¿OC¿ Consejería de Sanidad y Consumo ¿OF¿¿SUC¿ 2374 Orden de 19 de febrero de 2001 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones finalistas en materia de consumo a las organizaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia para el 2001. ¿SUF¿¿TXC¿ La Constitución Española establece en su art. 51 que «Los poderes públicos fomentarán las Asociaciones de Consumidores». La Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala en su art. 20.1 que ¿las Organizaciones de Consumidores y Usuarios podrán percibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública¿. El artículo 14 de la Ley 4/96 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia dispone que ¿las Administraciones Públicas con competencia en la materia fomentarán y apoyarán las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios constituidas según la legislación vigente¿. Para dar cumplimiento a los citados preceptos, se hace necesario articular las ayudas económicas correspondientes que permitan el correcto cumplimiento de estos objetivos normativos. La Consejería de Sanidad y Consumo, aplicando estos principios, prevé como uno de sus objetivos para el año 2001 en el Programa 443A ¿Defensa del Consumidor¿ la asistencia económica a las citadas organizaciones, estableciendo la conveniente dotación presupuestaria. La Ley de Hacienda de la Región de Murcia, dispone para la concesión de este tipo de subvenciones el establecimiento de las oportunas Bases Reguladoras. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Consumo, de acuerdo con el Consejo Asesor Regional de Consumo, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988 de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN 1.1.- La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el 2001 a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia para realización de gastos en bienes corrientes, servicios, salarios de personal, y gastos por mantenimiento de los bienes inmuebles afectos a los fines de la Organización cuyo objeto sea el desarrollo de actividades en materia de Consumo, y en particular, y con el siguiente orden de preferencia, las de: A) Acciones destinadas a la información y formación del consumidor ante la nueva moneda única europea, euro. B) Acciones de promoción de adhesión de empresas y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia. C) Gastos de funcionamiento de Oficinas de Información al Consumidor y de sus Gabinetes técnicos y jurídicos. D) Campañas de difusión de información referida a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios y a los medios para ejercerlos. E) Formación de asociados y ciudadanos en general. F) Promoción de la Educación del consumidor en Centros Docentes. G) Realización de estudios, encuestas, análisis comparativos y acción de captación de socios. 1.2.- No serán subvencionables aquellas otras actividades relacionadas con la defensa del consumidor respecto de las cuales sean preferentemente competentes otras Consejerías de la Administración Regional, como actividades medioambientales o similares 1.3.- Tampoco serán subvencionables aquellas otras actividades cuya financiación está cubierta por la Administración Regional mediante Convenios nominativos con Organizaciones de Consumidores. 1.4.- El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender esta línea de subvención es de 4.000.000 Pts con cargo a la partida 01.18.04.443A.486 Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y SUS REQUISITOS 2.1.- Podrán participar en la presente convocatoria de subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Instituto Nacional del Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 825/90, de 22 de junio, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones, siempre y cuando tengan ámbito autonómico y domicilio social en la Región de Murcia. 2.2.- Los beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones, conforme a lo dispuesto en los arts. 20 y 21 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deberán reunir los siguientes requisitos y cumplir las siguientes obligaciones: - Tener una organización y funcionamiento democráticos. - No incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro. - No percibir ayudas o subvenciones de las Empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicios a los consumidores y usuarios. - No realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes, productos o servicios. - No dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, salvo las Cooperativas de Consumidores y Usuarios que constituyan fondo económico para desarrollo de fines de educación y formación de sus socios en materia de Consumo. - No actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada. 2.3.- En la información pública que se elabore sobre aspectos contenidos en la convocatoria de la presente Orden, se incluirán, en concepto de subvención, los símbolos y logotipos de la Administración Regional. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 3.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN La solicitud de subvención, por duplicado, se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo en el modelo normalizado que consta en el Anexo, conteniendo todos los datos referenciados y se presentará en el Registro de la Consejería, en el Registro de la Comunidad Autónoma, o en el de cualquiera de los organismos a que hace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única implantado por la Administración Regional en aquellos municipios que dispongan del mismo. Artículo 4.- DOCUMENTACIÓN Junto con la solicitud se presentará por duplicado, en original o en fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación: 1.- Certificación de acuerdo de la Junta Rectora de la Organización aprobando la solicitud de subvención. 2.- Memoria de actividades realizadas durante 2000, en su caso, suscrita por el Secretario de la Organización, debiendo contener obligatoriamente estadística anual de consultas, quejas, denuncias y reclamaciones, y siguiendo el modelo normalizado que proporcionará la Dirección General de Consumo. 3.- Programa de actividades en materia de consumo a realizar durante 2001, suscrita por el Secretario de la Organización, concretando aquellas para las que se solicita la subvención y la cantidad económica que para su desarrollo se requiera. Las actividades respecto de las cuales se solicite la subvención deberán estar perfectamente identificadas y presupuestadas, con el correspondiente desglose de las acciones que conlleve su realización, de modo que permita su evaluación a efectos de su calificación o no como subvencionables. 4.- Certificado del Secretario de la Organización acreditativo del número de asociados. 5.- Estatutos de la Organización. En el caso de que la misma haya obtenido subvención similar en años anteriores, sólo será necesario la acreditación de las modificaciones estatutarias. Cuando éstas no existan, se presentará certificación del Secretario acreditativa de éste extremo. 6.- Certificado del Secretario acreditativo del número de Delegaciones Locales, sus domicilios y nombre de los responsables. 7.- Certificado del Secretario acreditativo de los recursos propios por cuotas de los asociados, referido al año 2000. Artículo 5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN 5.1.- El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación adjunta a que hace referencia el art. 4º será de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden. 5.2.- Las instancias presentadas fuera de plazo podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Artículo 6.- INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES 6.1.- La competencia de instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Consumo. 6.2.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. 6.3.- La Dirección General de Consumo podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente. Artículo 7.- CRITERIOS DE CONCESIÓN Para la concesión de las subvenciones solicitadas dentro de los créditos presupuestarios afectos a este fin, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- El volumen de reclamaciones, denuncias y consultas tramitadas. 2.- Continuidad, calidad e incidencia social del programa de actividades presentado. 3.- Número de afiliados a la Organización y su incremento 4.- Grado de ejecución y calidad del Programa de actividades subvencionadas desarrollado durante el último año y anteriores, en su caso. 5.- Implantación territorial de la Organización en la Región de Murcia. 6.- Colaboración con la Dirección General de Consumo en la labor de información, formación y educación en materia de Consumo, así como el fomento y potenciación de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia. 7.- Recursos propios de la Organización por las aportaciones de asociados. 8.- Pertenencia de la Organización a Órganos Consultivos de ámbito local o autonómico. La acreditación de este extremo se realizará mediante certificado del Órgano Consultivo correspondiente. 9.- Pertenencia de la Organización a Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Consumidores de ámbito estatal. La acreditación de este extremo se realizará mediante certificado de la Federación o Confederación correspondiente. Artículo 8.- FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCIÓN 8.1.- La concesión o denegación de subvención será resuelta por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Consumo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha final de presentación de instancias, o en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos del artículo 6.2 de esta Orden si excediera de aquel. Transcurridos dichos plazos sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones. 8.2.- Excepcionalmente, por razones justificadas, el beneficiario podrá solicitar cambio de las actividades subvencionadas por otras o alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida. La autorización de cambio o alteración corresponderá en todo caso al Consejero de Sanidad y Consumo. Artículo 9.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN El pago de la subvención se realizará, una vez concedida, en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud. Artículo 10.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 10.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1986 (BORM nº 130 de 7-6-86), los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Consumo, Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, suscrita por el Secretario de la Organización. A dicha Memoria se acompañarán cuantos justificantes se estimen oportunos. 10.2.- Junto a la Memoria citada en el punto anterior, se deberán presentar: - Certificación del Secretario de la Organización de haber ingresado el importe de la subvención concedida. - Las facturas o recibos correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas. Artículo 11.- ALTERACIÓN DE CONDICIONES DE SUBVENCIÓN Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Artículo 12.- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en la Ley 3/1990 de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 13.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, INFRACCIONES Y SANCIONES Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos, a las obligaciones y régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil uno.¿El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández. ANEXOS D./DÑA____________________________________________________________________ PRESIDENTE/A DE LA ORGANIZACIÓN __________________________________________________________________________ DATOS DE LA ASOCIACIÓN: DOMICILIO_________________________________________________________________ LOCALIDAD________________________________________________________________ D.P.______________________________________________________________________ TELÉFONO________________________________________________________________ C.I.F._____________________________________________________________________ FECHA DE CREACIÓN_______________________________________________________ N.º REGISTRO ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO________________________________ _________________________________________________________________________. N.º REGISTRO ASOCIACIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO______________ _________________________________________________________________________ ENTIDAD BANCARIA__________________________________________________ N.º C/C (20 DÍGITOS)___________________________________________________ EXPONE 1.- QUE LA JUNTA RECTORA DE LA ASOCIACION REUNIDA CON FECHA________________ ACORDÓ APROBAR EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO QUE SE ADJUNTAN PARA EL 2001 2.- QUE AL AMPARO DE LA ORDEN DE__________________________DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO SOLICITA LE SEA CONCEDIDA UNA SUBVENCIÓN DE__________________PTS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE ESPECIFICAN EN DICHO PROGRAMA. EN________________A_____DE____________DE 2001 (FIRMA Y SELLO) EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE FECHA:_______________ Reunida la Junta Directiva el día En dicha reunión se ACUERDA: PRESIDENTE/A SECRETARIO/A D./ÑA______________________________________________________________________. CON DNI___________________________________________________________________ SECRETARIO/A______________________________________________________________ DOMICILIO _________________________________________________________________ CERTIFICA: QUE ESTA ASOCIACIÓN CUENTA CON UN NÚMERO DE SOCIOS Y DELEGACIONES LOCALES QUE CONSTAN A CONTINUACIÓN: Y A TAL EFECTO FIRMO LA PRESENTE EN _____________________, A_________DE_______________ DE 2001 PRESIDENTE/A SECRETARIO/A D./ÑA._________________________________________________________________CON DNI:_______________________, SECRETARIO/A DE LA ASOCIACIÓN. ___________________________________________________________________________, DOMICILIO EN C/_____________________________________________________________ CERTIFICA: QUE EL NÚMERO DE SOCIOS/AS, LAS CUOTAS Y LOS RECURSOS PROPIOS DE ESTA ASOCIACIÓN, DURANTE EL AÑO 2000 HAN SIDO : Nº DE SOCIOS/AS ___________________________________________ CUOTAS POR SOCIO/A ._________________________________PTAS OTROS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN (donaciones, herencias)____________________PTAS. Y A TAL EFECTO FIRMO LA PRESENTE EN _____________________, A_________DE_______________ DE 2001 PRESIDENTE/A SECRETARIO/A ¿TXF¿