¿ O C ¿ Primera Instancia número Uno de Murcia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 13321 Procedimiento de menor cuantía número 729/98. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Doña Ana María Ortiz Gervasi, Secretaria de Primera Instancia número Uno de Murcia. Hago saber: En el procedimiento menor cuantía 729/98 seguido en el 1.ª Instancia número Uno de Murcia a instancia de Manuel Martínez Saura y Dulce nombre de María Alonso Perea contra Diego Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, María Bañón García Esteller, Rosalía de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Fernando de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Dolores de Aguilar- Amat y Marín Barnuevo, José María de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, María Eugenia de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Fernando Sebastián de Erice y O´Shea, Rafaela de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Mercedes de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Alfonso Chico de Guzmán y Barnuevo, (heredera Margarita Aguilar-Amat) María de las Mercedes Tena de Aguilar-Amat, (heredero de Margarita de Aguilar-Amat) José Luis Tena de ¿CPI¿¿PC¿ Página 12190 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 24 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 272 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Aguilar-Amat, (heredera de Margarita de Aguilar-Amat) Margarita Tena de Aguilar-Amat, herederos de Pilar de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Manuel de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo y herededos desconocidos e inciertos de cualquiera de los citados sobre menor cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia número 565 En Murcia a 1 de septiembre de 1999. El Sr. D. Antonio López-Alanis Sidrach, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de Murcia y su partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 729/98 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Manuel Martínez Saura y Dulce nombre de María Alonso Perea con Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez y de otra como demandado D. Diego Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, María Bañón García Esteller, Rosalía de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Fernando de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Dolores de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, José María de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, María Eugenia de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Fernando Sebastián de Erice y O´Shea, Rafaela de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Mercedes de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Alfonso Chico de Guzmán y Barnuevo, (heredera Margarita Aguilar-Amat) María de las Mercedes Tena de Aguilar-Amat, (heredero de Margarita de Aguilar-Amat) José Luis Tena de Aguilar-Amat, (heredera de Margarita de Aguilar- Amat) Margarita Tena de Aguilar-Amat, herederos de Pilar de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Manuel de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo y herededos desconocidos e inciertos de cualquiera de los citados con Procurador doña María Cristina Mosquera Flores y José Julio Navarro Fuentes, y sobre menor cuantía, y, Fallo Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez y en nombre y representación de Manuel Martínez Saura y Dulce nombre de María Alonso Perea, contra Diego Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, María Bañón García Esteller, Rosalía de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Fernando de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Dolores de Aguilar- Amat y Marín Barnuevo, José María de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, María Eugenia de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Fernando Sebastián de Erice y O´Shea, Rafaela de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Mercedes de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Alfonso Chico de Guzmán y Barnuevo, (heredera Margarita Aguilar-Amat) María de las Mercedes Tena de Aguilar-Amat, (heredero de Margarita de Aguilar-Amat) José Luis Tena de Aguilar-Amat, (heredera de Margarita de Aguilar-Amat) Margarita Tena de Aguilar-Amat, herederos de Pilar de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, Manuel de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo y herededos desconocidos e inciertos de cualquiera de los citados representados por el también Procurador doña María Cristina Mosquera Flores y José Julio Navarro Fuentes, declaro la prescripción del dominio por usurpación de la finca a la que se refiere el hecho primero, párrafo primero de la demanda, debiendo inscribirse como finca nueva por segregación de la número 4.039 del Registro de la Propiedad Uno de Murcia, sin imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Asimismo se ha dictado auto con fecha 20 de septiembre aclarando la sentencia cuyo contenido es el siguiente: Razonamientos jurídicos Procede conforme al artículo 267 de la LOPJ aclarar la sentencia recaída en el presente procedimiento en el sentido de que su descripción registral es: «una casa y solar de 224 metros cuadrados y 40 decímetros cuadrados, sita en Churra-Murcia, calle San Juan, n.º 18, con los siguientes linderos: Norte, calle San Ginés, antes Antonio Sánchez Martínez; Sur, calle San Juan; Este, D. Juan Garrigos González; y Oeste, calle Rambla (antigua Rambla de Montoya)» y donde dice usurpación es usucapión. Parte dispositiva Se aclara el fallo de la sentencia de 1 de septiembre de 1999, recaída en este procedimiento, conforme a los anteriores fundamentos jurídicos. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos desconocidos de María Bañón García Esteller, de Rosalía de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, de María Eugenia de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo y Fernando Sebastian de Erice y O´Shea, de Mercedes de Aguilar-Amat y Marín- Barnuevo y Alfonso Chico de Guzmán y Barnuevo, herederos de Margarita de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo, llamados María de las Mercedes, José Luis y Margarita Tena de Aguilar-Amat, José María de Aguilar-Amat y Marín Barnuevo y Manuel de Aguilar- Amat y Marín Barnuevo, extiendo y firmo la presente en Murcia a 25 de octubre de 1999.¿El Secretario.