Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 11634 Orden de 9 de septiembre de 2008, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para el establecimiento de servicios esenciales de transporte de viajeros durante la huelga convocada para los días 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2008, e indefinidamente a partir de esa fecha todos los lunes, jueves y viernes, comenzando a las 0.00 horas y finalizando a las 24.00 horas. Las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y USO han convocado huelga que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores del sector urbanos y regulares de cercanías de la Región de Murcia durante los días 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2008, e indefinidamente a partir de esa fechas todos los lunes, jueves y viernes, comenzando a las 0.00 horas y finalizando a las 24.00 horas. Esta convocatoria de huelga alcanza a los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general que realizan transporte urbano, así como los de cercanías de la Región de Murcia, los trabajadores de los servicios de transporte regulares de viajeros de uso general de carácter puramente urbano que se prestan en los distintos Ayuntamientos; los trabajadores de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general de competencia autonómicas denominados Murcia y Cercanías (MUR-093) y Cartagena y Comarca (MUR-028), ya que dentro de estas concesiones se encuentran comprendidos los servicios de cercanías de Murcia y Cartagena, respectivamente; los trabajadores que presten servicio de transporte regular de uso especial dentro de los cascos urbanos y en las cercanías de las ciudades de Murcia y Cartagena. La convocatoria de esta huelga hace necesario plantear unos servicios mínimos que salvaguarden el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad, que les permitan trasladarse a sus centros de trabajo, a los centros educativos o asistenciales, lo que otorga a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos, no sólo por su incidencia en la actividad económica general, sino sobre todo por su vinculación al ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, en cuanto que constituye un instrumento necesario a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos, como son la educación, el trabajo y la asistencia sanitaria. El establecimiento de esos servicios mínimos se hace necesario porque afecta a un gran número de usuarios, siendo necesario que los mismos cubran suficientemente los tramos horarios y en especial los considerados horas punta, de modo que satisfagan las necesidades indispensables de comunicación de los ciudadanos y de acceso al trabajo y a los centros de educación, derechos reconocidos en la Constitución. Por otra parte es forzoso contemplar de forma distinta aquellos servicios que por la finalidad para la que se prestan y por el colectivo que los utiliza merecen una mención aparte, como son el transporte de uso especial de escolares, de educación especial y de obreros. En base a todo lo anterior y en uso de las facultades que me atribuye el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, que establece en su artículo 10, Uno. 4 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. En uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás disposiciones aplicables Dispongo Artículo 1. En los servicios regulares de transporte de viajeros afectados por la huelga se consideran servicios mínimos un 50% de los servicios establecidos en el calendario de huelga comunicado por las Centrales Sindicales durante los días 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2008, y, a partir de esa fecha, todos los lunes, jueves y viernes. Artículo 2. En los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial de escolares, educación especial y obreros: 100 % de los servicios que se presten durante los días en que se ha convocado la huelga. Artículo 3. Las empresas de transporte de viajeros directamente afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efectos dichos servicios esenciales, de acuerdo con la legislación vigente. Los agentes que habrán de prestar los servicios antes citados serán los estrictamente indispensables para realizar los mismos. Disposiciones finales Primera Se autoriza a la Dirección General de Transportes y Carreteras para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación. Murcia, 9 de septiembre de 2008.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, José Ballesta Germán. ¿¿