Número 239 PRIMERA INSTANCIA DE YECLA Cédula de notificación En el' procedimiento juicio ejecutivo 128/97, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Yecla; a instancia de Banco Popular Español, S.A., contra Co¬mercial Ulmu, S.L., Ulpiano Muñoz González y Juana María Palao Carpena, sobre juicio ejecutivo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia número 272/97 En la ciudad de Yecla a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete. En nombre de S.M. El Rey. El señor don Pedro V. Cerviño Saavedra, Juez en provisión temporal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad, habiendo-visto los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este Juzgado bajo el número 128/97, a instancias de Banco Popular Español, S.A.", represen¬tado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Azorín García, y dirigido por el Letrado don Antonio Díaz Hernández, contra "Comercial Ulmu, S.L.", don Ulpiano Muñoz González y doña Juana María Palao Carpena, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad de un millón cincuenta y cinco mil trescientas veintiuna (1.055.321) pesetas de principal en base al siguiente Fallo Que declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que en su caso se embarguen de la propiedad del deudor "Comercial Ulmu, S.L.", don Ulpiano Muñoz González y doña Juana María Palao Carpena y con su producto entero v cumplido pago al acreedor eiecuta- mada de un millón cincuenta y cinco mil trescientas veintiuna (1.055.321) pesetas por principal, con más sus intereses, gastos y costas causadas y que se causen, hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresa¬mente condeno al mencionado deudor, a quien por su rebeldía le será notificada esta sentencia en la forma prevenida en los artículos 282 y 283 de la LEC, a no ser que por la parte ejecutante se solicite la notificación personal. Y dejando testimonio en autos, llévese la presente al Libro de Sentencias. Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al Libro de Sentencias.' Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Comercial Ulmu, S.L. y Ulpiano Muñoz González, extiendo y firmo la presente en Yecla, a quince de diciembre de mil novecientos no¬venta y siete.-El Juez.-El Secretario.