¿OC¿ Primera Instancia número Cinco de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 5544 Artículo 131 Ley Hipotecaria número 993/2000. ¿SUF¿¿TXC¿ Don Andrés Montalbán Avilés, Magistrado Juez de Primera Instancia número Cinco de Murcia. Hago saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el P.J.S. artículo 131 Ley Hipotecaria número 993/00, instando por Ascat Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros contra Manuel Martínez García y María Dolores Alegría Nicolás, en reclamación de 6.221.629 pesetas de principal, y 1.061.466 pesetas para intereses y costas, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, por término de veinte días, de la siguiente finca propiedad de los ejecutados. "Urbana: Una parcela de terreno secano, sita en término de Murcia, partido de Monteagudo, sitio denominado las Lumbreras, de superficie ciento sesenta y cinco metros y diez decímetros cuadrados, y linda: Norte, Francisco Alarcón Cerezo; Sur, finca de don Mariano Olmos Balaguer; Este, José Sánchez Bautista, y Oeste, herederos de Antonio Martínez García. Dentro de esta parcela existe la siguiente edificación: Edificación, de planta baja y alta destinada a vivienda, situada en término de Murcia, partido de Monteagudo, sitio denominado Las Lumbreras. La planta baja tiene una superficie de cincuenta y un metros y está distribuida en dormitorio, salón comedor, cocina, aseo, paso y una habitación en un patio, y la alta de cincuenta y tres metros cuadrados, distribuida en cuatro dormitorios, baño y terraza, estando unidas ambas plantas por medio de una escalera. Los linderos de la edificación son los mismos del solar donde se enclava. Inscripción: Libro 220 de la Sección 7.ª, folio 147, finca número 18.075". La subasta se celebrará el próximo día 27 de junio, a las 11 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Avenida Juan Carlos I, número 59, Torre Dimóvil, 4.ª planta de Murcia, conforme con las siguientes condiciones: 1.ª- La valoración de la finca a efectos de subasta es de 8.289.448 pesetas. 2.ª- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que se subasta estará de manifiesto en la Secretaria de este Juzgado. 3.ª- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. 4.º- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor. 5.º- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad BBVA, el 30 por 100 del valor de la finca a efectos de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la subasta, excepto el mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero. 6.ª- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. 7.ª- Sólo el ejecutante podrá hacer postura con la facultad de ceder el remate a un tercero. 8.ª- Para el caso de que se haya postura que no superen al menos el 50 por 100 del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a las vistas de las circunstancias concurrentes en el procedimiento. 9.ª- El inmueble que se subasta se encuentra libre de ocupante, y concedida la posesión interesa a la parte ejecutante. 10.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" hasta la fecha de celebración de la subasta. 11.- El presente edicto servirá de notificación al deudor para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca hipotecada. Dado en Murcia, 23 de abril de 2001.¿La Secretaria. ¿TXF¿ ¿¿