<AnuncioDTO><id>845103</id><sumario>Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.2. “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2026.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1789509600000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>miércoles 16 de septiembre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Comunidad Autónoma</apartado><subApartado>Otras Disposiciones</subApartado><textoEmisor>Consejería de Salud - Servicio Murciano de Salud</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>4421</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>214</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>I. Comunidad Autónoma&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="apartado">3. Otras Disposiciones &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Consejería de Salud &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="subAnunciante">Servicio Murciano de Salud &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">4421&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.2. “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2026.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">Por Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM n.º 273 de 25/11/2023). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Con fecha 18 de marzo de 2026, se aprueba la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la Inclusión Sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del PROGRAMA EUROVIDA SALUD MENTAL, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2026 (Subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5), (BORM n.º 71, de 27 de marzo de 2026), en adelante la convocatoria. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Entre otros, la citada Resolución convoca el &lt;strong>Subprograma 1.2. «Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario»,&lt;/strong> del que podrán beneficiarse, conforme establece su artículo 4, las siguientes entidades: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">“Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, en el siguiente caso: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Que establezcan relaciones laborales de nueva creación o mantenimiento de puestos de trabajo, con alguna de las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, propuestas según se indica el artículo tres, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral. Se podrán subvencionar los contratos desde el 01/11/2025”. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Cuando la entidad beneficiaria sea un Organismo Público, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa”. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Asimismo, de acuerdo con su artículo 5, este &lt;strong>subprograma 1.2 cuenta con una financiación de 650.000 €,&lt;/strong> y conforme el artículo 7.1, las cuantías que se pueden subvencionar son las siguientes: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">“Subvención a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, cuya cuantía podrá alcanzar, como máximo por mes de contrato previsto y hasta un máximo de doce meses (incluyendo las dos pagas extras), conforme se indica en tabla 1. Estas cuantías podrán disminuirse proporcionalmente si el período subvencionable fuera inferior y/o si la jornada fuera a tiempo parcial”. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Tabla 1:&lt;/strong> Cuantías de las subvenciones según hecho subvencionable en el mercado ordinario, porcentaje determinado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;div align="center">&#xd;
&lt;table class="table table-bordered">&#xd;
&lt;tr valign="center" class="tablaAnuncio">&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>MODALIDAD DE CONTRATO&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td >&lt;strong>% SMI correspondiente* &#xd;&lt;/strong>&lt;br>&lt;strong>Importe €/mes&lt;/strong>&lt;br>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Importe €/año (14 pagas)**&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td  rowspan=2>&lt;strong>Creación de puesto de trabajo&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Mujeres: 80%SMI ? ? 976,80 €/mes&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="right" >13.675,20 €/año&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >Hombres: 70% SMI ? ? 854,70 €/mes&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="right" >11.965,80 €/año&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td  rowspan=2>&lt;strong>1.º Mantenimiento de puesto de trabajo&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Mujeres: 60% SMI ? ? 732,60 €/mes&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="right" >10.256,40 €/año&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >Hombres: 50%SMI ? ? 610,50 €/mes&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="right" >8.547,00 €/año&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td  rowspan=2>&lt;strong>2.º Mantenimiento de puesto de trabajo&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Mujeres: 40%SMI ? ? 488,40 €/mes&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="right" >6.837,60 €/año&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >Hombres: 30%SMI ? ? 366,30 €/mes&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="right" >5.128,20 €/año&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;/div>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">* Estas cuantías se determinan conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, conforme al Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE n.º 44, de 19 de febrero de 2026). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Estas cuantías no incluyen la parte proporcional de la paga extraordinaria, que se habrá de sumar cuando se solicite una subvención para contratos de duración inferior al año.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">** Estas cantidades se corresponden al total salarial anual, distribuido en 14 mensualidades incluyendo las 2 pagas extraordinarias. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">En el caso de subvencionar los meses de noviembre y diciembre de 2025, se considerará el importe del SMI del 2025, 1.184,00 €/mes o 39,47 €/día, establecido en el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero (BOE n.º 37, de 12/02/2025). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El procedimiento de concesión de las ayudas en este Subprograma 1.2 (artículo 8) es de concurrencia especial por lo que “se realizará previa comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles”. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se ha constatado que las solicitudes de subvención han sido presentadas en plazo, considerando que dicho plazo, conforme dispone el artículo 9 de la convocatoria, se abre el 28 de marzo de 2026, y permanece abierto hasta el 15 de octubre de 2026 (salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario), y que dichas solicitudes, tras finalizar el plazo de subsanación, en su caso, se han acompañado de la documentación requerida. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Teniendo en cuenta que el artículo 7 de las bases reguladoras del Programa EUROVIDA SM, así como el artículo 6 de la convocatoria establecen que “Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con las que otorgan para la misma finalidad, los organismos competentes en materia de fomento del empleo o de lucha contra la exclusión social, que estén financiadas por el Fondo Social Europeo Plus (…).”, se han realizado las oportunas comprobaciones con el Servicio de Fomento de Empleo, del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), habiendo informado este que no se ha concedido ayuda alguna a estas entidades por ese Organismo, para la misma finalidad. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En fecha &lt;strong>31 de julio de 2026&lt;/strong> el &lt;strong>Órgano&lt;/strong> Gestor emite informe de cumplimiento de requisitos de las solicitudes de subvención presentadas al Subprograma 1.2. «Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario», que señala que con la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 de la convocatoria y bases reguladoras, para ser beneficiarias de las subvenciones, y realiza propuesta de concesión de las subvenciones. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En fecha &lt;strong>26/08/2026&lt;/strong> la Directora General de Salud Mental formula Propuesta de Resolución proponiendo la concesión de subvención, y concediendo a las entidades solicitantes, un trámite de 10 días para su aceptación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Habiendo transcurrido el plazo citado de 10 días, consta en los expedientes la &lt;strong>ACEPTACIÓN&lt;/strong> de la subvención de todas las entidades propuestas como beneficiarias, con la documentación justificativa actualizada de las contrataciones propuestas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Asimismo, se ha recibido documentación relativa al cese de la relación laboral, que modifica el periodo subvencionable y el importe de la subvención, de los siguientes expedientes: &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;div align="center">&#xd;
&lt;table class="table table-bordered">&#xd;
&lt;tr valign="center" class="tablaAnuncio">&#xd;
&lt;td >&lt;/td>&#xd;
&lt;td >&lt;strong>Importe subvención&#xd;&lt;/strong>&lt;br>&lt;strong>Propuesta Resolución&lt;/strong>&lt;br>&lt;/td>&#xd;
&lt;td >&lt;strong>Nuevo&#xd;&lt;/strong>&lt;br>&lt;strong>Periodo subvención&lt;/strong>&lt;br>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Meses/días&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Nuevo Importe subvención&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >SE-SMS0023/2026 &#xd;&lt;br>MATEO ALEXANDER &#xd;&lt;br>MONTERO DÍAZ&lt;br>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >11.965,80 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >01/04/2026 -14/07/2026 &lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >3 meses y 14 días no 14 &lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" > 3.456,79 €.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >SE-SMS0032/2026&#xd;&lt;br>FORCA REAL ESTATE&lt;br>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >4.487,17 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >02/06/2026 - 31/07/2026&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >1 mes y 29 días &lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" > 735,40 €.&lt;/td&gt;&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;/div>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">De acuerdo con los cambios señalados, el importe total a conceder por estas subvenciones se modifica pasando de 129.745,31 € a &lt;strong>117.484,53 €.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Por todo lo expuesto, de conformidad con la Propuesta de la Dirección General de Salud Mental y atendiendo a los cambios efectuados, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, y conforme al artículo 14 de la convocatoria, &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Resuelvo: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Primero.-&lt;/strong> Conceder las subvenciones a las entidades, conforme a las cuantías del artículo 7 de la convocatoria, por los importes que se relacionan en el Anexo de este documento. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las entidades, que así se ha especificado, tal y como se recoge en el Anexo, están sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis” (Diario Oficial de la Unión Europea -DOUE- de 15.12.2023). En consecuencia, el importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda “de minimis” que la empresa podrá recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 300.000,00 euros. Las entidades sin ánimo de lucro cuya contratación solicitan subvencionar y no está destinada al desarrollo de actividad económica, no están sujetas al mencionado Reglamento (UE) 2023/2831. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De acuerdo con el artículo 18.2 de la convocatoria, la adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición de la entidad en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Segundo.-&lt;/strong> Autorizar y ordenar el gasto y el pago por importe de ciento diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (117.484,53 €), con cargo a los Presupuestos prorrogados por Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, durante el ejercicio 2026, en concepto de subvención al Subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en un porcentaje del 95%, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y en un porcentaje del 5% con fondos propios,, dentro de la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia” (6.K.2). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El importe de las mismas se abonará imputándose a la partida &lt;strong>elemento PEP SMS-S/19.03.03.01.0001&lt;/strong> INSERCIÓN LABORAL EN MERCADO ORDINARIO, como &lt;strong>pago anticipado de la subvención,&lt;/strong> de conformidad con el artículo 16 de la convocatoria, en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria. El pago no se realizará hasta que la entidad haya presentado la acreditación de la documentación de la contratación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Tercero.-&lt;/strong> Las entidades propuestas como beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en los artículos 17 y 18 de la Convocatoria y de las Bases reguladoras. En particular las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Cuarto.-&lt;/strong> Las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar la justificación de las subvenciones relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, conforme establece el artículo 19 de la convocatoria. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se podrá hacer la devolución voluntaria de la subvención, en el supuesto de que se finalice la actividad antes de que termine el periodo subvencionado, u otras incidencias repercutan en el gasto subvencionado, conforme establece el artículo 20 de la convocatoria y 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En cualquier caso, dicha devolución voluntaria del importe correspondiente a la subvención no realizada se deberá realizar en un plazo máximo de 15 días desde que finalice el periodo subvencionado. La entidad beneficiaria realizará la devolución mediante ingreso en la cuenta corriente del SMS, a través de la sede electrónica procedimiento 4026 (trámite devolución voluntaria). Con posterioridad, se le expedirá la correspondiente Carta de Pago de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad o persona beneficiaria. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Quinto.-&lt;/strong> Notificar la presente resolución a las entidades beneficiarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), conforme establece el artículo 14.3 de la convocatoria en relación con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Contra la presente resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la presente notificación, conforme dispone el artículo 15 de la convocatoria y artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Asimismo, se dará traslado para su conocimiento y actuaciones oportunas, a la Unidad de Coordinación y Seguimiento de Subvenciones y al Servicio de Tesorería del Servicio Murciano de Salud. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">En Murcia, a 5 de septiembre de 2026. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Marín Marín. &lt;/p>&#xd;
&lt;div align="center">&#xd;
&lt;p class="anexo"> &lt;strong>AVISO&lt;/strong>: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la &lt;a href="https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/4421/pdf"> versión del anuncio en PDF&lt;/a> para verlos &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
&lt;div align="left">&#xd;
&lt;p class="npe"> NPE: A-160926-4421 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-160926-4421</npe></AnuncioDTO>