<AnuncioDTO><id>845764</id><sumario>Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1792360800000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>lunes 19 de octubre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Administración Local</apartado><subApartado/><textoEmisor>Alcantarilla</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>5082</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>241</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>IV. Administración Local&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Alcantarilla &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">5082&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 30 de julio de 2026 de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Ocupación de la Vía Pública por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 1.º - Fundamento jurídico y naturaleza.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Alcantarilla establece las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con Vallas, mercancías, materiales de construcción, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas sobre la vía pública o que vuelen sobre la misma; Calicatas o zanjas, remoción del pavimento o aceras en la vía pública; reservas para carga y descarga de materiales; puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o de carácter periódico, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por las demás normas legales y reglamentarias de aplicación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 2.º - Hecho imponible.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, del término municipal de Alcantarilla, mediante su ocupación en beneficio particular, con: Vallas delimitadoras mercancías, materiales de construcción, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas; Calicatas o zanjas, remoción del pavimento o aceras en la vía pública; Ocupación del vuelo de la vía pública con el brazo o pluma de grúas utilizadas en la construcción, instalaciones u obras, reservas para carga y descarga de materiales; puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o de carácter periódico, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 3.º - Sujetos pasivos y exenciones.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Estarán obligados al pago de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, o las entidades del art. 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el Art. 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Estarán exentos, del pago de la tasa de ocupación de la vía pública, las entidades incluidas en el régimen de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, dedicados a actividades de carácter informativo, pedagógico, científico, asistencial o de empleo, relativos a su actividad, así como los centros de enseñanza públicos costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y centros de enseñanza concertados que carecen de ánimo de lucro. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">No se encuentra sujeto a la presente ordenanza fiscal de ocupación de la vía pública la que pueda derivar de actividades organizadas por el Ayuntamiento, forma unilateral o en colaboración con terceros, que se encuentre fuera de los supuestos específicamente tasados en el epígrafe IV. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 4.º - Cuantía y obligación de pago.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la utilización de los terrenos de uso público con cualquiera de los conceptos que se enumeran en las tarifas de esta tasa, estando obligados los interesados a proveerse, con la debida antelación, de las licencias o autorizaciones que procedan. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Si se produjese ocupación sin la correspondiente licencia o autorización, no decaerán los ocupantes por ello, de sus obligaciones tributarias, de conformidad con el punto 2 siguiente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2. El pago de esta tasa se llevará a efecto con sujeción a las tarifas contenidas en el Anexo que forma parte de esta ordenanza y se aprueba con ella, estableciéndose asimismo y por cada concepto de ocupación, las especificaciones de cobro y sus cuantías. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">No obstante, cuando por el Ayuntamiento se utilicen procedimientos de licitación o convenios, el importe de la Tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, así como por lo determinado en el Art. 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 5.º - Cobro.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El pago de estas tasas se realizará: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1. Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Recaudación Municipal, o a través de las entidades colaboradoras establecidas, en el momento de la solicitud de la licencia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2. Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones, se ingresarán de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de Recaudación, por medio de recibo en la Recaudación Municipal, o a través de las entidades colaboradoras establecidas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo 6.º - Gestión.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los solicitantes presentarán declaración-autoliquidación de alta antes de iniciar la ocupación de que se trate, en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en la que se hará constar el nombre y apellidos o razón social y domicilio del obligado al pago, superficie a ocupar o número de elementos a instalar en terrenos de uso público, situación de los mismos, fecha de iniciación de la ocupación de que se trate, actividad que se va a ejercer y cuota resultante, de acuerdo con las Tarifas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Junto con el formulario de solicitud además del justificante de pago de la tasa deberá aportar la siguiente documentación en función del tipo de ocupación que se requiera: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1. Vallas delimitadoras de materiales de construcción, mercancías, y contenedores o casetas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Plano de situación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Plano a escala, determinando en m2 la ocupación de vía pública ocupada y especificando las condiciones e instalación de la valla. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2. Puntales, asnillas andamios y otras instalaciones análogas, grúas torre. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Proyecto técnico visado. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Póliza de seguro con cobertura de la responsabilidad civil que pueda producir la instalación y su estancia en obra. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">3. Calicatas, zanjas, remoción del pavimento o aceras en la vía pública. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Plano de situación &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Plano a escala, determinando en m2 la ocupación de vía pública ocupada y especificando las condiciones e instalación de la valla. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">4. Reservas de aparcamiento, carga y descarga, y estacionamiento de vehículos en la vía pública. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Plano de situación &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Plano a escala, determinando en m2 la ocupación de vía pública ocupada y especificando las condiciones e instalación de la valla. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">• Cortes de calle: Autorizaciones especiales para interrupciones de tráfico Plano de señalización y desvíos del tráfico (peatonal y de vehículos), en caso de corte de algún carril de circulación, acera o itinerario peatonal, y en caso de obras fuera de fuera de poblado, que afecten a vías de competencia municipal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La autorización de la ocupación de la vía pública derivada de esta solicitud se integrará como regla general en el expediente administrativo de concesión del título habilitante. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La fecha y el momento de la instalación deberá ser comunicado a la Policía Local de Alcantarilla y a los Servicios. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La Administración Municipal podrá denegar las licencias: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1. A aquellas personas que no reúnan las condiciones debidas para el ejercicio de la actividad, según la legislación vigente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2. Atendiendo a otras razones de interés público y dentro del ámbito de su competencia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Las declaraciones de baja, en caso de ocupaciones periódicas previa acreditación del pago, se presentarán con iguales requisitos que para las altas y surtirán efectos al trimestre siguiente a la fecha en que se produzca su presentación. En tal caso podrán prorratearse por trimestres, las cuotas resultantes al finalizar la ocupación de que se trate. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En todo caso las categorías de las calles por las cuáles se efectúen liquidaciones, será la misma que la que sea en cada caso para el Impuesto de Actividades Económicas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Alcantarilla, a 13 de octubre de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Terol Cano. &lt;/p>&#xd;
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&lt;p class="anexo"> &lt;strong>AVISO&lt;/strong>: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la &lt;a href="https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/5082/pdf"> versión del anuncio en PDF&lt;/a> para verlos &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
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&lt;p class="npe"> NPE: A-191026-5082 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-191026-5082</npe></AnuncioDTO>