¿ O C ¿ Murcia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10604 Ordenanza del servicio de regulación y control del estacionamiento en diversas vías públicas de la ciudad de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habiéndose aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 28 de septiembre de 2000, la ¿Modificación de la Ordenanza del Servicio de Regulación y Control del estacionamiento en diversas vías públicas de la ciudad de Murcia¿, en el sentido de ampliar el número de calles y modificar determinados artículos de la misma, y de conformidad con lo dispuestos en el art. 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, dicha modificación entrará en vigor a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A tales efectos se publica el texto refundido de dicha Ordenanza con la inclusión de la modificación de referencia. ¿ORDENANZA DEL SERVICIO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MURCIA Artículo 1. En virtud del art. 25.2 b) de la Ley 7/85 de 2 de abril (LBRL); de los arts. 7 y 38 del R.Dto. Legislativo 339/90 y art. 93 del R.D. 13/92, la presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en la ciudad de Murcia para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado, y establecer el régimen de estacionamiento y parada en las vías públicas que se relacionan en el art. 2 de esta ordenanza. Artículo 2. En las calles enumeradas en el Anexo estará terminantemente prohibido el estacionamiento durante el horario indicado en el art. 6 de esta ordenanza, salvo que el estacionamiento se efectúe según las condiciones que se regulan en esta ordenanza municipal. En las zonas debidamente señalizadas de uso horario libre podrá estacionarse durante el periodo de tiempo limitado que establece el art. 4 de esta Ordenanza, siempre y cuando se obtenga del expendedor automático más próximo un ticket, previo pago del precio público correspondiente, y se coloque el mismo en el salpicadero del vehículo de forma totalmente visible. ¿CPI¿¿PC¿ Página 11728 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 25 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 248 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Para estacionar en las zonas para uso de residentes será obligatorio exhibir el distintivo correspondiente. Las vías públicas, (clasificadas por zonas), a las que le son de aplicación esta ordenanza son las que se enumeran en el Anexo a la misma. Las áreas y calles en las cuales el estacionamiento estará limitado y, por tanto, condicionado, para que se considere adecuado, a que se efectúe según los requisitos establecidos en esta ordenanza, podrán alterarse o modificarse a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente y mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en los medios de comunicación; asimismo podrá disponerse, por Decreto del área delegada correspondiente, la suspensión temporal de esta ordenanza por obras, limpieza de calles, actividades deportivas, desfiles, procesiones religiosas, manifestaciones u otros eventos que hicieren aconsejable la suspensión temporal. Artículo 3. En las zonas citadas en el articulo anterior se reservará en torno a un 50 % de las plazas para el uso de vehículos de personas físicas residentes en las mismas que acrediten que reúnen los siguientes requisitos: a) Que el vehículo es propiedad de persona física residente en Murcia dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita dentro de la zona para la cual solicita la referida tarjeta. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Ser coincidente el domicilio del empadronamiento del titular con el que figura en el permiso de circulación del vehículo y con el que de hecho resida. c) Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Murcia, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto. d) Abonar el precio público anual correspondiente. Las personas a las que se otorgue la tarjeta de residente serán responsables del buen uso de la misma, debiendo notificar al Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en el plazo de 15 días, los cambios de domicilio o de vehículo a los efectos oportunos. La inobservancia de esta norma, implicará la anulación de la tarjeta especial de residente y la denegación de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella. El Excmo. Ayuntamiento de Murcia podrá comprobar de oficio la residencia efectiva y habitual del solicitante de la tarjeta de residente. Tras la acreditación de estos requisitos, por el Servicio municipal correspondiente, se les expedirá una tarjeta-distintivo de carácter anual, que les permitirá estacionar en las zonas especialmente habilitadas para residentes (zona con marcas viales de color anaranjado), siempre y cuando exhiban distintivo que permita el estacionamiento para el vehículo del que sean titulares. Tendrán la consideración de residentes, a efectos de la concesión del distintivo de residente, los titulares de actividades mercantiles y profesionales que tengan su local de negocio o trabajo en el área afectada por la ORA, y que figuren inscritos como tales en el padrón correspondiente del IAE. En caso de tratarse de personas jurídicas con titularidad de dos o más vehículos, sólo podrá obtenerse un máximo de dos distintivos de residente. Otros supuestos relativos al derecho de expedición de tarjeta de residente serán expedidos previo examen y Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Tráfico, por el servicio municipal correspondiente. Podrán obtener la tarjeta de residentes aquellas personas físicas que acrediten su residencia en calles o espacios peatonales que desemboquen en sus dos extremos en calles reguladas por ORA o un extremo desemboque en calle regulada y el otro en calle sin aparcamiento. Igualmente podrán obtener tarjeta los residentes de aquellas calles que estando incluidas entre las reguladas, vean modificadas sus características por obras promovidas o autorizadas por este Ayuntamiento. Asimismo, cuando razones de conveniencia u oportunidad lo aconsejen, podrá permitirse el estacionamiento de vehículos comerciales e industriales en las plazas de residentes, previo pago del precio público establecido y exhibición del correspondiente distintivo, mediante convenio con los sectores afectados, que será dictaminado por la Comisión Informativa de Tráfico y aprobado por la Comisión de Gobierno, y donde se establecerán las normas de funcionamiento, requisitos y condiciones de tales estacionamientos. La tarjeta de residente, autorizará el aparcamiento de vehículos de aquellas personas que la obtengan, en la zona a la que pertenezca la calle en la que resida el titular del vehículo. Artículo 4. 1.- Las zonas de estacionamiento limitado reguladas en esta ordenanza estarán debidamente señalizadas verticalmente según lo establecido en el art. 154 del Reglamento General de Circulación (señales R. 307 y R. 309), y horizontalmente, según las marcas viales reguladas en el art. 174 del referido Reglamento General de Circulación (marcas azules en el caso de zonas de uso horario libre) y marcas verdes en el caso de zonas de uso laboral. Con el fin de distinguir la zona de uso libre y la zona de uso laboral de la de uso exclusivo para residentes, mediante señalización vertical se especificará este uso en las citadas señales y horizontalmente se señalizará mediante marcas viales de color anaranjado. 2.- El uso de las vías públicas de estacionamiento condicionado y limitado temporal, espacial y funcionalmente se efectuará del siguiente modo: a) Plazas reservadas a residentes: Mediante la exhibición del distintivo especial de residentes. Este tipo de estacionamiento no estará limitado en su duración. b) Plazas de uso libre: Deberá obtenerse un ticket en los aparatos instalados a tal efecto en la vía pública. El estacionamiento no podrá superar el tiempo indicado en el ticket, y en ningún caso se podrá estacionar en un mismo lugar de la zona de uso libre durante más de dos horas y treinta minutos. c) Plazas de uso laboral: Al igual que en el supuesto anterior, deberá obtenerse un ticket en los aparatos expendedores fijados al efecto en la vía pública. En estas vías la duración máxima del estacionamiento será exclusivamente en jornada de mañana o en jornada de tarde del horario establecido en la presente ordenanza (art.6). Tanto los distintivos de residente como el ticket, que deberán colocarse en el salpicadero del vehículo, sólo autorizan a estacionar en las zonas señalizadas para tal fin, debiendo el usuario respetar la normativa de regulación de la zona y otras prohibiciones de estacionamiento existentes. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas sólo podrán estacionarse en las calles incluidas en este sistema de ¿CPI¿¿NC¿ Número 248 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 25 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 11729 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ regulación en los lugares específicamente señalados a tal efecto, quedando prohibido su estacionamiento en el resto de las zonas. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos de dimensiones superiores a 7 metros de longitud en las vías públicas relacionadas en el art. 2. Quienes superen en menos de 60 minutos el tiempo máximo permitido en su respectivo ticket y hayan sido objeto de denuncia, podrán obtener un ticket de anulación de dicha denuncia de la máquina expendedora con pago de 350 ptas. El importe de este ticket de anulación se podrá modificar mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia. El ticket original, junto con el ticket de anulación y el boletín de denuncia, podrán depositarse en el buzón instalado a tal efecto junto a la máquina expendedora o remitirse al Excmo. Ayuntamiento de Murcia o entregarse al controlador del servicio O.R.A. Artículo 5. 1.- A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación. Estarán exentos del pago de precio público por el estacionamiento en vías públicas reguladas por ORA: a) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas que sólo podrán estacionar en plazas habilitadas para las mismas. b) Los vehículos que estacionan en las vías públicas afectadas por ORA pero en zonas especiales reservadas para su categoría o por su actividad. Estas zonas se distinguen por no estar señalizadas como zona ORA. c) Los vehículos oficiales municipales, los destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias. d) Los vehículos de transportistas utilizados exclusivamente para carga y descarga, debidamente acreditados e inscritos en el padrón del IAE, por un tiempo máximo de 30 minutos, debiendo adquirir el ticket correspondiente que figurará la hora de inicio, así como cumplir la limitación de longitud indicada en el artículo 4º. Para estacionamientos superiores al indicado, regirán las normas generales previstas en la presente Ordenanza para el uso de las zonas de referencia. 2.- Los minusválidos residentes en cualquiera de los municipios de la región de Murcia, con graves problemas de movilidad, previa acreditación de los requisitos exigidos por el acuerdo plenario de 30 de Marzo de 1995, y previo pago del importe de 1¿30 horas, podrán estacionar su vehículo durante todo el día, en las zonas azules. Artículo 6. Esta ordenanza reguladora del estacionamiento limitado en las vías públicas relacionadas en el art. 2 se aplicará con arreglo al siguiente horario: - De lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 9¿00 hasta las 14¿00 horas y desde 16¿30 hasta las 20¿00 horas. - Sábados de 9¿00 a 14¿00 horas. Durante los sábados del mes de julio y todos los días del mes de agosto no se aplicará esta ordenanza. Con carácter excepcional, la Alcaldía, mediante Decreto, podrá modificar este horario cuando las circunstancias así lo aconsejen, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Tráfico. Fuera de este horario el estacionamiento en las vías públicas relacionadas en el art. 2 podrá hacerse sin las limitaciones establecidas en esta ordenanza. Artículo 7. El importe a satisfacer por la expedición del ticket o, en su caso, por expedición de tarjetas-distintivo de residentes, cuya colocación en el salpicadero del vehículo es requisito indispensable para estacionar adecuadamente, será el que establezca en cada momento el Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Artículo 8. El servicio se controlará por personal debidamente uniformado sin que pueda confundirse, ni por el color ni por el modelo de los uniformes, con los miembros de la Policía Local. Artículo 9. Infracciones. De conformidad con lo establecido en el art. 65.1 del R.D.legislativo 339/90, constituyen infracciones a la presente ordenanza, correspondiendo su sanción, las siguientes acciones u omisiones: Infracción Sanción · Estacionar en lugar limitado y controlado por ORA careciendo de ticket o distintivo especial para residentes o en su caso para minusválidos .............. 5.000 · Estacionar en lugar limitado y controlado por ORA rebasando el tiempo establecido en el ticket, en un periodo inferior a 30 minutos ................................... 2.000 · Estacionar en lugar limitado y controlado por ORA rebasando el tiempo establecido en el ticket, en un periodo superior a 30 minutos ................................. 3.000 · Estacionar en lugar limitado y controlado por ORA rebasando el tiempo establecido en el ticket, en un periodo superior a 60 minutos ................................. 4.000 · Estacionar en lugar limitado y controlado por ORA rebasando el tiempo máximo establecido según las zonas (verde o azul) ......................................... 3.000 · Estacionar en lugar limitado y controlado por ORA no haciéndolo en la zona destinada al efecto o careciendo de la autorización correspondiente .............. 2.500 · No colocar en lugar visible en el salpicadero del vehículo el ticket o distintivo .............................................. 2.000 · Utilizar ticket falsificados o manipulados ......................... 5.000 · Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en zonas no habilitadas para las mismas ......................... 2.500 · Estacionamiento de vehículos de más de 7 metros de longitud ........................................................ 10.000 Las infracciones tipificadas tienen el carácter de leves, según lo dispuesto en el art. 65.3 del R.D.Legislativo 339/90. Según lo dispuesto en el art. 67 del R.D. 339/90 el importe de las referidas sanciones podrá ser objeto de una reducción del 20% cuando se haga efectivo en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la denuncia. Asimismo, dicho importe podrá ser modificado mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia. En virtud de lo establecido en el art. 71.1 a) del R.D.Legislativo 339/90, se podrá proceder, por el servicio municipal de grúa, a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado al Depósito Municipal de vehículos en el caso de que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y, también, cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía pública. Artículo 10. En cuanto al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor y, en su caso, a las disposiciones que en esta materia se establezcan, con carácter general, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. ¿CPI¿¿PC¿ Página 11730 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 25 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 248 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO ZONAS 1- 2- 3 (Unificadas) Fernández Ardavín Calderón de la Barca Fernández Caballero F. Díaz de Mendoza Enrique Villar Gutiérrez Mellado Puerta Nueva Angel Guirao Echegaray Plaza Santo Domingo San Ignacio de Loyola C/ Albacete C/ Merced Santa Teresa Marcos Redondo C/ Ayllón C/ San Miguel Maestro Alonso Alfonso X el Sabio Jaime I Lepanto Constitución Plaza Circular Ronda de Levante Doctor Marañón Junterones Bando de la Huerta Roque López Barreras Virgen de la Esperanza Batalla de las Flores Aljada Primo de Rivera Avda. Libertad Condestable (calle y plaza) Jerónimo de Roda Portillo de San Antonio Pasos de Santiago Entrejardines Burruezo Isaac Albéniz Plaza del Rocío C/ Almudena C/ José García Martínez Plaza Preciosa Santa Clara Carlos III Tapia Sanz Cronista Carlos Valcárcel Román Alberca Bartolomé Pérez Casas Marqués de los Vélez Benetucer Greco San Martín de Porres C/ Manú Senda Picazo Emigrantes Abderraman Jerónimo Guijarro Torre de la Marquesa Dr. Jiménez Díaz Río Argos José Ballester Auditorium Joaquín Blume Sierra de Ascoy Sta. Marta (calle y plaza) Sierra de la Muela Mar Menor Mar Mediterráneo Sierra de Carrascoy Sánchez Moreno P.S. Picazo Plza. Sta. María de Gracia Sierra Espuña Pico de la Panocha Travesía Mar Menor Juan Guerrero Ruiz M. Machado C/ Dalias C/ Moncayo R. Codorniu Sierra del Espartal Pantano Camarillas C/ Azorín Ronda Norte Plaza Juan XXIII Avda. de la Flota Corregidor Pueyo Ntra. Sra. de los Buenos Libros Casteliche Dr. Julio López Ambit Dr. Alonso de Espejo Condestable López Davalos Manresa Cuesta de la Magdalena Vinadel Francisco Rabal ZONA - 4 Madre de Dios Pascual Jara Carrillo San Pedro (calle y plaza) San Julián (calle y plaza) Arco de Verónicas Sagasta Bolos Sierra Nevada Quesada Sanz Arrixaca Pintor Sobejano Plaza San Agustín Segura Nuevas Tecnologías Sierra Morena ¿CPI¿¿NC¿ Número 248 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 25 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 11731 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Navarra Sierra de Gredos Olma Mariano Montesinos Escultor Sánchez Lozano Senda de En medio Olof Palme C/ Norias ZONA - 5 Alameda de Colón Proclamación Ricardo Gil Avda. Río Segura Ambrosio Salazar Marqués de Corvera C/ Nicaragua y entorno Plaza de Abastos Alameda de Capuchinos C/ Cartagena Cuartel de Artillería Almohajar Plaza Camachos Hernández del Águila Sta. Joaquina de Vedruna Nicolás de Bussi Segadores Agrimensores Avda. de Perea C/ Industria Juan López Somalo Ruiz Hidalgo Mariano Aroca Clementes Actor José Crespo Callejón Séiquer Madre Elisea Oliver Molina Callejón Caravaca C/ Carmen C/ Rosal C/ Jumilla ZONA - 6 Simón García Ronda de Garay Mariano Vergara Obispo Frutos Nicolás Ortega Pagán López Puigcerver Paseo de Garay General Sanmartín Comuneros Joselito Amberes Ricardo Zamora San Leandro Cigarral Ceuta Fleming Rector José Loustau La puesta en servicio de la regulación y control del estacionamiento en las vías públicas de referencia se realizará por Acuerdo de Comisión de Gobierno.¿ Asimismo se significa que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en un plazo de dos meses, contador a partir desde el día siguiente al de la publicación del mismo, ante la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia, 5 de octubre de 2000.¿El Alcalde.