¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 12910 Regulación del acceso de vehículos a la zona comprendida entorno a la Plaza Santa Catalina. ¿SUF¿¿TXC¿ Con objeto de establecer medidas tendentes a mejorar la regulación existente en el acceso a las calles comprendidas dentro del entorno de la Plaza Santa Catalina, se va a proceder a la instalación en la calle Pascual de un pivote automático accionado con tarjetas de proximidad, por lo que con fecha 26 de noviembre de 2001, el Teniente de Alcalde de Vía Pública, Tráfico y Policía (por decreto de delegación del Ilmo. señor Alcalde-Presidente de fecha 6-7-1999), ha dictado el siguiente Decreto: "Primero: Se autoriza el acceso a las siguientes calles comprendidas en el entorno de la Plaza Santa Catalina (de conformidad con la señalización de la zona que consta en el plano que obra en el expediente): - Calle Pascual (a partir del número 5). - Calle San Joaquín. - Plaza de las Flores. - Calle Ruipérez. - Calle del Olmo. - Calle Gavacha. - Calle Marquesa. - Plaza Santa Catalina (incluido pasadizo peatonal). - Calle Santa Isabel. - Calle Posada Santa Catalina. - Calle Platería (desde calle Santa Isabel hasta Gran Vía Escultor Salzillo). - Calle Santa Catalina. - Gran Vía Escultor Salzillo. De acuerdo con las siguientes condiciones: 1.º- Podrán acceder libremente a las calles comprendidas en el entorno de referencia aquellos vehículos que: - Sean de servicio público. - Se trate de vehículos de dos ruedas. - Estén sus usuarios en posesión de la tarjeta de estacionamiento de minusválidos. - Sean vehículos comerciales que vayan a realizar labores de carga y descarga. Dichas labores de carga y descarga sólo podrán efectuarse en las zonas habilitadas al efecto en las siguientes franjas horarias de mañana y tarde: De 10 a 12 horas. De 18 a 20 horas. Fuera de dicho horario, la zona reservada para labores de carga y descarga podrá utilizarse por los residentes de la zona con acceso permitido de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente punto. 2.º- Podrán acceder a las calles comprendidas en dicho entorno aquellos vehículos que estén en posesión del distintivo correspondiente, que a tales efectos será entregado a los interesados. Tendrán derecho a obtener dicho distintivo: - Personas físicas residentes (propietarios o arrendatarios de la vivienda). - Usuarios de plazas de garaje (propietarios o arrendatarios). - Titulares de local de negocio o actividad (bien sean personas físicas o jurídicas). - Organismos oficiales con plazas de garaje y sede en las calles afectadas. 3.º- En el caso de residentes que precisen de terceras personas en sus desplazamientos, podrá de manera excepcional otorgarse una tarjeta de proximidad, siempre y cuando acrediten debidamente su incapacidad. Segundo: En cuanto a los requisitos a cumplir y documentación a acompañar a la solicitud, que será presentada en el Registro General del Ayuntamiento, por los interesados para la obtención de tarjetas de proximidad, serán los siguientes: 1) PERSONAS FÍSICAS A) Residentes: - Copia de D.N.I. - Certificado de empadronamiento. - Copia del último recibo del IBI, o en caso de no ser titular de la vivienda, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso de la misma. - Copia del permiso de circulación del vehículo, o en caso de no ser titular del mismo, copia del documento que acredite la cesión de uso del mismo. B) Usuarios garaje: - Copia de D.N.I. - Certificado de empadronamiento. - Copia del último recibo del IBI, o en caso de no ser titular del garaje, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso del mismo. - Copia del permiso de circulación del vehículo, o en caso de no ser titular del mismo, copia del documento que acredite la cesión de uso del mismo. 2) TITULARES DE NEGOCIO (personas físicas o jurídicas) - Copia de D.N.I. - Copia del último recibo del IBI, o en caso de no ser titular del garaje, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso del mismo. - Copia del permiso de circulación del vehículo, o en caso de no ser titular del mismo, copia del documento que acredite la cesión de uso del mismo. - Acreditación de la relación del conductor del vehículo con la entidad. En estos casos solo podrá obtenerse una tarjeta por local de negocio, ampliable a dos cuando se acredite además el uso de garaje. 3) ORGANISMOS OFICIALES - Relación de personas y vehículos autorizados. 4) PERSONAS TRANSPORTADAS - Copia de D.N.I. - Certificado de empadronamiento. - Copia del último recibo del IBI, o en caso de no ser titular de la vivienda, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso de la misma. - Documento que acredite la incapacidad. Tercero: El presente Decreto será objeto de publicación de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia, 27 de noviembre de 2001.¿El Secretario General. ¿TXF¿ ¿¿