Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12959 Orden de 12 de diciembre de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y en sus Organismos Autónomos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Tal como establece la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro, el 31 de diciembre de 2001 finaliza el denominado «período transitorio de introducción del euro» que se inició el 1 de enero de 1999, fecha en la que el euro pasó a ser la moneda del sistema monetario nacional. Durante este período el euro y la peseta han convivido -si bien esta última como subdivisionaria del primero- como unidades de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico y como medios de pago. A partir de 1 de enero de 2002, la peseta perderá la consideración de unidad de cuenta del sistema monetario, quedando así el euro como la única unidad de cuenta en todo el territorio nacional. Asimismo, a partir del 1 de marzo de 2002, la peseta perderá también su consideración de medio de pago de curso legal, conservando un mero valor de canje ante el Banco de España. La Orden de 24 de noviembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia (PGCPRM), estableció que durante dicho período transitorio tanto los registros contables como la información contable de las entidades integrantes del sector público regional, sometidas al Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, se efectuarían en la unidad de cuenta en la que se aprobaran sus respectivos presupuestos. Durante los ejercicios que ha abarcado el mencionado período transitorio, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los que se integran, entre otros, los presupuestos de las entidades del sector público regional sometidas al PGCPRM, se han venido aprobando en pesetas por lo que los registros contables y la información contable de tales entidades se han efectuado en esa unidad de cuenta. Sin embargo, a partir de 1 de enero de 2002, al desaparecer la peseta como unidad de cuenta del sistema monetario nacional, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por tanto los presupuestos de las entidades contables públicas en ellos integrados, así como los registros contables a realizar por estas entidades y su información contable deberán efectuarse necesariamente en euros. Por todo lo anterior, se hace preciso establecer las normas necesarias que regulen el traspaso de una contabilidad en pesetas -la llevada por estos entes hasta 31 de diciembre de 2001- a una contabilidad en euros, a partir de 1 de enero de 2002. Los criterios para efectuar dicho traspaso están recogidos en líneas generales en la propia Ley 46/1998, pero se regulan y desarrollan de manera específica para los entes del sector público regional sometidos al PGCPRM, en la presente Orden. En su virtud, a propuesta de la Intervención General, y al amparo de lo establecido en el apartado g) del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y del artículo 13º del Decreto 116/2000, de 29 de septiembre, por el que se establecen las reglas y medidas para la adaptación al euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vengo a disponer Primera. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Orden son de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y a sus Organismos Autónomos que deban formar y rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia. Segunda. Unidad de cuenta en la que se realizan los registros contables y se expresa la información contable a partir de 1 de enero de 2002. A partir de 1 de enero de 2002, la contabilidad de las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberá llevarse en la unidad de cuenta euro. A partir de 1 de enero de 2002, los documentos a utilizar como soporte para el registro contable de las operaciones deberán cumplimentarse en la unidad de cuenta euro. Asimismo, las cuentas anuales a rendir al Tribunal de Cuentas por las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta norma, relativas a ejercicios que se cierren a partir de 1 de enero de 2002, se expresarán en euros. Tercera. Conversión de la información en pesetas a información en euros en los sistemas de información contable de las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia. 1. La conversión de los registros contables en pesetas correspondientes a operaciones en vigor a registros contables en euros, se efectuará, en la apertura de la contabilidad, a 1 de enero de 2002, aplicando a la información contenida en los registros existentes en pesetas, al cierre del ejercicio anterior, el tipo de conversión y el redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo siguiente. La conversión de los importes en pesetas a importes en euros se efectuará al máximo nivel de desagregación con el que figuren registrados los datos de las operaciones en el sistema de información contable de la entidad, agregando posteriormente los citados importes al nivel establecido para cada registro. Si como consecuencia de la conversión de la información de pesetas a euros se producen diferencias de redondeo, éstas se registrarán en la contabilidad económico patrimonial de la entidad, en el asiento de apertura de la misma, como gasto o como ingreso financiero a través de las correspondientes cuentas de gastos o ingresos por diferencias de redondeo euro, previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia para tal fin. 2. Podrán convertirse a euros de forma agregada, por aplicación del principio de importancia relativa, aquellos datos de los que excepcionalmente no se disponga en el momento de la apertura de la contabilidad de información de detalle en euros. Cuando se disponga de esa información de detalle en euros, deberán ajustarse los registros contables a los que afecte, según el criterio establecido en el punto 1 anterior. Si como consecuencia de los ajustes previstos en el párrafo anterior deben efectuarse rectificaciones de los saldos existentes a 1 de enero de 2002, en la contabilidad económico patrimonial de la entidad, éstas se realizarán, hasta 31 de diciembre de 2002, utilizando como contrapartida las correspondientes cuentas de gasto o ingreso financiero por diferencias de redondeo previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia según su signo. Cuarta. Registro de las diferencias de redondeo producidas en la tesorería de las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta norma. 1. Diferencias de redondeo derivadas de las existencias materializadas en pesetas en la caja de efectivo.- Las entidades que a 31 de diciembre de 2001 tengan existencias en la caja de efectivo materializadas en pesetas, valorarán las mismas, a 1 de enero de 2002, por el contravalor en euros de su saldo contable en pesetas. Con la periodicidad que la entidad realice los arqueos reales de la caja de efectivo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior compararán el saldo contable en euros de la cuenta representativa de la caja de efectivo y el saldo real de la misma valorado en euros, determinado en el arqueo de caja a dichas fechas. Las diferencias que se pongan de manifiesto entre ambos saldos derivadas del redondeo serán positivas si el saldo contable es menor que el saldo real y negativas si el saldo contable es mayor que el saldo real. En ambos casos deberán ajustarse en la contabilidad económico patrimonial de la entidad, de forma que ambos saldos coincidan. El registro de las diferencias positivas producirá en la contabilidad económico patrimonial de la entidad un adeudo en la cuenta representativa de la caja de efectivo y un abono en la cuenta 769.8 «Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro» prevista en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia. El registro de las diferencias negativas producirá un adeudo en la cuenta 669.8 «Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro» con abono a la cuenta representativa de la caja de efectivo. La Administración Pública de la Región de Murcia efectuará las anotaciones previstas en los párrafos anteriores utilizando para su registro en el Sistema de Información Contable el documento contable «Diferencias por redondeo de existencias en caja en pesetas» cuyo modelo figura en el anexo I de esta Orden. 2. Diferencias de redondeo en las cuentas bancarias de la entidad distintas de las restringidas de pagos.- El saldo contable en euros de las cuentas que la entidad tenga abiertas en entidades de crédito a 31 de diciembre de 2001, salvo el de las cuentas restringidas de pagos, podrá determinarse a 1 de enero de 2002 por alguno de los siguientes métodos: a) Por el contravalor en euros del saldo contable en pesetas que cada una de las cuentas tenía a 31 de diciembre de 2001. b) Por el saldo bancario a 31 de diciembre de 2001 convertido en euros más cada una de las partidas positivas de la conciliación con el saldo contable a dicha fecha convertidas a euros, menos cada una de las partidas negativas de conciliación con el saldo contable convertidas a euros, para cada una de las cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2001. Si la entidad ha determinado el saldo contable en euros de las cuentas abiertas en bancos e instituciones de crédito mediante el procedimiento establecido en el apartado a) anterior, podrán surgir diferencias de redondeo como consecuencia de la imputación bancaria durante el ejercicio de operaciones que la entidad ya había registrado a 31 de diciembre de 2001 y viceversa. Las diferencias de redondeo a que se refiere el párrafo anterior deberán ajustarse al menos a 31 de diciembre de 2002 en la contabilidad económico patrimonial de la entidad, mediante un adeudo en la cuenta de tesorería correspondiente, si éstas son positivas, con abono a la cuenta 769.8 «Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro» prevista en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, o mediante un adeudo en la cuenta 669.8 «Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro» con abono a la cuenta de tesorería correspondiente, si éstas fueran negativas. Asimismo, si a 31 de diciembre del ejercicio 2002 existen partidas relativas a la conciliación bancaria efectuada a 31 de diciembre del ejercicio 2001 todavía sin imputar y por tanto, a incluir en la conciliación relativa a dicha fecha, deberán determinarse e imputarse en ese momento como gasto o ingreso del ejercicio las diferencias de redondeo relativas a dichas partidas. La Administración Pública de la Región de Murcia efectuará las anotaciones previstas en los párrafos anteriores utilizando para su registro en el Sistema de Información Contable el documento contable «Diferencias por redondeo de cuentas bancarias en euros» cuyo modelo figura en el anexo II de esta Orden. 3. Diferencias de redondeo en las cuentas restringidas de pagos.- El saldo contable en euros de las cuentas restringidas de pagos que la entidad tenga abiertas en bancos e instituciones de crédito a 1 de enero de 2002, se determinará por el contravalor en euros del saldo contable en pesetas que tenían a 31 de diciembre de 2001. La Intervención General dictará las instrucciones precisas para el registro en la entidad titular de las cuentas restringidas de pagos de las diferencias de redondeo que se produzcan, tanto en la apertura de la contabilidad a 1 de enero del ejercicio 2002 como durante el ejercicio 2002. Quinta. Información en la memoria de las cuentas anuales relativa al proceso de conversión peseta-euro. Se informará en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2002 sobre el proceso de conversión de la información en pesetas a información en euros describiendo los criterios utilizados para cada una de las cuentas del asiento de apertura de la contabilidad. Asimismo se acompañará un estado justificativo de los importes de las cuentas del asiento de apertura, que refleje las diferencias de redondeo referidas a cada una de ellas. Sexta. Estado de Tesorería. En el estado de Tesorería, integrado en la memoria de las cuentas anuales de las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, para el ejercicio 2002, se integrarán las diferencias de redondeo que hayan afectado a la tesorería de la entidad durante ese ejercicio, determinadas de acuerdo con lo previsto en la norma cuarta de esta Orden, cuyo importe se agregará o restará, según su signo, de la diferencia entre cobros y pagos determinada por diferencia de los apartados 1 y 2 del citado estado. Disposición transitoria única.- Imputación al Presupuesto de gastos del ejercicio 2002 de los compromisos plurianuales y de los gastos de tramitación anticipada. 1. Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de gastos del ejercicio 2001 y la apertura del Presupuesto de gastos del ejercicio 2002, se registrarán, con aplicación a dicho Presupuesto, de acuerdo con el criterio establecido en la norma tercera de esta Orden, y atendiendo al siguiente orden: Primero.-Se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores, a que se refieren la Regla 16 de la Instrucción de contabilidad de gastos de ejercicios futuros, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de diciembre de 1995. Segundo.-Y por este orden, los compromisos y las autorizaciones de tramitación anticipada a que se refiere la Regla 10 de la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, así como la toma de razón de aquellos expedientes de tramitación anticipada para los que no se haya contabilizado la aprobación del gasto. 2. Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones, en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable, que se remitirán a los correspondientes Servicios Gestores. 3. Con base en las relaciones justificativas anteriores, los Servicios Gestores comprobarán que los importes convertidos a euros, por los que se han contabilizado las operaciones anteriores, están de acuerdo con los importes que se deducen de la conversión de la información de detalle de las correspondientes operaciones. Si como consecuencia de la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, se producen diferencias que impliquen un incremento o disminución de los importes registrados de las operaciones anteriores, el Servicio Gestor correspondiente expedirá los documentos contables complementarios de la operación a que se refieran. Disposición final primera. A partir de 1 de enero de 2002, todas las referencias a moneda extranjera incluidas en la normativa contable aplicable a las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta norma se entenderán realizadas a «moneda distinta del euro». Asimismo, todas las referencias a peseta, en la misma normativa, se entenderán realizadas a euro. A partir de 1 de enero de 2002, todas las referencias a pesetas incluidas en los documentos contables a utilizar por la Administración Pública de la Región de Murcia en el registro de sus operaciones a pesetas se entenderán realizadas a euros. Asimismo, todas las referencias realizadas en los mismos documentos a divisas o moneda extranjera se entenderán realizadas a «moneda distinta del euro». A partir de 1 de enero de 2002, el dato «importe», a cumplimentar en las anotaciones contables que se registren en el Sistema de Información Contable de cada entidad, se efectuará en euros con dos decimales. Asimismo, los campos «importe», previstos en los documentos contables a utilizar por la Administración Pública de la Región de Murcia para el registro de sus operaciones se cumplimentarán en euros con dos decimales. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 12 de diciembre de 2001.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.