¿ O C ¿ De lo Social número Dos de Murcia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12414 Proceso número 570 al 576/97, sobre cantidad. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario del Juzgado de lo Social número Dos. Hago saber: Que en este Juzgado se tramita proceso número 570 al 576/97, seguido a instancia de don Francisco García Caballero y otros, contra Arlex Ibérica, S.L. y otros, sobre cantidad, habiendo recaído la siguiente: Sentencia número 285/98, incluido aclaración sentencia. En la ciudad de Murcia a 5 de junio y 26 de junio de 1998. Antecedentes de hecho. Fundamentos de derecho. Fallo: Que previa desestimación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por el FOGASA respecto de la empresa Stipa, sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, y con estimación de las demandas debo condenar y condeno a Arlex Ibérica, S.L., Piñeras Hemnos, S.L., Arlex Ibérica, S.A. y Boyer y Piñera, S.A., a que solidariamente abonen a cada uno de los actores, doña Josefa Caballero Palazón, don José Marín Villalba, don Francisco García Caballero, don Antonio Abellán Vázquez, don Antonio Egea Gómez, don Antonio López Segura y don Alfonso Inarejos López, por el concepto antes expresado, la cantidad de 539.197 pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales; se absuelve de toda responsabilidad a Revestimientos de Fibras Naturales, S.L.L. Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social. Y en cuanto a la condenada al pago (caso de que el recurrente sea la empresa demanda) que para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad a que el fallo se contrae, en la cuenta establecida por este Juzgado de lo Social en la O.P. del Banco Bilbao-Vizcaya, c.c. número 3093.0065.570.97, en esta capital, sita en Avenida de la Libertad, acreditándolo mediante el oportuno resguardo. Asimismo deberá efectuar un depósito de veinticinco mil pesetas, en la misma entidad bancaria, c.c. número 3093.0067.570.97. Se advierte además a las partes recurrentes y recurridas que deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social, antes indicada, a efectos de notificación, para dar cumplimiento al artículo 196 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada, la empresa Boyer y Piñera, S.A., Piñera Hermanos, S.L., Arlex Ibérica, S.L., Arlex Ibérica, S.A., que últimamente tuvo su domicilio en esta provincia y demás partes interesadas, en la actualidad en ignorado paradero, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado según previenen los artículos 281 y ss. de la L.E.C., expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y para su exposición en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social número Dos de Murcia. Dado en Murcia a 9 de septiembre de 1998.¿El Secretario Judicial, Fernando Cabadas Arquero.