I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social 4339 Corrección de errores de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, de 12 de junio de 2026, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de las subvenciones para programas de fomento de la economía social en la Región de Murcia, aprobadas por Orden de 11 de junio de 2025. En el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 138, de 18 de junio de 2026, se publicó la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, de 12 de junio de 2026, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de las subvenciones para programas de fomento de la economía social en la Región de Murcia, aprobadas por Orden de 11 de junio de 2025 (BORM n.º 135, de 14 de junio de 2025). Por su parte, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Advertido por el propio personal de la Dirección General de Autónomos y Economía Social de oficio, un error en el texto publicado, se procede a la corrección del mismo, en los siguientes términos: En el artículo 7 del Dispongo de dicha Orden, por el que se modifica íntegramente el artículo 9 de las bases reguladoras, relativo a la instrucción del procedimiento, en su apartado 1, Donde dice: “1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Autónomos y Economía Social, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor será designado en la respectiva convocatoria, por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Economía Social, que será un miembro del Servicio o unidad administrativa de dicha Dirección General.” Debe decir: “1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Autónomos y Economía Social, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor será designado en la respectiva convocatoria, por el órgano competente para aprobarla, que será un miembro del Servicio o unidad administrativa de dicha Dirección General.” Murcia, 8 de septiembre de 2026.—El Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín González. A-110926-4339