<AnuncioDTO><id>845236</id><sumario>Orden de 22 de septiembre de 2026 de la Consejería de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital, sobre garantías de prestación de servicios mínimos durante la huelga del personal docente de enseñanza no universitaria que presta servicios en centros públicos de la Administración Pública de la Región de Murcia.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1790114400000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>miércoles 23 de septiembre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Comunidad Autónoma</apartado><subApartado>Otras Disposiciones</subApartado><textoEmisor>Consejería de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos  y Transformación Digital</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>4554</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>220</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>I. Comunidad Autónoma&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="apartado">3. Otras Disposiciones &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Consejería de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">4554&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Orden de 22 de septiembre de 2026 de la Consejería de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital, sobre garantías de prestación de servicios mínimos durante la huelga del personal docente de enseñanza no universitaria que presta servicios en centros públicos de la Administración Pública de la Región de Murcia.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">Habiéndose presentado preaviso de una convocatoria de huelga para los próximos días 24 y 25 de septiembre de 2026, que afecta al personal docente de enseñanza no universitaria que presta servicios en los centros públicos de la Administración Pública de la Región de Murcia (Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial, Educación de Personas Adultas, Equipos de Orientación y demás servicios educativos), se hace necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los empleados públicos tienen derecho a la huelga, pero con la condición de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Por otro lado, la Constitución española recoge en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física y moral; y en su artículo 27 el derecho fundamental a la educación, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios. La huelga convocada afecta a servicios esenciales prestados por la Administración Pública Regional cuya paralización podría comprometer los derechos fundamentales citados, haciendo necesario establecer unos servicios mínimos que los garanticen, cuya justificación se indica a continuación: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Mantenimiento de un número mínimo imprescindible de personal docente que garantice la atención educativa básica y la custodia del alumnado que acuda al centro por decisión de sus familias. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Garantizar la vigilancia, la organización interna y la atención de cualquier incidencia que afecte al alumnado, especialmente en las etapas de Educación Infantil y Primaria ya que los centros educativos asumen durante el horario escolar un deber de custodia sobre los menores que no puede quedar desatendido. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Atención al alumnado con necesidades educativas especiales en los Colegios de Educación Especial y en los centros ordinarios con aulas abiertas, la presencia de docentes especialistas en pedagogía terapéutica (PT) o audición y lenguaje (AL) es indispensable para su atención especialmente para garantizar su propia seguridad. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• En los centros que cuentan con servicio de comedor, la presencia de un docente responsable de comedor resulta necesaria para garantizar la supervisión y la atención al alumnado durante ese tramo horario, dado que el servicio de comedor constituye para muchas familias un recurso esencial de conciliación de la vida familiar y laboral. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Los servicios mínimos que se proponen se ajustan a los criterios aplicados por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 9 de octubre de 2025, para la huelga general del 15 de octubre de 2025, en lo referido al personal docente, lo que garantiza la coherencia del criterio adoptado por la Administración regional, su proporcionalidad y su adecuación a precedentes análogos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Los servicios mínimos propuestos garantizan la cobertura de entre un 15% y un 25% de la plantilla docente según el tipo y dimensión de cada centro, porcentaje que se incrementa en las etapas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación Especial, donde la menor autonomía del alumnado exige una mayor presencia de personal. Esta proporción resulta suficiente para asegurar la apertura efectiva de los centros, el deber de custodia sobre el alumnado menor de edad, la atención educativa básica del alumnado con necesidades especiales y la supervisión del servicio de comedor escolar, conciliando así el legítimo ejercicio del derecho de huelga con la protección de los derechos fundamentales afectados, en términos coherentes con los criterios de proporcionalidad aplicados por esta Administración. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica a fijar los servicios mínimos indispensables que se concretan en esta Orden, ya que el ejercicio del derecho de huelga ingresa en el campo de lo público cuando afecta a los servicios esenciales respecto de los cuales la Administración Pública cumple una función de garantía. En este sentido, la atención educativa y asistencial de los niños y niñas tiene este carácter esencial para la comunidad, que se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho a la educación y a la integridad física de los menores ya que el seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima, podría generar un perjuicio tanto para los niños y niñas como para sus familias y para el personal que no la secunde. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Tal y como se ha indicado, para establecer los servicios mínimos, se ha tenido en cuenta la necesaria protección del derecho fundamental a la educación, que no se reduce exclusivamente a la actividad docente, sino que se extiende a otras actividades relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial tales como la vigilancia, el cuidado y la asistencia a menores, al tratarse de alumnado especialmente vulnerable por su corta edad, lo que exige garantizar unas condiciones mínimas de atención que requieren de una supervisión constante para su seguridad, además de atender sus necesidades básicas de alimentación e higiene. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En relación con la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, el Tribunal Constitucional, en diversas sentencias (entre otras, números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990 de 15 de marzo), ha sentado doctrina en materia de huelga, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en las huelgas, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute. Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional subraya que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga, debiendo garantizar, al fijar los servicios mínimos, un equilibrio proporcional entre, por un lado, la protección del interés de la comunidad y de los usuarios del servicio que con esos mínimos se pretende salvaguardar, y por otro, el derecho de los trabajadores a ejercer su derecho constitucional a la huelga. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En este contexto, para el establecimiento de los servicios mínimos durante las jornadas de huelga, se han tenido en cuenta factores como la extensión territorial y personal, así como la duración prevista (dos días), habida cuenta de que se trata de una huelga nacional y que afecta a todas las etapas educativas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la convocatoria, se establecen los servicios mínimos con el objetivo de permitir que los profesionales ejerzan su derecho a la huelga y de asegurar que la actividad imprescindible reciba la cobertura mínima de recursos humanos y materiales necesarios para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía, el derecho a la educación y la integridad física de los menores. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.m) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2022 (BORM n.º 7, de 11 de enero de 2023), de delegación de competencias en materia de servicios mínimos, previa comunicación al Comité de Huelga el día 22 de septiembre 2026, &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Dispongo: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 1.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El ejercicio del derecho de huelga los días 24 y 25 de septiembre de 2026 por el personal docente de enseñanza no universitaria que presta servicios en los centros públicos de la Administración Pública de la Región de Murcia está condicionado al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 2.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La prestación de los servicios esenciales en los centros de la Administración Pública de la Región de Murcia adscritos a la Consejería de Educación y Formación Profesional, deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se indican a continuación y que se aplicarán durante la convocatoria: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Escuelas Infantiles: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• De 0 a 3 años: Dirección. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• De 3 a 6 años: Dirección y el siguiente personal docente: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Hasta 5 unidades: 2 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- 6 o más unidades: 3 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Colegios Rurales Agrupados (CRA): &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Dirección y Jefatura de Estudios y el siguiente personal docente: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- De 1 a 9 unidades: 2 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- De 10 a 18 unidades: 4 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Más de 18 unidades: 6 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• En centros con servicio de comedor: 1 docente responsable de comedor. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• En centros con aula abierta: 1 docente de pedagogía terapéutica (PT) o de audición y lenguaje (AL). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Colegios de Educación Especial: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Eusebio Martínez (Alcantarilla); Dirección, Jefatura de Estudios, 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Primitiva López (Cartagena): Dirección, Jefatura de Estudios, 13 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Las Boqueras (Murcia): Dirección, Jefatura de Estudios, 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Enrique Viviente (La Unión): Dirección, Jefatura de Estudios, 1 docente. &lt;/p&gt;&#xd;
&lt;p class="normal">• Ascruz (Caravaca): Dirección, Jefatura de Estudios, 17 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Pilar Soubrier (Lorca): Dirección, Jefatura de Estudios, 27 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Pérez Urruti (Churra): Dirección, Jefatura de Estudios, 13 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Cristo de la Misericordia (Murcia): Dirección, Jefatura de Estudios, 13 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Centros Públicos de Educación Infantil y Básica: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Dirección y Jefatura de Estudios. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Personal docente de Educación Infantil y Primaria: de 1 a 9 unidades, 2; de 10 a 18, 4; más de 18, 6. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Personal docente de ESO: hasta 8 grupos, 1; de 9 a 17, 2; más de 17, 3. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• En centros con servicio de comedor: 1 docente responsable de comedor. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Institutos de Enseñanza Secundaria (IES): &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Dirección y Jefatura de Estudios y el siguiente personal docente: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- De 1 a 8 grupos: 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- De 9 a 17 grupos: 2 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Más de 17 grupos: 3 docentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• En centros con aula abierta: 1 docente de pedagogía terapéutica (PT) o de audición y lenguaje (AL). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Otros centros docentes: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Centros de Educación de Adultos (CEPA): Dirección, Jefatura de Estudios y 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP): Dirección, Jefatura de Estudios y 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI): Dirección, Jefatura de Estudios y 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Conservatorios de Música y Danza: Dirección, Jefatura de Estudios y 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Escuela de Arte: Dirección, Jefatura de Estudios y 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Conservatorio Superior de Música: Dirección, Jefatura de Estudios y 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Escuela Superior de Arte Dramático: Dirección, Jefatura de Estudios y 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Escuela Superior de Diseño: Dirección, Jefatura de Estudio 1 docente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Equipos de Orientación y Centros de Profesores: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP): Dirección. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Centro de Profesores/as y Recursos (CPR): Dirección y Secretaría en sede principal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 3.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación de la Consejería de Educación y Formación Profesional procederá a dictar las instrucciones oportunas para la designación y notificación a las personas que deban atender los servicios esenciales. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 4.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 5.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 6.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Disposición final única.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Murcia, a 22 de septiembre de 2026. La Consejera de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital, María Isabel López Aragón. &lt;/p>&#xd;
&lt;div align="left">&#xd;
&lt;p class="npe"> NPE: A-230926-4554 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-230926-4554</npe></AnuncioDTO>