<AnuncioDTO><id>845262</id><sumario>Extracto de la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. 2.ª convocatoria.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1790200800000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>jueves 24 de septiembre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Comunidad Autónoma</apartado><subApartado>Otras Disposiciones</subApartado><textoEmisor>Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>4580</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>221</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>I. Comunidad Autónoma&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="apartado">3. Otras Disposiciones &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">4580&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Extracto de la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. 2.ª convocatoria.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">BDNS (Identif.): 930632 &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (&lt;a href="https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930632">https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930632&lt;/a>) &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Primero. Beneficiarios.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta Orden, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases reguladoras. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Segundo. Objeto.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Tercero. Bases reguladoras.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 16 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM n.º 116, de 22 de mayo de 2025), y corrección de errores publicada en el BORM n.º 122, de 29 de mayo de 2025. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Cuarto. Cuantía.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El crédito disponible inicial es de 400.000,00 euros financiados exclusivamente por fondos propios. Para el programa de ayuda n.º 1 es de 200.000,00 euros, para el programa de ayuda n.º 2 es de 100.000,00 euros, y para el programa de ayuda n.º 3 será de otros 100.000,00 euros. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2025 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2025 para los ocupados por mujeres. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa, aunque la ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, subvencionándose el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del periodo subvencionable establecido puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para el programa 2, la cuantía de la subvención se establece mediante coste unitario a razón de 2.500,00 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000,00 euros por cada técnico contratado, subvencionándose las contrataciones que estén comprendidas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Para el programa 3, las ayudas consistirán en: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante el año de la convocatoria o el inmediatamente anterior, destinado a la inversión subvencionable. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Cuando el importe del préstamo o préstamos fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de treinta mil euros (30.000,00 euros) por entidad solicitante. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Por este programa no se subvencionarán más de dos préstamos por empresa. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Quinto. Plazo.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Región de Murcia finalizando en el plazo de siete días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el mencionado Boletín Oficial. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Sexto. Otros datos.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La concesión de las subvenciones incluidas en los programas 1 y 2, se realizará mediante el sistema de concurrencia no competitiva, previa comprobación de que se cumplen en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el Art. 26 por una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición: Presidencia: El Técnico Consultor adscrito a la Dirección General competente en materia de economía social; Vocal: El titular del Servicio de Economía Social; Secretaría: La persona responsable del programa de ayuda perteneciente al Servicio de Economía Social. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Murcia, 17 de septiembre de 2026. Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín González. &lt;/p>&#xd;
&lt;div align="left">&#xd;
&lt;p class="npe"> NPE: A-240926-4580 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-240926-4580</npe></AnuncioDTO>