Consejería de Industria y Medio Ambiente 16741 Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, reguladora de las bases y convocatoria de ayudas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de contenidos digitales destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción, para el año 2007 I. Con fecha 28 de septiembre de 2006 se firmó, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza cuyo objetivo es realizar actividades para la implantación de la Sociedad de la Información. II. El Plan Avanza atiende a las recomendaciones que la Comisión de la SI y del Conocimiento del Senado dio traslado al Gobierno por unanimidad el 14 de junio de 2005 para la elaboración del Plan para el Desarrollo de la SI y de Convergencia con Europa. Igualmente el Plan recoge las sugerencias de la Ponencia que se constituyó al efecto en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la SI, mediante la que se articuló la participación del sector, de los agentes sociales y de las CC.AA. III. En el anexo n.º 1 de medidas cofinanciables para ciudadanos y empresas del Convenio de Colaboración en el marco del Plan Avanza, se hace una descripción detallada de las actuaciones, especificadas y cuantificadas que se realizarán. Entre ellas, se recoge en el apartado de soluciones sectoriales para pymes, la actuación n.º 2 ¿Desarrollo de contenidos digitales en empresas de la Región de Murcia¿, que pretende promover el desarrollo de la industria de los contenidos digitales, especialmente de aquellos que pueden ser de interés para la Región de Murcia, y la cuantía prevista para su ejecución de 247.385 ¿, aportados íntegramente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. IV. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión de 15 de julio de 2005, aprobó el nuevo Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007 ¿RegióndeMurciaSI¿, que tiene como misión ¿contribuir de manera efectiva a que la Región de Murcia consiga alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo¿, y como visión que ¿la Región de Murcia se convierta en una región móvil y digital, líder en Europa en el desarrollo de servicios avanzados de telecomunicaciones y en la producción de contenidos digitales de gran calidad y alto valor añadido¿. Para alcanzar dichas misión y visión en este plan se establece, entre otros, los objetivos de: - Apoyar el desarrollo de contenidos digitales y de servicios avanzados de telecomunicaciones en sectores, tales como, la economía, el ocio, la cultura, el entretenimiento, el patrimonio histórico-artístico, la educación, la sanidad, el turismo y la Administración, para facilitar la transición a una ¿Región de Murcia Digital¿, - Impulsar el desarrollo del sector TIC y de la industria de contenidos digitales de la Región de Murcia, mediante el apoyo a la creación y consolidación de empresas, en especial en lo relativo al desarrollo de servicios avanzados de telecomunicaciones y de contenidos digitales. V. Para lograr la consecución de sus objetivos, el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007 ¿RegióndeMurciaSI¿, contempla como la acción 4.3 el ¿Programa de impulso del Sector TIC y los Contenidos Digitales en la Región de Murcia¿. Esta acción está destinada a promover el desarrollo de la industria regional de los contenidos digitales, especialmente de aquellos que pueden ser de interés para la Región de Murcia. Asimismo este programa pretende: - Desarrollar el tejido empresarial del sector multimedia y los contenidos digitales. - Favorecer la cooperación tanto entre empresas TIC, como entre empresas del audiovisual y de ambas entre sí. - Impulsar la innovación tecnológica en ambos sectores. Los contenidos digitales, desarrollados tanto desde el sector TIC como por la industria audiovisual, comprenden una amplia gama de contenidos entre los que se encuentran los desarrollos multimedia, las animaciones digitales, los videojuegos, la recreación de mundos virtuales, etc. Actualmente esta industria representa una gran oportunidad para el desarrollo de las regiones, con una aportación creciente de valor añadido al PIB, y un amplio campo de especialización en el ámbito de la formación, el ocio y el entretenimiento. VI. La presente Orden que supone una iniciativa para el desarrollo de la citada Acción 4.3 del plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007 ¿RegióndeMurciaSI¿, regula y convoca unas ayudas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de contenidos digitales, que son las que deben anticiparse y adaptarse a los cambios tecnológicos que se producen dentro de este ámbito de actuación como consecuencia de este nuevo mercado generado por la necesidad de ofrecer y contratar contenidos digitales, parte fundamental de la nueva economía. VII. Dentro del Convenio Marco citado, una de las aportaciones del Ministerio es con cargo al proyecto 21878 ¿Fomento del comercio electrónico y los contenidos digitales¿, partida 16.02.00.521A.777.20 y asciende a 247.385 ¿, dichos créditos están destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad. VIII. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como la convocatoria de las mismas, lo que constituye el objeto de la presente Orden. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el art. 16 de la Ley 7/ 2.004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para 2007 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Región de Murcia, que estarán destinadas a la financiación de la adquisición de equipamiento para la producción y postproducción de contenidos digitales. Artículo 2. Créditos presupuestarios. Financiación. 1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria, 16.02.00.521A.777.20, proyecto de inversión número 21.878, por importe de 247.385 ¿. A tal efecto se ha tramitado con carácter anticipado por parte de la CIMA expediente de gasto por el importe total mencionado. No obstante, la concesión efectiva de las subvenciones que se convocan quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. 2. Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite de la cantidad anteriormente citada, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios y normas establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden. Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y obligaciones de los mismos. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas (PYME) privadas con sede social o establecimiento fijo en la Región de Murcia, cuyo objeto social comprenda la producción y/o postproducción de contenidos digitales o la producción y/o postproducción de contenidos audiovisuales. 2. Quedan excluidas de esta convocatoria, las empresas y entidades de radiodifusión y aquellas otras que sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva, en los términos previstos en la legislación reguladora de las actividades de radiodifusión televisiva. 3. También quedan excluidas las empresas y entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas, que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. 4. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica: - que emplee a menos de 250 personas. - y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2.003 (Doce n.º L 124 de 20.5.2003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. 5. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Doce n.º L 124 de 20.5.2003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto. 6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas y reguladas en la presente Orden los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, en lo relativo al cumplimiento del objetivo de la convocatoria y su adecuada justificación, al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas, a la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para la misma o análoga finalidad. Y, en su caso, queda sujeto a la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Cuantía de las subvenciones. 1. La intensidad bruta de las subvenciones derivadas de esta Orden no podrá superar el 40% de los gastos subvencionables. Cuando exista concurrencia con otras ayudas o subvenciones, la intensidad bruta de todas las recibidas para un mismo proyecto no podrá superar en ningún caso, el 55% de los gastos subvencionables. 2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención derivada de esta Orden de convocatoria se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida. 3. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. 4. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, ni el tope regional establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 17 de mayo de 2000 (DOCE C 184, de 1.7.2000), que asciende al 40% de subvención neta equivalente, más 15 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una PYME. 5. Por otra parte, serán incompatibles estas ayudas, al estar cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER. 6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 19 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. 7. Estas subvenciones estarán sujetas al Reglamento 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/1/01). Artículo 5. Gastos subvencionables y período subvencionable. 1. Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el apartado 4 de este artículo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Son subvencionables los gastos destinados a equipamiento de producción y postproducción de contenidos multimedia y en especial los incluidos dentro de la siguiente relación: - Camascopios y magnetoscopios de formatos digitales, así como equipamiento complementario a la producción de dichos contenidos, incluyendo equipamiento de audio profesional (amplificadores y procesadores, mesas de mezclas digitales, grabadores y reproductores, micrófonos, auriculares, cajas acústicas, etc¿), elementos de iluminación, monitorización, ópticas, trípodes y otros elementos de producción. - Equipamiento de edición digital incluyendo equipos informáticos destinados al montaje y/o generación de audiovisuales, tarjetas capturadoras, sistemas hardware de almacenamiento digital masivo de video, hardware específico para render, software de infografía 2D y 3D, y software para edición y postproducción digital, y otros elementos de postproducción como sistemas de impresión digital y multicopiado de DVD¿s. - Decodificadores y otro hardware y software para diseño y desarrollo de contenidos para TDT (Televisión Digital Terrestre). 3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 4. A los efectos de la presente Orden, se considerará período subvencionable el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud conforme al artículo siguiente y la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación de la ejecución del proyecto, salvo que la orden de concesión establezca otro plazo en atención a circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que concurran en el expediente. Artículo 6. Solicitud y documentación 1. La solicitud de subvención se ajustará al modelo de instancia que figura como anexo I de la presente Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30071 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz s/n, 30071 Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal del solicitante no caducado. b) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal no caducado del firmante de la solicitud y poder de representación. c) Si se trata de personas jurídicas, Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil, que incluyan los estatutos de constitución (a fin de comprobar el objeto social). d) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con el proyecto, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos objeto del proyecto, de acuerdo al anexo II. f) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo al anexo III. g) Memoria explicativa las inversiones objeto de la subvención de acuerdo al anexo IV. h) Presupuesto de la inversión a realizar objeto de la ayuda, de acuerdo al anexo V y facturas pro forma del equipamiento que se pretende adquirir. i) Código cuenta cliente en documento expedido por la entidad financiera, en la que se pretenda recibir la subvención. j) Declaración responsable del solicitante o su representante, de que la empresa solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la subvención solicitada, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta orden, de acuerdo al anexo VI. k) Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, como presentación de colaboradores, informes de organismos sobre su empresa, currículo de proyectos desarrollados siempre atendiendo a principios de claridad y concisión. 4. La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Las versiones electrónicas de los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web http://www.regiondemurciasi.com, desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. 6. La presentación de la solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas. Artículo 7. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y durante 30 días naturales. Artículo 8. Instrucción. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano encargado de la instrucción requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El órgano de instrucción procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden. A continuación, se procederá por personal competente del órgano instructor a elaborar un informe sobre cada uno de los proyectos que cumplan con todos los requisitos anteriores. Dicho informe versará sobre la adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención, sobre los gastos que son subvencionables y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 del artículo 9 de esta orden, mediante cuantificación de los mismos. 4. A la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, deben presentarse todos aquellos expedientes en los que se haya elaborado el informe técnico correspondiente, favorable o desfavorable. Dicha Comisión a la vista de la documentación y de los informes aportados realizará una evaluación de los proyectos, realizando un informe de evaluación. El resultado de las deliberaciones se reflejará en un acta, a la que se incorporará el citado informe de evaluación, en la que se haga constar los expedientes aprobados indicando la ayuda propuesta y los no aprobados indicando las causas que lo motivan. Dicho acta se elevará al Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. 5. El Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información realizará propuesta de resolución motivada, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 9. Comisión y criterios de evaluación. 1. La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado encargado del examen y evaluación de las solicitudes, y estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información o funcionario en quien delegue. b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma. c) Tres vocales: Tres funcionarios designados por el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. 2. Los proyectos serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación, ordenados según su prioridad: a) Carácter estratégico del proyecto para la producción de contenidos digitales en el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia: hasta 5 puntos. b) Nivel de desarrollo tecnológico e innovador, así como grado de orientación al mercado del proyecto presentado: hasta 5 puntos. c) Adecuación y necesidad del equipamiento objeto del proyecto a la resolución de las actividades propias de la empresa así como el grado de integración con el resto de sistemas de la empresa: hasta 5 puntos. Los criterios de valoración se utilizarán para la priorización de las solicitudes de ayuda, así como para la determinación de la cuantía de la subvención. 3. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Resolución del procedimiento. 1. La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Industria y Medio Ambiente en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar: a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. b) Proyecto o actuación subvencionado. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado. e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. f) Que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/1/2001). g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. 3. La Orden del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Artículo 11. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario: a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión. b) Acreditar, ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, la realización de la adquisición del equipamiento objeto del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda c) Comunicar, al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. d) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años, o durante su vida útil, si fuera menor. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos. f) Comunicar a la Dirección General Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión. g) Deberá indicar en la difusión y publicidad que realice del desarrollo del proyecto objeto de subvención, que ha sido financiado con fondos FEDER de la Unión Europea, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con motivo del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza en la Región de Murcia. De igual forma, deberá incluirse en las referidas acciones de difusión, el escudo normalizado de la Administración General del Estado, con la leyenda ¿Ministerio de Industria, Turismo y Comercio¿, el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la leyenda ¿Consejería de Industria y Medio Ambiente. Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, y el escudo normalizado de la Unión Europea con la leyenda ¿Unión Europea. Fondos FEDER¿, sin perjuicio de la participación y actuaciones o colaboración por parte de otros organismos, entes o empresas en la realización de dicho proyecto. Cuando el proyecto se materialice en un sitio de Internet, deberán realizarse las citadas referencias en la página de inicio de la misma, donde en un lugar visible deberán aparecer el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la leyenda ¿Consejería de Industria y Medio Ambiente¿ y el escudo normalizado de la Unión Europea con la leyenda ¿Proyecto cofinanciado por la Unión Europea. FEDER¿. h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 12. Alteración de las condiciones de la subvención El beneficiario estará obligado a comunicar al órgano instructor toda alteración de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública, Ente público o privado, nacional o internacional, circunstancias estas que podrán dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, previo informe del Servicio de Telecomunicaciones. Artículo 13. Justificación. 1. Los proyectos o inversiones subvencionadas, deberán justificarse antes de transcurridos tres meses desde la notificación de la concesión. 2. La justificación de la ejecución del proyecto se realizará ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, mediante la aportación de la documentación siguiente: A) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, que tendrá que contener la siguiente información: a) Resumen técnico descriptivo de la realización del proyecto. b) Objetivos y resultados conseguidos, cuantificados respecto al proyecto inicial y justificación de las desviaciones producidas y su impacto sobre el cumplimiento global del proyecto. c) Conclusiones. B) Resumen económico de la ejecución del proyecto. Con los siguientes documentos: a) Relación de equipamiento adquirido en el proyecto con identificación del número de serie, o en su caso, la licencia de uso, la empresa suministradora, número de factura y justificante de pago. Se deberán indicar y justificar, los cambios que se han producido respecto del proyecto subvencionado. b) Relación de facturas pagadas o documentos equivalentes, con indicación para cada registro de la fecha de su creación, el importe, la naturaleza de los justificantes y la fecha y el método de pago c) Facturas correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que serán devueltas al solicitante tras su cotejo. d) Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. C) Cualquier otra documentación solicitada por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario. D) Cuando en casos excepcionales debidamente justificados, no fuera posible justificar en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente, la ampliación del mismo, 10 días antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado. Artículo 14. Comprobación de subvenciones. 1. La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información examinados los documentos y justificantes presentados, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, que quedarán reflejadas en un acta, y emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y de las obligaciones impuestas al beneficiario. 2. El beneficiario deberá someterse y facilitar las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. Artículo 15. Pago. 1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto. El ingreso del importe de la subvención concedida al beneficiario se realizará mediante transferencia a la cuenta a su nombre que conste en el certificado de la entidad de crédito que haya aportado en este procedimiento. 2. En casos excepcionales debidamente justificados, y a solicitud del interesado, la ayuda concedida podrá ser abonada, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. Previamente al pago de la subvención, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el importe de la subvención anticipada más el interés legal del dinero durante el periodo comprendido entre la fecha de constitución de la garantía y el fin del plazo de justificación. La garantía quedará a disposición de la Consejería de Industria y Medio Ambiente para asegurar la ejecución del proyecto subvencionado. Una vez justificada la realización del proyecto se acordará la cancelación de la garantía. Artículo 16. Reintegro. Procederá el reintegro, por parte del beneficiario, del importe de la ayuda percibida más los intereses legalmente procedentes devengados desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos de incumplimiento de obligaciones del beneficiario y cuando concurra cualquiera de las demás causas de reintegro previstas en los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 17. Infracciones y sanciones. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, los beneficiarios estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición Adicional Primera. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición Adicional Segunda. De acuerdo a lo que establece el artículo 17 apartado 2 letra i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá disponer la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 12 de diciembre de 2006.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.