<AnuncioDTO><id>845112</id><sumario>Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal 3.1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1789509600000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>miércoles 16 de septiembre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Administración Local</apartado><subApartado/><textoEmisor>Murcia</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>4430</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>214</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>IV. Administración Local&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Murcia &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">4430&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 3.1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal 3.1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de junio de 2026, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La modificación aprobada entrará en vigor el 1 de enero de 2027, previa public?ación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">Murcia, a 8 de septiembre de 2026. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Anexo &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>3.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se modifica el artículo 5.º apartado 4.1, reformulando la actual bonificación por creación de empleo, regulando una bonificación del 95% en la cuota para aquellos inmuebles en los que se desarrollen ac?tividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo vinculada a la implantación de nuevas actividades empresariales de carácter tecnológico, científico, de investigación, desarrollo o innovación, en sectores estratégicos para el municipio de Murcia, con los requisitos que se detallan, al amparo del art. 74.2.quáter del TRLHL. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se incrementa el porcentaje de bonificación recogido en el art. 5.º5 para bienes declarados de interés cultural, de conformidad con el art. 74.2 ter TRLHL, al 95% sobre la cuota íntegra. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se incrementa el porcentaje de bonificación recogido en el art. 5.º6, de conformidad con el artículo 74.1 TRLHL, al 90% sobre la cuota íntegra. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se establece y regula un nuevo supuesto de bonificación, creando un nuevo apartado 7, al amparo del artículo 74.5 TRLHL, para aquellos bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, con los requisitos previstos en el mismo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 5.º-&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>1.- Bonificación por familia numerosa:&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías: &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;div align="center">&#xd;
&lt;table class="table table-bordered">&#xd;
&lt;tr valign="top" class="tablaAnuncio">&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Valor catastral vivienda habitual&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center"  colspan=2>&lt;strong>Categorías&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td >&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>General&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Especial&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td >De 0 a 45.000 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >60%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >90%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td >De 45.001 a 80.000 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >55%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >85%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td >De 80.001 a 100.000 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >50%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >80%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td >De 100.001 a 150.000 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >45%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >75%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td >De más de 150.000 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >40%&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >70%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;/div>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada la mayoría de los miembros de la unidad familiar, y entre ellos al menos uno de los progenitores y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente, en el supuesto de que no autorice a la Agencia Municipal Tributaria la consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Estos porcentajes de bonificación se aplicarán al 50% en el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyan su residencia habitual. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las circunstancias recogidas en el párrafo anterior deberán ser acreditadas por los interesados en su solicitud, mediante la aportación del correspondiente Convenio regulador o sentencia judicial. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación. Las solicitudes de renovación presentadas con posterioridad a la finalización del plazo del período voluntario de ingreso surtirán efecto en el ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicho plazo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En los supuestos en que los solicitantes sean titulares de varios inmuebles que por estar físicamente unidos constituyan su vivienda habitual, sin que los mismos se encuentren agrupados a efectos catastrales, la bonificación se aplicará, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente artículo, únicamente a aquel de ellos que tenga un mayor valor catastral. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En los supuestos de cambio de la vivienda habitual, los titulares de familia numerosa vendrán obligados a presentar nueva solicitud con la documentación correspondiente dentro del plazo establecido en este artículo, procediendo la Administración a dejar sin efecto la bonificación de la que venían disfrutando. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>2.- Viviendas de protección oficial:&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante el año inmediatamente siguiente al período de bonificación establecido en el art. 73.2 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>3.- Promoción inmobiliaria:&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Tendrán derecho a una bonificación del 90%, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Esta bonificación se aplicará desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para el disfrute de esta bonificación será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Acreditación de que la empresa solicitante se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Identificación de las fincas que son objeto de la solicitud. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Acreditación de que los inmuebles objeto de la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Una vez comenzadas las obras, se habrá de aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del inicio de las mismas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Una vez finalizadas las obras, deberá aportarse certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La bonificación se concederá inicialmente para el primer ejercicio de los que pudiera resultar de aplicación. Para el disfrute efectivo del beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios, resultará necesaria la aportación en el plazo de 1 mes, contado desde la fecha del devengo del Impuesto en los correspondientes ejercicios, de la documentación que se indique en la resolución de concesión inicial de dicha bonificación, suponiendo el incumplimiento de tal requisito la pérdida del derecho al beneficio fiscal para dicho período impositivo, y que será la que a continuación se detalla: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Si a la fecha del devengo del Impuesto continuaran ejecutándose las obras, habrá de aportarse certificado emitido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo del estado de ejecución de las obras a fecha 1 de enero, y del plazo previsto para su finalización. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Si a la fecha del devengo del Impuesto hubieran finalizado las obras, deberá aportarse documentación acreditativa de la presentación, dentro de los plazos legales establecidos, de la declaración catastral correspondiente al alta de la obra nueva. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>4.- Bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunst?ancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración:&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 quáter del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto de aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo vinculada a la implantación de nuevas actividades empresariales de carácter tecnológico, científico, de investigación, desarrollo o innovación, en sectores estratégicos para el municipio de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La solicitud de bonificación surtirá efectos en el período impositivo siguiente, y deberá acompañar la documentación acreditativa del proyecto empresarial, memoria de la actividad a desarrollar y demás documentación que permita valorar su interés o utilidad municipal, para lo cual podrán tenerse en cuenta otros aspectos tales como la contribución al desarrollo económico, tecnológico o científico del municipio, atracción de inversión productiva, transferencia de conocimiento o diversificación del tejido económico local. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Serán requisitos indispensables para la aplicación de esta bonificación: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) El sujeto pasivo del Impuesto deberá ser el titular de la actividad económica que se desarrolle en el inmueble. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Que la actividad suponga la creación de al menos 20 puestos de trabajo directos de empleo cualificado. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se entiende por empleo cualificado, a estos efectos, aquellos puestos de trabajo que requieren de una alta especialización técnica, formación superior universitaria y, en su caso, certificaciones específicas, tales como másteres y doctorados. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El contrato de trabajo o la memoria técnica corporativa debe acreditar de forma fehaciente que las funciones del puesto no se corresponden con funciones de soporte administrativo, comercial, de marketing o de gestión general no tecnológica, científica, de investigación, desarrollo o innovación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">c) Que el número medio de personas contratadas en dichos puestos cualificados se mantenga durante un período mínimo de tres años ininterrumpidos, a contar desde el inicio de la actividad. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para ello, el titular de la actividad deberá presentar ante la Administración tributaria durante el primer mes de cada período impositivo, hasta completar el período mínimo de tres años ininterrumpidos al que se refiere el párrafo anterior, declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, indicando el número medio de personas contratadas en dichos puestos durante el año anterior, e informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración Tributaria. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">d) El disfrute definitivo de este beneficio fiscal quedará condicionado, asimismo, a la permanencia en activo de los centros de trabajo en el municipio durante el periodo al que se aplique la presente bonificación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La bonificación se aplicará por un período de tres años, y su mantenimie?nto quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos regulados en esta Ordenanza Fiscal y al mantenimiento de la actividad que motivó su otorgamiento. El incumplimiento de los requisitos establecidos supondrá la pérdida de la bonificación concedida y, en su caso, la regularización de las cantidades indebidamente bonificadas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para ello, los sujetos pasivos que resulten beneficiados de la presente bonificación deberán acreditar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, mediante aportación de la oportuna documentación, que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de no constatarse el cumplimiento de los mismos, dejará de surtir efectos la resolución por la que se concedió la bonificación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Esta bonificación no será compatible con la aplicación de las otras bonificaciones fiscales del impuesto, reguladas en la presente Ordenanza Fiscal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>5.- Bonificación para bienes declarados de Interés Cultural:&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles que estén afectos a explotaciones económicas en los siguientes casos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta bonificación no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios o conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Esta bonificación no será de aplicación en los siguientes supuestos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas, a los que resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Bienes inmuebles afectos a explotaciones económicas en los que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, o sobre Organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para disfrutar de dicha bonificación, que tiene carácter rogado, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1. Bienes declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Certificación del Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde conste: que el inmueble en cuestión ha sido declarado Bien de Interés Cultural (BIC), la norma que lo declara y su fecha de publicación, la categoría correspondiente y el código de identificación que tenga el bien en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia o Registro General de Bienes de interés cultural del Ministerio de Cultura. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2. Bienes que, aun no habiendo sido declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, estén ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Que el bien sea objeto de ESPECIAL PROTECCIÓN en el correspondiente Plan Especial de Protección. &lt;/p&gt;&#xd;
&lt;p class="normal">3. Bienes incluidos en sitios o conjuntos históricos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Afección del inmueble a una actividad económica, según el uso declarado en el Catastro. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Que tengan una antigüedad igual o superior a 50 años. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Que estén incluidos en el catálogo del correspondiente Plan Especial de Protección como objeto de PROTECCIÓN INTEGRAL (grado 1). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para disfrutar de dicha bonificación, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>6.- Bonificación para bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección:&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De conformidad con las prescripciones del Plan de Acción de la Huerta de Murcia, con el objetivo de evitar el abandono de los terrenos de la huerta y su cultivo, en términos de rentabilidad y calidad, dado que sus características económicas aconsejan una especial protección, se establece una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos terrenos que reúnan los siguientes requisitos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1) Que correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, quedando excluidos los cultivos no permitidos o prohibidos por las normas reguladoras del sistema de Bancos de Tierra de la Huerta de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Debe tratarse de inmuebles ubicados en zonas o áreas singulares donde existan núcleos residenciales, dada la existencia de asentamientos de población, y que se trate de zonas rurales ligadas al sector primario, cuyos residentes estén vinculados a actividades de tal carácter. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2) Que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">3) Se aplicará a los terrenos clasificados por el PGMO como Suelo Urbano Especial RL Agrupaciones Lineales Residenciales que se mantengan en cultivo de una manera continuada durante periodos consecutivos ininterrumpidos de tres años. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">4) Se aplicará a aquellos terrenos inscritos en el Banco de Tierras de la Huerta de Murcia en los que se hubiese concertado un contrato de arrendamiento rústico con el objetivo de evitar el abandono de los mismos y su cultivo, en términos de rentabilidad y calidad, dado el interés especial y de utilidad pública de su puesta en producción. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">5) Las parcelas sobre las que se aplique serán fincas catastrales independientes incluidas en la Clasificación de Suelo Urbano Especial RL. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">6) Si existe una edificación en la parcela cuya superficie sea superior a 100 m² deberá cumplir, además, que la superficie cultivada y destinada a uso exclusivamente agrícola, suponga al menos el 80% del total de la parcela, debiendo tratarse, en este caso de existencia de edificación, de parcelas superiores a 1 Tahúlla. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Plazo de presentación de solicitudes: La presente bonificación tiene carácter rogado. La solicitud de bonificación deberá presentarse, en los supuestos de inmuebles que ya figuran en el correspondiente Padrón Catastral, en cualquier momento anterior al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que vayan a surtir efecto. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Tramitación: Las solicitudes de bonificación se dirigirán a la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos de los inmuebles a los que deba aplicarse dicha bonificación, emitiendo el correspondiente informe. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Instruidos los expedientes de conformidad con lo anterior, aquellos que cumplan los requisitos se remitirán a la Agencia Municipal Tributaria dentro del mes de enero del ejercicio en que deba surtir efecto la bonificación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La Agencia Municipal Tributaria continuará el procedimiento, de conformidad con la normativa tributaria que resulte de aplicación, incluyéndose las bonificaciones aprobadas en el respectivo Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, sin necesidad de notificación individual. La bonificación se aplicará en las liquidaciones correspondientes a los sucesivos padrones, sin necesidad de reiterar la solicitud, en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La vigilancia del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos 1) a 6) que dieron lugar a la aplicación de la presente bonificación, corresponderá a los servicios competentes en materia de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En ningún caso, tendrán efectos retroactivos a ejercicios anteriores. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El importe global máximo de concesión de la presente bonificación será de 300.000 euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>7.- Bonificación por instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo:&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De conformidad con el artículo 74.5 del TRLHL, tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que las instalaciones hayan sido realizadas con carácter voluntario y cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En concreto, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La bonificación tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 31 de diciembre del ejercicio en que finalice la instalación, tendrá una duración de tres años, con efectos desde el período impositivo siguiente al de la solicitud, y se aplicará conforme a la siguiente escala decreciente, no pudiendo superar cada ejercicio el importe bonificado la cantidad de 200 €. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;div align="center">&#xd;
&lt;table class="table table-bordered">&#xd;
&lt;tr valign="top" class="tablaAnuncio">&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Año&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Porcentaje de bonificación&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td align="center" >1.º&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >50%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td align="center" >2.º&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >45%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td align="center" >3.º&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >40%&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;/div>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">Tendrán derecho a la bonificación, siempre y cuando coincida el titular de la instalación con el sujeto pasivo del Impuesto, los inmuebles que reúnan los siguientes requisitos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Que los inmuebles tengan uso catastral residencial y constituyan la vivienda habitual del sujeto pasivo, entendida como tal aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo a fecha 1 de enero de cada ejercicio. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Que la implantación de las instalaciones no resulte obligatoria conforme a la normativa estatal, autonómica o municipal vigente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">c) Las instalaciones deberán destinarse exclusivamente al autoconsumo doméstico, acogidas a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes, o, en el caso de suministro con autoconsumo con excedentes, que dicha modalidad esté acogida a compensación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La concesión de la bonificación quedará condicionada a la acreditación de una mejora mínima de una letra en la calificación de la eficiencia energética del inmueble. Dicha mejora deberá derivarse directamente de la instalación objeto de bonificación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Será requisito indispensable que la Concejalía competente en materia de Urbanismo emita informe que contenga: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Identificación de la declaración responsable o comunicación previa presentada para la instalación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Coste real y efectivo de la instalación y liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">c) La inexistencia de expedientes de disciplina urbanística o de órdenes de restablecimiento de la legalidad urbanística pendientes de cumplimiento. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">d) Que el inmueble no se encuentra en situación de fuera de ordenación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">e) La adecuación urbanística de las instalaciones ejecutadas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para el reconocimiento de la bonificación deberá presentarse solicitud acompañada de la siguiente documentación: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Factura/s del coste de la instalación y justificante/s de pago. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Justificante de inscripción definitiva de la instalación en el Registro de Instalaciones del órgano competente de la CARM. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">c) Certificado de eficiencia energética del inmueble, debidamente registrado, emitido con anterioridad a la instalación y certificado posterior acreditativo de la mejora energética obtenida. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">d) Certificado emitido por técnico competente que acredite que: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- La instalación para producción de calor incluye colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- La instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha sido obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">e) Declaración responsable del sujeto pasivo de no haber obtenido ayuda o subvención alguna para dicha instalación y que la misma se destina exclusivamente al autoconsumo doméstico, acogida a la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, o, en el caso de suministro con autoconsumo con excedentes, que dicha modalidad esté acogida a compensación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Esta bonificación será incompatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma instalación, cualquiera que sea la Administración o entidad concedente. A estos efectos, deberá aportar la declaración responsable especificada en el apartado anterior. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos determinará la pérdida de la bonificación desde el ejercicio siguiente a aquel en que se produzca dicho incumplimiento, sin perjuicio de la regularización tributaria que proceda. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para las viviendas ubicadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, la solicitud de concesión de esta bonificación se realizará de forma colectiva. La solicitud se acompañará, además de la documentación enumerada en los puntos anteriores, de la relación de los inmuebles partícipes de la instalación, con indicación de sus referencias catastrales, las cantidades repercutidas a cada uno de ellos y el Acta de la Comunidad de Propietarios que autorice a realizar los trabajos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para las viviendas ubicadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación privativa para suministrar energía exclusivamente a uno de ellos, la solicitud de concesión de esta bonificación se realizará de forma individual. La solicitud se acompañará, además de la documentación enumerada en los puntos anteriores, del Acta de la Comunidad de Propietarios que le autorice a realizar los trabajos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>8.&lt;/strong> Cuando deban aplicarse varias bonificaciones a la misma cuota, se aplicará primero la mayor, y a la cuota resultante la siguiente en cuantía, y así sucesivamente las demás. &lt;/p>&#xd;
&lt;div align="left">&#xd;
&lt;p class="npe"> NPE: A-160926-4430 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-160926-4430</npe></AnuncioDTO>