IV. Administración Local Yecla 2739 Convocatoria y bases provisión, por oposición en turno libre, de diecinueve (19) plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Expte. 1078502W). La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2025, aprobó la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición libre de diecinueve (19) plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Dicha convocatoria se regirá por las siguientes Bases específicas Primera.- Objeto y normativa aplicable. 1. Es objeto de las presentes Bases y convocatoria la regulación del procedimiento selectivo a convocar para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición libre, de diecinueve (19) plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2021 (B.O.R.M. Núm. 141, de 21/06/2022), 2023 (B.O.R.M. Núm. 241, de 16/10/2024), 2024 (B.O.R.M. Núm. 241, de 16/10/2024) y 2025 (B.O.R.M. Núm. 109, de 14/05/2025). El número de plazas convocadas se podrá aumentar, atendiendo a las vacantes que se puedan generar, siempre que dichas plazas: a) Estén incluidas en las siguientes Ofertas de Empleo Público (2026/2027), debidamente publicadas en el BORM. b) La ampliación se apruebe por el órgano convocante antes del inicio de la Primera Fase del presente procedimiento selectivo (Oposición Libre). Dichas plazas están dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo/Subgrupo C/C1, con la clasificación y denominación siguiente: – Grupo/Subgrupo: C/C1 (art. 76 R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera). – Escala: Administración Especial. Escala Básica (art. 22.1.c) Ley 6/2019, de 4 de abril). – Subescala: Servicios Especiales. – Clase: Policía Local. – Categoría: Agente (art. 22.1.c) Ley 6/2019). – Denominación: Agente de Policía Local. 2. El sistema selectivo para el acceso a la categoría de Agente es el de Oposición, por turno libre, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 33.5 y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segunda.- Publicación de las bases y convocatoria. 1. Las presentes Bases reguladoras, y la convocatoria del procedimiento selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal (www.yecla.es). 2. El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal (www.yecla.es). Tercera.- Requisitos y condiciones generales de los/as aspirantes. 1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado, título de Técnico, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. e) Alcanzar una estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres. f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO III de estas Bases. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico. Dicho documento, que deberá ser expedido por facultativo competente, en los precisos términos anteriormente expuestos, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de realización por los/as aspirantes de las pruebas de aptitud física, será requerido expresamente por el Tribunal Calificador en el anuncio de convocatoria de realización del Segundo Ejercicio de la Primera Fase de Oposición Libre. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. h) Carecer de antecedentes penales. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, de conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Yecla al Servicio de Policía Local, mediante declaración jurada o promesa que deberá acompañarse a la instancia para participar en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO IV de estas Bases. 2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el procedimiento selectivo. Cuarta.- Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, que deberán ajustarse al modelo que figura como ANEXO I a las presentes Bases, y en las que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera, habrán de ser dirigidas a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta y presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, de forma telemática a través de la Sede Electrónica municipal, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma, sea vía telemática o vía presencial. 2. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. b) Declaración jurada a la que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 1, letra i), según ANEXO IV. c) Resguardo del ingreso, por importe de 18,00 €, en concepto de tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Nº 7 reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos, Tramitación de Expedientes y Derechos de Examen de este Ayuntamiento, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el/la aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento selectivo. Dicho importe habrá de ser abonado en la siguiente entidad financiera colaboradora del Ayuntamiento: ENTIDAD BANCARIA CÓDIGO CUENTA BANCARIA CAIXABANK ES62 2100 8984 1102 0002 2532 Quedarán exentos del pago de la tasa, por importe de 18,00 €, las personas que acrediten con certificación del S.E.F: a) Que son demandantes de empleo y se encuentran en esa situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria. b) Que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Dado que el procedimiento selectivo exige la superación de pruebas de aptitud física, y psicotécnicas y psicológicas, los/as aspirantes deberán abonar, además de la tasa por derechos de examen, las siguientes: - Por reconocimiento médico: 54,00 euros. - Por analítica riesgos biológicos: 50,00 euros. - Por pruebas psicotécnicas y psicológicas: Cantidad a determinar específicamente por el Tribunal Calificador, en función del número de aspirantes convocados/as al correspondiente Ejercicio y fase procedimental. Dichas cantidades serán requeridas, por el Tribunal Calificador, quien asimismo determinará la forma de abono de las mismas, a los/as aspirantes a quienes correspondiere hacerlas efectivas, en el anuncio de convocatoria del correspondiente Ejercicio de la Fase de Oposición Libre (Primera Fase) y en el Reconocimiento Médico (Segunda Fase). Quinta.- Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se indicarán, igualmente, los siguientes extremos: Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Lugar y fecha de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase 1.ª de Oposición Libre. Composición del Tribunal Calificador. 2. La precedente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es, concediéndose a los/as interesados/as un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos, en los términos previstos en el art. 68.1 de la Ley 39/2015. 3. De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. 4. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal www.yecla.es. Sexta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición: – Presidente/a: El Jefe de la Policía Local de Yecla. – Vocales: Un/a funcionario/a de carrera perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales. Tres funcionarios/as de carrera pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Yecla, o a cualquier otra Administración Local de la Región de Murcia, que habrán de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario/a en quien delegue. 2. El Tribunal Calificador será nombrado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local. 3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los/as representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. 4. La pertenencia de los respectivos miembros al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y deberá ser predominantemente técnica, debiendo para ello poseer sus miembros titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Quienes formen parte del Cuerpo de la Policía Local deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria. 6. Por cada representación del Tribunal Calificador se nombrará un titular y un suplente. El suplente del Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Yecla habrá de ser funcionario/a de carrera, perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Yecla, y estar incardinado/a en el Cuerpo de la Policía Local. 7. En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de distinto sexo. 8. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el/la Secretario/a. 9. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. 10. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal Calificador podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose éstos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. 11. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. 12. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los/as asesores/as especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos/as alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. 13. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal Calificador, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. 14. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos/as opositores/as que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 15. El Tribunal Calificador podrá requerir de los/as aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del/de la mismo/a del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho. 16. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 17. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del Tribunal Calificador únicamente cabrá interponer recurso de alzada, por los/as interesados/as, ante la Junta de Gobierno Local. Séptima.- Procedimiento selectivo. A. Fases del procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo constará de las siguientes Fases: • Primera Fase: Oposición Libre. • Segunda Fase: Reconocimiento Médico. • Tercera Fase: Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, impartido u homologado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. B. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1. Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes, en aquellos Ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el último sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 3. Con una antelación de, al menos, quince días naturales, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es, la relación definitiva de aspirantes, la composición del Tribunal Calificador y el lugar, día y hora de comienzo del Primer Ejercicio de la Oposición. 4. Las restantes comunicaciones correspondientes al desarrollo del procedimiento selectivo se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal www.yecla.es. 5. Desde la total terminación de un Ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6. Los/as aspirantes serán convocados/as en un llamamiento único, siendo excluidos/as los/as que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión. 7. Siempre que las características de los Ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los/as aspirantes en la realización de los mismos, siguiendo el siguiente procedimiento: – No podrá constar ningún dato de identificación personal de los/as mismos/as en la parte inferior de la hoja normalizada de examen que les será facilitada, y que habrán de entregar, junto con el examen o ejercicio realizado, para su corrección por el Tribunal Calificador. – Los/as aspirantes separarán la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por una línea de puntos, guardando la parte superior en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del opositor, figurará un número, que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del/de la aspirante una vez corregido el Ejercicio. 8. Los/as aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI o documento identificativo equivalente, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Podrán ser excluidos/as quienes, siendo requeridos/as para su aportación, carezcan de dicho documento. 9. Siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal Calificador relación complementaria de los/as aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, sigan a los/as propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas. C. Primera Fase: Oposición Libre. Primer Ejercicio: Cuestionario Tipo-Test Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas de tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, durante un tiempo máximo de 60 minutos. Dichas preguntas versarán sobre la totalidad del programa o temario que figura en ANEXO II a estas Bases. Cada respuesta correcta puntuará 0,20 puntos, penalizándose las respuestas erróneas con ¼ del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. El Tribunal Calificador añadirá al cuestionario cinco preguntas adicionales de reserva, en previsión de posibles anulaciones, que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. El Ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 10,00 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. El Tribunal queda obligado a publicar, dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la celebración del Ejercicio, la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los/as interesados/as puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre las mismas, dentro del plazo de cinco días naturales. Solo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la realización del Segundo Ejercicio. Segundo Ejercicio: Pruebas de Aptitud Física Constará de dos partes: A) Tallado. Los/as aspirantes deberán acreditar una talla mínima de 1,65 m. los varones y 1,60 m. las mujeres. B) Pruebas físicas de capacidad. Consistirá en la realización de las pruebas detalladas en ANEXO V a estas Bases. Para su realización, los/as opositores/as deberán presentarse provistos/as de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar. El Ejercicio será dirigido por un/a técnico especialista, nombrado/a por la Junta de Gobierno Local, que actuará en calidad de asesor/a, debiendo realizarse las pruebas en su presencia. Durante el desarrollo de las pruebas, podrán realizarse por el Tribunal controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los/as aspirantes que dieran positivo. En caso de que antes del inicio de las pruebas, o durante el desarrollo de las mismas, se produjeren o incidieren condiciones meteorológicas adversas, que pudieran suponer o implicar un riesgo para los/as aspirantes, y previa consulta con el/la técnico/a especialista, el Tribunal podrá acordar la posposición de una o de algunas de dichas pruebas, informando de ello a todos/as los/as aspirantes. La calificación final de este Segundo Ejercicio, con sus dos Partes, será de Apto o No Apto, en el conjunto de la prueba. Es decir, para superar el Ejercicio, y pasar al siguiente, los/as aspirantes deberán haber obtenido la calificación de Apto en la Primera Parte y de Apto en la Segunda Parte. Tercer Ejercicio: Pruebas de Aptitud Psicotécnica El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de uno o varios titulados/as universitarios/as en Psicología, que las prepararán y evaluarán, y que habrán de estar presentes en la realización de las mismas. Su nombramiento será realizado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local. Este Tercer Ejercicio constará de dos partes: – Primera Parte: Pruebas de Aptitud Psicotécnica. – Segunda Parte: Pruebas de Personalidad contrastadas con una Entrevista. El conjunto de este Tercer Ejercicio va dirigido a valorar las aptitudes y actitudes de los/as aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local de Yecla. La duración de cada una de las pruebas vendrá determinada por el modelo de cuestionario elegido por el/la facultativo/a asesor/a en Psicología. Dicha duración viene marcada por criterios científicos contrastados de forma específica para cada cuestionario. Antes del inicio de las pruebas se indicará a los/as aspirantes la duración de las mismas, de forma objetiva, la cual viene marcada por el editor y propietario de los derechos. – Primera Parte: Pruebas de Aptitud Psicotécnica: Esta primera parte consistirá en la realización de diversos test, cuyos criterios irán encaminados a determinar las aptitudes mentales del/de la aspirante para el desempeño del citado puesto, pudiendo para ello realizar pruebas que midan: el razonamiento verbal, razonamiento abstracto, razonamiento lógico, aptitud espacial, razonamiento numérico, rapidez y precisión perceptiva, capacidad de atención y razonamiento mecánico. Para la superación de esta Primera Parte del Tercer Ejercicio el criterio a considerar será el de alcanzar una puntuación mínima igual o superior a la media según los baremos de la prueba o puntuación transformada equivalente. – Segunda Parte. Pruebas de Personalidad y Entrevista: Se administrará uno o varios test psicotécnicos, para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad de los/as candidatos/as, orientado a evaluar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial y que se ajusten al perfil propuesto para el puesto de Agente de Policía Local de Yecla. Los aspectos que se valorarán para determinar si el/la candidato/a cumple adecuadamente el perfil de Policía Local serán los siguientes: 1. Estabilidad psíquica. Con la finalidad de conocer si el/la candidato/a presenta un nivel de equilibrio emocional suficiente para desempeñar el puesto de trabajo de Policía Local. Así como si presenta tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas. Capacidad de control emocional y conductual. 2. Se evaluarán distintas habilidades sociales y conductas interpersonales que permitan conocer la capacidad del/de la candidato/a para trabajar en equipo y para adaptarse a diferentes turnos de trabajo rotativos. Es necesario conocer la capacidad del/de la aspirante para relacionarse con la estructura jerárquica policial, el ajuste a las normas y el cumplimiento de órdenes. Se valorará la motivación laboral e iniciativa, también se medirá su capacidad para comunicarse y atender adecuadamente al ciudadano, su capacidad empática e interés por los demás. 3. Funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional. Se medirán diferentes parámetros que aporten información sobre su adaptabilidad a las situaciones difíciles o cambiantes y su forma de interaccionar con el entorno. La capacidad reflexiva del/de la candidato/a y su flexibilidad cognitiva para afrontar situaciones policiales. Habilidades para la resolución de conflictos, la resistencia a la adversidad y el afrontamiento de situaciones de alto nivel de estrés. 4. Se valorará la integridad y honestidad a la hora de afrontar las pruebas. Se medirá la sinceridad en las respuestas del/de la candidato/a y su nivel de deseabilidad social, que podrían invalidar la prueba si no correspondieran o representaran la realidad del sujeto. La duración de la prueba se ajustará a lo indicado en la instrucción técnica de la prueba. Además, dentro de esta Segunda Parte, los candidatos cumplimentarán un cuestionario biográfico y socio-laboral, que servirá de base y guía para la Entrevista Personal. Antes de la realización de estas pruebas, se informará a los/as aspirantes del perfil del puesto de Agente de Policía Local de Yecla, previamente aprobado por el Tribunal Calificador, y que incluirá los puntos de corte establecidos. La Entrevista Personal tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la Prueba Psicotécnica de Personalidad, para valorar si el/la candidato/a presenta un grado adecuado en las competencias y cualidades del puesto de Agente de Policía Local de Yecla, según el perfil aprobado. Antes del inicio de la Entrevista Personal se indicará a los/as aspirantes la duración específica de la misma, que nunca podrá exceder de 30 minutos. La calificación final de este Tercer Ejercicio, con sus dos Partes, será de Apto o No Apto, en el conjunto de la prueba. Es decir, para superar el Ejercicio, y pasar al siguiente, los/as aspirantes deberán haber obtenido la calificación de Apto en la Primera Parte y de Apto en la Segunda Parte. Cuarto Ejercicio: Escrito-Práctico Consistirá en resolver, por escrito, en un periodo máximo de 60 minutos, dos supuestos prácticos relacionados con los contenidos del programa o temario adjunto como ANEXO II a estas Bases, formulados por el Tribunal Calificador inmediatamente antes de su realización. En cada uno de los supuestos prácticos se plantearán 5 preguntas cortas, referidas al contenido de los mismos. Cada respuesta de cada supuesto práctico será calificada con una puntuación máxima de 1,00 punto. Los criterios para la corrección o valoración de las respuestas a cada supuesto práctico, así como el/los porcentajes asignados, son los siguientes: – Conocimientos teórico-prácticos demostrados en las respuestas: hasta 100%. El Ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 10,00 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. Quinto Ejercicio: Exposición Oral Consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de 60 minutos, cuatro temas elegidos por sorteo de entre los comprendidos en el programa o temario adjunto como ANEXO II a estas Bases, en base a los siguientes criterios de distribución: 2 temas sorteados de entre los Grupos I, II, III y IV. 2 temas sorteados de entre el Grupo V. Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los/as aspirantes sobre materias objeto de los mismos, formularles preguntas, y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos. La celebración del Ejercicio será pública. Los criterios para la corrección o valoración de los temas, así como los respectivos porcentajes asignados, son los siguientes: – Conocimientos acreditados sobre los temas expuestos y conocimientos acreditados durante el desarrollo del diálogo mantenido (en su caso) con el Tribunal sobre cada tema: hasta 90%. – Claridad, fluidez y adecuado desenvolvimiento en la exposición de los temas: hasta 10%. Los/as aspirantes dispondrán de un periodo máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión sobre los temas que van a desarrollar. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos veinte minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/de la aspirante, podrá invitar a éste/a a que desista de continuar el Ejercicio. El Ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 10,00 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. D. Calificación de los ejercicios de la Primera Fase (Fase de oposición libre). 1. Todos los Ejercicios de la Fase de Oposición Libre serán obligatorios y eliminatorios. Se calificarán de la siguiente forma: • Los Ejercicios Primero, Cuarto y Quinto serán calificados de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de 5,00 puntos. • El Segundo Ejercicio será calificado como Apto o No Apto, con arreglo a la tabla de valoración (Baremo) reproducida en el ANEXO V a estas Bases. • El Tercer Ejercicio será calificado como Apto o No Apto. 2. La calificación obtenida por cada uno/a de los/as aspirantes en los Ejercicios (exceptuados los Ejercicios Segundo y Tercero) será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por los miembros del Tribunal Calificador, desechándose aquellas que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media. En todo caso, en las actas levantadas al efecto por el Secretario del Tribunal Calificador, en el Cuarto Ejercicio (Escrito-Práctico) y en el Quinto Ejercicio (Exposición Oral), deberá constar referencia a la puntuación otorgada por sus miembros integrantes (sin identificar) a cada aspirante, por cada pregunta de cada supuesto práctico, y por cada tema oral expuesto, con la descomposición, respectivamente, de los criterios de corrección o valoración aplicados, según Ejercicio. Dichas puntuaciones, debidamente escaneadas, deberán incorporarse al expediente administrativo 1078502W. 3. Las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes que hayan superado cada uno de los Ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del Ejercicio siguiente. Serán expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal www.yecla.es. 4. La calificación definitiva de la Fase de Oposición Libre será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los Ejercicios Primero, Cuarto y Quinto, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los/as aspirantes que asimismo hubieren superado con la calificación de Apto el Segundo y Tercer Ejercicio. 5. Dicha calificación definitiva permitirá confeccionar una relación, debidamente ordenada, con los nombres de los/as aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la Fase de Oposición Libre (19 aspirantes que hubieren obtenido las diecinueve mayores puntuaciones, que podrían ser aumentadas, en su caso, en aplicación de lo previsto en la Base Primera, apartado 1, de las presentes Bases). 6. En caso de empate en la puntuación final obtenida, por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Ejercicio Cuarto (Escrito-Práctico). Se sigue este criterio teniendo en cuenta que dicho Ejercicio es el que en mayor medida permite apreciar tanto los conocimientos teóricos, como los conocimientos prácticos que poseen los/as aspirantes, así como su capacidad de raciocinio en la formulación de soluciones ante concretas problemáticas planteadas en el desempeño del puesto de trabajo de Agente de Policía Local. De persistir el empate entre los/s aspirantes, se dirimirá el mismo atendiendo a los siguientes criterios: 1.º) La mayor puntuación obtenida en el Primer Ejercicio (Cuestionario Tipo-Test), al valorarse los conocimientos globales de los/as aspirantes. 2.º) La mayor puntuación obtenida en el Quinto Ejercicio (Exposición Oral), al valorarse los conocimientos específicos sobre asuntos locales. 3.º) Sorteo en sesión pública. E. Segunda Fase: Reconocimiento médico. 1. Terminada la calificación del Ejercicio Quinto, el Tribunal Calificador convocará a los/as aspirantes incluidos en la relación ordenada de aquellos/as que hubieren obtenido las diecinueve mayores puntuaciones en la Fase de Oposición Libre, para la realización del Reconocimiento Médico (Segunda Fase del procedimiento selectivo). 2. El Reconocimiento Médico tendrá carácter eliminatorio, y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en ANEXO III de estas Bases. 3. En el supuesto de que algún/a aspirante resultara eliminado/a, o no compareciere al Reconocimiento Médico, el Tribunal convocará para su realización al/a la siguiente aspirante, por orden de prelación, de los/as que hubieran superado las pruebas selectivas. F. Presentación de documentación. 1. Terminado el Reconocimiento Médico, y superado por los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública la relación de opositores aprobados/as, por orden de puntuación, no pudiendo superar ésta el número de plazas convocadas y en su caso aumentadas en aplicación de lo previsto en la Base Primera, apartado 1, de las presentes Bases, y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno Local para el nombramiento de los/as mismos/as como funcionarios/as en prácticas y realización del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico a que hace referencia el apartado H. 2. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es, de la relación de aprobados/as, los documentos, debidamente compulsados o validados electrónicamente, que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria: Documento Nacional de Identidad. Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado, título de Técnico, o documentación acreditativa de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Permisos de conducción, clases B y A2. Certificación expedida por el Registro Central de carecer de antecedentes penales. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. 3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Entidad u Organismo al que estuvieran adscritos/as, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal. 4. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los/as aspirantes propuestos/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia. 5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si no llegaran a ser nombrados/as los/as aspirantes seleccionados por fallecimiento, por renuncia de los/as mismos/as o por no reunir los requisitos exigidos, o si no llegaran a tomar posesión, la Junta de Gobierno Local podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los/as aspirantes que siguieren, por orden de puntuación final en la Oposición Libre, a los/as propuestos/as. G. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas. 1. Una vez aportada por los/as opositores/as la documentación exigida, se dictará por la Junta de Gobierno Local resolución efectuando el nombramiento como funcionarios/as en prácticas, Agentes de Policía Local, de los/as aspirantes aprobados/as y seleccionados/as que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 2. Los/as aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. 3. Los/as funcionarios/as en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición, no formando parte del proceso selectivo dichas prácticas realizadas en el municipio. Dichos/as funcionarios/as no podrán llevar armas, ni actuar solos, debiendo ir acompañados/as de un Agente, que actuará como monitor o tutor, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones de autoridad, actuando el/la funcionario/a en prácticas como mero Ayudante o Auxiliar. 4. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los/as funcionarios/as hayan superado, por una sola vez, la Tercera Fase del procedimiento selectivo, de Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico. H. Tercera Fase: Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico. 1. Los/as aspirantes nombrados/as como funcionarios/as en prácticas deberán realizar y superar la Tercera Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, en los términos previstos en el art. 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Durante la realización del Curso Selectivo los/as aspirantes ostentarán, así mismo, la condición de funcionarios/as en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. 3. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún/a opositor/a, ya funcionario/a en prácticas, observara una conducta que no se ajustase a las normas dictadas por la autoridad responsable del Curso, o se realizaran conductas contrarias al régimen académico o faltas tipificadas en el régimen disciplinario, u otras que puedan desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que intentan pertenecer, se dará cuenta de tal situación al Tribunal Calificador, el cual, oídos/as los/a interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja en el Curso. Octava.- Relación de seleccionados/as y nombramiento. 1. El nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes propuestos/as únicamente podrá efectuarse a favor de éstos/as una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados “Aptos”, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento de Yecla la Consejería competente en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los/as aspirantes que no superaren el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada que habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno Local. 3. Finalizado el periodo de prácticas, la Sra. Alcaldesa-Presidenta procederá al nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes que hayan superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, los/as cuales deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar del siguiente al que se les notifique el nombramiento. Novena.- Incidencias. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se opongan a las mismas. Décima.- Recursos. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que se hace público a los efectos oportunos Yecla, a 22 de mayo de 2025.—La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez. A-110625-2739