IV. Administración Local Los Alcázares 4052 Elevación a definitivo del Reglamento Regulador de Protocolo y Ceremonial del Excmo. Ayuntamiento de los Alcázares. Expte. n.º: 70/2026. Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año 2026, el nuevo texto del Reglamento Regulador de Protocolo y Ceremonial del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares. “Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular el Protocolo y Ceremonial del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares, estableciendo las normas básicas para la organización de los actos oficiales municipales, el uso de los símbolos de la ciudad y el régimen de precedencias en el ámbito local. Será de aplicación a todos los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Los Alcázares, así como a aquellos en los que la Corporación participe en representación institucional, siempre y cuando el organizador lo permita. Artículo 2. Principios generales. El protocolo municipal se regirá por los principios de dignidad institucional, respeto a las tradiciones locales, igualdad de trato y cortesía. Artículo 3. Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, así como el Decreto 37/1992 de precedencias para las autoridades e instituciones, vigente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TÍTULO I. SOBRE LA CIUDAD DE LOS ALCÁZARES Y SUS SÍMBOLOS Capítulo I. Escudo municipal Artículo 4. Escudo municipal. El Escudo de la Ciudad de Los Alcázares se describe heráldicamente del siguiente modo según lo dispuesto en el BORM n.º 21 de 27/01/1986: “Escudo de forma cuadrilonga, redondo en su parte inferior y al timbre, corona real cerrada. Escudo medio partido (en realidad, cortado): en su parte superior, tres castillos de plata puestos 1-2, mazonados en sable, sobre fondo de gules y donjonados, cada uno, con tres torres, de mayor altura la del centro. En su parte inferior, de plata, tres ondas de azur. Bordura general de azur cargada con once aljibes de oro”. Artículo 5. Uso oficial del escudo. El Escudo de Los Alcázares deberá figurar en: a) Las banderas municipales. b) Reglamentos y Ordenanzas Municipales. c) Comunicaciones y notificaciones oficiales. d) Títulos de honores, distinciones y condecoraciones. e) Publicaciones oficiales del Ayuntamiento. f) Documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial. g) Distintivos de autoridades y funcionarios municipales. h) Edificios y dependencias municipales de carácter representativo. El uso del escudo por personas físicas o jurídicas requerirá autorización expresa de la Alcaldía-Presidencia. Capítulo II. Bandera municipal Artículo 6. Bandera municipal. La Bandera de Los Alcázares tiene las siguientes características: “Superficie “2:3, partida en horizontal por mitad, la superior en color Blanco, la franja inferior en Azul celeste y en su centro el Escudo propio de la villa aprobado mediante Decreto número 3/1986, de 16 de enero”, según lo dispuesto en el BORM de 7 de octubre de 1993 publicado en el Decreto 121/1993 de 1 de octubre, y ondeará en el exterior de todos los edificios municipales junto con la Bandera de España y la de la Región de Murcia, situándose a la izquierda de la Nacional (observada desde el interior). Artículo 7. Prelación de banderas. El orden de colocación de banderas será: 1.º España. 2.º Región de Murcia. 3.º Los Alcázares. 4.º Unión Europea (cuando corresponda). En actos internacionales, la bandera de Los Alcázares se situará tras las de España, Región de Murcia y el país visitante. Artículo 8. Respeto y prohibiciones. No podrán incorporarse a la Bandera de Los Alcázares siglas ni símbolos que representen partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. La Corporación velará porque se le presten el respeto y honores debidos. Capítulo III. Reposteros municipales Artículo 9. Descripción y uso. Los reposteros municipales estarán confeccionados en paño de color y llevarán en su centro el Escudo de la Ciudad. Artículo 10. Colocación. Los reposteros se exhibirán en los balcones de la Casa Consistorial y dependencias municipales con motivo de las Fiestas Patronales, Semana Internacional de la Huerta y el Mar, Incursiones Berberiscas en el Mar Menor, Fiestas de la Autonomía municipal del 13 de octubre, y en aquellas ocasiones solemnes que disponga la Alcaldía. TÍTULO II. SOBRE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Artículo 11. Título del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Los Alcázares ostenta el título de “Excelentísimo”. Artículo 12. Tratamientos honoríficos. El titular de la Alcaldía tendrá el tratamiento de “Ilustrísimo/a Señor/a”. Los miembros de la Corporación Municipal tendrán el tratamiento de “Señor” o “Señora”. Artículo 13. Precedencia interna. El orden de precedencia interno de la Corporación será el siguiente: 1.º Ilmo./a Sr./a Alcalde/sa-Presidente/a. 2.º Tenientes de Alcalde, por su orden de nombramiento. 3.º Concejales del Equipo de Gobierno, según su orden electoral. 4.º Portavoces de los Grupos Políticos, por orden de mayor a menor representación. 5.º Resto de Concejales, por orden de lista electoral y de mayor a menor representación. 6.º Concejales no adscritos. Artículo 14. Formación en actos solemnes. En desfiles y actos cívicos, la Corporación será presidida por el Alcalde, acompañado por Tenientes de Alcalde, Concejales del Equipo de Gobierno y resto de Concejales, siguiendo el orden anterior. Artículo 15. Atributos del Alcalde. Son atributos del Alcalde: a) Bastón de mando, con empuñadura e inscripción del escudo municipal. b) Medalla de la Alcaldía, pendiente de cordón de colores representativos del municipio. c) Insignia de solapa con el Escudo Municipal. Artículo 16. Atributos de los Concejales. Los Concejales dispondrán de una medalla municipal de plata o metal plateado con el Escudo esmaltado en sus colores, pendiente de cordón. Artículo 17. Uso y custodia de atributos. Los atributos serán utilizados en actos solemnes municipales, fiestas patronales, sesiones plenarias solemnes y otros que así lo determinen. La medalla de concejal será entregada en la toma de posesión y podrá ser conservada tras finalizar el mandato como recuerdo institucional. TÍTULO III. SOBRE LOS ACTOS MUNICIPALES Artículo 18. Clasificación de actos municipales. Los actos municipales se clasifican en: a) Actos generales: aquellos de especial relevancia para la vida ciudadana, organizados por la Corporación. b) Actos especiales: organizados por concejalías en el ámbito de sus competencias. Artículo 19. Presidencia. La presidencia de los actos municipales corresponde al Alcalde. En caso de ausencia, corresponde a los Tenientes de Alcalde por el orden de sustitución establecido. En los actos organizados por áreas, concejalías y organismos dependientes del Ayuntamiento, la presidencia corresponderá al Alcalde o, por delegación expresa o tácita, al Concejal o autoridad responsable del área organizadora. Artículo 20. Autoridades externas. Cuando concurran autoridades estatales o autonómicas, se aplicará el Real Decreto 2099/1983 y el Decreto 37/1992 de precedencias para las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 21. Asistencia corporativa. El Ayuntamiento en Corporación asistirá, con carácter tradicional, a los siguientes actos: - Semana Internacional de la Huerta y el Mar. - Incursiones Berberiscas en el Mar Menor. - Fiestas Patronales en honor a Ntra. Sra. Virgen de la Asunción. - Acto Institucional de la Autonomía Municipal “13 de octubre”. - Otros actos solemnes que disponga la Alcaldía. Artículo 22. Invitaciones y desarrollo. La Alcaldía cursará las invitaciones y señalará el protocolo concreto de cada acto. Se determinarán las intervenciones, el orden de palabra, la ubicación de las autoridades y colocación de símbolos. TÍTULO IV. NORMAS ADICIONALES Artículo 23. Facultades de interpretación. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la interpretación del presente Reglamento y la resolución de cuantas dudas puedan surgir en su aplicación. Asimismo, podrá excepcionar motivadamente su cumplimiento en aquellos casos en que concurran circunstancias debidamente justificadas, tales como razones de seguridad, necesidades organizativas o logísticas, modificaciones en la representación institucional de las autoridades asistentes, situaciones sobrevenidas o de fuerza mayor, o la necesaria adaptación a criterios protocolarios de otras instituciones, garantizando en todo caso el respeto a los principios y criterios generales establecidos en el mismo. Artículo 24. Normativa supletoria. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983 y demás normativa autonómica o estatal aplicable. Artículo 25. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo legal establecido.” Se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Según lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el acuerdo adoptado que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad al artículo 46 de la citada Ley 29/1998, puestos en relación con la nueva redacción del artículo 93 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial otorgada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. No obstante, a lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente. Los Alcázares (Murcia), a 31 de julio de 2026.—El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera. A-170826-4052