¿ O C ¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7560 Convenio entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Ex trabajadores de la Empresa ENFERSA, S.A. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Ex trabajadores de la Empresa ENFERSA, S.A., suscrito por el Consejero de Trabajo y Política Social en fecha 22 de junio de 2000, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de la Consejería de Trabajo y Política Social, y a los ¿CPI¿¿PC¿ Página 8410 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 15 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 163 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/ 1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, RESUELVO Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Ex trabajadores de la Empresa ENFERSA, S.A. Murcia, 30 de junio de 2000.¿El Secretario General, Juan Fernando Martínez-Oliva Aguilera. Convenio entre la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Ex trabajadores de la Empresa ENFERSA, S.A. En Murcia, a 22 de junio de dos mil REUNIDOS El Excelentísimo Señor Don Antonio Gómez Fayrén, Consejero de Trabajo y Política Social, autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 15 de junio de 2000 El Señor Don Ángel Ferrández Obradors, con D.N.I/NIF. 22.859.421C Presidente de la Asociación de Ex trabajadores de la Empresa de Fertilizantes ENFERSA S.A. Intervienen en la representación legal que, en razón de sus respectivos cargos tienen atribuida, y, en su virtud, convienen en llevar a efecto la firma del presente CONVENIO, estableciendo las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio El presente Convenio se inserta en el ámbito del PROGRAMA VII, ¿Ayudas previas a la jubilación¿ regulado en la Orden de 25 de febrero de 2000, de la Consejería de Trabajo y Política Social que tienen como finalidad facilitar una cobertura económica a colectivos de trabajadores afectados por extinción de relaciones de trabajo, siempre que hayan sido objeto del oportuno expediente y la extinción se haya producido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La Comunidad Autónoma contribuirá a la cobertura económica de estos colectivos a través de la financiación total o parcial de acciones tales como el pago de cuotas mutuales a la Seguridad Social, en caso de tener suscrito un convenio especial con ella; así como cualquier otra actividad que fomente el empleo entre los asociados. Segunda: Obligaciones de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma, abonará en concepto de ayuda la cantidad de 10.000.000.- ptas. con cargo a la partida presupuestaria 2.000.12.04.322A.788, a la Asociación de Ex trabajadores de la Empresa de Fertilizantes ENFERSA S.A con CIF G30691620, para contribuir a la cobertura económica de la asociación a través de la financiación total o parcial de las acciones contempladas en este convenio. El pago de la subvención solicitada se realizará: en caso de que se trate de abonar cuotas mutuales a la Seguridad Social, previa presentación de los documentos de cotización; en el caso de que se trate de financiar proyectos que recojan acciones de fomento de empleo, previa justificación de la realización de la acción, para este caso y en el supuesto de que se solicite la subvención sin que haya sido realizada la acción a subvencionar, dado el manifiesto interés social de los proyectos, en la resolución de concesión se anticipará el pago del 75% del importe de la misma siendo condición necesaria para el pago del 25% restante la justificación de la realización del proyecto subvencionado en el 75% anticipado. La justificación se hará de acuerdo a lo que establezca la resolución de concesión. Las ayudas, contempladas en este convenio se refieren a las acciones realizadas durante el año 2000, e irán destinadas: en caso de que se trate de dar cobertura económica a los pagos a la Seguridad Social, a aquellos asociados que están pagando en la actualidad sus cuotas mutuales en el marco del citado Convenio especial con la Seguridad Social; en el caso de que se realice cualquier otra acción de las previstas en este convenio, a cualquiera de los miembros de la Asociación. Tercera: Obligaciones de la Asociación de Ex trabajadores. 1.- En el caso de que se solicite la financiación de las cuotas mutuales: la Asociación deberá presentar acuerdo de Asamblea en el que figure aprobada la solicitud de las ayudas para el pago de las cuotas mutuales en el marco del Convenio Especial con la Seguridad Social, para aquellos de sus asociados que las estén pagando en la actualidad. 2.- En el caso de que se solicite cualquier otra actividad de fomento del empleo: la Asociación deberá presentar una memoria de la actuación a realizar en la que se debe describir la acción, motivar su necesidad, y presentar presupuesto del coste de la misma. 3.- La Asociación, como beneficiaria de la subvención, deberá justificar ante la Dirección General de Trabajo, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, para lo cual presentará los recibos pagados a la Seguridad Social y/o memoria de realización de la acción subvencionada con facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago, no siendo computables aquellos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad. Para los casos de incumplimiento del fin de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 75 de la citada de Orden de 25 de febrero de 2.000, de la Consejería de Trabajo y Política Social, que regula los programas de Fomento del Empleo para el año 2000 y en el artículo 68 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 4.- Los litigios que puedan suscitarse durante la aplicación del convenio quedaran sujetos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cuarta: Comisión mixta de seguimiento. 1.- Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros designados por las partes que suscriben el presente Convenio. 2.- La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias suscite el desarrollo del presente Convenio, así como su correcta aplicación, seguimiento y evaluación de los resultados. Salvo cuando se vean afectadas cuestiones sustanciales, en cuyo caso resolverán los órganos competentes o firmantes del convenio 3.- La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá de modo periódico y, al menos, una vez al trimestre, a instancia de cualquiera de las partes. ¿CPI¿¿NC¿ Número 163 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 15 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 8411 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Quinta: Vigencia del convenio. El presente Convenio estará vigente durante el año 2000. Leído por ambas partes el presente Convenio lo firman en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén.¿El Presidente de la Asociación, Ángel Ferrández Obradors.