<AnuncioDTO><id>845991</id><sumario>Anuncio de aprobación y puesta al cobro del padrón de la tasa de residuos correspondiente al cuarto trimestre de 2026.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1793314800000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>viernes 30 de octubre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Administración Local</apartado><subApartado/><textoEmisor>Alguazas</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>5309</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>251</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>IV. Administración Local&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Alguazas &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">5309&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Anuncio de aprobación y puesta al cobro del padrón de la tasa de residuos correspondiente al cuarto trimestre de 2026.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">Que mediante Resolución de Alcaldía n.º 2026-1597 de fecha 15 de octubre de 2026, se aprobó el padrón fiscal de la tasa de residuos, correspondiente al cuarto trimestre de 2026, por importe de 138.205,89 euros. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Contra el acto de aprobación del citado Padrón, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición al público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá ejercitar cualquier otro recurso, que estime procedente. La interposición del recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes y se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recibos se encontrarán al cobro, en período voluntario, entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, pudiendo hacerse efectivos en cualquiera de las oficinas de las entidades de crédito colaboradoras o cualquiera de las formas de pago que constan en los mismos, y se establece como fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados el día 9 de diciembre de 2026. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que corresponda y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">Alguazas, a 19 de octubre de 2026. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé. &lt;/p>&#xd;
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&lt;p class="npe"> NPE: A-301026-5309 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-301026-5309</npe></AnuncioDTO>