¿ O C ¿ Santomera ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7753 Aprobación definitiva del proyecto de Urbanización del Plan Parcial Sector E. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Esta Alcaldía por resolución del día de la fecha, en uso de la atribución que le confiere el artículo 21,1; m) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ha acordado la aprobación definitiva del proyecto de urbanización del Plan Parcial, Sector ¿E¿, de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal. Contra tal resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», previa comunicación a este Ayuntamiento. Santomera a 11 de mayo de 1998.¿ El Alcalde, Antonio Bernal Asensio. ¿txf¿ ¿¿ ¿ O C ¿ Santomera ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8060 Corrección de error. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Advertido error en la publicación número 7142, aparecida en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 121, de fecha 28 de mayo de 1998, se rectifica en lo siguiente: En la base primera.- Objeto de la convocatoria, donde dice: ¿por transformación de la plantilla a personal laboral...¿; debe decir: ¿por transformación de la plantilla de personal laboral...¿. Santomera a 1 de junio de 1998.¿ El Presidente, P.D., el Vicepresidente, Antonio Bernal Asensio. ¿txf¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 130 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 8 de junio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 6020 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA ¿ C I N ¿ S U M A R I O ¿ F I N ¿ ¿ F C ¿ LUNES, 8 DE JUNIO DE 1998 ¿ F ¿ ¿ N C ¿ Número 130 ¿ N F ¿ ¿NIC¿ Franqueo concertado número 29/5 ¿NIF¿ ¿NIC¿ Depósito legal: MU-395/1982 ¿NIF¿ Pág. ¿NIC¿ 3. Otras disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua 6023 7642 Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental relativa a un proyecto de explotación porcina de cebo, en la finca ¿La Cañada del Puerto¿, en la pedanía de Archivel, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, a solicitud de don José Muñoz Jiménez y Hnos. 4. Anuncios Consejería de Economía y Hacienda 6025 8093 Notificación a deudores. Consejería de Economía y Hacienda. Agencia Regional de Recaudación 6026 7565 Corrección de error. Consejería de Economía y Hacienda 6027 8092 Anuncio de adjudicación de contrato de consultoría y asistencia. 6027 8088 Adjudicación de un vehículo tipo todo terreno para prestación de servicios del Parque Móvil Regional de la Consejería de Presidencia. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua 6027 8089 Anuncio por el que se hace pública la adjudicación de un contrato de asistencia técnica. II. Administración Civil del Estado 2. Direcciones provinciales de Ministerios Agencia Tributaria Administración de Mula 6028 7592 Notificación de requerimiento del Impuesto sobre Sociedades años 1993, 1994 y 1995. Ministerio de Industria y Energía 6028 7593 Resolución de la Dirección General de la Energía, por la que se autoriza a Iberdrola, S.A., el soterramiento parcial de la línea eléctrica aérea a 66 KV «Espinardo-Rocamora», en Cabezo de Torres (Murcia). Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia 6029 7590 Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501). Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 6030 7472 Notificación a empresas de Actas de Infracción. I. Comunidad Autónoma ¿CPI¿¿PC¿ Página 6022 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 8 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 130 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Pág. ¿ S C ¿ ¿ S F ¿ ¿NIF¿ ¿NIC¿ III. Administración de Justicia Primera Instancia número Uno de Murcia 6031 8073 Juicio ejecutivo 688/94. Instrucción número Uno de Murcia 6031 7619 Juicio de faltas 748/97-R. Primera Instancia de Yecla 6031 7727 Procedimiento 286/97, sobre reclamación. Sala de lo Contencioso Administrativo de Murcia 6033 7841 Recurso número 213/98. 6033 7842 Recurso número 591/98. 6034 7843 Recurso número 544/98. 6034 7844 Recurso número 546/98. 6034 7845 Recurso número 536/98. 6034 7846 Recurso número 537/98. 6034 7847 Recurso número 192/98. 6035 7848 Recurso número 102/98. 6035 7849 Recurso número 2.036/98. 6035 7850 Recurso número 566/98. 6035 7851 Recurso número 564/98. 6035 7852 Recurso número 563/98. 6036 7853 Recurso número 562/98. 6036 7854 Recurso número 561/98. 6036 7855 Recurso número 559/98. 6036 7856 Recurso número 1.951/97. 6037 7857 Recurso número 414/98. 6037 7858 Recurso número 567/98. 6037 7859 Recurso número 2.508/97. 6037 7860 Recurso número 622/98. IV. Administración Local Cartagena 6038 7664 Área de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación Unidad Actuación número 2.1 de Los Mateos. 6038 7665 Área de Urbanismo. Aprobación definitiva de la ordenanza para la redacción de proyectos de urbanización, control de obras y recepción. 6038 7666 Área de Urbanismo. Aprobación inicial de la Modificación de Plan General Municipal de Ordenación Urbana, número 76. 6038 7667 Negociado de Contratación. Terminación de la Unidad de Actuación número 1.1 de San Antón. 6039 7668 Negociado de Contratación. Servicio de Guías, limpieza y mantenimiento de zonas arqueológicas. 6039 7669 Negociado de Contratación. Remodelación de local de la 3.ª Edad en Pozo Estrecho. Molina de Segura 6040 7596 Corrección de error. Murcia 6040 7680 Anuncio de adjudicación de contrato de obras. 6040 7682 Anuncio de adjudicación de contrato de obras. 6040 7683 Anuncio de adjudicación de contrato de obras. 6041 8079 Licitación contrato de obras. Expediente 421/98. 6041 8080 Licitación contrato de obras. Expediente 422/98. 6042 8081 Licitación contrato de obras. Expediente 420/98. 6042 8082 Licitación contrato de obras. Expediente 467/98. 6043 8083 Licitación contrato de obras. Expediente 465/98. 6043 8076 Enajenación de parcela del Estudio de Detalle Llano de Brujas C. 6044 8077 Enajenación de parcela del Estudio de Detalle C-8. San Javier 6044 7483 Presupuesto general para 1998. San Pedro del Pinatar 6044 7648 Cancelación de garantía definitiva. 6044 7647 Cancelación de garantía definitiva. ¿CPI¿¿NC¿ Número 130 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 8 de junio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 6022 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ¿ S C ¿ I. Comunidad Autónoma ¿SF¿¿AC¿ 3. Otras disposiciones ¿ A F ¿ ¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7642 Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental relativa a un proyecto de explotación porcina de cebo, en la finca ¿La Cañada del Puerto¿, en la pedanía de Archivel, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, a solicitud de don José Muñoz Jiménez y Hnos. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Visto el expediente número 638/96, seguido a D. José Muñoz Jiménez y Hnos., D.N.I.: 74.436.228 con domicilio social en El Moralejo, 30400-Caravaca de la Cruz (Murcia), al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al Proyecto de explotación porcina de cebo, en la finca ¿La Cañada del Puerto¿, en la pedanía de Archivel, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, resulta: Primero. Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 1996 la mercantil referenciada presentó proyecto descriptivo de las características más significativas de la futura explotación. Segundo. En fecha 11 de noviembre de 1996 el Servicio de Calidad Ambiental remitió a la empresa interesada el informe sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental. Tercero. Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la empresa interesada, fue sometido a información pública durante treinta días (B.O.R.M. n.º 265, del sábado 15 de noviembre de 1997), al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. Cuarto. Mediante informe del Servicio de Calidad Ambiental, se ha realizado la valoración de las repercusiones ambientales que ocasionaría este Proyecto de explotación porcina de cebo, en la finca ¿La Cañada del Puerto¿, en la Pedanía de Archivel, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, en los términos planteados por el promotor y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado Favorablemente la ejecución del proyecto presentado. Quinto. La Dirección General de Protección Civil y Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en relación con las previsiones del Decreto 63/96, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (B.O.R.M. n.º 191, de 17 de agosto de 1996). Sexto. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R. D. 1.131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R. D. L. 1.302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien: RESOLVER Primero. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el Proyecto de explotación porcina de cebo, en la finca ¿La Cañada del Puerto¿, en la Pedanía de Archivel, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, a solicitud de D. José Muñoz Jiménez y Hnos. El Proyecto deberá realizarse de conformidad con la Propuesta de medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de la actividad proyectada de conformidad con la legislación vigente. Segundo. Todas las medidas de control y vigilancia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta Resolución se incluirán en una Declaración Anual de Medio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Protección Civil y Ambiental para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año. Tercero. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. El Acta de puesta en marcha fijará la cuantía y las condiciones de la fianza a depositar por la empresa ante la Administración Regional que garantizará el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas, así como la cuantía del seguro de responsabilidad civil por contaminación que igualmente habrá de suscribir. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener: - La autorización como actividad potencialmente contaminante de la Atmósfera (grupo A según Real Decreto 833/ 75 de Protección del Ambiente Atmosférico). - Estará a lo que establece el R.D. 833/88 sobre Residuos Peligrosos, para Productores de ese tipo de residuos. Cuarto. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Autoridad Ambiental. Quinto. La eficacia de la presente Declaración de Impacto Ambiental queda condicionada a la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto ¿CPI¿¿PC¿ Página 6024 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 8 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 130 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, del texto íntegro de la Declaración. Sexto. Publíquese y notifíquese al interesado con indicación de que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Murcia, 21 de abril de 1998.¿ El Director General de Protección Civil y Ambiental, Enrique Albacete Llamas. ANEXO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Visto el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación complementaria a éste, aportada por el interesado, para la Evaluación de las incidencias ambientales que la construcción de un proyecto de explotación porcina de cebo, en la finca ¿La Cañada del Puerto¿, en la Pedanía de Archivel, en Caravaca de la Cruz, puede ocasionar, es necesario que además de aquellas medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, se tengan en cuenta, los siguientes extremos: A) Protección del Ambiente Atmosférico. Se solicitará la Autorización de Puesta en Marcha y Funcionamiento como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera necesaria, para la actividad de explotación ganadera, catalogada en el grupo B (por tener menos de 1.000 cabezas), del catálogo del Anexo II del Decreto 833/75, que desarrolla la Ley 38/72, de Protección del Ambiente Atmosférico, debiendo presentar: a) Documentación técnica sobre contaminación atmosférica e impacto de olores: 1. Descripción de los procesos donde se produce emisión de olores. 2. Medidas correctoras para disminuir el impacto del olor de la actividad. 3. Tipos y características de alimentos utilizados (piensos granulados, harinas, etc...). Distribución de los mismos, y su posible incidencia ambiental por emisión de polvo. b) Plan de Vigilancia y Control. Las tareas de asepsia, conservación y limpieza periódica en la explotación y en las fosas, deberán cumplir lo establecido en el proyecto técnico de Estudio de Impacto Ambiental, sobre su nulo impacto en relación al olor, a más de 8 mts. del perímetro de la granja. c) Propuestas de medidas correctoras y programas de vigilancia. Se entregará en esta Dirección General de Protección Civil y Ambiental, informe trianual elaborado por una Entidad Colaboradora de la Administración, sobre afectación por las emisiones (polvo, olor y ruido) con origen en las instalaciones de las zonas de su inmediata influencia. d) Condiciones de funcionamiento. No se establecen. B) Medidas correctoras. Desde la perspectiva del impacto que pudiera provocar la generación de los vertidos líquidos de la explotación porcina, formados básicamente por los purines, deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras: 1.ª Bajo ningún concepto podrán verterse los purines generados en la explotación porcina a cualquiera de los cauces de aguas superficiales que se encuentren próximos a las instalaciones. 2.ª Construirá una balsa con capacidad suficiente para almacenar, al menos, el volumen de purín generado en dos meses en la explotación porcina, por tanto deberá aumentar la capacidad de la balsa de almacenamiento que consta en el proyecto. Las características constructivas de la balsa de almacenamiento de purín serán aquéllas que garanticen las condiciones de estanqueidad y estabilidad para evitar cualquier tipo de contaminación en el entorno, aguas superficiales y/o subterráneas. Por ello la balsa se impermeabilizará con una lámina de polímero adecuado de 1 mm. de espesor. 3.ª El destino de todos los purines generados en las instalaciones será la balsa de almacenamiento. Posteriormente y una vez que los purines tengan las condiciones adecuadas se utilizarán para abono en agricultura. 4.ª La cantidad máxima de estiércol aplicada al terreno será aquella cantidad de estiércol que contenga 170 kg/año de nitrógeno por hectárea abonada según establece el R.D. 261/ 1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. 5.ª Las aguas de lluvia que entren en contacto con estiércol o purín deberán conducirse a la balsa de almacenamiento de purines. 6.ª Se construirá un foso de obra, para la destrucción de cadáveres, con puerta de cierre hermético, añadiendo 1 Kg. de cal viva por cada Kg. de peso del animal. Esta obra tendrá la capacidad y dimensiones suficientes, estará localizada cartográficamente y garantizará la no afección a las aguas subterráneas y al suelo. C) Otras prescripciones. Además de las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental contemplará las siguientes: 1.ª Deberá aportar la documentación acreditativa de propiedad de los terrenos que van a ser abonados por los purines o permiso de los propietarios, con indicación del tipo de cultivo existente. 2.ª En cuanto a la generación de residuos sólidos, los correspondientes a los envases de productos farmacológicos y material sanitario deberán gestionarse adecuadamente mediante gestor autorizado. 3.ª Se tendrá especial cuidado en el mantenimiento adecuado de las instalaciones de la explotación porcina para evitar así la generación de malos olores y otras perturbaciones ambientales que puedan originar molestias a las viviendas cercanas o núcleo urbano más próximo. D) Programa de Vigilancia Ambiental. El Programa contendrá aquellas actuaciones que garanticen el cumplimiento de todas las medidas correctoras propuestas para la fase de funcionamiento y de instalación, así como un informe anual que considere, entre otros aspectos los siguientes: 1.º Se detallará, en cada ocasión que abonen con purín previamente acondicionado: la fecha, el volumen utilizado de purín, extensión abonada de terreno, tipo de cultivo y ubicación del terreno abonado. En caso de no ser de su propiedad el terreno abonado deberá justificarse la disponibilidad del mismo. 2.º Igualmente deberán detallarse los volúmenes de purines y residuos originados en la explotación porcina mensualmente y durante el año. 3.º Toda aquella información que se considere necesaria para conocer el funcionamiento medio ambiental de dicha explotación y que ha sido propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental.