¿ O C ¿ Consejería de Sanidad y Política Social ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 13639 ORDEN DE 6 de octubre de 1998 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los horarios mínimos de atención al público de las oficinas de farmacia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La reciente promulgación del Decreto 44/1998, de 16 de julio, por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las oficinas de farmacia constituye el desarrollo reglamentario en materia de horarios, servicios de urgencia, vacaciones y publicidad de las oficinas de farmacia de los principios generales contenidos en la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, como marco básico regulador de la atención farmacéutica en nuestra Comunidad Autónoma. La presente Orden viene a culminar el desarrollo normativo en lo referente a los horarios mínimos que deben practicar las oficinas de farmacia de la Región, concretando los mismos y distinguiendo diferentes franjas horarias dependiendo del tipo de zona, urbana, turística o rural, en donde se practiquen, respetando la distribución horaria y prescripciones del artículo 7 del mencionado Decreto 44/1998, de 16 de julio. Ello supone continuar la línea de adaptación del servicio a las peculiaridades geográficas y sociales de las diferentes áreas o zonas de la región en un intento de progresar en la mejora de la atención farmacéutica, teniendo en cuenta la estacionalidad de los movimientos demográficos, las costumbres, o las características de la población en cada zona geográfica. En su virtud, en atención a la facultad que me confiere el artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, oídos el Colegio Oficial de ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 240 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de octubre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 10559 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Farmacéuticos y el Consejo Asesor Regional de Consumo, y en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 44/ 1998, de 16 de julio, por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las oficinas de farmacia, DISPONGO: Artículo único. 1. Se aprueban los horarios mínimos obligatorios de atención al público de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, que se recogen en el Anexo Único de la presente Orden, en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 44/1998, de 16 de julio, por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las oficinas de farmacia. 2. En dicho Anexo Único, se determinan los horarios mínimos de verano para los meses de junio, julio, agosto y septiembre, así como los horarios mínimos para el resto del año denominados ¿de invierno¿, estableciéndose un horario específico para cada uno de los tipos de zonas farmacéuticas: urbanas, rurales y turísticas. 3. Todos los horarios contienen un cómputo semanal de 40 horas. Disposición transitoria única. El régimen de horarios mínimos establecido en esta norma iniciará su aplicación transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, manteniéndose en ese periodo los horarios oficiales mínimos establecidos hasta la fecha por el Colegio Oficial de Farmacéuticos. Disposición final primera. Se faculta a la Dirección General de Salud a adoptar cuantos actos sean necesarios en ejecución de la presente Orden. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única. Murcia a 6 de octubre de 1998.¿El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández. ANEXO ÚNICO HORARIOS MÍNIMOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA 1. HORARIO DE INVIERNO (Todos los meses excepto Junio, Julio, Agosto y Septiembre) 1.1 Zonas Urbanas Lunes a Viernes: 9:30 a 14 horas 17 a 20 horas Sábados: 10:30 a 13 horas 1.2 Zonas Rurales: Lunes a Viernes: 9 a 13:30 horas 17:30 a 20 horas Sábados: 9 a 14 horas 1.3. Zonas Turísticas Lunes a Viernes: 10 a 14:30 horas 17 a 19:30 horas Sábados: 9 a 14 horas 2. HORARIO DE VERANO (meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre) 2.1 Zonas Urbanas: 2.1.A. Zonas o agrupaciones de zonas de más de 60.000 habitantes: Lunes a Viernes: 9:30 a 14 horas 17:30 a 20:30 horas Sábados: 10 a 12:30 horas 2.1.B. Zonas o agrupaciones de zonas de menos de 60.000 habitantes. Lunes a Viernes: 9:30 a 14 horas 18 a 21 horas Sábados: 10 a 12:30 horas 2.2 Zonas Rurales Lunes a Viernes: 9:30 a 13:30 horas 18 a 21 horas Sábados: 9 a 14 horas 2.3 Zonas Turísticas Lunes a Viernes: 10 a 14 horas 18 a 21 horas Sábados: 9 a 14 horas