<AnuncioDTO><id>844934</id><sumario>Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se establecen servicios mínimos a realizar por los trabajadores de las empresas y organismos públicos incluidos en el ámbito funcional del convenio colectivo de Transportes de Viajeros Urbanos y Regulares de Cercanías de la Región de Murcia, durante la huelga convocada los días 10, 11, 14 y 15 de septiembre durante las 24 horas.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1788559200000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>sábado 5 de septiembre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Comunidad Autónoma</apartado><subApartado>Otras Disposiciones</subApartado><textoEmisor>Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>4252</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>205</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>I. Comunidad Autónoma&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="apartado">3. Otras Disposiciones &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">4252&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se establecen servicios mínimos a realizar por los trabajadores de las empresas y organismos públicos incluidos en el ámbito funcional del convenio colectivo de Transportes de Viajeros Urbanos y Regulares de Cercanías de la Región de Murcia, durante la huelga convocada los días 10, 11, 14 y 15 de septiembre durante las 24 horas.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se ha realizado convocatoria de huelga en los siguientes términos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Ámbito huelga: trabajadores de las empresas y organismos públicos incluidos en el ámbito funcional del convenio colectivo de Transportes de Viajeros Urbanos y Regulares de Cercanías de la Región de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Fecha de la huelga: los días 10, 11, 14 y 15 de septiembre las 24 horas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, establece que la “autoridad gubernativa” tiene la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Tribunal Constitucional ha interpretado en numerosas sentencias que la referencia a la “autoridad gubernativa” se debe entender realizada al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno (STC 11/1981, de 8 de abril, STC 26/1981, de 17 de julio, y STC 51/1986, de 24 de abril). Igualmente entiende que a quien corresponde determinar el servicio mínimo, es aquella autoridad gubernativa estatal o autonómica, que tiene la competencia y la responsabilidad política del servicio en cuestión (STC 233/1997, de 18 de diciembre). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y su Anexo B).c).2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia y en servicios sobre los cuales la Comunidad Autónoma tenga competencia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Si se trata de una huelga general, los servicios mínimos serán fijados mediante decreto del Consejo de Gobierno, y en el caso de que la huelga sea de empresa o sectorial, el Consejo de Gobierno delega en el titular de la consejería competente en materia de trabajo la competencia para establecer mediante orden los servicios mínimos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Procede señalar que el derecho a la libre circulación, el derecho al trabajo, así como el acceso a los servicios públicos esenciales, cuando el transporte es necesario para la asistencia sanitaria o educación están constitucionalmente reconocidos en los artículos 19 y 27, 35 y 43 de la Carta Magna, mandatando a los poderes públicos su protección y tutela. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Sobre los servicios mínimos a realizar por los trabajadores convocados a la huelga, ha sido consultada la Dirección General de Movilidad y Transportes perteneciente a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, que ha realizado la propuesta que ha considerado oportuna. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Ante una situación de huelga es necesario conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga previstos en el artículo 28.2 de la Constitución Española. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La huelga prevista para los días 10, 11, 14 y 15 de septiembre de 2026 afecta a los servicios regulares de transportes de competencia autonómica, y alcanza a los trabajadores que prestan dichos servicios y se encuentran incluidos en el ámbito funcional del convenio colectivo de Transportes de Viajeros Urbanos y Regulares de Cercanías de la Región de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La convocatoria de esta huelga hace necesario establecer unos servicios mínimos que salvaguarden el derecho de los ciudadanos a mantener unas condiciones básicas de movilidad, permitiéndoles desplazarse a sus centros de trabajo, educativos o asistenciales. Estos servicios adquieren así carácter esencial para los intereses generales, no solo por su incidencia en la actividad económica, sino también por su vinculación al ejercicio de derechos y libertades fundamentales, en la medida en que constituyen un instrumento necesario para garantizar el acceso a bienes constitucionalmente protegidos, como la educación, el trabajo y la asistencia sanitaria. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El establecimiento de estos servicios mínimos resulta imprescindible dada su afección a un elevado número de usuarios. Es preciso, por tanto, que cubran adecuadamente los distintos tramos horarios, con el fin de atender las necesidades básicas de comunicación y garantizar el acceso al trabajo y a los centros educativos, derechos reconocidos en la Constitución. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Por otra parte, resulta necesario diferenciar aquellos servicios que, por su finalidad y por el colectivo al que se dirigen, requieren una consideración específica, como el transporte de uso especial, principalmente destinado a escolares, alumnado de educación especial y trabajadores. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las empresas de transporte de viajeros directamente afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de los citados servicios esenciales, de conformidad con la legislación vigente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El personal que deba prestar dichos servicios será el estrictamente indispensable para su adecuada realización. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y el artículo 2.b) del Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Dispongo: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 1. Servicios mínimos.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La huelga convocada para el colectivo de trabajadores de las empresas y organismos públicos incluidos en el ámbito funcional del convenio colectivo de Transportes de Viajeros Urbanos y Regulares de Cercanías de la Región de Murcia, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente orden. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Dichos servicios mínimos se harán extensivos al resto de jornadas de huelga que en su caso se convoquen, salvo que cambien sustancialmente las circunstancias de las mismas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 2. Prestación del servicio.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE n.º 58, de 09.03.1977), se establecen en el Anexo de la presente Orden las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio considerado esencial que tiene encomendadas las empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 3. Trabajadores en servicios mínimos.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los representantes de las empresas afectadas que presten los servicios esenciales designarán a los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos, y se lo comunicarán. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los trabajadores que se nieguen a realizar los servicios mínimos incurrirán en causa justa de despido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 4. Paros ilegales.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe para realizar los servicios mínimos, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, serán considerados ilegales en los términos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, pudiendo ser objeto de las correspondientes sanciones. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 5. Derecho de huelga.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Lo dispuesto en los artículos anteriores no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Disposición final primera. Derecho supletorio.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En lo no previsto expresamente en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Disposición final segunda. Entrada en vigor.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La presente orden entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Murcia, 31 de agosto de 2026. El Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín González. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">ANEXO: SERVICIOS MÍNIMOS &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;div align="center">&#xd;
&lt;table class="table table-bordered">&#xd;
&lt;tr valign="center" class="tablaAnuncio">&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Consejería competente &lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td >&lt;strong>Empresa o entidad que presta un servicio de reconocida e inaplazable necesidad/&#xd;&lt;/strong>&lt;br>&lt;strong>Código Identificación Fiscal (CIF)&lt;/strong>&lt;br>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Municipios afectados&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Servicios mínimos transporte regular de viajeros de uso general en horas punta: 6.30 a 9.00; 13:00 a 15:00 
19:00 a 21:00 horas&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Servicios mínimos transporte regular de viajeros de uso general resto de horas &lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Servicios mínimos en transporte regular de viajeros  de uso  especial&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td align="center"  rowspan=4>&lt;strong>Infraestructuras y Desarrollo Territorial&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td >ALCALABUS, S.L.&lt;/td>&#xd;
&lt;td >ALCANTARILLA Y MURCIA&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >60%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >40%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >100%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >ALCALABUS, S.L.&lt;/td>&#xd;
&lt;td >BENIEL, SANTOMERA Y MURCIA&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >60%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >40%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >100%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A.&lt;/td>&#xd;
&lt;td >MOLINA DE SEGURA, ALGUAZAS, CEUTÍ, LORQUÍ, LAS TORRES DE COTILLAS, ARCHENA Y MURCIA&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >60%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >40%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >100%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A.&lt;/td>&#xd;
&lt;td >LA UNIÓN, CARTAGENA, SAN JAVIER, SAN PEDRO DEL PINATAR, LOS ALCÁZARES, TORRE PACHECO, FUENTE ÁLAMO&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >60%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >40%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >100%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;/div>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;div align="left">&#xd;
&lt;p class="npe"> NPE: A-050926-4252 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-050926-4252</npe></AnuncioDTO>