Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 1438 Estimar parcialmente recurso de reposición. ¿SUF¿¿TXC¿ La Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de julio del 2000, adoptó el siguiente acuerdo: RESULTANDO que con fecha 28 de diciembre de 1999 se interpuso por D. Ginés Fernández Munuera y D. Manuel Lorente Abellán, en representación de varios propietarios de los bloques G y F del barrio de Santa María de Gracia, recurso de reposición contra el acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 13 de octubre de 1999 sobre cuotas a satisfacer por la rehabilitación de fachadas de los referidos bloques. RESULTANDO que en dicho recurso se denunciaba el incumplimiento de los documentos de memoria, mediciones y presupuesto del proyecto de rehabilitación en los siguientes puntos: 1. No se ha realizado el trabajo de picado y enfoscado previo humedecido del soporte de la totalidad de las fachadas y voladizos por medios mecánicos y manuales. Como consecuencia de lo anterior, no se ha efectuado el trabajo de enfoscado y amaestrado con mortero de cemento y arenas exentas de impurezas. 2. Tampoco se ha realizado el trabajo de desmontar las rejas de las plantas bajas que impidan los trabajos en las brencas de los huecos de ventana y su montaje posterior al mismo tiempo que se aplica el monocapa. 3. Por último no se han empotrado los cables de telefonía, alumbrado público y videos comunitarios. CONSIDERANDO que a la vista del referido recurso se han emitido informe por el Arquitecto Director de las obras que da contestación a cada uno de los aspectos del recurso: 1. Se ha estimado que el tratamiento de la fachada aplicado supone una mejora en la calidad del acabado y futura conservación y durabilidad del enfoscado de la fachada. Se han seguido las siguientes directrices: - Aplicación general de picado mecánico mediante chorro de agua a alta presión. - Picado manual hasta la base de la fachada en zonas donde se detecta insuficiente agarre del enfoscado existente o donde el chorro de agua no llega hasta la base sólida del muro. - Enfoscado con mortero de cemento de las zonas picadas y chorreadas que hayan sufrido desprendimientos, de manera que quede regularizada la base. - Aplicación de mallatex en toda la fachada. -Enfoscado con mortero monocapa según se especifica en proyecto sobre el mallatex anclado a la fachada. 2. Referente a la partida de quitar y vuelta a colocar de rejas en planta baja hay que especificar que esto sólo es preciso hacerlo cuando no se puedan enfoscar las brencas laterales, a juicio del constructor y Dirección Técnica. 3. En cuanto al empotramiento de cables se indica la imposibilidad del empotramiento total de los cables al aparecer pilares enrasados en fachada. En estos puntos conflictivos se ofrecieron dos soluciones a los vecinos, que no fueron aceptadas, ya que su planteamiento es el de soterrar los cables que actualmente pasan por la fachada. Dicha solución supone un elevado coste económico que no puede ser asumido en la ejecución del proyecto contratado, ya que no estaba prevista por suponer obras de urbanización. CONSIDERANDO que se han emitido informes por la Sección Técnica y por el Arquitecto Jefe del Servicio de Vivienda, en los que se pone de manifiesto la dificultad de conocer con exactitud las obras realizadas una vez que la fachada ha recibido su revestimiento exterior. Se considera que si bien hay trabajos que no se han realizado, estos se han sustituido por otros, por lo que el coste de la solución proyectada y los cambios introducidos en la solución ejecutada pueden quedar compensadas, resultando equivalentes. No obstante, y según estudio económico de las previsiones del proyecto y las obras realmente ejecutadas, se desprende una diferencia de 1.652.724 pts. Aplicando el 25% que corresponde a los vecinos a dicha cantidad, obtenemos una cifra de 413.181 pts., que es la que hay que minorar para el cálculo de las cuotas a satisfacer por los propietarios de los bloques G y F. CONSIDERANDO que según los informes citados anteriormente, y referente al empotramiento de los tubos para telecomunicaciones, se ha llegado a un acuerdo con ONO y Telefónica para su mejora y adecuación. Por lo que respecta al soterramiento de las líneas generales, si bien estaba previsto en proyecto, se ha conseguido su ejecución por parte de las citadas empresas de telecomunicaciones. SE ACUERDA: 1.º.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por varios propietarios de los bloques G y F del B.º de Santa María de Gracia contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 13 de octubre de 1999, de forma que el importe total a distribuir entre los vecinos de dichos bloques se reduce en 413.181 pts., correspondiente al 25% de la diferencia existente entre el coste de la obra proyectada y el de la obra realmente ejecutada. 2.º.- Girar nuevas cuotas a los propietarios de los bloques G y F de conformidad con el cuadro de distribución elaborado por Urbamusa y que se acompaña como anexo I. Los propietarios que ya hubieren satisfecho cuotas según el cuadro aprobado por el referido acuerdo de Comisión de Gobierno, deberán minorar del total a abonar la cantidad ya satisfecha y distribuir la diferencia en nueve plazos, el primero correspondiente al 25% del total y el resto dividido en ocho plazos iguales¿. De conformidad con el cuadro de distribución aprobado, a Vd. le corresponde abonar la cantidad total de 117.190 ptas, a satisfacer en nueve plazos mensuales, el primero de 29.298 ptas, correspondiente al 25% del total y los ocho restantes de 10.987 ptas. La primera cuota se ingresará dentro del plazo que al dorso se indica y las posteriores en los meses sucesivos el mismo día de vencimiento del primer plazo. Si ya hubiere satisfecho alguna cuota según el cuadro anteriormente aprobado, deberá descontar del total a abonar la cantidad ya ingresada y distribuir la diferencia en nueve plazos, el primero correspondiente al 25% del total y el resto dividido en ocho plazos iguales. Dicho acuerdo se entiende notificado a Dña. Remedios Paya Martínez, con domicilio en C/ Sierra Espuña, n.º 4, 4.º Izda., Blq. F, del Barrio de Santa María de Gracia, de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por no haberse podido practicar la notificación en el domicilio del interesado. Contra la referida resolución, que pone fina a la vía administrativa, podrá interponerse ante el mismo órgano que la ha dictado recurso de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente notificación, conforme a los artículos 108 de la Ley 7/ 85, Básica de Régimen Local, y 14.2 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, sobre Haciendas Locales. La interposición de cualquier recurso no paraliza el procedimiento de cobro. Murcia a 5 de diciembre del 2000.¿El Alcalde.