<AnuncioDTO><id>845656</id><sumario>Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal n.º 12 reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos de sanidad veterinaria.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1791928800000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>miércoles 14 de octubre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Administración Local</apartado><subApartado/><textoEmisor>Yecla</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>4974</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>237</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>IV. Administración Local&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Yecla &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">4974&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal n.º 12 reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos de sanidad veterinaria.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 12 reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos de sanidad veterinaria, con fecha 7 de septiembre de 2026, el Ayuntamiento Pleno resuelve las alegaciones presentadas y con fecha 5 de octubre de 2026 aprueba la redacción definitiva del texto de la ordenanza subsanado, insertándose a continuación el texto integro a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Ordenanza fiscal n.º 12 &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Tasa por la prestación de servicios administrativos de sanidad veterinaria &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">FUNDAMENTO Y NATURALEZA &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 1&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios de sanidad veterinaria, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoRedonda">HECHO IMPONIBLE &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 2&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Constituye el hecho imponible de la Tasa: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1.º- La actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la obtención o renovación, a instancia de parte, de licencia a otorgar por este Ayuntamiento para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en los términos previstos por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la anterior. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2.º- La prestación del servicio de captura, estancia y manutención de perros en la Perrera Municipal &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">3.º- La solicitud de informe al Servicio Veterinario-Inspección Sanitaria a instancia de parte, que requiera la formulación de juicio de valor o dictamen técnico ex novo. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="centradoRedonda">SUJETO PASIVO &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 3&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la realización de la actividad o la prestación del servicio de que se trate. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoRedonda">EXENCIONES Y BONIFICACIONES &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 4&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoRedonda">CUOTA TRIBUTARIA &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 5&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">(tramitación/renovación): Cuota de 41,30 euros. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Prestación del servicio de captura, estancia y manutención de perros en la Perrera Municipal: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Captura de animal en horario laboral municipal, estancia y manutención del primer día: Cuota de 34,00 euros. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Captura de animal fuera del horario laboral municipal, estancia y manutención del primer día: Cuota de 60,00 euros. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">- Estancia y manutención segundo día y sucesivos: Cuota de 6 euros. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">c) Emisión de Informe técnico por el Servicio Veterinario-Inspección Sanitaria, a instancia de parte, que requiera la formulación de juicio de valor o dictamen técnico ex novo. &lt;/p>&#xd;
&lt;div align="center">&#xd;
&lt;table class="table table-bordered">&#xd;
&lt;tr valign="top" class="tablaAnuncio">&#xd;
&lt;td >- Sin visita técnica&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="right" >41,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;tr valign="top">&#xd;
&lt;td >- Con visita técnica&lt;/td>&#xd;
&lt;td align="right" >75,00 €&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;/div>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="centradoRedonda">DEVENGO &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 6&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">a) Cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, o la renovación de la existente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">b) Cuando se proceda por los servicios municipales a la captura, retirada y posterior estancia de perros en la Perrera Municipal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">c) En el supuesto de solicitud de informe al Servicio Veterinario-Inspección Sanitaria, el devengo se producirá en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, sin perjuicio de la aplicación del régimen de autoliquidación, previsto en el artículo siguiente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoRedonda">RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 7&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o para la renovación de la existente presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y en la forma prevista por el mismo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2. La Tasa se exigirá por el procedimiento de autoliquidación según modelo que se facilitará por el personal encargado de la aplicación de la presente Ordenanza.(1) &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">3. Cuando el obligado al pago de la tasa considere que la autoliquidación formulada ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La solicitud de rectificación podrá efectuarse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que, en su caso, se practique por el Ayuntamiento la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de esta Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">4. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárselas curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">No podrá retirarse de la Perrera Municipal ningún animal sin que previamente se satisfaga la correspondiente tasa. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoRedonda">INFRACCIONES Y SANCIONES &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 8&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.” y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación, Inspección y Garantía de los Contribuyentes Locales. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Disposición final&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 5 de octubre de 2026 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BORM, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En Yecla, 7 de octubre de 2026. La Alcaldesa, M. Remedios Lajara Domínguez. &lt;/p>&#xd;
&lt;div align="left">&#xd;
&lt;p class="npe"> NPE: A-141026-4974 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-141026-4974</npe></AnuncioDTO>