¿OC¿ Primera Instancia número Tres de Cartagena ¿OF¿¿SUC¿ 6084 Menor cuantía 190/1998. ¿SUF¿¿TXC¿ Número de identificación único: 30016 1 0300206/2001. Procedimiento: Menor cuantía 190/1998. Sobre: Menor cuantía. De: Banco Español de Crédito, S.A. Procurador: Alejandro Juan Lozano Conesa. Contra: Proexinca, S.A., Belda y Martínez, S.A. Procurador: Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo, Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo. En los autos de referencia se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como siguen: En Cartagena a doce de marzo de dos mil uno. El Ilustrísimo señor don Jacinto Areste Sancho, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Cartagena y su partido, pronuncia en nombre del Rey, la siguiente: Sentencia En los autos de menor cuantía 190/98, seguidos a instancia de Banco Español de Crédito, representado por el Procurador don Alejandro Lozano Conesa y defendido por el Letrado don Joaquín Ortega Martínez, contra Proexinca, S.A. y Belda y Martínez, S.A., representadas por el Procurador don Luis Fernández de Simón Bermejo y defendidas por el Letrado Francisco M. Bernabé Pérez y contra los acreedores reconocidos como tales en las listas definitivas del expediente de suspensión de pagos 40 de 1992 de este Juzgado, y Fallo Que con rechazo de la excepción de falta de acción y estimando la demanda presentada por el Procurador don Alejandro Lozano Conesa en nombre y representación de Banco Español de Crédito contra Proexinca, S.A. y Belda y Martínez, S.A., y acreedores de las suspensiones de pagos, debo declarar y declaro rescindidos los convenios relativos a Proexinca, S.A. y Belda y Martínez, S.A., y en estado de quiebra a dichas dos mercantiles, a las que se imponen las costas derivadas de haberse dirigido contra ellas el procedimiento, sin hacer expresa imposición de las demás. Contra esta resolución se puede interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Una vez firme o ejecutable, dése cuenta para dictar los pronunciamientos inherentes a las quiebras declaradas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación y citación a los demandados rebeldes Áridos Los Ángeles, S.A.; Autoherramientas Ramón; Aplisa; Auto Industrias de Cartagena; Alcaraz Sánchez, S.A.; Ayuntamiento de La Unión; Abelló Oxígeno-Linde, S.A.; Autorrecambios Peñalver, S.A.; Banco de Madrid; Bureauo Veritas Española Braquehais García Rafael; Cros Publicidad; El Corte Inglés; Cuéllar López Antonio; Cerámica Ginés, S.A.; Coexma Construcciones Metálicas La Española, S.A.; Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos; Cerámica S. Francisco, S.A.; Contenedores Damián Romero, S.A.; Cemarksa Ibérica, S.A.; Construcciones y Contratas, S.A.; Comoyre, S. Coop; Contimed, S.L.; Cerámicas La Bobila, S.L.; Din Sor, S.A.; Electrónica Zayremar, S.A.; Electro Iluminación, Estudios Técnicos y Control; Estasur, S.A.; Ferretería Morata; Ferro Naval, S.A.; Fernández José Lucas; Fonsacar, C.B.; Fimotor Leasing; Fegapa, S.L.; Fire Fox, S.L.; Finca El Inglés, S.A.; García Martínez, S.L.; Galindo Roca Facundo; Garden Center La Manga; GDS Lesinter S.A.F., S.A.; Guria, S. Coop. Ltda; González Gómez y Cía., S.A.; Glofa, S.L.; Grúas Polisol, S.A.; Hnos. García Sánchez, S.L.; Hierros Rufino Martínez, S.A.; Hijos de Gregorio Blasco; Instalaciones Eléctricas del Mediterráneo, S.A.; Industrias Artesanas de Cartagena, S.A.; Iberdrola II, S.A.; Isabelo Castañeda Ocaña A de Participaciones Valores Inmuebles, S.A.; Jiménez Godoy, S.A.; Jomaal, S.L.; Jimarsa; Kaneor; Lázaro Soriano, S.L.; Juan José López Sánchez; Motoclub Costa Cálida; Martínez Martínez Alfonso; Martínez Hernández Agapito; Martinez García Salvador; Mercancías Bolea, S.A.; Mármoles Valo, S.A., Martínez Roca Francisco; Manipulados y Manufacturados de Esparto; Navarro Ros Fructuoso; Neumáticas Barceló, S.L.; Olmos Carrasco Marcelino; Orozco Orozco Ginés; Papelería Técnica Regional; Profegur, S.L.; Prefabricados Mar Menor, S.A.; Proydemar, S.A., Prodecem, S.L.; Prodeisa; Piedras Artificial y Prefabricado, S.L.; Riegos Ruiz, S.L.; Radio Mar Menor; Relesa; Reyes Ballester Pedro; Revestimientos VI; Ros Martínez o Martos José; Riquelme y Sánchez, S.A.L.; Redissa; Staff Integral, S.A.; Sáez Sáez Simón; Suministros Barsa, S.L.; Saura Albaladejo José; Satecma, S.A.; Sánchez Blázquez Juan C; Soto Vidal Victoria; Tapia José Antonio; De la Torre Juan Manuel; T.D.V., S.L.; Transportes Armabea, S.A.; Taller Mecánico Luján, C.B.; Trigueros Fernández Antonio; Triturados Ruiz, S.A.; Unileasing; Vidal Complementos, S.L., Valforsa Vela Alba Antonio y otros, C.B.; Zapata Pérez Joaquín José, se expide la presente en Cartagena a ocho de mayo de dos mil uno.¿El Secretario. ¿TXF¿ ¿¿