Consejería de Sanidad y Consumo ¿OF¿¿SUC¿ 2264 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Sanidad y Consumo, y la Asociación Torre-Nazaret para el mantenimiento de un hogar para enfermos de SIDA. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Sanidad y Consumo, y la Asociación Torre-Nazaret para el mantenimiento de un hogar para enfermos de SIDA, RESUELVO Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Sanidad y Consumo, y la Asociación Torre-Nazaret para el mantenimiento de un hogar para enfermos de SIDA. Murcia a 22 de febrero del 2000.¿El Secretario General, P.S. (Orden 30-7-99), el Director General de Salud Pública, Francisco José Luis García Ruiz. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Sanidad y Consumo, y la Asociación Torre-Nazaret para el mantenimiento de un hogar para enfermos de SIDA. En Murcia a 21 de febrero de 2000. REUNIDOS DE UNA PARTE, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D. FRANCISCO MARQUÉS FERNÁNDEZ en representación de la misma según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2000. DE OTRA PARTE, el Sr. Representante de la Asociación Torre Nazaret, D. AURELIO SANZ BAEZA, en nombre y representación de la misma, y por acuerdo de la Junta Directiva de fecha 12 de enero de 2000. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto, MANIFIESTAN I.- Que en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1.982, de 9 de junio, se encuentran comprendidas las de desarrollo legislativo y de ejecución de las materias de Sanidad e Higiene. Esto incluye el desarrollo de actividades preventivas y de atención a la infección por VIH/ SIDA, como uno de los más importantes problemas de salud a que se enfrenta la población de la Región. II.- Que el desarrollo de actividades preventivas y de atención a la infección por VIH/SIDA, es imprescindible para el mantenimiento y la mejora de los niveles de salud de la población y la importancia de las mismas aparece reconocida en los Objetivos 5.1 y 5.2 del Plan Regional de Salud para 1998-2000. Dentro de este tipo de actividades resulta prioritario el desarrollo de intervenciones dirigidas al colectivo de personas afectadas por la infección por VIH que muestran importantes carencias a nivel económico, social y familiar que viene justificada por las siguientes razones: En la Región de Murcia hay en torno a las cuatrocientas cincuenta personas que viven con esta enfermedad, a los que hay que añadir los casos de aquéllos que, sin haber sido aún diagnosticadas como SIDA, presentan ya mermas en su estado de salud. · Debido a las características que presenta el proceso de infección y el curso de este síndrome, gran parte de los afectados presentan carencias en el ámbito social y económico. · La mayoría de las personas afectadas que presentan esta problemática se mueven dentro de un marco específico relacionado con la marginalidad, el consumo de drogas y un estilo de vida poco saludable en general, que conlleva la necesidad de una adecuada coordinación entre los distintos organismos y asociaciones implicadas en la atención a estas personas. III.- Que por todo ello se hace necesario el mantenimiento de las casas de acogida de la Región de Murcia, y en particular la situada en el Area de Salud de Cartagena, adecuando su organización y funcionamiento a los nuevos requerimientos impuestos por la situación actual de la infección por VIH/SIDA, con objeto de atender a las necesidades básicas y promover un adecuado seguimiento sanitario de las personas afectadas. Que ambas partes estiman que existe un interés coincidente en el mantenimiento de la casa de acogida gestionada por la Asociación Torre Nazaret, y en virtud de lo expuesto acuerdan suscribir el presente Convenio en base a las siguientes. CLÁUSULAS Primera.- Objeto. Mediante el presente Convenio se fijan los términos de colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Salud Pública, y la Asociación Torre Nazaret de Murcia, para el mantenimiento de un hogar para enfermos de SIDA situado en el Area de Salud de Cartagena., incluyendo los gastos derivados de la manutenciòn y estancia de los enfermos residentes y del equipo base, gastos de personal, actividades de ocio y tiempo libre del Hogar así como cualquier otro gasto necesario para su mantenimiento. Segunda: Criterios básicos de funcionamiento. 1. El Hogar Torre Nazaret estará dedicado a la atención a enfermos de SIDA de la Región de Murcia independientemente de su estadío, siendo determinada su admisión por la Comisión de Admisión que será creada a tal efecto. 2. El respeto a la dignidad de la persona, la igualdad en el acceso y trato, no discriminación por razones de salud, sexo o estilo de vida y la promoción de una actitud responsable hacia el individuo y la comunidad serán criterios básicos en el funcionamiento del Hogar. Tercera.-Reglamento de Funcionamiento Interno del Hogar Torre Nazaret. Los criterios básicos de funcionamiento expuestos en la clausula anterior, así como el resto de criterios generales de ¿CPI¿¿PC¿ Página 2926 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 7 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 55 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ orientación del Hogar, serán reflejados en un «Reglamento de funcionamiento interno del Hogar Torre Nazaret». Este documento será consensuado en el marco de la Comisión de Seguimiento creada en este Convenio que habrá de dar su conformidad por mayoría al texto definitivo para su aprobación. Tras dicha aprobación se remitirá certificación de la misma y del texto del Reglamento a la Dirección General de Salud Pública. El Reglamento de funcionamiento interno del Hogar incluirá necesariamente: La definición de la población objeto del servicio, incluyendo cualquier tipo de limitación en el acceso al Hogar y servicios recibidos. Los criterios de valoración para la admisión de residentes. Los criterios de expulsión de residentes. La creación de una Comisión de Admisión que valorará todas las solicitudes de ingreso, así como las expulsiones, estableciendo un procedimiento de urgencia para estas últimas. Esta Comisión estará compuesta por dos miembros de la Asociación Torre Nazaret, un miembro de la Comisión Ciudadana Anti-SIDA y dos miembros designados por la Dirección General de Salud Pública. Las decisiones, en el seno de la Comisión de Admisión se tomarán por mayoría simple. Cuarta.- Compromisos de la Asociación Torre Nazaret. 1.- La organización, gestión y ejecución total del conjunto de las actividades a desarrollar necesarias para el mantenimiento del Hogar Torre Nazaret para enfermos de SIDA, ateniéndose en todo momento a lo estipulado y consensuado dentro del Reglamento de funcionamiento interno del Hogar Torre Nazaret. 2.- Dejar constancia de la existencia de colaboración por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo, en cuantas actividades, publicaciones o documentación se realicen en el cumplimiento de este convenio. 3.- Remitir a la Consejería de Sanidad y Consumo, un informe completo de evaluación de las actividades realizadas anualmente. 4.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Sanidad y Consumo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en ejercicio de las mismas. 5.- Comunicar a la Consejería de Sanidad y Consumo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Quinta: Compromisos de la Consejería de Sanidad y Consumo. La aportación económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Sanidad y Consumo será de DOCE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (12.500.000.- ptas.). Los créditos necesarios para el abono de dicha cantidad se recogen en la partida presupuestaria O00.18.02.413B, nº de proyecto de gasto 7249, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2.000. La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Consumo se hará efectiva a la Asociación Torre Nazaret en dos plazos: el primero de cuantía seis millones de pesetas (6.000.000.-ptas.) a la firma del presente Convenio, y el segundo plazo de cuantía seis millones y medio (6.500.000.-ptas.) tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de la ejecución parcial del Convenio y del Reglamento de Régimen Interior. El fin público que concurre en el presente convenio y la naturaleza de las actividades financiadas, requieren la realización anticipada del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, por lo que la Comunidad Autónoma de Murcia transferirá a la Asociación Torre Nazaret la aportación financiera en la forma antedicha y previamente a la realización de la actividad subvencionada. Sexta: Plazo y Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad. La Asociación Torre Nazaret queda obligada antes del 31 de enero de 2001 a justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos de la Consejería en la forma que determine la Dirección General de Salud Pública. El incumplimiento de la justificación conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la aportación de la Consejería. Séptima: Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento y solución de controversias en el desarrollo del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública o persona en quien delegue, estará integrada además por: - Dos representantes de la Asociación Torre Nazaret. - Dos representantes de la Dirección General de Salud Pública designados por el Director General de Salud Pública. Además, con voz pero sin voto, la Comisión podrá solicitar la participación de cuantas personas sean necesarias con el objetivo de asesorarle en sus decisiones. Las decisiones en el seno de esta Comisión se adoptarán por mayoría simple y serán vinculantes para los firmantes del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, la primera de las cuales será para valorar la ejecución parcial de los objetivos del Convenio y aprobar el «Reglamento de funcionamiento interno del Hogar Torre Nazaret» y su remisión a la Dirección General de Salud Pública o, en caso, de prórrogas sucesivas para valorar el grado de cumplimiento; y la segunda, al finalizar el ejercicio de vigencia del Convenio o de cada prórroga, con objeto de valorar su ejecución y, en su caso, prestar informe favorable a la prórroga del Convenio durante un nuevo ejercicio anual. Asimismo, la Comisión podrá ser convocada por el Presidente de la misma tantas veces como se considere necesario. Octava: Vigencia. La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2000, pudiéndose prorrogar por periodos anuales, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y mediante acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento, estableciéndose, en todo caso, la aportación de la Comunidad Autónoma, así como el modo de pago, en virtud de sus dotaciones presupuestarias anuales. Novena. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente documento el lugar y fecha consignados en el encabezamiento. Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández. Por la Asociación Torre Nazaret, el Representante, Aurelio Sanz Baeza.