¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 7229 Orden de 28 de mayo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Vigilancia de Seguridad y Control de accesos de la Administración Regional, por el sistema de acceso libre, código DFX30C-2. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 105/2000, de 28 de julio por el que se adoptan medidas excepcionales de Consolidación de Empleo Temporal ("Boletín Oficial de la Región de Murcia", número 175 de 29 de julio de 2000), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Regional y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 y 24 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. D I S P O N G O : Primero Convocar pruebas selectivas para acceso Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos de la Administración Regional. Segundo Podrán consultarse las características de la presente convocatoria en el Servidor WEB de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, en la dirección INTERNET ¿http://www.carm.es/rrhh/ofertaempleo/¿. Tercero Dichas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Decreto número 105/2000, de 28 de julio de 2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de Consolidación de Empleo Temporal ("Boletín Oficial de la Región de Murcia", número 175, de 29 de julio de 2000), por el Decreto 104/2000, de 28 de julio de 2000, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia para el ejercicio 2000 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 175 de 29 de julio de 2000), por el Decreto 68/1992, de 25 de junio, por el que se regula la designación y funcionamiento de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional ("Boletín Oficial de la Región de Murcia", número 147, de 26 de junio de 1992), por las presentes bases específicas y en lo no previsto en éstas, por las Bases Generales de convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, aprobadas por Orden de 15 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia, en lo que les resulte de aplicación ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" nº 145, de 26 de junio de 1998). Cuarto De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la anteriormente citada Orden de 15 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia, con carácter excepcional se dictan las siguientes, B A S E S E S P E C Í F I C A S : 1. NORMAS GENERALES 1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de acceso libre 3 plazas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos de la Administración Regional. 1.2.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) Fase de oposición y B) Fase de concurso. 1.2.1.- Fase de oposición: el programa de materias comunes es el establecido en la Orden de 23 de enero de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los ejercicios y programas comunes de las pruebas selectivas para acceso a los Cuerpos Superior Facultativo, Técnico, de Técnicos Especialistas y de Técnicos Auxiliares ("Boletín Oficial de la Región de Murcia", número 32 de 8 de febrero de 2001), y el programa de materias específicas es el establecido en la Orden de 15 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los programas de materias específicas de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Regional, ("Boletín Oficial de la Región de Murcia", número 76 de 2 de abril de 2001). Esta fase consta de un ejercicio, que tiene carácter eliminatorio. Dicho ejercicio comprende dos partes que se complementarán, debiéndose alcanzar para superarlo un mínimo de 10 puntos, sumadas las puntuaciones de la primera y segunda parte. Primera parte: consiste en contestar un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas basado en el contenido de todo el programa. Duración: 1 hora. Valoración: de 0 a 10 puntos. Puntuación mínima: 4 puntos. La fórmula para penalizar las respuestas incorrectas será la siguiente: Número de errores Valoración del test: Número de aciertos - ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ Número de alternativas - 1 Los 4 puntos se obtendrán si en la valoración del test resultan correctas el 40% del total de las preguntas, una vez aplicada la fórmula de penalización anteriormente reseñada, siendo este el nivel mínimo exigido para la superación de esta parte. Esta parte tiene carácter eliminatorio. Segunda parte: podrá consistir: a) En el desarrollo y resolución por escrito de un supuesto práctico, desglosado o no en preguntas, elegido al azar en presencia de los opositores, de entre 2 propuestos en el mismo acto por el Tribunal, relacionados con distintas materias del grupo de materias específicas del programa. Los supuestos prácticos propuestos podrán contener la realización de una memoria técnica, propuesta, comentario o informe. Dichos supuestos serán determinados por el Tribunal el mismo día del examen. b) O bien en una prueba práctica sobre las funciones propias del Cuerpo y Opción objeto de la presente convocatoria. A juicio del Tribunal, la prueba práctica podrá consistir en la resolución o el diagnóstico de un problema técnico, de laboratorio o de campo relacionado con el ejercicio de la profesión propia del Cuerpo y Opción de que se trata. Duración máxima: 2 horas. Valoración: de 0 a 10 puntos. Puntuación mínima: 4 puntos. Esta parte tiene carácter eliminatorio. La relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición reflejará exclusivamente la calificación obtenida en el ejercicio de la misma, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en esta relación han superado las pruebas selectivas, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de aspirantes seleccionados prevista en la base general décima de la Orden de 15 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia, una vez adicionada la puntuación obtenida, en su caso, en la fase de concurso. Únicamente los aspirantes que superen la fase de oposición, podrán acceder a la fase de concurso. 1.2.2.- Fase de concurso: en esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y cuya puntuación máxima será de 8'570 puntos, se valorarán los siguientes méritos: a) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración Pública de la Región de Murcia en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos o en Categorías Profesionales asimiladas de personal laboral, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, asignándose una puntuación por cada mes de servicios prestados de 0'0715 puntos, hasta un máximo de 6'856 puntos. b) Experiencia obtenida por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en Cuerpos, Escalas y Opciones o Categorías Profesionales de personal laboral que tengan atribuidas las funciones propias del Cuerpo y Opción al que se pretende acceder, asignándosele una puntuación por cada mes de servicios prestados de 0'0357 puntos, hasta un máximo de 3'428 puntos. La suma de los apartados a) y b) no puede superar los 6'856 puntos. c) Por cada ejercicio aprobado en las tres últimas convocatorias de pruebas selectivas de acceso libre al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos derivadas de las Ofertas de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia, a razón de 0'857 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 1'714 puntos. Por este apartado también se valorarán con la misma puntuación los ejercicios aprobados en las tres últimas convocatorias de pruebas selectivas de acceso libre al Cuerpo que tenga identidad de funciones con el indicado en el párrafo anterior, derivadas de los Reales Decretos de Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado y de aquellos Organismos Autónomos cuyas competencias hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1.2.3.- El plazo, forma de acreditación y valoración de méritos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la base específica octava de la presente convocatoria. 1.2.4.- La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total por aspirante. 1.3.- La adjudicación de las plazas a los aspirantes seleccionados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. 1.4.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 1 de septiembre de 2001, determinándose el lugar y la fecha concreta en la Orden que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos. 2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS 2.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo. 2.2.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la base general 2.2 de la Orden de 15 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia. 2.2.1.- Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española. 2.2.2.- El título académico requerido para participar en las presentes pruebas selectivas es el de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. 2.2.3.- Los aspirantes no deben haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. 3. SOLICITUDES 3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud ajustada al modelo normalizado aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, (BORM nº 301, de 30 de diciembre de 2000), que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de CAJAMURCIA (Caja de Ahorros de Murcia) y de la CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo). En la solicitud se consignará inexcusablemente el código del Cuerpo y Opción al que se pretende acceder. Su no consignación determinará la no admisión del aspirante. 3.2.- La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo dispuesto en la base general 3.2 de la Orden de 15 de junio de 1998. Los aspirantes que deseen formar parte de la Lista de Espera prevista en la base específica duodécima de esta Orden deberán indicarlo en el apartado procedente de la solicitud. En caso de no hacerlo o transcurrido el plazo de subsanación sin indicarlo, no serán incluidos en la citada Lista de Espera aunque cumplan los requisitos exigidos para ello. 3.3.- El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el ¿"Boletín Oficial de la Región de Murcia"¿ y se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda. 3.4.- La Tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional será de 1.685 pesetas, (10.13 euros). 3.4.1.- Dicha Tasa se abonará al presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de CAJAMURCIA (Caja de Ahorros de Murcia) o de la CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo), devolviéndose en ese momento al interesado un ejemplar de la instancia sellada mecánicamente por la entidad como recibo del pago de las tasas realizado en CAJAMURCIA (número de transacción interna 265) o en la CAM (tipo de operación interna 444), considerándose con ello cumplimentado el trámite de presentación de instancia con los efectos y garantías para el interesado de su presentación en un registro administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la base general 3.4.3 de la Orden de 15 de junio de 1998. 3.4.2.- Cuando el abono de la Tasa se efectúe en una entidad distinta de las entidades colaboradoras (CAJAMURCIA y CAM) éste se realizará mediante transferencia bancaria al código cuenta cliente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 2043.0002.78.010100055-7 de CAJAMURCIA (Caja de Ahorros de Murcia) o 2090.0342.13.006401126-0 de la CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo), debiendo el interesado, en este caso, presentar obligatoriamente la instancia junto con el resguardo acreditativo del ingreso en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4.3.- El importe de dicha Tasa se reducirá en los supuestos previstos en la base general 3.3. de la mencionada Orden de 15 de junio de 1998. 4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES 4.1.- La admisión de aspirantes se regirá por lo previsto en la base general cuarta de la citada Orden de 15 de junio de 1998. 4.2.- Los aspirantes que deseen modificar su instancia en relación con su petición de formar parte o no de la Lista de Espera o modificar las zonas solicitadas, si las hubiera, podrán hacerlo en el plazo de los 10 días de subsanación de defectos a que se refiere la base general 4.2 de la Orden de 15 de junio de 1998. 5. TRIBUNAL El órgano encargado de la selección en las presentes pruebas selectivas será el Tribunal, compuesto por los siguientes miembros: Presidente Titular: D.ª Isabel del Rey Carrión Suplente: D. Francisco Martínez Manzano Secretario Titular: D.ª M.ª Isabel Marín Alarcón Suplente: D.ª M.ª Josefa Paredes Marín Vocal primero Titular: D. Francisco José Ortiz Gómez Suplente: D. Alfonso Párraga Solano Vocal Segundo Titular: D. Juan Lorente García Suplente: D. Manuel Pedauye González Vocal Tercero Titular: D. Antonio Asensio Antón Suplente: D. Juan Antonio González Montoya 5.2.- El Tribunal se regirá por lo previsto en el Decreto 68/1992, de 25 de junio y en la base general quinta de la Orden de 15 de junio de 1998. 5.3.- La categoría correspondiente al Tribunal de las presentes pruebas selectivas es la cuarta. 5.4.- Todos los actos del Tribunal que sean susceptibles de exposición se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 6. DESARROLLO DEL EJERCICIO 6.1.- El desarrollo del ejercicio se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Sección Tercera, del Decreto 68/1992, de 25 de junio. 6.2.- En aquellos actos que resulte preciso la actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, comenzando por la letra ¿F¿ 6.3.- Se hará pública la Resolución provisional con la relación de aspirantes que hayan superado la primera parte del ejercicio. El Tribunal otorgará un plazo de reclamación contra dicha Resolución, que podrá oscilar entre un mínimo de 3 días y un máximo de 10 días. Estudiadas las reclamaciones, en su caso, el Tribunal hará pública la Resolución definitiva con los aspirantes que hayan superado la primera parte y por tanto pueden presentarse a la segunda parte del ejercicio. Finalizada la segunda parte del ejercicio el Tribunal hará pública la Resolución provisional con la relación de aspirantes que la han superado, otorgando un plazo que podrá oscilar entre en un mínimo de 3 días y un máximo de 10 días para formular reclamaciones. Estudiadas las reclamaciones, en su caso, el Tribunal hará pública la Resolución definitiva con los aspirantes que hayan superado la segunda parte del ejercicio. 6.4.- El nivel mínimo para la superación de la primera parte del ejercicio es el establecido en el apartado 1.2.1 de la presente Orden. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de la segunda parte del ejercicio. 7. LISTA DE APROBADOS EN LA FASE DE OPOSICIÓN 7.1- Una vez expuesta la Resolución definitiva con la relación de aprobados de la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución que contenga la relación de aspirantes que hayan aprobado dicha fase, por orden de puntuación alcanzada, sumando la obtenida en cada parte del ejercicio. 7.2.- La superación del ejercicio de la fase de oposición no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. 8. FASE DE CONCURSO 8.1.- Todos los méritos deberán estar referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 8.2.- Los certificados contenidos en los Anexos I y II de esta Orden podrán solicitarse a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de que deban ser aportados solamente por los aspirantes y en el plazo previsto en el párrafo siguiente. 8.3.- En relación con los méritos previstos en la base específica 1.2.2 de esta Orden los aspirantes que figuren en la Resolución que contenga la lista de aprobados en la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 20 días naturales, desde el siguiente al de la exposición de la citada Resolución, para presentar en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa: - Certificación de la Unidad que tenga atribuidas las competencias de personal en otras Administraciones Públicas donde se indique tanto el tiempo de servicios prestados como las tareas propias de los Cuerpos, Escalas y Opciones o Categorías Profesionales a que se refiere la certificación, según Anexo I de esta Orden. Esta certificación, para el personal que haya sido transferido a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá ser efectuada por la Unidad que tenga atribuidas las competencias de personal en la Consejería/Organismo que tenga las funciones y servicios transferidos. Para que dicha certificación pueda ser objeto de valoración deberá estar cumplimentada en todos sus apartados. Si los servicios prestados han sido en diferentes Cuerpos, Escalas y Opciones o Categorías Profesionales, el interesado deberá presentar una certificación por cada uno de ellos. - Declaración jurada del aspirante de los ejercicios aprobados en las tres últimas convocatorias de pruebas selectivas de acceso libre en la Administración Regional de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.2.2.c) primer párrafo de la presente Orden, conformada por la Jefe de Servicio de Selección y Provisión de Puestos de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. - Certificación de la unidad que tenga atribuidas las competencias en materia de selección en la Administración del Estado, donde se certifique el número de ejercicios aprobados en las tres últimas convocatorias de pruebas selectivas de acceso libre, según Anexo II de la presente Orden. Esta certificación, para el personal que haya sido transferido a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá ser efectuada por la Unidad que tenga atribuidas las competencias de personal en la Consejería/Organismo que tenga las funciones y servicios transferidos. Para que dicha certificación pueda ser objeto de valoración deberá estar cumplimentada en todos sus apartados. Si los ejercicios aprobados han sido en diferentes Cuerpos y Escalas, el interesado deberá presentar una certificación por cada Cuerpo y Escala. 8.3.-Los servicios prestados en la Administración Regional de Murcia no deberán ser aportados por los solicitantes, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 8.4.- En el plazo máximo de 15 días a contar desde la finalización del plazo previsto en el apartado 2 de la presente base, el Tribunal hará pública la Resolución conteniendo la valoración de los méritos de los aspirantes aprobados en la fase de oposición, contra dicha Resolución se podrá formular reclamación por escrito en un plazo que podrá oscilar entre un mínimo de 3 días y un máximo de 10 días. Dichas reclamaciones se entenderán estimadas o no en la Resolución de seleccionados. 9. CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de empate entre los aspirantes, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, se dirimirá según los siguientes criterios por orden de prioridad: 1º) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2º) Los servicios prestados en la Administración Pública Regional de Murcia en el Cuerpo y Opción al que se pretende acceder. 3º) Los servicios prestados en cualquier Administración Pública en los Cuerpos, Escalas y Opciones o Categorías Profesionales de personal laboral que tenga atribuidas las funciones propias del Cuerpo y Opción al que se pretende acceder. 4º) El mayor número de ejercicios aprobados que hayan sido objeto de baremación en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. 6º) Por orden alfabético de los apellidos de los aspirantes empatados, comenzando por la letra ¿F¿. 7º) Sorteo efectuado en sesión pública. 10. RESOLUCIÓN DE SELECCIONADOS, RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN E INCOMPATIBILIDADES 10.1.- Se regirán por lo establecido en las bases generales, décima, undécima, duodécima, decimotercera y decimoquinta aprobadas por Orden de 15 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia. 10.2.- El aspirante que figure en la Resolución de seleccionados no podrá presentarse a los ejercicios de otro proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos convocado al amparo de los Decretos 104/2000 o 105/2000 citados en el Dispongo Tercero de la presente Orden. 11. PERIODO DE PRÁCTICAS Y ACCIÓN FORMATIVA 11.1.- El periodo de prácticas se regirá por lo dispuesto en la base general decimocuarta de la Orden de 15 de junio de 1998. 11.2.- Finalizado el proceso selectivo y tras la toma de posesión, la Orden de nombramiento como funcionarios de carrera podrá establecer la obligación de realizar una acción formativa, que será organizada por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia. 12. LISTA DE ESPERA 12. 1- El Tribunal constituirá una Lista de Espera entre los solicitantes de la misma, de conformidad con lo establecido en la base general decimosexta punto 1 de la citada Orden de 15 de junio de 1998, excepto en lo regulado expresamente en esta base específica. 12. 2.- La puntuación mínima que deberán obtener los aspirantes, para ser incluidos en la Lista de Espera, será de 3 puntos en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición. 12. 3.- A esta convocatoria le será de aplicación el siguiente baremo: a) 24 puntos por cada año de servicios prestados en la Administración Pública Regional de Murcia como funcionario de carrera, interino o contratado laboral temporal en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos o en categorías profesionales asimiladas. Solamente se valorarán los servicios prestados en los 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 2 puntos por cada mes o fracción de 30 días. b) 12 puntos por cada año de servicios prestados en otras Administraciones como funcionario de carrera, interino o contratado laboral temporal en un Cuerpo, Escala, Opción o Categoría Profesional que tenga atribuidas funciones similares a las propias del Cuerpo y Opción objeto de la convocatoria. Solamente se valorarán los servicios prestados en los 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1 punto por cada mes o fracción de 30 días. El máximo de puntos que se pueden obtener por la suma de los apartados a) y b) es de 72 puntos. c) 24 puntos por obtener la puntuación mínima de 4 puntos para aprobar la primera parte del ejercicio de la fase de oposición, adicionándose la parte proporcional de otros 24 punto por puntuaciones superiores, alcanzándose dichos 24 puntos adicionales con la máxima puntuación de esta parte del ejercicio. 12.4.- Los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima señalada en la base 12.2, solamente deben presentar la certificación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionarios de carrera, interinos o contratados laborales temporales en un Cuerpo, Escala, Opción o Categoría Profesional que tenga atribuidas funciones similares a las propias del Cuerpo y Opción objeto de la presente convocatoria, expedida por el órgano competente que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal, mediante original o fotocopia compulsada. Para que dicha certificación pueda ser objeto de valoración deberá contener, inexcusablemente en su contenido, las funciones atribuidas al Cuerpo o Categoría Profesional objeto de la certificación. Los servicios prestados en la Administración Regional de Murcia como funcionario de carrera, interino o contratado laboral temporal desempeñando las funciones propias del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos, no deberán ser aportados por los solicitantes, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. El plazo para presentar los documentos que debe aportar el interesado será de 15 días naturales desde el siguiente a la exposición de la Resolución del Tribunal que contenga la relación de aspirantes que han superado la puntuación mínima para formar parte de la Lista de Espera. 12. 5.- En caso de empate en la puntuación final de la Lista de Espera, se dirimirá el mismo por los siguientes criterios y según el orden: 1) Servicios prestados en la Administración Pública Regional de Murcia en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos o en Categorías Profesionales asimiladas de personal laboral. 2) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en un Cuerpo, Escala, Opción o Categoría Profesional de personal laboral que tenga atribuidas funciones similares a las propias del Cuerpo y Opción objeto de la Lista de Espera. 3) Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición. 4) Por orden alfabético de los apellidos de los aspirantes empatados, comenzando por la letra ¿F¿. 5) Sorteo efectuado en sesión pública. Para llevar a cabo el desempate se computarán en los apartados 1) y 2) de la presente base la totalidad de los servicios prestados sin limitación temporal, hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria. 12.6.- Finalizada la valoración de los méritos y efectuados los desempates, el Tribunal hará pública Resolución provisional conteniendo la relación de los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en la base 12.2 de la presente Orden y que constituyen la Lista de Espera, otorgándose un plazo que podrá oscilar entre 3 y 10 días para efectuar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal expondrá la Resolución definitiva, constituyéndose así la Lista de Espera por orden de puntuación. 12.7.- Una vez constituida por el Tribunal la Lista de Espera el Consejero de Economía y Hacienda dictará Orden declarando la entrada en vigor de la misma y derogando, en su caso, la anteriormente vigente. 12.8.- La Lista de Espera así constituida se regirá, en lo que le resulte de aplicación, por las disposiciones contenidas en la Orden de 27 de marzo de 1995, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional (BORM nº 79, de 4 de abril de 1995). 12.9.- Excepcionalmente y hasta que entren en vigor las Listas de Espera procedentes de la futura Oferta de Empleo Público del año 2001 o las derivadas de la acumulación de plazas de acceso libre de la Oferta de Empleo Público 2000-2001, se utilizarán las Listas de Espera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2000, si las hubiera, con el siguiente orden de preferencia. 1.º- Lista de Espera derivada de pruebas selectivas de promoción interna. 2.º- Lista de Espera derivada de las presentes pruebas selectivas. 3.º- Lista de Espera derivada de las pruebas selectivas de acceso libre. 13. NORMA FINAL Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «"Boletín Oficial de la Región de Murcia"» o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 28 de mayo de 2001.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿