Consejerías de Tecnologías, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 1279 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se prohibe el uso de la morfolina y cualquier sustancia de carácter inflamable o explosivo, como aditivo para el tratamiento del agua de alimentación de las calderas. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el informe, de fecha 20 de diciembre de 2000, sobre el accidente ocurrido el día 20 de abril de 2000 en una caldera de recuperación existente en las instalaciones que Trademed, S.A., posee en el Valle de Escombreras del término municipal de Cartagena, en el cual, basándose en distintos informes, se indica como causa principal de aquella explosión la posible formación de una atmósfera inflamable de Morfolina en la fase vapor en el interior de la cámara de agua-vapor. La morfolina se utilizaba como aditivo para el tratamiento del agua de alimentación de la caldera. Resultando por tanto que la utilización de dicha sustancia en el tratamiento de agua de alimentación de las calderas representa un riesgo grave e inminente, para las personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente. Dado que el artículo 10.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que en los supuestos en que, a través de la correspondiente inspección, se apreciaran defectos o deficiencias que impliquen un riesgo grave e inminente de daños a personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente, la Administración competente podrá acordar la paralización temporal de la actividad. Esta Dirección General a propuesta del Jefe de Servicio de Industria y en uso de las facultades que tiene conferidas RESUELVE: Prohibir, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, el uso de aditivos para el tratamiento del agua de alimentación de las calderas que contengan entre sus componentes la morfolina, y cualquier sustancia de carácter inflamable o explosivo. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Murcia a 15 de enero de 2001.¿El Director General de Industria Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.