IV. Administración Local Santomera 4325 Aprobación definitiva del Programa de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación a constituir para la gestión de la Unidad de Actuación n.º 1 del Plan Parcial modificado del Sector I del PGMO de Santomera. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31/07/2025, se aprobaron definitivamente el Programa de Actuación de la Unidad de Actuación n.º 1 del Sector I del PGMO de Santomera, así como los Estatutos de la Junta de Compensación. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28/08/2025, se rectificó un error material del citado acuerdo de aprobación. Los correspondientes documentos podrán consultarse en la web municipal: https://sede.santomera.regiondemurcia.es/web/transparencia/QXl1bnRhbWllbnRvIGRlIFNhbnRvbWVyYUBAQDIyMDI=/30901 La presente publicación servirá de notificación a los propietarios desconocidos, indeterminados o que rehúsen su conocimiento, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43, así como de publicación ordinaria de conformidad con lo determinado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los propietarios de la unidad de actuación que no hubieren solicitado su adhesión con anterioridad podrán incorporarse con igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación en el plazo de un mes contado desde la notificación de la aprobación definitiva del programa de actuación. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado, o en su caso, desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente, recurso judicial contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o en su caso desde su notificación. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Santomera, a 29 de agosto de 2025.—El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz. A-170925-4325