Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 12639 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Santomera, para el desarrollo de proyectos relacionados con el programa de creación de plazas residenciales del Plan Gerontológico (Construcción Residencia). ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma, Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Santomera, para el desarrollo de proyectos relacionados con el programa de creación de plazas residenciales del Plan Gerontológico (Construcción Residencia), suscrito por el Consejero de Trabajo y Política Social en fecha 5 de diciembre de 2001 y tenienda en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de la Consejería de Trabajo y Política Social, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, RESUELVO Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma, Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Santomera, para el desarrollo de proyectos relacionados con el programa de creación de plazas residenciales del Plan Gerontológico (Construcción Residencia). Murcia, 5 de diciembre de 2001.¿El Secretario General de la Consejería de Trabajo y Política Social, Juan F. Martínez-Oliva Aguilera. Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Santomera, para el desarrollo de proyectos relacionados con el programa de creación de plazas residenciales del Plan Gerontológico (Construcción Residencia) En Murcia a 5 de diciembre de 2001. R E U N I D O S De una parte el Excelentísimo señor don Antonio Gómez Fayrén, Consejero de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2001 y, De otra el señor don José Antonio Gil Sánchez, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Santomera, con C.I.F. P- 3004400-B, por Acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal de fecha 28 de septiembre de 2001. M A N I F I E S T A N PRIMERO Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales. SEGUNDO Que las entidades locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma y entidades locales, y en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. TERCERO Que la Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2001, por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas sociales con Comunidades Autónomas, entre los que se encuentra el crédito destinado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para programas del Plan Gerontológico. CUARTO Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, considera de especial importancia y relieve el Plan Gerontológico, para mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y más concretamente el Programa de creación de plazas residenciales. QUINTO Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 74.1 la considera expresamente para la prestación de servicios de los contemplados en la misma. SEXTO Que el Ayuntamiento de Santomera no tiene suscrito convenio alguno con otra Administración pública, en materia de prestación de los servicios a que se refiere el presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 81 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre. SÉPTIMO Que es voluntad de la Consejería de Trabajo y Política Social promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas mayores. OCTAVO Que fruto de esa voluntad, fueron suscritos con fecha 19 de diciembre de 1996, 2 de diciembre de 1997, 7 de septiembre de 1998 y 16 de noviembre de 1999, convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Santomera, para el desarrollo de Proyectos relacionados con el Programa de creación de plazas residenciales del Plan Gerontológico, y concretamente la redacción del Proyecto y construcción de la primera, segunda y tercera fase, y urbanización de las parcelas donde se ubicará, de una residencia de titularidad municipal y de ámbito comarcal para las personas mayores, que abarque los municipios de Abanilla, Beniel, Fortuna y Santomera, a fin de proporcionar una atención integral a ancianos, tanto válidos como incapacitados, que por su problemática familiar, social y/o económica no pueden permanecer en sus domicilios. Dicho proyecto se relaciona con los objetivos del Plan Gerontológico, y más concretamente con el objetivo 2.16 «garantizar una plaza residencial a toda persona mayor en estado o situación de necesidad» y 2.8 del área III Servicios Sociales y con la medida 28.5, estableciendo una unidad ¿Estancias Diurnas¿ para propiciar entre los mayores con autonomía reducida el cuidado adecuado. NOVENO Que el fin público que concurre en el presente Convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades subvencionadas, permiten la realización anticipada del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo. DÉCIMO Que la Ley 6/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2001 establece, en la consignación presupuestaria 12.03.313A.760, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destina a los efectos económicos derivados de la formalización del presente Convenio. En razón de lo anteriormente expuesto, las partes A C U E R D A N PRIMERO El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Santomera, para la realización de la cuarta fase de la construcción de una residencia mixta en el municipio de Santomera, que ofrezca un recurso de alojamiento alternativo permanente y/o temporal a personas mayores de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca Oriental (preferentemente). Posibilitar, asimismo la prestación de servicios integrales de carácter abierto que permitan el mantenimiento de las personas mayores en su medio habitual de convivencia mejorando la autonomía y bienestar psicosocial de las personas mayores residentes o usuarias de los servicios de la residencia. SEGUNDO El Ayuntamiento de Santomera realizará la cuarta fase de construcción del Proyecto cofinanciado, según Anexo, dentro del periodo de vigencia del presente Convenio. TERCERO Las aportaciones económicas para sufragar el coste de la cuarta fase de la construcción de la residencia serán: - El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, veinte millones (20.000.000) de pesetas. - La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, veinte millones (20.000.000) de pesetas. Las cantidades a aportar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales forman parte de la dotación presupuestaria asignada en el Capítulo 7, artículo 76, concepto 760 «Plan Gerontológico», del Programa 313A de la Ley 6/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2001. El Ayuntamiento de Santomera aporta Memoria de la obra a realizar en la cuarta fase. A la firma de este Convenio, se efectuará por parte de la Comunidad Autónoma el pago anticipado al Ayuntamiento de Santomera por la totalidad del importe de la aportación económica concedida ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/1999. CUARTO El Ayuntamiento de Santomera deberá: A.- Mantener, las parcelas B-2 y S-1 y el inmueble en construcción durante 30 años destinados a la finalidad de los servicios sociales, a contar desde la entrega al uso público previsto. B.- Aplicar los fondos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de la cuarta fase de la construcción de la Residencia. C.- Proporcionar a la Consejería de Trabajo y Política Social la información que recabe en relación con el presente Convenio. QUINTO El plazo para ejecutar las acciones objeto de este convenio será coincidente con su vigencia y para la justificación, cuyo plazo finalizará dos meses después, el Ayuntamiento de Santomera remitirá a la Dirección General de Política Social: - Memoria técnica sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. - Memoria financiera que al menos contenga: a) Ingresos obtenidos por tasas, otros ingresos y ayudas de otras Administraciones, referidas al desarrollo del Convenio. b) Certificaciones de obras correspondientes a la Fase ejecutada y estado de ejecución del Proyecto. SEXTO Es obligación del Ayuntamiento de Santomera: Coordinar su actividad en materia de Servicios Sociales con la planificación elaborada por la Dirección General de Política Social. SÉPTIMO Al presente Convenio es aplicable el Capítulo Quinto, del Título II, del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. OCTAVO El Ayuntamiento de Santomera deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Programa, tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, la Comunidad Autónoma y la Corporación Local, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo del Programa. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficiente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de Programa. NOVENO El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros. La Comisión se reunirá a convocatoria de la Dirección General de Política Social, y a propuesta de cualquiera de las partes. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional, la Directora General de Política Social, o persona en quien delegue, y un Técnico de dicha Dirección General. Por el Ayuntamiento de Santomera, dos representantes designados por el mismo. Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, velar por lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, y fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto. DÉCIMO Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar la veracidad de los datos alegados por el Ayuntamiento de Santomera y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. UNDÉCIMO En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DUODÉCIMO El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo expreso de las parte, en sus propios términos. - Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. En tal supuesto la Administración declarará, simultáneamente al ejercicio de la facultad, la obligación de reintegro y el importe del mismo a efectuar en la Tesorería de la Comunidad Autónoma. - Por las demás establecidas en la legislación vigente. DECIMOTERCERO La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo noveno del mismo. DECIMOCUARTO El Convenio tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su firma. Se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes, determinándose en tal caso las aportaciones económicas en función de las respectivas dotaciones presupuestarias anuales. Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio, y en prueba de conformidad lo firman y rubrican en triplicado ejemplar.¿Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.¿El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén. Por el Ayuntamiento de Santomera.¿El Alcalde Presidente, José Antonio Gil Sánchez.