<AnuncioDTO><id>845276</id><sumario>Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y a autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro de la Región de Murcia, para el desarrollo de proyectos culturales con especial impacto social. Edición 2026.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1790287200000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>viernes 25 de septiembre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Comunidad Autónoma</apartado><subApartado>Otras Disposiciones</subApartado><textoEmisor>Consejería de Turismo, Cultura y Deportes - Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>4594</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>222</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>I. Comunidad Autónoma&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="apartado">3. Otras Disposiciones &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Consejería de Turismo, Cultura y Deportes &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="subAnunciante">Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">4594&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y a autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro de la Región de Murcia, para el desarrollo de proyectos culturales con especial impacto social. Edición 2026.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">BDNS (Identif.): 930971 &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930971) &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Primero.- Beneficiarios/Requisitos.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1.- Podrán solicitar las ayudas que contemplan la presente convocatoria: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, todas ellas instituciones sin fines de lucro, con un mínimo de dos años de desempeño, debidamente inscritas en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de ámbito autonómico o estatal y que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades sociales y/o culturales, que tengan implantación, sede social y fiscal en la Región de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Los autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro, con residencia fiscal en la Región de Murcia, que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud y dadas de alta en epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (IAE). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2.- Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Administraciones públicas, fundaciones de carácter público o cualquier tipo de entidad de carácter público, financiada mayoritariamente o sobre la que éstas ejerzan su control. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las universidades, públicas o privadas, así como cualquier tipo de entidad educativa. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2026 cuya concesión corresponde al ICA. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas que hayan resultado beneficiarias de la concesión directa de subvenciones por parte del ICA en el ejercicio 2026. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas cuyo proyecto, objeto de esta ayuda, haya resultado beneficiario de cualquiera de las convocatorias de subvenciones convocadas por el ICA para 2026. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas, que hayan recibido el patrocinio del ICA en el ejercicio 2026 para la colaboración en la celebración de cualquier proyecto o actividad encuadrada en el objeto o finalidad de la presente convocatoria de ayudas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las asociaciones de estudiantes o de padres y madres de centros educativos, los colegios profesionales y las asociaciones de vecinos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">3.- Deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos vigentes durante todo el procedimiento de convocatoria: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Residencia fiscal en la Región de Murcia y alta en el Impuesto Actividades Económicas (IAE) en el momento de la presentación de la solicitud para los autónomos y las personas jurídicas, y para las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, todas ellas instituciones sin fines de lucro, un mínimo de dos años de desempeño, debidamente inscritas en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de ámbito autonómico o estatal y que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades sociales y/o culturales, que tengan implantación, sede social y fiscal en la Región de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El solicitante deberá acreditar que el proyecto objeto de la subvención cuenta, como mínimo con dos ediciones anteriores. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Proyecto viable económicamente, para lo que deberá disponer de un plan de financiación con fuentes de financiación confirmadas, de al menos un 50% del proyecto global. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal"&gt;Que se trate de proyectos cuya celebración se desarrolle en la Región de Murcia y que su duración sea como mínimo, de dos jornadas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">4.- Podrán concurrir a esta convocatoria, las entidades independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto. Para ello, deberán aportar un contrato de codesarrollo que recoja el porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto y la persona, física o jurídica, que actuará como representante legal de la agrupación a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Este representante legal, que actuará como solicitante, tendrá la condición de persona beneficiaria y deberá cumplir con la totalidad de requisitos y obligaciones que establece la presente convocatoria y será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de las presentes ayudas. El solicitante ejercerá con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente deberá acreditarse: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Cuando la ayuda se solicite para un codesarrollo, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 60%. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">5.- Respecto del proyecto, y a efectos de estas ayudas, no tendrán la consideración de actividad cultural las siguientes actividades: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de ayudas del ICA. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los programas folclóricos, festivos y tradicionales de carácter anual (pasacalles, fiestas patronales o similares). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las actividades destinadas exclusiva o preferentemente a socias y socios de las entidades organizadoras. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los cursos de formación en general, incluidos los que tengan como finalidad cualquier cualificación profesional. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las actividades religiosas o con carácter esencialmente ceremonial. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los proyectos museísticos, expositivos o divulgativos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La prestación de servicios de biblioteca o archivo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los concursos de talentos infantiles, juveniles o de adultos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los proyectos cuyo fin persiga recaudar fondos para financiar otras actividades, incluidas las benéficas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Segundo.- Objeto y finalidad.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1.- La presente convocatoria de ayudas se destina a la financiación de proyectos culturales de especial impacto social que tengan por objeto contribuir al logro de las siguientes finalidades: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Promover la participación cultural de toda la ciudadanía. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Fomentar la transversalidad de la cultura, conectándola con otros ámbitos de la sociedad, incorporando conocimientos interdisciplinares y promoviendo sus impactos positivos en otros servicios públicos y áreas de interés público. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">c) Fomentar prácticas profesionales y empresariales innovadoras para la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, que mejoren la calidad de la oferta cultural &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">d) Promover la inversión de las empresas culturales y estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">e) Fortalecer la cohesión y articulación del tejido cultural implicado en proyectos alineados con los objetivos de esta convocatoria, fomentando la creación de redes de colaboración entre los distintos agentes culturales en todo el territorio, tanto urbano como rural. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">f) Incrementar la generación de empleo cultural, fomentar su capacitación y profesionalización. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2.- Se entenderá por proyectos de especial impacto social aquellas iniciativas, programas o actividades que buscan generar transformaciones significativas en la sociedad a través de la cultura enmarcados en los siguientes sectores: artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, libros, moda, música y danza. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">3.- Los proyectos culturales que se financien a través de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria deberán ser ejecutados en el territorio regional. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Tercero.- Régimen Jurídico.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la restante normativa comunitaria aplicable en la materia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una única empresa en concreto no podrá superar la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) durante un periodo de tres años. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Estas ayudas están sujetas a lo recogido en el Artículo 6 “Efecto incentivador” del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (RGEC). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Cuarto.- Crédito presupuestario y límites a la concesión.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1.- Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2026, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 5 y tendrán una dotación máxima estimada de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2.- Las ayudas se concederán atendiendo a la dimensión del gasto del proyecto y a la cuantía solicitada, con los siguientes importes individualizados: &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;div align="center">&#xd;
&lt;table class="table table-bordered">&#xd;
&lt;tr valign="center" class="tablaAnuncio">&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Presupuesto global del proyecto&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Importe máximo a percibir&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 10.000,00 € a 24.999,99 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Hasta el 50% del presupuesto con un máximo a percibir de 10.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 25.000,00 € a 39.999,99 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Importe fijo de 12.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 40.000,00 € a 59.999,99 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Importe fijo de 15.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 60.000,00 € a 79.999,99 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Importe fijo de 17.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center" class="tablaAnuncio">&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong>Presupuesto global del proyecto&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="center" >&lt;strong&gt;Importe máximo a percibir&lt;/strong>&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 80.000,00 € a 99.999,99 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Importe fijo de 20.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 100.000,00 € a 129.999,99 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Importe fijo de 23.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 130.000,00 € a 159.999,99 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Importe fijo de 25.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 160.000,00 € a 179.999,99 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Importe fijo de 30.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 180.000,00 € a 199.999,99 €&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Importe fijo de 35.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="center">&#xd;
&lt;td >De 200.000,00 € en adelante&lt;/td>&#xd;
&lt;td >Importe fijo de 45.000,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;/div>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">*Atendiendo a lo recogido en el artículo 16 de esta Resolución, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">3.- Al carecer de concurrencia competitiva, se procederá a conceder las ayudas, tras verificar que cumplen con los requisitos, sin otra prelación que la derivada del orden temporal de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta el agotamiento del crédito disponible. La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">4.- Se admitirá un único proyecto por solicitante y convocatoria, sin que un mismo solicitante pueda concurrir simultáneamente de forma individual e integrado en otra agrupación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">5.- La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde al solicitante no podrán ser aportadas ni cuantificadas en especie o mediante la cesión gratuita de espacios, equipos, material, transporte, alojamiento, etc. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">6.- El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el/la beneficiario/a. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará, como máximo, el 31 de diciembre de 2026. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2.- La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de no conceder autorización para recabar a la Administración, el solicitante quedará obligado a aportar los documentos detallados en el artículo 3.3, expedidos en fecha posterior a la publicación de la presente resolución. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">3.- Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">4.- Las solicitudes podrán presentarse: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) A través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, www.sede.carm.es siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I, que estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM con el número de procedimiento “4810” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en sede.carm.es desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 a) y d) de la LPACAP, siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I a esta convocatoria pudiendo obtenerse en la página web del ICA www.icarm.es. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">5.- Las solicitudes deberán formularse por las personas interesadas, o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Sexto.- Otros datos.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1.- El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda comprenderá el periodo establecido entre 1 de enero a 31 de diciembre de 2026, en consecuencia, los gastos subvencionables recogidos en el artículo 7 serán exclusivamente los que de manera indubitada sean destinados a la finalidad recogida en el artículo de esta Resolución que se hayan efectivamente realizado y acreditado dentro del plazo de ejecución. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2.- Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Para ello deberán presentar: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">A) PARA PROYECTOS CUYO COSTE DE PRODUCCIÓN GLOBAL SEA INFERIOR A 25.000,00 €. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Memoria del proyecto subvencionado con las actuaciones llevadas a cabo, su desarrollo y los resultados obtenidos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Imágenes, archivos y documentación: carteles, folletos, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad de la actividad subvencionado en el que aparezca la publicidad dada a la colaboración. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">c) Memoria económica o cuenta justificativa que informará del coste de las actividades realizadas que contendrá los gastos incurridos (aparecerán claramente identificados acreedores y documentos, importe, código cuenta cliente, fecha de emisión y fecha de pago junto con las correspondientes facturas y comprobantes de pago), detallados conforme a la estructura del presupuesto presentado junto a la solicitud de la ayuda. (ANEXO IV) &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La Memoria económica deberá ir acompañada de las facturas y justificantes de pago. No se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni pagos realizados por estas entidades o personas que no sean las beneficiarias y como único justificante de pago admisible serán los extractos bancarios de las transferencias bancarias (pagos mediante trasferencia o tarjeta de la entidad beneficiaria), no siendo admisibles pagos en metálico ni recibís como justificantes del gasto. Si una misma transferencia engloba varias facturas, deberá relacionarse la relación detallada de estas en el extracto bancario. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">B) CUANDO EL PRESUPUESTO DEL PROYECTO SUPERE LOS 25.000,00 € SE DEBERÁ ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR Y ADICIONALMENTE: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Un Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Tanto la actuación profesional del auditor como el informe que éste emita una vez realizada la revisión, serán conformes con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, relativa a las normas de actuación de auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. Este informe tendrá el siguiente alcance: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1.- El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2.- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, así como la completa ejecución del proyecto no sólo de importe de la ayuda percibida. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">3.- La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">4.- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">5.- Para la justificación, se requiere la aportación de la documentación visada por el auditor y que ha sido la necesaria para confeccionar el informe de cuenta justificativa. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Podrán admitirse justificantes de gastos y pagos realizados con anterioridad a la notificación de la concesión siempre que dichos gastos estén directamente ligados a la ejecución de la actuación subvencionada y se hallen en el periodo de ejecución de la presente ayuda. Se admitirán justificantes de gasto realizados antes de la finalización del plazo de ejecución y justificantes de pagos realizados hasta el 31/01/2027. Solo serán subvencionables aquellos gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Si el importe justificado finalmente es inferior al coste de la inversión formulado en la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje, siempre que lo ejecutado y justificado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del proyecto inicial y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">Murcia, 22 de septiembre de 2026. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López. &lt;/p>&#xd;
&lt;div align="left">&#xd;
&lt;p class="npe"> NPE: A-250926-4594 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-250926-4594</npe></AnuncioDTO>