¿ O C ¿ Cartagena ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11531 Ordenanza reguladora de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ En sesión celebrada por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, se acuerda la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, al no haber sido formulada reclamación o sugerencia alguna en el trámite de información pública al texto aprobado inicialmente. Cartagena a 30 de julio de 1998.¿El Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Promoción Económica e Interior, Vicente Balibrea Aguado. «ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA. PREÁMBULO La promulgación de la Ley de la Región de Murcia 6/ 1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, atribuye a los Ayuntamientos para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, entre otras competencias, la de regular las limitaciones y prohibiciones al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas. A tenor de lo recogido en esta Ley y teniendo muy presente el mandato constitucional a los Poderes Públicos de regular la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de ésta con carácter singular, la de los menores, este Ayuntamiento haciéndose eco de la preocupación de la sociedad por este problema, ha decidido regular el suministro, venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios asimilados de dominio público municipal. ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal para la protección de la salud pública contra la venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. ARTÍCULO 2. 2.1 Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga como base los bienes de uso público municipal, estará sujeta a la obtención de la previa licencia municipal en los términos que determina el capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio; Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. 2.2. Como norma general las licencias para el ejercicio de tal actividad sólo se otorgarán a los titulares de licencias municipales de apertura de los establecimientos públicos definidos en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, y mediante el empleo de mesas y veladores. 2.3. Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos a los que se ha hecho referencia o en otras instalaciones desmontables. ARTÍCULO 3. Para garantizar la eficacia de las disposiciones de esta Ordenanza los establecimientos no comprendidos en el anexo del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, anteriormente citado, en cuyo interior no esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas, no podrán suministrar ni vender bebidas alcohólicas entre las 22 y las 8 horas. ARTÍCULO 4. En el término municipal de Cartagena, en consonancia con la disposición contenida en el artículo 16.2 de la Ley 6/1997, queda totalmente prohibido a los menores de dieciocho años el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos. ARTÍCULO 5. 5.1 Corresponde a los Agentes de la Policía Local y funcionarios facultados al efecto, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. 5.2. Si como resultado de su actuación inspectora comprobaran la existencia de hechos y conductas presuntamente constitutivos de infracción según los tipos establecidos en esta Ordenanza, con independencia de poner inmediatamente los mismos en conocimiento de la autoridad municipal competente para sancionarlo, podrán proceder a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes o vehículos, bebidas alcohólicas objeto de consumo y bebidas alcohólicas expuestas a la venta. 5.3 La autoridad municipal, que tenga atribuida la competencia sancionadora al iniciar el procedimiento sancionador, resolverá sobre el mantenimiento de esta ¿CPI¿PC¿ Página 9180 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 27 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 197 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ medida o procederá a levantarla. Igualmente podrá resolver sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en las mismas. ARTÍCULO 6. 6.1. Constituyen infracciones de esta Ordenanza las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes. 6.2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 6.3. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. ARTÍCULO 7. 7.1. Por los hechos constitutivos de infracción con arreglo a la presente Ordenanza podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia. 7.2 Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que comenta el personal de ellas dependiente. ARTÍCULO 8. 8.1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasificarán en leves y graves. 8.2. Se considerarán como infracciones leves: a) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia, a requerimiento de la autoridad competente. b) El consumo por menores de dieciocho años de bebidas alcohólicas en la vía pública. c) El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender bebidas alcohólicas dentro del horario establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza. d) La venta, dispensación o suministro por cualquier medio, de bebidas alcohólicas en la vía pública por particulares, establecimientos públicos o comerciales, careciendo de licencia o autorización municipal o incumpliendo las condiciones de las mismas. 8.3. Se considerarán infracciones graves: a) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, en la vía o espacios públicos. b) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacto y/o documentación falsa. c) la reincidencia en la comisión de infracciones leves. 8.4. Existe reicidencia cuando el sujeto hubiera sido ya sancionado por resolución firme en el término de un año por más de una infracción leve. ARTÍCULO 9. Las infracciones determinadas en el artículo anterior, serán corregidas con la imposición de multa en la cuantía siguiente: a) Multa de hasta 200.000 pesetas para infracciones leves. b) Multa de 200.001 a 2.000.000 de pesetas por infracciones graves. ARTÍCULO 10. 10.1 No tendrá carácter de sanción la resolución de suspensión de las actividades que no cuenten con licencia o autorización municipal o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos a que estaban sujetas. 10.2. Tampoco tendrá la consideración de sanción la incautación de las bebidas objeto de consumo por los menores de dieciocho años. 10.3. En todo caso, estas medidas serán compatibles con la imposición de la sanción que corresponda. ARTÍCULO 11. La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios: a) Transparencia social y perjuicios causados. b) Riesgo para la salud individual o colectiva. c) Posición del infractor en el ámbito social. d) Beneficio obtenido. e) Grado de intencionalidad. f) Perjuicio causado a menores de edad. g) La reincidencia. ARTÍCULO 11. 11.1 Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán: a) Al año, las correspondientes a las faltas leves. b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves. 11.2 Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves prescribirán al año y las calificadas como graves, a los dos años. ARTÍCULO 12. El control del cumplimiento de esta Ordenanza, la imposición de sanciones y demás medidas, corresponderá al Concejal que tenga atribuida la competencia por razón de la materia. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.» Sometido a votación el dictamen y la ordenanza que anteriormente queda transcrita, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda su aprobación por veinticinco votos a favor (Grupos Popular, Socialista e Izquierda Unida-Los Verdes) y una abstención (Grupo Mixto).» Se hace constar que la presente certificación se expide antes de la aprobación del acta de la sesión de referencia, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquélla. Y para que conste y surta efectos donde proceda, libro la presente en Cartagena a seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho. V.º B.º, la Alcaldesa.