‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5628 Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental relativa a un Proyecto de Embalse Regulador, Ampliación y Mejora de la Red de Distribución de Riego en Agrícola Aguileña, S.A.T. 1.179, en el término municipal de Águilas, a solicitud de la Comunidad de Regantes. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ Visto el expediente número 482/97, seguido a la Comunidad de Regantes de Aguilas, con C.I.F.: G-30209902, con domicilio social en C/ Iberia, n.º 8, Águilas (Murcia), al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al Proyecto de Embalse Regulador, en el término municipal de Águilas, resulta: Primero. Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 1997 la promotora referenciada presentó documentación descriptiva de las características más significativas del proyecto. Segundo. El Servicio de Calidad Ambiental remitió a la Comunidad de Regantes interesada, con fecha 12 de diciembre de 1997, el informe sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental. Tercero. Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Comunidad interesada, fue sometido a información pública durante treinta días (B.O.R.M. del jueves, 29 de enero de 1998), al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública no se ha realizado alegación alguna. Cuarto. Mediante informe del Servicio de Calidad Ambiental, se ha realizado la valoración de las repercusiones ambientales que ocasionaría la realización de este Proyecto en el término municipal de Águilas en los términos planteados por el promotor y, examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado Favorablemente la ejecución del proyecto presentado. Quinto. La Dirección General de Protección Civil y Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en relación con las previsiones del Decreto 63/96, de 2 de ‡CPI‡PC‡ Página 4708 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 7 de mayo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 103 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (B.O.R.M. n.º 191, de 17 de agosto de 1996). Sexto. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R. D. 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R. D. L. 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien: RESOLVER Primero. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el proyecto de Embalse Regulador, ampliación y mejora de la red de distribución de riego en Agrícola Aguileña, S.A.T. 1.179, Comunidad de Regantes de Águilas, en el término municipal de Águilas. El Proyecto deberá realizarse de conformidad con la Propuesta de medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para la realización del Proyecto de conformidad con la legislación vigente. Segundo. Con carácter previo al funcionamiento del embalse deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. El Acta de puesta en marcha fijará la cuantía y las condiciones de la fianza a depositar por la empresa ante la Administración Regional que garantizará el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas, así como la cuantía del seguro de responsabilidad civil por contaminación que igualmente habrá de suscribir. Con carácter previo al funcionamiento del embalse deberá obtener: - La inscripción, en su caso, en el Registro de pequeño productor de residuos peligrosos procedentes de la utilización de productos agroquímicos, aceites usados, etc., según establece el R. D. 833/88 sobre R.T.P., y llevará a cabo la gestión de éstos, a través de empresa gestora autorizada por el órgano ambiental. Tercero. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Autoridad Ambiental. Cuarto. La eficacia de la presente Declaración de Impacto Ambiental queda condicionada a la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, del texto íntegro de la Declaración. Quinto. Publíquese y notifíquese al interesado con indicación de que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Murcia, 18 de marzo de 1998.—El Director General de Protección Civil y Ambiental, Enrique Albacete Llamas. ANEXO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Examinada la documentación antes citada y presentada por el promotor, se establecen en el presente anexo ambiental, las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable. 1.º) Protección del sistema hidrogeológico. Los aceites usados procedentes de la maquinaria utilizada serán enviados a los centros de gestores autorizados. 2.º) Protección contra el ruido: a) Durante la fase de construcción, se deberá dotar a las máquinas ejecutoras de los medios necesarios para minimizar los ruidos. b) No se utilizarán explosivos, al tratarse de un material que puede ser escarificado mediante tractores sobre orugas dotados con ripper. c) La compactación de los taludes se realizará con «rulos», que generen ruidos y vibraciones prácticamente inapreciables. 3.º) Protección del Paisaje: a) Se procederá al cese de la construcción, a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como se realizará la adecuación del emplazamiento mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras, especialmente las coladas de hormigón de desecho abandonadas y fraguadas, y en general cualquier cimentación de instalaciones utilizadas durante la ejecución de las obras. b) El volumen de tierras excedentes de la excavación, se deberá utilizar como zahorra en los caminos de acceso y coronación del embalse y como relleno de huecos de la propia obra, con el objeto de no crear un vertedero residual permanente. c) Los elementos metálicos que conforman el vallado deberán mimetizarse mediante pintura con colores semejantes al medio, que para este lugar serían los crema ocres. 4.º) Protección de la atmósfera. Los caminos de tránsito de los camiones y/o palas, así como los taludes en contrucción previstos, serán regados con la frecuencia necesaria para que no se genere polvo. 5.º) Plan de recuperación ambiental: a) Antes del desmonte se procederá a la retirada de las especies protegidas existentes, para replantarlas posteriormente de forma que intervengan en la restauración paisajística y de la revegetación. Se efectuará un decapado de 30 cm. y posteriormente se acopiará este material, en cordones con altura inferior a 1,5 m. Los cordones procedentes del decapado se ubicarán en el perímetro exterior de los futuros terraplenes y superficies de acopio, de modo que puedan ser manejados por las ‡CPI‡‡NC‡ Número 103 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Jueves, 7 de mayo de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 4709 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ máquinas sin necesidad de carga intermedia, este material se reservará para el recubrimiento de los taludes exteriores y superficiales de acopio de modo que se facilite la posterior restauración de la cubierta vegetal. b) La superficie exterior de los terraplenes donde se ubicará la capa vegetal se someterá a un ligero escarificado para favorecer el contacto entre el material compactado del talud y el suelo aportado evitando así su deslizamiento y favoreciendo el desarrollo de la cubierta vegetal. c) Una vez concluido el acondicionamiento de la zona y para evitar la erosión de los taludes exteriores del embalse aumentando su estabilidad, se procederá a la plantación en los términos planteados en el punto 6.1 del Est.I.A. d) Durante el funcionamiento del embalse no se podrá utilizar ningún producto químico en el tratamiento de las aguas, contra plagas de insectos.