<AnuncioDTO><id>846085</id><sumario>Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento del trabajo autónomo en el comercio al por menor de la Región de Murcia.</sumario><historico>false</historico><fechaPublicacion>1793833200000</fechaPublicacion><fechaPublicacionLarga>jueves 5 de noviembre de 2026</fechaPublicacionLarga><apartado>Comunidad Autónoma</apartado><subApartado>Disposiciones Generales</subApartado><textoEmisor>Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social</textoEmisor><categoriaCompleta/><numero>5403</numero><ano>2026</ano><numeroBoletin>256</numeroBoletin><html>&lt;p class="seccion">&lt;strong>I. Comunidad Autónoma&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="apartado">1. Disposiciones Generales &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="anunciante">Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social &lt;/p>&#xd;
&lt;table class="tablaSumario">&#xd;
&lt;tr>&lt;td valign="top" width="8%">5403&lt;/td>&#xd;
&lt;td valign="top" width="92%"> Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento del trabajo autónomo en el comercio al por menor de la Región de Murcia.&lt;/td>&#xd;
&lt;/tr>&#xd;
&lt;/table>&#xd;
&lt;p class="normal">Mediante Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, de 30 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 179, de 5 de agosto de 2025, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento del trabajo autónomo en el comercio al por menor de la Región de Murcia, con el objetivo de facilitar el mantenimiento y la consolidación de la actividad por cuenta propia en un sector de alto valor social y territorial como es el comercio de proximidad. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En virtud del Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, la Dirección General de Autónomos y Economía Social, ejercerá las competencias en materia de fomento de la economía social, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social; de responsabilidad social corporativa; así como la competencia en materia de fomento y desarrollo de trabajo autónomo y la asistencia técnica al autónomo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La aplicación de estas bases ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir tres modificaciones. La primera mejora la gestión presupuestaria de las convocatorias. La segunda refuerza el apoyo a las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en determinadas circunstancias, siempre que respondan a criterios objetivos y guarden relación con la finalidad de la subvención, y la tercera beneficia al autónomo que no haya obtenido ayudas en convocatorias de ejercicios anteriores. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En primer lugar, se modifica el artículo 3, relativo a la financiación, para adaptar su redacción a lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Con la nueva redacción, cada convocatoria podrá fijar una cuantía total máxima ampliable, en los términos y hasta el importe que en ella se establezcan, conforme al apartado 2 de dicho artículo. Además, se atribuye carácter estimativo a la distribución de los créditos entre programas, lo que permite su redistribución conforme al apartado 4 del mismo precepto. Se dota así a la gestión de las ayudas de mayor flexibilidad y se facilita el pleno aprovechamiento de los créditos disponibles, sin necesidad de nuevas convocatorias. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En segundo lugar, se modifica el artículo 4.1, con el fin de dotar de mayor flexibilidad a la determinación de la cuantía de las ayudas en las sucesivas convocatorias, permitiendo que estas puedan establecer incrementos sobre la cuantía general en atención a circunstancias personales, profesionales, económicas, sociales o territoriales de las personas trabajadoras autónomas, así como a las características o ubicación de la actividad económica, siempre que respondan a criterios objetivos y guarden relación con la finalidad de la subvención. De este modo, se posibilita una mejor adaptación de las ayudas a las necesidades y objetivos que concurran en cada convocatoria. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Y en tercer lugar se modifica el artículo 4.2, relativo al importe de la ayuda a conceder para beneficiar a autónomos que no hayan obtenido ayudas en convocatorias anteriores, con la finalidad de favorecer la rotación y ampliar el acceso a las ayudas entre el colectivo potencial de personas beneficiarias, sin convertir esa exclusión en permanente. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que la orden persigue un interés general, como es mejorar la gestión de los créditos y reforzar el apoyo al trabajo autónomo joven en el comercio minorista, y su modificación es el instrumento adecuado para ello, dado que las bases reguladoras son la norma que fija la cuantía de las ayudas y su régimen de financiación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La orden da cumplimiento al principio de proporcionalidad, al limitarse a la regulación imprescindible para atender esas necesidades, ya que modifica únicamente dos artículos de las bases y no impone nuevas obligaciones a las personas destinatarias. Asimismo, respeta el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se cumple el principio de transparencia, puesto que el objeto y la justificación de la orden quedan expresados en este preámbulo, junto con la referencia a su estructura y contenido, así como el principio de eficiencia, dado que no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias y contribuye a una gestión más eficiente de los recursos públicos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">No obstante, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes estratégicos de subvenciones de la Administración Regional tienen carácter anual y se encuentran vinculados al presupuesto de cada ejercicio. Por ello, a fin de dar cumplimiento a la finalidad perseguida por la Ley General de Subvenciones, las subvenciones que se convoquen al amparo de la Orden de 30 de julio de 2025, en la redacción resultante de la presente modificación, se integrarán en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo correspondiente a cada ejercicio, haciendo constar en cada convocatoria su inclusión en dicho Plan y el modo en que contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos en el mismo. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Se ajusta además al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022). &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo en sesión por videoconferencia celebrada con fecha 26 de octubre de 2026, a través del Consejo Asesor Regional de Empleo Autónomo, habiendo sido expuesto el proyecto en el portal de transparencia, conforme a lo establecido el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">En su virtud, a propuesta del Director General de Autónomos y Economía Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="centradoNegrita">Dispongo: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Artículo único.&lt;/strong> La Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento del trabajo autónomo en el comercio al por menor de la Región de Murcia (BORM n.º 179, de 5 de agosto de 2025) queda modificada en los siguientes términos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Uno.&lt;/strong> Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">«Artículo 3. Financiación. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1. Los créditos disponibles iniciales para atender los programas de ayuda establecidos en esta orden serán los establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada convocatoria en el ejercicio anual correspondiente, con cargo al presupuesto de gastos de la dirección general competente en materia de autónomos. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2. Las ayudas se otorgarán hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">3. La cuantía total máxima de la subvención será la que se determine en cada convocatoria, pudiendo ser ampliada, en los términos y hasta el importe máximo que en la misma se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">4. Los créditos entre los programas tendrán carácter estimativo y podrán ser redistribuidos conforme al artículo 58.4 del citado Reglamento.» &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos: &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">«Artículo 4. Cuantía de la subvención. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">1. En cada convocatoria se determinará el importe de la ayuda a conceder, que podrá ser de hasta 5.000,00 euros. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en el importe que determine la correspondiente convocatoria, con el límite de 5.000,00 euros, atendiendo a circunstancias personales, profesionales, territoriales, económicas o sociales de la persona trabajadora autónoma, tales como la edad, el género, el domicilio social, la ubicación o características de la actividad económica, la pertenencia a colectivos que presenten especiales dificultades de acceso o mantenimiento en el empleo autónomo, u otras circunstancias objetivas vinculadas a los fines de la subvención que se determinen en la convocatoria. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Si no hubiera crédito suficiente, la última ayuda podrá concederse por un importe inferior al que corresponda conforme a los apartados anteriores, hasta agotar el crédito disponible. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">2. Solo se podrá conceder una ayuda por persona trabajadora autónoma en cada convocatoria. Las respectivas convocatorias podrán limitar el acceso a las ayudas a quienes no hubieran resultado beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden en una o varias convocatorias anteriores, determinando expresamente las convocatorias que se tomarán en consideración a estos efectos.» &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">&lt;strong>Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;/strong> &lt;/p>&#xd;
&lt;p class="normal">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. &lt;/p>&#xd;
&lt;br>&#xd;
&lt;p class="normal">Murcia, a 30 de octubre de 2026. El Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social, Luis Alberto Marín González.? &lt;/p>&#xd;
&lt;div align="left">&#xd;
&lt;p class="npe"> NPE: A-051126-5403 &lt;/p>&#xd;
&lt;/div>&lt;br>&#xd;
</html><suplemento>false</suplemento><bloqueoDatos>false</bloqueoDatos><npe>A-051126-5403</npe></AnuncioDTO>