Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 1798 Orden de 18 de enero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se autoriza la sustitución de la concesión Cartagena-Totana por La Pinilla perteneciente a Transportes Alsina Graells Sur, S.A., denominándose la concesión resultante Cartagena y La Pinilla (S6MU-052-MU) siendo concesionario Transportes Alsina Graells Sur, S.A. Visto el expediente 795/2000 de sustitución de concesiones, en cumplimiento de la Orden de sustitución de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera de 31 de marzo de 1995 de iniciado el día 30 de mayo de 2000 a solicitud del señor Gumersindo Ruiz Pérez en representación de Transportes Alsina Graells Sur, S.A., y resultando los siguientes: HECHOS: PRIMERO: Con fecha 16 de octubre de 1995, la empresa Fuentes y Cía., S.L., presenta solicitud de autorización para unificar y sustituir las concesiones Totana- Cartagena, con prolongación a Lorca (MU-024-MU) y Totana- Cartagena por La Pinilla (MU-052-MU), iniciándose el proceso de información pública y vista a los Ayuntamientos posibles por los que discurren las concesiones. SEGUNDO: Con fecha 26 de febrero de 1996 se autoriza la transferencia a favor de Transportes Alsina Graells Sur, S.A., de las concesiones anteriormente referenciadas. En fecha 16 de julio de 1996 Transportes Alsina Graells Sur, S.A., presenta escrito adjuntando Proyecto de Unificación de las concesiones anteriormente mencionadas, con la incorporación de Isla Plana¿ Cartagena con prolongación a Punta Vela (MU-021-MU), y procediéndose de inmediato a realizar su información pública como sustitución y unificación, la cual es publicada en el BORM de fecha 4-12-96. TERCERO: La Dirección General de Transportes y Comunicaciones en fecha 2 de enero de 1997 en uso de las atribuciones que tiene conferidas resolvió de oficio la sustitución de las concesiones ISLA PLANA-CARTAGENA (MU-021-MU) TOTANA-CARTAGENA con prolongación a Lorca (MU-024-MU) y LA PINILLA-CARTAGENA (MU-052-MU), tomando como base el proyecto de unificación de las mencionadas concesiones, presentado con fecha 16 de julio de 1996 por la empresa Transportes Alsina Graells Sur, S.A. El trámite de información pública se entiende evacuado al haberse publicado con fecha 4 de diciembre de 1.996, la información pública del proyecto de unificación solicitado. CUARTO: Con fecha 27/01/1997, se solicitaron informes, al Ilmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Ilmo. Ayuntamiento de Cartagena, Ilmo. Ayuntamiento de Fuente Álamo, Ilmo. Ayuntamiento de Lorca, Ilmo. Ayuntamiento de Mazarrón e Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, igualmente se solicitó de los empresarios con puntos de contacto y coincidentes las posibles alegaciones en defensa de sus intereses, que podrían afectarles, Que presentaron los siguientes informes y alegaciones: Ayuntamiento de Cartagena, manifiesta A) que perjudica al usuario al representar un incremento tarifario. B) que se disminuyen las expediciones con la pedanía de Perín. C) que se tenga en cuenta que el tráfico entre Cartagena y Molinos Marfagones es de competencia municipal. D) que solicita tráfico entre Canteras y Molinos Marfagones, ya que podría realizarse el transporte a través de los servicios de TUCARSA. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras manifiesta que no existe inconveniente alguno para que se autorice la Unificación y sustitución de las concesiones. Ayuntamiento de Lorca, manifiesta, que se tenga en cuenta las prohibiciones de tráfico armonizándose los derechos e intereses que se tengan reconocidos, así como que las salidas y llegadas se realicen en las correspondientes Estaciones de Autobuses si las hubiera con supresión de las paradas existentes en la ciudad. De igual manera se reciben las siguientes alegaciones: Autocares de Murcia, S.A., manifiesta ser concesionario de (MU-074-MU) y MU-082-MU). 1º.- Considera que la solicitud es nula de pleno derecho al no cumplir cuanto está legislado en dicha materia, ya que incluye una cuarta concesión denominada Cartagena - Totana (V-2225), diferente de la Cartagena¿Totana (MU-024-MU). 2º.- Se rechaza la petición por ser presentada fuera de plazo, al superar los seis meses establecidos de acuerdo con la Orden de Sustituciones (31-03-95.-BORM 17-04-95). - Justo Martínez Martínez, manifiesta ser concesionario de Lorca y Puerto de Mazarrón (MU-087-MU), expresándose en los mismos términos que Autocares Murcia, S.A., en cuanto a la Unificación de las concesiones. QUINTO: La Ponencia Técnica de Transportes de Viajeros del Consejo Asesor de Transportes de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2000 acuerda por unanimidad emitir informe FAVORABLE sobre el proyecto de sustitución y convalidación de los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carreteras entre Isla Plana y Cartagena, Cartagena y Totana con prolongación a Lorca y la Pinilla a Cartagena. SEXTO: Con fecha 09/11/2000 la Sección de Transportes de Viajeros informa favorablemente la sustitución de la concesión incluidas las variaciones incorporadas al Pliego de Condiciones, al no afectar a las alegaciones presentadas. A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en la Orden de 30 de marzo de 1995, sobre sustitución de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera, procede sustituir las concesiones afectadas por este expediente por nuevas concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general con un plazo de duración de veinte años a computar desde el día correspondiente al año de entrada en vigor de la LOTT coincidente con el día en que fueron inaugurados los servicios. SEGUNDO: La sustitución solicitada cumple las condiciones establecidas en el capítulo II del título III de la Ley 16/ 87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y los artículos 61, 62, 63, 64 y 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, define y desarrolla los requisitos básicos que han de cumplirse para el otorgamiento de nuevas concesiones, de servicios regulares permanentes de transporte de viajeros. TERCERO: La sustitución solicitada cumple las condiciones establecidas en los artículos 92 y 93 del Reglamento de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), aprobado por Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, que establecen los requisitos que han de cumplirse para la sustitución de concesiones de servicios regulares permanentes de transporte de viajeros. CUARTO: La sustitución solicitada cumple las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas sobre sustitución de concesiones de transporte regualr de viajeros por carretera de 31 de marzo de 1995, que establece los requisitos que han de cumplirse para la sustitución de concesiones de servicios regulares permanentes de transporte de viajeros. En virtud del artículo 149.3 de la Constitución Española; el punto «d» del artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia; la Ley Orgánica 5/1987, de 10 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable; la Ley 16/ 1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Reglamento de su aplicación, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás disposiciones de pertinente y obligada aplicación En base a lo anterior, DISPONGO, Autorizar definitivamente la sustitución de la concesión CARTAGENA-TOTANA por LA PINILLA perteneciente a Transportes Alsina Graells Sur, S.A., denominándose la concesión resultante CARTAGENA Y LA PINILLA. (S6MU-052- MU) siendo concesionario Transportes Alsina Graells Sur, S.A., y cuya prestación deberá ajustarse al correspondiente Pliego de Condiciones. Murcia, 18 de enero de 2001.¿El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Pablo Ruiz Abellán.