Consejería de Sanidad y Consumo ¿OF¿¿SUC¿ 1887 Decreto n.º 16/2001, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo de Sistemas de Informática Sanitaria. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 2/1996, de 16 de mayo, regula los Consejos Técnicos Consultivos, entendidos como órganos de asesoramiento y asistencia técnica inmediata al Presidente, Vicepresidente y Consejeros. Por otra parte, conforme al artículo 12.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Ante la proximidad de la asunción de las funciones y servicios correspondientes a dicha competencia, la Consejería de Sanidad y Consumo estima conveniente contar con la colaboración y ayuda de aquellas personas, que, por su especial conocimiento y experiencia en el área de sistemas de información sanitaria, puedan aportar iniciativas y presta apoyos en orden a al coordinación de las actuaciones de las Administraciones estatal y autonómica, que permita sentar las bases para asumir eficazmente la gestión de la competencia de los sistemas de información. Por lo expuesto, en virtud de la potestad de autoorganización que corresponde a esta Comunidad Autónoma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley 2/1996, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de febrero de 2001, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Decreto crear el Consejo Técnico Consultivo de Sistemas de Información Sanitaria, de la Consejería de Sanidad y Consumo. Artículo 2.- Funciones. El Consejo Técnico Consultivo de Sistemas de Información Sanitaria tendrá como funciones el asesoramiento y la prestación de todo tipo de asistencia técnica al Consejero de Sanidad y Consumo a través de juicio técnicos e informes que no tendrán carácter vinculante y específicamente: a) Asesoramiento en relación al análisis de situación de los sistemas de información sanitaria existentes en la Región de Murcia. b) Propuesta de directrices para la adecuada coordinación de los sistemas de información sanitaria. c) Asesoramiento para el desarrollo del Plan Director de Sistemas de Información, así como la realización de un plan estratégico de sistemas de información sanitaria. d) Asistencia técnica en cuantos asuntos, planes o proyectos le sean sometidos por su Presidente. Artículo 3.- Composición. Presidido por el titular del Departamento, el Consejo Técnico Consultivo de Sistemas de Información Sanitaria estará integrado por un número máximo de siete miembros, además de su Presidente, designado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo. El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquiera de los miembros del Consejo Técnico Consultivo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por la persona que él mismo designe. El Secretario del Consejo Técnico Consultivo será designado por el Presidente de entre sus miembros. La designación de los miembros del Consejo Técnico Consultivo de Sistemas de Información Sanitaria deberá recaer en expertos y personas de relevante prestigio y de reconocida talla o trayectoria profesional, relacionados con las materias objeto de consulta. Artículo 4.- Periodo de reuniones y vigencia del Consejo. El Consejo Técnico Consultivo de Sistemas de Información Sanitaria tendrá carácter temporal, y se reunirá una vez al mes y cuantas veces sea convocado por su Presidente. Su vigencia se extenderá hasta el cumplimiento de las tareas encomendadas, dentro de un periodo de duración del proceso de asunción de transferencias sanitarias. Artículo 5.- Indemnizaciones. La participación de los miembros del Consejo Técnico Consultivo de Sistemas de Información Sanitaria no será retribuida, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones del mismo pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes. Artículo 6.- Régimen funcionamiento. El funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo de Sistemas de Información Sanitaria se regulará por la presente disposición y por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para que pueda adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 16 de febrero de 2001.¿ El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿ El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández.