<AnuncioDTO><id>845792</id><sumario>Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del Acuerdo de Calendario Laboral para el año 2027 del convenio colectivo del Sector de Carpintería, Ebanistería, Tapicería y Varios de la Región de Murcia.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1792447200000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>martes 20 de octubre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Comunidad Autónoma</apartado><subApartado>Otras Disposiciones</subApartado><textoEmisor>Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>5110</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>242</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>I. Comunidad Autónoma&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="apartado">3. Otras Disposiciones &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">5110&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del Acuerdo de Calendario Laboral para el año 2027 del convenio colectivo del Sector de Carpintería, Ebanistería, Tapicería y Varios de la Región de Murcia.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de acuerdo con la propuesta formulada al respecto por el Servicio de Normas Laborales y Sanciones. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Resuelvo &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Primero.-&lt;/strong> Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Calendario Laboral con número de expediente 30/01/0187/2026; denominado Carpintería, Ebanistería, Tapicería y Varios de la Región de Murcia.; Código de convenio n.º 30000955011981; ámbito Sector; suscrito con fecha 17/09/2026 por la comisión negociadora. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Segundo.-&lt;/strong> Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Tercero.-&lt;/strong> Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">Murcia, 9 de octubre de 2026. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del convenio colectivo regional para las actividades de Carpintería Ebanistería, Tapicería y Varios de la Región de Murcia celebrada el 17 de septiembre de 2026 &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">ASISTENTES: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Por la parte social: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Hábitat-CC. OO (Federación del hábitat confederación sindical de comisiones obreras): &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Dña. María Fernández de Maya &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">D. José Navarro Navarro &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Dña. Esther Puche Millán &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">UGT-FICA (Federación industria, construcción y agro UGT): &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">NO ASISTE &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">F.I.-USO (Federación de industrias de la Unión Sindical Obrera): &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">D. Javier Ibáñez Sánchez &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Por la parte empresarial: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Patricia Cuadrillero Fernández &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En Murcia, siendo las 10,30 h. del día 17 de septiembre de 2026, en los locales de AREMA (Acisclo Díaz 5, 30005 Murcia) y con los asistentes reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo Regional para las Actividades de Carpintería Ebanistería y varios de la Región de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Reconociéndose mutua capacidad y representación a los efectos legales, las partes acuerdan el calendario laboral para el año 2027. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La jornada anual para el año 2027 será de 1752 horas de trabajo efectivo, distribuida conforme a lo establecido en el artículo 32 del Convenio Colectivo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se acuerda en defecto de pacto expreso entre Empresa y Representación de los trabajadores que se establecerán como festivos los siguientes días dado el exceso de 72 horas en el calendario laboral: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">4 y 5 de enero, 29 marzo, 10 y 11 de junio, 13 septiembre, 11 octubre y 24 y 31 de diciembre. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">CCOO manifiesta su conformidad con los días señalados en la propuesta formulada por AREMA y USO, no existiendo controversia por parte de esta organización sindical respecto de los mismos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">No obstante, CCOO solicita que se incorpore a la propuesta de calendario, en su parte final, el siguiente criterio: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">“los días festivos y los días de descanso semanal constituyen derechos diferenciados y no podrán solaparse. Cuando un día festivo coincida con un día de descanso semanal, se establecerá, por acuerdo entre las partes, el correspondiente sistema de compensación o disfrute alternativo, de forma que ambos derechos puedan ser efectivamente disfrutados”. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">CCOO manifiesta, asimismo, su disposición a valorar y consensuar una redacción alternativa que permita articular dicho criterio, siempre que se preserve el principio de que los días festivos no pueden quedar absorbidos o solapados con los días de descanso semanal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">A estos efectos, CCOO considera que la existencia en el convenio colectivo de determinados días festivos de convenio, así como el hecho de que la jornada anual pactada sea inferior a la jornada anual máxima o habitual de otros ámbitos, no constituye, por sí mismo, un mecanismo de compensación de aquellos días festivos que coincidan con días de descanso semanal. Los días de convenio responden a una regulación convencional propia y forman parte del sistema de ordenación de la jornada anual, pero no pueden considerarse sustitutivos de los días festivos cuando estos coincidan con días de descanso semanal. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La propuesta formulada por CCOO tiene precisamente por objeto evitar dicho solapamiento y garantizar que los días festivos y los días de descanso semanal mantengan su consideración diferenciada, con independencia del sistema de días de convenio establecido y del número de horas anuales resultante del convenio colectivo, conforme a doctrina jurisprudencial reciente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">El resto de asistentes indica que esta propuesta generaría confusión ya que en el calendario que se acuerda, quedan debidamente compensados los días festivos que coinciden con los días de descanso semanal, de manera que ambos derechos son efectivamente disfrutados. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Después de un debate al efecto, CCOO, USO y AREMA acuerdan presentar el calendario que se adjunta a esta acta con el texto siguiente: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La jornada anual para el año 2027 será de 1752 horas de trabajo efectivo, distribuida conforme a lo establecido en el artículo 32 del presente convenio. Este calendario se establece en defecto de pacto expreso entre empresa y representación de los trabajadores, los cuales, de mutuo acuerdo podrán alterarlo respetando la jornada anual. En el caso de que cualquiera de las fiestas de convenio (Derivadas del exceso de horas) coincidiera con sábado o con una fiesta local de cualquiera de las ciudades o pueblos de la Región de Murcia, dicha fiesta de convenio se trasladaría al día hábil anterior o posterior, siempre que correspondiera. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Autorizando que M. del Mar Carrillo Fernández realice las gestiones oportunas para la publicación del presente acuerdo en el BORM. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11,00 horas del día de la fecha, firmando la presente acta por cuadruplicado en prueba de conformidad. &lt;/p>&#xd;
&lt;div align="center">&#xd;
&lt;p class="anexo"> &lt;strong>AVISO&lt;/strong>: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la &lt;a href="https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/5110/pdf"> versión del anuncio en PDF&lt;/a> para verlos &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
&lt;div align="left">&#xd;
&lt;p class="npe"> NPE: A-201026-5110 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-201026-5110</npe></AnuncioDTO>