, la colaboración de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil) para garantizar la efectividad de las medidas de intervención directa y la seguridad ciudadana. Capítulo quinto Colaboración ciudadana Artículo 70. Participación de la ciudadanía en la mejora de la convivencia. 1. El Ayuntamiento promoverá cauces de participación ciudadana para la formulación de sugerencias y propuestas que contribuyan a mejorar la convivencia y el civismo en el municipio. Asimismo, fomentará campañas educativas y de comunicación que involucren a asociaciones vecinales, centros educativos y colectivos sociales en la difusión de los valores cívicos. 2. Se podrán suscribir convenios de colaboración con entidades ciudadanas para la vigilancia cívica (como voluntarios cívicos) siempre dentro del respeto a las funciones de la autoridad y sin asumir potestades sancionadoras, con el fin de concienciar y advertir amablemente a quienes incurran en conductas incívicas leves, para corregirlas de forma inmediata antes de llegar a la sanción. Capítulo sexto Medidas de ejecución forzosa Artículo 71. Ejecución forzosa de las sanciones y medidas. 1. En caso de resistencia, negativa o incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza (por ejemplo, órdenes de cese, retirada de objetos, reparaciones, pago de multas), el Ayuntamiento podrá hacer uso de los medios de ejecución forzosa previstos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En particular, podrá emplearse la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva o la compulsión directa sobre las personas en los términos legalmente establecidos. 2. Para la imposición de multas coercitivas se estará a lo que dispone la legislación sectorial aplicable y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (antigua Ley 30/1992). En su caso, estas multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones por infracciones, y su cuantía y reiteración se graduarán conforme a la ley. Disposiciones adicionales Primera. Permanecen vigentes todas las disposiciones normativas municipales que no contradigan expresamente lo establecido en esta Ordenanza. Segunda. Se aplicará el procedimiento abreviado en la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones calificadas como leves. En dicho trámite se tendrá en cuenta preferentemente la simplificación y unificación de trámites, la audiencia a las personas infractoras, así como su voluntad de reparación o enmienda. Disposición derogatoria Quedan derogadas, con la entrada en vigor de esta Ordenanza, todas las normas o preceptos de las Ordenanzas municipales anteriores que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza de Civismo y Uso del Espacio Público. Disposición final Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva de la Ordenanza anterior se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Villanueva del Río Segura, a 14 de noviembre de 2025.—El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz. A-261125-5627