¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 13425 Decreto número 142/1999, de 11 de noviembre, por el que se nombran miembros de la Junta Electoral de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 7.4 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece que los miembros de la Junta Electoral de la Región serán nombrados por Decreto al comienzo de cada legislatura, extendiéndose su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta. Habiéndose constituido el 30 de julio pasado la Asamblea Regional tras las elecciones celebradas el 13 de junio, procede realizar los nombramientos de la Junta Electoral, cuyos vocales han sido designados en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del citado precepto. De conformidad con lo anterior, a propuesta del Consejero de Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, DISPONGO: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1997, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, la Junta Electoral de la Región estará integrada del siguiente modo: Presidente: D. Julián Pérez -Templado Jordán, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Vocales: Elegidos conforme al apartado 1.c) del citado precepto: D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez, D.ª Esperanza Sánchez de la Vega y D. Mariano Espinosa de Rueda Jover. Designados conforme al apartado 1 d) del citado precepto: D. Gaspar de la Peña Velasco, D. José Antonio Cobacho Gómez y D. Juan Roca Guillamón, Catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia. Secretaria: D.ª Encarnación Fernández de Simón Bermejo, Letrada Secretaria General de la Asamblea Regional de Murcia. Participará en las reuniones de la Junta Electoral, con voz pero sin voto, como Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, D. Arsenio Lasheras Torralba, conforme al apartado 3 del citado artículo. Segundo: En la Sesión constitutiva de la Junta Electoral con la integración referida en el artículo anterior, se procederá a la elección por todos los Vocales del Vicepresidente de la misma, conforme al apartado 1 b) del artículo 7 de la ley citada. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 11 de noviembre de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.