I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 3644 Decreto n.º 121/2022, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud. El Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra. En la actualidad su organización básica se encuentra recogida en el Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud, y modificada posteriormente por el Decreto n.º 164/2017, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, y por el Decreto n.º 177/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno. En estos momentos, atendiendo a las nuevas necesidades advertidas en estos años, se considera conveniente introducir determinadas modificaciones puntuales en esta estructura directiva, a fin de contribuir a la mejora de su organización administrativa y procurar una mayor eficacia en la gestión de los servicios sanitarios públicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de julio de 2022, Dispongo: Artículo único. Modificación del Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud. Se modifica el artículo segundo del Decreto n.º 228/2015, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo segundo. 1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio, y por sus normas de desarrollo, el Director Gerente ejercerá las funciones de dirección y gestión del Ente Público dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud. 2. Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos: 2.1 Dirección General de Asistencia Sanitaria. - Subdirección General de Atención Primaria y Urgencias y Emergencias Sanitarias 061. - Subdirección General de Atención Hospitalaria y Salud Mental. - Subdirección General de Cuidados y Cronicidad. - Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación. - Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones. 2.2 Dirección General de Recursos Humanos. - Subdirección General de Recursos Humanos. 2.3 Asimismo, bajo la dependencia directa del Director Gerente existirán las siguientes Subdirecciones Generales: - Subdirección General de Proyectos e Innovación. - Subdirección General de Tecnologías de Información. - Subdirección General de Asuntos Jurídicos. - Secretaría General Técnica, como Unidad Administrativa de Coordinación, que tendrá las competencias sobre los servicios generales y comunes de la entidad pública, tales como gestión económica y financiera, gestión de documentación y bases de datos en el ámbito científico-sanitario, contratación en todas sus modalidades contractuales, régimen interior y, en general, cualesquiera otras competencias no atribuidas directamente a los órganos directivos de la entidad. - Subdirección General de Asuntos Económicos.” Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en especial, se deroga lo dispuesto en el apartado Uno del artículo Único del Decreto 177/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto n.º 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud. Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 7 de julio de 2022.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes. A-090722-3644