‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 3982 Orden por la que se otorga a la empresa Compañía Española de Gas, S.A., la concesión administrativa del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural por canalización para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Yecla. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ Visto el expediente n.º 1J97CT0073, incoado a solicitud de las mercantiles Repsol Butano, S.A. con C.I.F. A-28076420 y domicilio en calle Arcipreste de Hita, número 10, Madrid, con instancia de fecha 29 de noviembre de 1995, Compañía Española de Gas, S.A., con C.I.F. A-08009722 y domicilio en calle Grabador Esteve, número 14, Valencia, con instancia de fecha 15 de julio de 1996, y Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A., con C.I.F. A-30510150 y domicilio en calle María Guerrero, número 12-4.º C, 30002 Murcia, con instancia de fecha 12 de diciembre de 1996, en las que solicitan la concesión administrativa para la prestación del servicio público de «Distribución y suministro de gas natural por canalización, para usos Domésticos y Comerciales en el término municipal de Yecla”, y considerando: PRIMERO.- Que es de aplicación a la tramitación de este expediente lo dispuesto en el Capítulo lIl de la Ley 10/ 1987, de 15 de junio, de Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles gaseosos, y en el Capítulo II del Decreto 2.913/73, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. SEGUNDO.- Que la incoación del expediente se ha notificado al Ayuntamiento de Yecla para que pudiera ejercitar, en el plazo de veinte días, la facultad prevista en el párrafo tercero del artículo primero de la Ley 10/1987, sin que éste haya ejercitado su derecho en el plazo conferido al efecto. TERCERO.- Que durante el plazo de información pública a que fue sometido el proyecto de concesión, se han presentado alegaciones por la empresa Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A., respecto de la solicitud formulada por Repsol Butano, S.A., en las que expone: - Haber sido la primera empresa en presentar la solicitud de concesión administrativa para este municipio, antes que otras empresas competidoras. - Entender que el proyecto presentado por Repsol Butano, S.A., en cuanto a captación de clientes, resulta excesivamente elevado. La previsión de alcanzar en tres o cuatro años una cuota del 50% parece alejada de la realidad demográfica y económica de ejecución del proyecto. - Considerar que el proyecto presentado por Repsol Butano, S.A. no se adecúa a la realidad. El combustible a suministrar en su proyecto es el propano, manifestando que las instalaciones y conducciones de prestación del servicio son compatibles con las de gas natural. Esta afirmación no es del todo correcta, ya que si las conducciones principales pueden ser compatibles para ambos suministros, las instalaciones interiores de los clientes no lo son. Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A., presenta alegaciones respecto a la solicitud de concesión de Compañía Española de Gas, S.A. en las que expone que: - Sobre los presupuestos económicos, Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A., entiende que el presupuesto propuesto por Compañía Española de Gas, S.A., no se ajusta a la envergadura de los trabajos a acometer para el logro con éxito de la gasificación de dicha localidad. Igualmente Compañía Española de Gas, S.A., formula alegaciones respecto a la solicitud de Concesión de Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A. en las que expone: – Que el proyecto presentado por Compañía Española de Gas, S.A., es para conducción, suministro y distribución de gas natural por canalización, mientras que la solicitud de Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A., es solamente para distribución. - Que el presupuesto original que consta en el proyecto presentado por Compañía Española de Gas, S.A., se refiere a la inversión necesaria para el inicio de su ejecución, acompañando posteriormente información relativa al desarrollo del proyecto y TIR de las inversiones previstas a lo largo de veinte años, por lo que a partir de premisas diferentes, no se pueden efectuar comparaciones presupuestarias de los proyectos en competencia. - Que Compañía Española de Gas, S.A., ha acreditado documentalmente su solvencia técnica al aportar documentación descriptiva de los medios materiales, humanos y estructura organizativa de que dispone y Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A., no ha acreditado la solvencia técnica de que dispone para llevar a cabo el proyecto concesional. Repsol Butano, S.A. presenta alegaciones respecto de la solicitud formulada por Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A., en las que expone: - Que tiene una gran implantación en la Región de Murcia y ha sido pionera en la prestación del servicio público de distribución y suministro de gas canalizado a numerosas urbanizaciones y bloques de viviendas de esta Comunidad Autónoma. - Que la previsión de Repsol Butano, S.A., de alcanzar el 50% de penetración en tres o cuatro años, se ajusta a la realidad y es fruto del importante esfuerzo de inversión y medios humanos que tiene previsto realizar. - Que la solvencia técnica y económica de Repsol Butano, S.A., está más que probada y se constata con los datos aportados. - Que la empresa está presente en la Región desde hace más de cuarenta años y dispone de una factoría en Escombreras con una capacidad de almacenamiento de 23.876 toneladas de G.L.P. que garantizan el aprovisionamiento de cualquier distribución de gas canalizado de la Región. - Que Repsol Butano, S.A., dispone en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de actividad comercial y de producción, mientras que Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A., no dispone de ninguna de las dos actividades, ni de los activos que permitan garantizar su solvencia técnica en el desarrollo del gas en esta Región. CUARTO.- Que se ha emitido informe con fecha 17 de noviembre de 1997, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el informe previsto por el art. 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en el que dicho centro directivo se pronuncia acerca de la conveniencia y oportunidad de otorgar la concesión a Compañía Española del Gas, S.A., con base en las siguientes argumentaciones: - Compañía Española del Gas, S.A., ha planteado el suministro con gas natural canalizado. - Compañía Española del Gas, S.A., es una empresa que proyecta en la petición de solicitud de concesión del Servicio Público de conducción, distribución y suministro un ajuste a la política energética de esta Consejería, por ser el gas a utilizar, gas natural canalizado. - Compañía del Gas, S.A., aporta documentación que refleja mayor especialización que las demás empresas concurrentes. - Compañía Española del Gas, S.A., ha demostrado su capacidad y garantía técnica, así como solvencia económica y financiera. - Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A., no ha aportado datos que acrediten la capacidad y solvencia de la empresa, ni justifica su solvencia económica y financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. ‡CPI‡PC‡ Página 3132 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 30 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 73 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ - Repsol Butano, S.A., aunque aporta datos que reflejan su capacidad de afrontar el proyecto, tiene sin embargo optimistas previsiones y altas valoraciones en la ejecución del mismo, ofreciendo menos garantías de capacidad y solvencia técnica que Compañía Española de Gas, S.A. QUINTO.- Que, habiéndose concedido a las empresas concurrentes un plazo de 10 días para examinar las actuaciones practicadas y formular alegaciones, de acuerdo con el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, toma vista del expediente administrativo la empresa Compañía Española de Gas, S.A. y la empresa Repsol Butano, S.A., sin que se haya formulado alegación alguna. Por su parte Distribuidora de Gas Canalizado de Murcia, S.A. presenta alegaciones en fecha 18 de diciembre de 1997, en las que reitera lo ya expuesto en el periodo de Información Pública. En consecuencia, cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto y considerando debidamente motivado el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, esta Consejería RESUELVE: Otorgar a Compañía Española de Gas, S.A. con CIF A- 09009722 y domicilio en Valencia, calle Grabador Esteve, número 14, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de «Conducción, distribución y suministro de gas natural por canalización para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Yecla», con las siguientes características: - Características de las instalaciones. Se considera un mercado comercial y doméstico de 21,3 Mte. Abastecimiento desde ramal del mismo término municipal para usos industriales, según los siguientes códigos y normas: UNE 60.302, UNE 60.305, UNE 60.309, MIG-R.7.1, ITC/MIG-5.2 y 5.3, Especificaciones API 1104. Los materiales cumplirán las normas ANSI B.36.10, ANSI B.16.5, UNE 53.333, así como los Reglamentos de aplicación. Las canalizaciones de la acometida hasta ERM será de 15 m. de longitud, en APA, según especificación API 5L. - Estación de regulación y medida. De capacidad 1.000 (n)m³/h., y compuesto por: grupo de filtrado de 5 micras, regulación de presión de APA/MPB, grupo de medida de turbina para medición de caudal con totalizador, válvulas de seguridad, toma de muestras, instrumentación conforme normas. - Red de distribución. La presión de la red será MPB. Las conducciones de distribución básicas y capilares estarán ubicadas en las vías del municipio, de tuberías de polietileno de media densidad de acuerdo con la UNE 53333/ 90 de espesores correspondientes a SDR-11 o SDR-17,6. Los diámetros son de 160 mm., 110 mm. y 90 mm. El resto de conduccciones capilares con diámetros inferiores. - Valoración de las inversiones: Teniendo en cuenta que Compañía Española de Gas, S.A., además de la documentación presentada con la solicitud inicial, aportó escritos de fecha 10 y 15 de julio de 1996 y 14 de marzo de 1997, en los que se vincula a unas inversiones superiores a la señalada en proyecto; éstas son las que deben tenerse en cuenta en relación con la ejecución de instalaciones necesarias para prestar el servicio que se concesiona, por lo que se fija un importe de 510.000.000 pesetas para la red de distribución del término municipal. Esta concesión se ajustará a las siguientes condiciones: RÉGIMEN JURÍDICO. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y en particular las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas para su aplicación y complementarias, Reglamentos Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles. En las materias o extremos no regulados específicamente por tales disposiciones, se estará a lo que disponga al efecto la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, a propósito del Contrato de Gestión de Servicios Públicos. FIANZAS. Compañía Española del Gas, S.A., constituirá, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» una fianza por valor de 20.400.000.-ptas., importe del 4 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 37 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquiera de las formas previstas por el citado artículo. A la citada fianza le serán de aplicación las normas establecidas en el Capítulo 3.º de la ya mencionada Ley 13/ 1995, de 18 de mayo. MONTAJE DE LAS INSTALACIONES. De acuerdo con los artículos 9 y 21 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de notificación de esta Orden de concesión, Compañía Española del Gas, S.A., deberá solicitar de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas. CONDICIONES TÉCNICAS. Previamente a extender el acta de puesta en marcha de las instalaciones, la Dirección General de Industria, Energía y Minas exigirá la presentación de la documentación acreditativa de que Compañía Española del Gas, S.A., dispone de un servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la presente concesión y lo comprobará en visita de inspección. Asimismo, deberá recabar de la empresa un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas contenidas en el proyecto, con las de detalle que hayan sido aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como con las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. TARIFAS.- Las tarifas por prestación del servicio del suministro de gas serán las autorizadas en cada momento por la Administración competente, quedando el concesionario sujeto en esta materia a cuantas prescripciones se establecen en el Reglamento General citado, así como al modelo de póliza de abono de suministro de gas anexa a éste y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por los organismos competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones. Las posibles compensaciones financieras para el concesionario, estarán comprendidas en las tarifas que en cada momento sean aprobadas por la Administración competente. ‡CPI‡‡NC‡ Número 73 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 30 de marzo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 3133 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ DURACIÓN La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años (75), contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», durante el cual, Compañía Española del Gas, S.A. deberá efectuar la conducción, distribución y suministro de gas mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red básica se define en el proyecto presentado. Dichas instalaciones revertirán a la Comunidad Autónoma de Murcia al terminar el plazo citado. OBLIGACIONES.- El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, de reparaciones de averías, reclamaciones y, en general, de atención al usuario, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, y cuyas obligaciones y responsabilidades se imponen, tanto al concesionario como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con la instalación o el suministro. El suministro de gas deberá prestarse cumpliendo estrictamente las prescripciones contenidas en el Capítulo V del Reglamento General citado y, en especial en el artículo 34, por el que Compañía Española del Gas, S.A., está obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio, en los términos de la concesión. En el caso de que el concesionario se negase a prestar el suministro solicitado alegando insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa y, en caso contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede, impondrá o propondrá la correspondiente sanción. Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marque la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. Compañía Española del Gas, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones. El cambio de las características de gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 8.°, apartado c) del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. INSPECCIÓN La Dirección General de Industria, Energía y Minas cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden. Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con la debida antelación, a fin de que las inspecciones correspondientes puedan efectuarse antes de proceder al llenado de las zanjas para el tendido de canalizaciones, o previamente a la realización de las operaciones que posteriormente puedan dificultar la citada acción inspectora. Todo ello referido a cualquier instalación objeto de esta concesión. EXTINCIÓN.- Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, las siguientes: a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo en la ejecución del proyecto de las instalaciones básicas, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes. c) La no ejecución de las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en el plazo previsto para que puedan ser autorizadas por la Administración. Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas, o por otras causas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente Orden, Compañía Española del Gas, S.A., podrá solicitar de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo: Uno.- Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con el mismo plazo de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien. Dos.- El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Comunidad Autónoma de Murcia pueda tener sobre los elementos cambiados. TERCEROS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS La concesión se otorga sin perjuicios de terceros y dejando a salvo los derechos particulares. Esta concesión se otorga independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal o demás que sean necesarias para la realización de las obras para las instalaciones de gas. Contra la presente Orden que ultima la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, según lo dispuesto en el artículo 58.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Lo que se hace público para general conocimiento. Murcia, 26 de febrero de 1998.—El Secretario General, Cristóbal Guirado Cid.