¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 3760 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 11 de abril de 2002 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Vista la Orden de 21 de febrero de 2002 de la Consejería de Presidencia sobre declaración de legalidad de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Agentes Ingenieros Industriales de la Región de Murcia por la que se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en dicha materia a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría General. RESUELVO Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia, que figuran en Anexo a la presente Resolución. Murcia, 11 de abril de 2002.¿El Secretario General, Juan F. Martínez-Oliva A. ANEXO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º. Naturaleza jurídica. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2º. Ámbito territorial. 1. El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la Región de Murcia. 2. La sede central del Colegio se halla en la ciudad de Murcia. 3. El Colegio, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá tener Delegaciones, que ejerzan funciones colegiales con amplia autonomía. Los colegiados estarán adscritos a la demarcación que libremente elijan, pudiendo cambiar su adscripción en cualquier momento. 4. El Colegio dispone de una Delegación con sede en la ciudad de Cartagena. Artículo 3º. Composición. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia integra a los Ingenieros Industriales con título oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidos por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, ya fueren públicos o privados, y a los Ingenieros Superiores con título extranjero homologado oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Industrial. Asimismo, podrán integrar a otros Ingenieros de Segundo Ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad, y así se haya aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, a propuesta de algún Colegio, para cada titulación y para cada centro docente. Artículo 4º. Normativa aplicable. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia se rige por lo dispuesto en los presentes Estatutos, sin perjuicio de las normas de rango superior que sean de aplicación. CAPÍTULO II. DE LOS FINES Y FUNCIONES. Artículo 5º. Fines del Colegio. 1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia tiene los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a título enunciativo y no limitativo, pretende los siguientes fines esenciales: a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, y en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la sociedad en general. b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Española, las leyes de Colegios Profesionales del Estado y de las Comunidades Autónomas y el derecho comunitario, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales. c) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos. d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados. e) Promover iniciativas que fomenten, entre los ingenieros industriales, la toma de conciencia de los problemas actuales que afectan a la sociedad por el uso de la tecnología y el desarrollo industrial, impulsando soluciones tecnológicas universalizables, que sean técnica, medioambiental y socialmente sostenibles. 2. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia tendrá, además, las siguientes funciones: a) Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los Ingenieros Industriales colegiados. Si la Entidad, que con tal fin se cree, depende del Colegio, le corresponderá, en este aspecto, administrar los fondos que por el concepto de previsión social se recauden, independizándolos de aquellos otros ingresos que tenga el Colegio para otros fines. b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las distintas Administraciones Públicas y asesorar a Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Personas y/o Entidades Públicas o privadas y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes. c) Velar ineludiblemente por los derechos y deberes de los colegiados y de la profesión en general. En este sentido se señalan como funciones: la protección de los derechos contractuales y laborales de los colegiados; la protección adecuada del derecho a la independencia técnica en el ejercicio de la profesión; velar por el cumplimiento de las normas deontológicas de la profesión y evitar que se desconozcan o se dificulte el ejercicio de la profesión, interponiendo su valimiento para las cuestiones que correspondan al campo privativo de la actividad de los Ingenieros Industriales que fundamentalmente se determinan en el Decreto de 18 de septiembre de 1935 y demás disposiciones legales. d) Velar para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de Ingeniero Industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar la capacitación necesaria, mediante la colegiación y la habilitación legal para ejercer la profesión. e) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. f) Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos Oficiales o particulares en la designación de Ingenieros Industriales que hayan de intervenir como peritos en los asuntos judiciales y otros, realizando informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales. g) Promover e impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión o en las áreas de actuación donde los ingenieros industriales desarrollen sus conocimientos, estableciendo en su caso, acuerdos de colaboración con los Organismos o Entidades que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta labor, considerando también aquellas actividades de investigación e innovación tecnológica cuyo objetivo sea el desarrollo industrial sostenible y donde la tecnología que se utilice pueda ser universalizable. h) Informar de las modificaciones de la legislación vigente en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero Industrial. i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyos efectos el Colegio dirigirá cuantas sugerencias estime oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros Industriales, tanto a las Corporaciones Oficiales como a las Entidades y particulares. j) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desarrollar por Ingenieros Industriales, con el fin de lograr el acoplamiento más adecuado de los colegiados en el ámbito de sus competencias, para mayor eficacia de su labor profesional y con las mejores condiciones, utilizando para ello los medios que se consideren más oportunos. k) Promover la formación y perfeccionamiento de sus colegiados, ayudando a integrar dentro de la formación de los mismos una concepción integral de la ingeniería donde los factores sociales, económicos, técnicos, culturales, éticos, ambientales y políticos influyan en el ejercicio de la profesión. l) Fomentar y ayudar, por los procedimientos que en cada caso sean más pertinentes, a aquellas instituciones, públicas o privadas, que traten de constituir un desarrollo sostenible en los sectores industriales y tecnológicos. m) Mantener una colaboración institucional, sin que ello signifique participación vinculante, en la elaboración de los planes de estudio y estar al corriente de la actividad de los centros docentes en la formación de los alumnos de Ingeniería Industrial, promoviendo una formación tecnológica integral donde se relacionen, junto a los aspectos técnicos, los del entorno cultural, político, social económico y medioambiental. n) Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General, siempre que no se opongan taxativamente a las disposiciones legales y guarden relación con la profesión o el ámbito de actuación donde los ingenieros industriales desarrollen sus conocimientos. Artículo 6º. Facultades del Colegio. Para el cumplimiento de los fines enumerados en al artículo 5 precedente, el Colegio tendrá las siguientes facultades: a) Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones procedentes contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios a tal ejercicio. b) Ejercer la potestad disciplinaria para las faltas que cometan los colegiados en el orden colegial y profesional. c) Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de los colegiados o a requerimiento de entidades oficiales o particulares, siempre que se diriman cuestiones de interés profesional. d) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos. e) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General. En las tasaciones de costas y en la aplicación de honorarios derivados de trabajos para las Administraciones Públicas, estos honorarios orientativos, serán de preferente aplicación a los efectos del principio de defensión de las partes y de la seguridad jurídica. f) Informar de los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. g) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados. h) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de su competencia y estar representados en los Consejos Sociales y en los Patronatos Universitarios. i) Intervernir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. j) Organizar, bien directamente el Colegio o bien a través de colaboraciones con otras organizaciones, actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, social y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios. k) Promover cuantas cuestiones considere oportunas en orden a la fusión, segregación y disolución del Colegio. l) Organizar un servicio de información sobre puestos de trabajo apropiados a Ingenieros Industriales. m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos del Colegio, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia. n) Crear, por acuerdo de la Junta General, instituciones o entidades autónomas o no autónomas, que se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, de conformidad con la Legislación vigente, sujetándose en todo momento a las normas orientativas que el Colegio establezca en atención al bien común de sus colegiados. o) Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales. Artículo 7º. Visado. 1. El visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados es un instrumento básico de que disponen los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales para cumplir su fin esencial de ordenar la profesión. 2. Su contenido garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado, cuando así corresponda, la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica. Igualmente deberá incluir aquellos aspectos que la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas encomienden al Colegio, siempre dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión. El Colegio determinará el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota correspondiente de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General a fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado. 3. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. 4. Todo trabajo profesional, firmado por Ingeniero Industrial, habrá de ser visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales en cuyo ámbito territorial deba surtir los efectos administrativos oportunos. A estos efectos, los colegiados habrán de someter previamente, al Colegio en donde estén colegiados, la documentación profesional que deba surtir efectos administrativos. El incumplimiento del requisito del visado invalida toda documentación a los efectos de su presentación con carácter oficial, en las dependencias correspondientes que, en consecuencia, no deberán admitirla. Cuando el visado de un trabajo deba hacerse en un Colegio distinto a aquél en que estuviera inscrito el Ingeniero firmante, éste deberá someterse a la normativa reglamentaria del Colegio en el que vise su trabajo. 5. En consecuencia, no deberán ser admitidas en dependencia alguna de la Administración Central y Periférica del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, ni en cualquier otra Entidad autónoma dependiente de la Administración Central del Estado o de la Administración Autonómica o de la Local, documentaciones profesionales de Ingeniería Industrial, si no están visadas por el Colegio correspondiente. Estas normas serán de aplicación, asimismo, a las documentaciones profesionales resultantes de los trabajos que en el ejercicio de la profesión realicen los Ingenieros Industriales por encargo de la Administración Pública, cuando el destinatario no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad. 6. El Colegio podrá establecer otros visados de acreditación, como consecuencia de su competencia en la ordenación de la profesión, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados. CAPÍTULO III. MIEMBROS DEL COLEGIO. Artículo 8º. Colegiación. 1. Es requisito indispensable para ser admitido como colegiado: estar en posesión del título de Ingeniero Industrial, expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español o titulados de Ingeniería de Segundo Ciclo cuya colegiación haya sido autorizada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales; no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial. 2. Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las administraciones públicas en la Región de Murcia mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. Sí será obligatoria, por tanto, la colegiación cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad. En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos. 3. La colegiación para aquellos nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados estados, se regirá por lo dispuesto en esta materia por la legislación comunitaria y las disposiciones básicas de ámbito general. 4. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercerla. Bastará la incorporación a un solo Colegio en el territorio del Estado para ejercerla en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Cuando un colegiado ejerza la profesión en un territorio distinto al de su colegiación, deberá comunicar, al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia, a través del Colegio al que pertenezca, las actuaciones profesionales que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a la competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria de estos últimos. 5. El Colegio podrá desarrollar en el Reglamento de Régimen Interior la figura de «colegiación provisional», con sus derechos y obligaciones. Artículo 9º. Aceptación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ingreso deberán ser estudiadas, y en su caso aceptadas, por la Junta de Gobierno si el solicitante presenta completa toda la documentación demandada y se comprueba la veracidad de los datos consignados en la misma. 2. La aceptación o denegación de ingreso deberá comunicarse al interesado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. La aceptación de las solicitudes es un acto reglado. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de preceptos legales o estatutarios, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación. Los motivos de la denegación podrán ser: a) La no-posesión del título suficiente o la situación académica necesaria para la colegiación provisional. b) La no-presentación de la solicitud en regla. c) El encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional. d) Cualquier otro que suponga incumplimiento de preceptos legales o estatutarios. 3. Notificado al interesado el acuerdo denegatorio, éste será recurrible ante la Junta General, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Artículo 10º. Efectos de la aceptación. 1. La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio, con los derechos y obligaciones que se señalan en los artículos siguientes. 2. El ingreso en el Colegio supone la incorporación del colegiado en el sistema de previsión que rija con carácter general y obligatorio, en su caso, y en las condiciones que establezcan las normas de dicha Mutualidad con todos los derechos y obligaciones que de dicha incorporación se deriven. Artículo 11º. Derechos de los colegiados. Los colegiados gozarán de los siguientes derechos: a) Actuar profesionalmente en todo el territorio español. b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demás colegiados. c) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que en los Estatutos del Colegio se establezcan. Participar, plena y activamente en las actividades del Colegio, una vez cumplidas las condiciones que a este respecto se establezcan y recibir información adecuada sobre la marcha y el funcionamiento del Colegio. d) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por Entidades o particulares y que les correspondan por turno establecido reglamentariamente. e) Recabar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional o de colegiado o los de la Corporación. f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión particular o colectivamente y que puedan determinar su intervención. g) Efectuar los cobros a sus clientes, a través del Colegio, cuando así lo solicite libre y expresamente. h) Los derechos de previsión dimanantes de su incorporación a la Mutualidad. i) Ser candidato a los cargos representativos establecidos en los presentes Estatutos. Para ello será necesario estar en pleno uso de sus derechos colegiales y tener residencia familiar o profesional en el ámbito territorial del Colegio. j) Los derechos de participación de los colegiados en la organización y funcionamiento del Colegio son: - Derecho al sufragio para la elección de los miembros a los órganos de gobierno de acuerdo con los presentes Estatutos. - Derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios. - Derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regula en los presentes Estatutos. - Derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno. k) Todos aquellos que se deriven de los Estatutos o de otras normas vigentes. Artículo 12º. Obligaciones de los colegiados. Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican: a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contiene estos Estatutos, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio. b) Poner en conocimiento del Colegio los actos de los colegiados que supongan una falta de sus deberes profesionales y colegiales y los casos de intrusismo profesional. c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de la previsión social y de los demás fines que se encomienden a los mismos. d) Aceptar el desempeño de los cargos para los que sean elegidos o que se les encomienden por los órganos de Gobierno, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno. e) Cumplir, con respecto a los Órganos de Gobierno del Colegio y a los Ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional. f) Presentar los trabajos profesionales para su visado en todos los supuestos en que dicho requisito sea exigible. Artículo 13º. Suspensión de derechos. 1. Los que dejaren de satisfacer dentro de los plazos señalados las cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio o, en su caso de la Mutualidad, cuando hubieren optado por éste régimen de previsión, quedarán en suspenso como colegiados, perdiendo todos los derechos que como tales podrían corresponderles, hasta tanto no satisfagan dichas cuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a los demás colegiados durante el tiempo de suspensión. Lo anteriormente señalado será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar el impago. 2. La suspensión de derechos podrá también acordarse como sanción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX de estos Estatutos. Artículo 14º. Pérdida de la condición de colegiado. La condición de colegiado se pierde: a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento. b) Por fallecimiento o incapacitación. c) Por sanción disciplinaria, impuesta a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos. d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión, salvo que esta inhabilitación se deba a una actuación imprudente. e) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en los Estatutos del Colegio, en los términos fijados en los mismos y en los acuerdos válidamente adoptados, previo el correspondiente expediente. CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA DEL COLEGIO. Artículo 15º. Órganos rectores. 1. Serán órganos rectores del Colegio: La Junta General y la Junta de Gobierno. 2. La Junta de Gobierno podrá constituir cuantas comisiones delegadas juzgue convenientes, dependientes siempre de la propia Junta, cuya normativa de funcionamiento se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interior. Artículo 16º. La Junta General. 1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio. 2. Tendrán derecho a participar en la Junta General del Colegio con voz y voto, todos los colegiados de pleno derecho del mismo. 3. Los colegiados podrán hacerse representar en la Junta por medio de otro colegiado. No obstante, cada colegiado podrá asumir un máximo de 5 representaciones. Artículo 17º. Funciones de la Junta General. Corresponde en exclusiva a la Junta General: a) El estudio y toma de posición, en su caso, de las propuestas del Consejo General sobre los Estatutos Generales y su modificación. b) El estudio y comunicación al Consejo General de las mismas propuestas cuando se formulen por el propio Colegio. c) La aprobación de las propuestas sobre los Estatutos del Colegio, así como de sus modificaciones y la comunicación de unos y otras al Consejo General. d) La aprobación de los Presupuestos del Colegio y de las cuentas anuales del mismo. En caso de no aprobarse los Presupuestos dentro del plazo establecido, se prorrogarán de manera automática los vigentes hasta la siguiente Junta General. e) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno. f) La implantación o supresión de servicios corporativos que por su relevancia lo pudieran requerir. g) La autorización para percibir recursos ordinarios de acuerdo con lo señalado en estos Estatutos. h) La creación de instituciones o entidades, determinando sus funciones características. i) Señalar las condiciones de incorporación del Colegio en aquellas instituciones, entidades, fundaciones, etc. en las que el Colegio se proponga participar. j) La adopción de acuerdos referentes a la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente. k) La autorización para la enajenación de bienes y para la percepción de recursos extraordinarios. l) Cuantos asuntos se sometan a la Junta General a propuesta de la de Gobierno, de una Delegación o de un grupo de colegiados que no sea inferior al diez por ciento del total de los mismos, o bien que alcance al número de cincuenta. m) Aprobación de la creación o supresión de Delegaciones. n) Aprobación de los Reglamentos de Régimen Interno. Artículo 18º. La Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno del Colegio será el órgano rector del mismo y estará constituida, como mínimo, por el Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero, los Delegados y un vocal por cada cincuenta colegiados o fracción. [, para la sede colegial y las Delegaciones.] 2. La Junta de Gobierno será elegida por votación abierta a todos los colegiados con derecho a voto, emitiendo el sufragio en la forma que se determine en estos Estatutos. Se renovará en su totalidad cada cuatro años, salvo en los casos previstos en los Estatutos del Colegio. Artículo 19º. Funciones de la Junta de Gobierno. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de esta última. b) La representación judicial y extrajudicial de la personalidad jurídica del Colegio, con facultades de delegar y apoderar. c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos. d) El desarrollo de los estudios y gestiones necesarios para que los Ingenieros Industriales que se hallen en su jurisdicción dedicados al trabajo en empresas, públicas o privadas, en las Administraciones Públicas y Entidades de ellas dependientes, así como los que ejerzan libremente la profesión, no vean menoscabados sus derechos profesionales, laborales y contractuales y, en especial, la necesaria independencia técnica en el ejercicio de la profesión. e) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional. f) La admisión de nuevos colegiados. g) La elaboración del presupuesto, los estados financieros y cuanto concierne a la gestión económica. h) La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas. i) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes. j) La designación de los miembros de la Junta de Gobierno que, además del Decano, han de formar parte del Pleno del Consejo General. k) La designación de los vocales encargados de suplir o auxiliar a alguno o algunos de los cargos directivos, en tanto no se realice la correspondiente elección. l) El visado y registro de la documentación profesional que los Ingenieros Industriales hayan de presentar en dependencias oficiales situadas en la zona de jurisdicción del Colegio, de acuerdo con los Estatutos Generales, así como el visado y registro de la documentación profesional de carácter privado que sea presentada al Colegio por un Ingeniero Industrial con este objeto, e igualmente el reconocimiento de firma de los colegiados que lo soliciten. m) La delegación en sus miembros o en otros colegiados de las funciones a que hace referencia el apartado l) de este artículo. n) La información o vigilancia del funcionamiento de las instituciones o entidades de las que forma parte el Colegio o hayan sido creadas por él. o) La de remitir al Consejo General aquella información necesaria para el correcto funcionamiento de este Organismo que establezca su Reglamento Interno. p) Elevar al Consejo General todos los recursos que se planteen sobre aquellas materias que afectan a otros Colegios o que se refieran a conflictos con otros Colegios o entre colegiados de este Colegio y colegiados de otros Colegios, de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno de aquel Organismo. q) Elevar a la Junta General todos los recursos que planteen sus colegiados sobre acuerdos de la Junta de Gobierno. r) Plantear al Consejo General cuantos asuntos sean de la competencia de este Organismo, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Generales. s) La contratación de todo el personal necesario para la buena marcha del Colegio, comisiones y servicios, y el control sobre el ejercicio de su labor. t) La interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, así como de los Reglamentos de Régimen Interno y el establecimiento de las normas de funcionamiento que no hubieran quedado suficientemente explicadas en los mismos. u) Todas las demás atribuciones que establezca la Legislación aplicable a los presentes Estatutos o que le delegue o encargue la Junta General. Artículo 20º. Decano. Al Decano corresponden: a) La presidencia y representación oficial del Colegio y asimismo ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda la Junta de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto. b) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Junta General, ordenar las convocatorias de ambas, fijar el orden del día de una y otra, y dirigir las deliberaciones. c) Presidir cualquier reunión colegial a la que asista, y dirigir las deliberaciones de las mismas. d) Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, y ordenar los pagos conjuntamente con la firma del Tesorero. e) Autorizar, con su visto bueno, las Actas de la Juntas Generales, de las Juntas de Gobierno, y todas las cuentas que rinda el Colegio. f) Autorizar, con su visto bueno los documentos, certificaciones o informes emitidos por el Colegio. Artículo 21º. Vicedecano. 1. El Vicedecano gozará de las atribuciones del Decano en las suplencias por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa análoga, que imposibilite la disposición del Decano. 2. Las competencias propias del Decano, que este delegue expresamente. 3. En caso de quedar vacante el Decanato, asumirá sus funciones el Vicedecano, hasta que se elija otro Decano en las siguientes elecciones. Artículo 22º. Secretario. Compete al secretario. a) Convocar las Juntas Generales y de Gobierno que ordene el Decano. b) Redactar las Actas de las Juntas y cuantos documentos se precisen en el ejercicio de las funciones que le son propias. c) Expedir certificaciones con Vº Bº del Decano. d) Verificar que se cumplan los requisitos necesarios para el ingreso de nuevos colegiados antes de ser propuesta su aceptación a la Junta de Gobierno. e) Llevar el turno de trabajos encargados al Colegio, de acuerdo con las normas reglamentarias. f) Llevar las listas de los colegiados. g) Custodiar toda la documentación de Secretaría y los sellos del Colegio. h) Redacción de la Memoria anual. i) Cursar en el plazo más breve posible las instancias que se presenten. j) Llevar un registro de los trabajos que hayan presentado los colegiados. k) Llevar un inventario del material del Colegio. l) Ejercer las funciones directivas del Personal del Colegio. m) Ordenar el trabajo del personal del Colegio, que no dependa directamente de una Comisión Delegada o de una Delegación. n) Las demás atribuciones inherentes al cargo. Artículo 23º. Interventor. Competen al Interventor: a) Efectuar el Balance de situación trimestral, estableciendo las desviaciones experimentadas con respecto al Presupuesto y presentar el correspondiente informe a la Junta de Gobierno. b) Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se produzcan en el Colegio por cualquier concepto. c) Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso, y formular el Balance general del Ejercicio, así como la comparación definitiva con el presupuesto aprobado, informando en todo caso a la Junta de Gobierno. d) La presentación de los presupuestos anuales a la Junta de Gobierno . Artículo 24º. Tesorero. Compete al Tesorero: a) Cuidar de la recaudación de las cuotas que deban satisfacer los Colegiados. b) Llevar el libro de caja y los libros que el Colegio estime convenientes para el buen orden de la tesorería. c) Practicar trimestralmente un arqueo de Caja y de estado de cuentas bancarias, para su entrega al Interventor. d) Pagar las cantidades que corresponden al Colegio, con la autorización del Decano. Artículo 25º. Delegado. Serán atribuciones del Delegado del Colegio, en el ámbito territorial de la Delegación: a) La representación delegada del Colegio ante los Organismos Oficiales y entidades privadas de su demarcación, cuando no la ostente el Decano. b) El ejercicio de cuantas competencias correspondan al Decano y éste lo haya delegado de forma expresa para la correspondiente circunscripción territorial. c) La de velar por el cumplimiento exacto de los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno, dentro de su competencia. d) La autorización con su firma de las disposiciones de fondos de la Delegación, conjuntamente con el Tesorero. e) La ejecución de los acuerdos adoptados en Junta de Gobierno o en Junta General del Colegio, en lo que afecte a la demarcación territorial de la Delegación. f) Cuidar escrupulosamente la adecuación a la normativa vigente de cuantas actuaciones realice la Delegación. g) Verificar que se cumplan los requisitos necesarios para el ingreso de nuevos colegiados antes de ser propuesta su aceptación a la Junta de Gobierno. h) Llevar el turno de los trabajos encargados a la Delegación de acuerdo con las normas reglamentarias. i) Llevar las listas de los colegiados pertenecientes a la Delegación. j) Custodiar la documentación de la Secretaría de la Delegación y los sellos del Colegio que se usen en la misma. k) Cursar, en el plazo más breve posible, las instancias que se presenten en la Delegación. l) Llevar el inventario de los bienes y derechos adscritos a la Delegación. m) Proponer a la Junta General la adquisición o enajenación de bienes inmuebles afectos a la Delegación. n) Ejercer las funciones propias de director del personal adscrito a la Delegación. o) La intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se produzcan en la Delegación, por cualquier concepto. p) Cualquier otra que le sea encomendada por el Decano, por la Junta de Gobierno o por la Junta General. Artículo 26º. Delegación de funciones. Para una mayor agilización de la actuación colegial, el Secretario, Interventor, Tesorero y Delegado, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán delegar en otro miembro de la misma, alguna o algunas de las funciones propias de sus cargos, siempre que se den causas muy especiales y justificadas. CAPÍTULO V. NORMAS ELECTORALES. Artículo 27º. Cargos elegibles. 1. Los cargos de la Junta de Gobierno serán cubiertos mediante elección directa, libre y secreta de los colegiados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes Estatutos. Las vacantes sólo podrán cubrirse por elección. 2. Serán cargos elegibles en cada periodo electoral la totalidad de los mismos. Artículo 28º. Elecciones ordinarias y extraordinarias. Periodo electoral. 1. Cada cuatro años se celebrarán elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de los cargos. A dichos efectos, la Junta de Gobierno, antes del diez de octubre de los años electorales, comunicará a todos los colegiados con derecho a voto la apertura del periodo electoral, indicando la fecha en que se inicie y haciendo constar los cargos elegibles en dicho periodo. 2. Producida la vacante del cargo de vocal, será cubierta por el candidato que figure el siguiente en el orden de la lista a la que pertenecía dicho vocal. En el caso de que en la mencionada lista no exista ningún otro candidato, el cargo de vocal quedará vacante. 3. En el caso de que la vacante sea la de Secretario, de Tesorero, de Interventor o de Vicedecano, será cubierta por elección entre los miembros de la Junta de Gobierno, previa incorporación, si lo hubiera, del candidato que figure siguiente en el orden de la lista a la que perteneciera el miembro que ostentaba dicho cargo vacante. 4. Cuando la vacante que se produzca sea la de Decano, será cubierta por el Vicedecano hasta las próximas elecciones. 5. En el caso de que el número de vacantes, sin posibilidad de cubrir, sea igual al número entero superior del tercio de miembros reglamentarios de la Junta de Gobierno, ésta convocará elecciones extraordinarias. Las elecciones extraordinarias se regirán por las mismas normas que establecen para las ordinarias los artículos siguientes, incluso en lo referente a los plazos, pero no en cuanto a las fechas. Artículo 29º. Electores y lista electoral. 1. En el periodo electoral, todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos, tendrán el derecho y el deber de elegir por votación a las personas que, admitidas como candidatos, estimen más idóneas para el desempeño de los cargos. 2. Para el ejercicio del citado derecho, será requisito indispensable figurar en las listas electorales del Colegio. Desde el mismo día de apertura del periodo electoral, se pondrá a disposición de los colegiados, en los locales colegiales, los ejemplares de las listas correspondientes. Las reclamaciones contra las mismas deberán formularse dentro del plazo señalado para la presentación de candidatos, y resolverse en el plazo de diez días por la Junta de Gobierno. 3. Serán electores para los cargos de Junta de Gobierno todos los colegiados que figuren en la lista electoral del Colegio. Artículo 30º. Candidatos, presentación y proclamación. 1. Todos los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, podrán ser candidatos a los cargos que hayan de elegirse. 2. Finalizado el mandato de la Junta de Gobierno, los colegiados que los hayan ocupado podrán presentarse a la reelección para el mandato siguiente. Un colegiado no podrá ejercer el cargo de Decano en más de dos periodos consecutivos. 3. El plazo de presentación de candidaturas en los locales colegiales se iniciará con la apertura del periodo electoral y finalizará el veinticinco de octubre a las veinte horas. En caso de que dicho día sea sábado o festivo, el plazo finalizará el día laborable inmediatamente posterior. 4. Los candidatos se presentarán formando una candidatura colectiva. La cual deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Como mínimo el número de candidatos de una lista será igual al número de miembros que deban componer la Junta de Gobierno más dos suplentes. b) En dicha candidatura se relacionarán los candidatos por orden, siendo el cabeza de lista el candidato al cargo de Decano y el segundo de la lista el candidato al cargo de Vicedecano. c) Todos los candidatos suscribirán la candidatura en prueba de aceptación. d) Las candidaturas deberán presentarse suscritas por un mínimo del diez por ciento de colegiados incluidos en el censo electoral. Cada colegiado podrá suscribir varias candidaturas. e) Un mismo colegiado no podrá estar incluido en más de una candidatura. 5. La Junta de Gobierno del Colegio proclamará los candidatos propuestos que con arreglo a estos Estatutos correspondan. Si uno o más de los candidatos incluidos en una lista no reúne los requisitos necesarios para su presentación, será rechazado por el órgano competente, que proclamará elegibles a los restantes componentes de la candidatura que resulten. Artículo 31º. Convocatoria de la votación. 1. Antes del día uno de noviembre se notificará a todos los colegiados las candidaturas aceptadas, con indicación de los candidatos presentados y proclamados. En la misma comunicación se convocará a los electores a la votación para una fecha de la segunda quincena del mismo mes de noviembre, con indicación del horario durante el que permanecerá constituida la mesa electoral. 2. Junto a la comunicación antedicha, se incluirá la papeleta o papeletas de votación. Se incluirá también el sobre que deberá necesariamente utilizarse en el caso de votar en la forma b) del artículo 33.2. 3. La papeleta o papeletas de votación contendrán la relación completa de los candidatos aceptados. Se respetará el mismo orden que el indicado en el punto 4 del artículo 30, corregido, en su caso, en aplicación del punto 5 del artículo 30. Se omitirá cualquier mención que no sea el nombre y apellidos de los candidatos. 4. En el supuesto de que sólo se presentase una candidatura, no se celebrará elección y la Junta de Gobierno procederá a su proclamación. 5. En el caso de que no se presentasen candidaturas, la Junta de Gobierno decidirá convocar nuevas elecciones en el plazo más breve posible. El cese de la Junta de Gobierno no se producirá hasta que se efectúe la toma de posesión de los elegidos. Artículo 32º. Junta Electoral y mesas electorales. 1. La Junta Electoral estará constituida por los Presidentes y vocales de todas las mesas electorales. El Presidente de la Junta Electoral será el de la mesa electoral de la Sede colegial. Sus funciones serán: a. Velar por el proceso electoral. b. Dirimir cuantas cuestiones se planteen relativas al proceso electoral. c. Recoger en Acta los resultados de las votaciones de todas las mesas electorales. d. Hacer pública, y elevar a la Junta de Gobierno, el resultado de las votaciones. 2. Para la votación se constituirán mesas electorales en la Sede Colegial y en cada una de las Delegaciones. 3. Cada mesa electoral estará compuesta por un Presidente y dos vocales. La Junta de Gobierno nombrará un representante para cada mesa y éste será el Presidente de la misma. También designará a los dos vocales de la mesa de la Sede y los de las mesas de las Delegaciones Colegiales. Igualmente designará a los sustitutos de los Presidentes y de los vocales. Cada candidatura tendrá derecho a nombrar un interventor que podrá presenciar en su totalidad el transcurso de la votación y escrutinio. 4. El Secretario del Colegio notificará a los miembros de las mesas, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, su designación para formar parte de las mismas. La asistencia a las mesas como componentes de las mismas será deber inexcusable, salvo causas que se consideren justas por la Junta de Gobierno. 5. Las mesas electorales deberán estar constituidas permanentemente durante el plazo de la votación. 6. Se considerará constituida la mesa siempre que estén presentes dos componentes de la misma, uno de ellos en funciones de Presidente. En caso de ausencia temporal del Presidente, éste designará de entre los miembros de la mesa al que haya de reemplazarle provisionalmente. Artículo 33º. Lugar y forma de votación. 1. Cada elector sólo podrá emitir su voto en la mesa electoral de su demarcación, sede colegial o Delegación. 2. La votación se podrá realizar de dos formas: a) Personalmente, emitiendo el voto en la mesa electoral correspondiente. b) Por correo, dirigiendo el votante al Presidente de la Mesa Electoral correspondiente, en sobre cerrado, la papeleta o papeletas reglamentarias, éste sobre y fotocopia del D.N.I. o del carnet colegial, se introducirá dentro de otro, debidamente franqueado o sellado por entidades debidamente autorizadas. Como remitente figurarán el nombre y apellidos y el número de colegiado del elector, que además firmará el reverso, cruzando las líneas del cierre, y se dirigirá al Presidente de la Mesa. Los sobres así enviados se inscribirán en el registro de entrada, por riguroso orden de llegada a las dependencias colegiales, procediéndose a su custodia por el Presidente de la Mesa. Los votos así enviados deberán encontrarse en el local correspondiente con anterioridad a la hora señalada para el término de la votación. 3. Constituida la mesa electoral, se procederá a comprobar y precintar la urna que ha de contener las papeletas. 4. Los colegiados que voten personalmente entregarán el sobre de votación al Presidente de la mesa que lo depositará en la urna, previa identificación del votante y comprobación de que su nombre figura en la lista de electores de la demarcación y que no ha emitido su voto con anterioridad. 5. Los sobres recibidos en la forma indicada en el apartado 2 b) de este artículo, una vez comprobado que el remitente figura en la lista de votantes de la demarcación, y no ha emitido su voto con anterioridad, se abrirán por el Presidente al finalizar el acto y se introducirán los sobres de votación en la urna, previa comprobación del derecho de voto del remitente. Artículo 34º. Escrutinio de votos y Acta. 1. Terminada la votación, la mesa procederá al escrutinio de los votos emitidos. El escrutinio será público y deberá celebrarse sin interrupción, inmediatamente acabada la votación. 2. Se declararán nulos los votos emitidos en papeletas que no se ajusten al modelo confeccionado por el Colegio o que no cumplan con lo dispuesto en estas normas electorales. Las dudas sobre la validez o nulidad de un voto o su interpretación serán resueltas por la mesa inmediatamente. 2. Una vez concluido el escrutinio, cada Mesa determinará el número total de votos recibidos por las candidaturas, deduciendo del número total de votos los votos no válidos y los votos en blanco, y determinará los votos recibidos por cada una de las candidaturas. 4. Cada Mesa levantará acta del escrutinio, destruyendo las papeletas, los sobre y demás documentos de identificación, haciéndose públicos los resultados. El acta, emitida por duplicado, será firmada por el Presidente y los demás miembros de la mesa, pudiendo hacerlo los interventores de las distintas candidaturas. 4. Un ejemplar del acta de cada Mesa se remitirá a la Junta Electoral, la cual elaborará un acta única definitiva en la que se reflejen los resultados de las votaciones de cada una de las Mesas electorales, y se indiquen los votos totales obtenidos por cada una de las candidaturas. 5. La Junta Electoral, a partir de los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, procederá a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno. Para ello tendrá en cuenta las siguientes especificaciones: a) A la candidatura que obtenga el mayor número de votos se le asignarán la mitad mas uno del número de miembros que deban componer la Junta de Gobierno, en el caso de que el número de éstos sea par, o redondeo por exceso si fuera impar. Serán designados atendiendo al orden de prelación en que figuraran en la lista de dicha candidatura. b) El número de miembros de la Junta de Gobierno que resten por asignar, se distribuirán proporcionalmente al número de votos de cada candidatura. La candidatura que haya obtenido el mayor número de votos sólo podrá participar en este reparto si hubiera obtenido más de la mitad del número de votos, asignándosele en este caso un número de votos igual a dicho exceso. Se distribuirán según el valor entero obtenido en dicho reparto proporcional y, en caso de que queden vacantes por asignar, se distribuirán según los valores de las fracciones decimales más elevadas. c) En el caso de que dos o más candidaturas obtuvieran exactamente el mismo número de votos, y ninguna otra candidatura superase dicho número, se considerará que ninguna ha obtenido el mayor número de votos. El reparto de miembros de la Junta de Gobierno será realizado de manera proporcional. d) Si una vez aplicadas las reglas anteriores hubiera algún miembro sin designar, se proclamará el candidato o candidatos, siguientes en las correspondientes listas, que ostenten mayor antigüedad en el Colegio. Artículo 35º. Proclamación de candidatos electos. 1. Serán proclamados para los cargos de Decano y de Vicedecano de la Junta de Gobierno, el primer y el segundo candidato, respectivamente, de la lista que haya obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, los cargos de Decano y Vicedecano se elegirán por votación mayoritaria simple entre los miembros designados. En el caso de que no pudiesen cubrir dichos cargos, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones. 2. Una vez constituida la Junta de Gobierno resultante, los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero serán elegidos por votación mayoritaria simple de entre los miembros de la propia Junta. En caso de empate, se hará valer el voto de calidad del Decano. Artículo 36º. Toma de posesión. La toma de posesión de los cargos elegidos en las elecciones ordinarias o extraordinarias se efectuará en la Junta General de diciembre, o en cualquier otra convocada a tal efecto antes de transcurridos 45 días naturales. Si algún cargo no pudiese asistir a la Junta, la misma podrá autorizar que la toma de posesión se efectúe ante el Decano, asistido por dos miembros de la Junta de Gobierno. Artículo 37º. Permanencia en los cargos. 1. Salvo lo dispuesto en los artículos siguientes, la duración de los cargos será de cuatro años. 2. Los elegidos para cubrir las vacantes producidas por cese anticipado, desempeñarán sus funciones hasta las primeras elecciones que se celebren. 3. Cuando se retrasen por cualquier causa las elecciones o la toma de posesión de los elegidos, los que vengan ocupando los cargos deberán permanecer en los mismos hasta que se produzca su cese conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo siguiente. Artículo 38º. Cese en los cargos. 1. El cese en los cargos se producirá automáticamente al tomar posesión los nuevos elegidos. 2. El cese anticipado sólo podrá producirse por alguna de las siguientes causas. a) Destitución. b) Dimisión. c) Pérdida de la condición de elegible. d) Remoción mediante voto de censura. 3. Para acordar la destitución, será necesario el acuerdo mayoritario de los miembros del Colegio o de la Delegación, y se producirá en caso de sanción por falta grave o muy grave o de ausencias injustificadas a las Juntas de Gobierno, conforme al artículo 70. 4. La dimisión podrá producirse sólo mediante la alegación escrita de causa que el resto de la Junta de Gobierno estime suficiente. 5. La perdida de la condición de colegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 14, producirá en todo caso el cese en el cargo. 6. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser removidos de sus cargos mediante voto de censura, por acuerdo adoptado en Junta General por las dos terceras partes de los colegiados a propuesta motivada bien de la propia Junta de Gobierno o bien de un número de colegiados que represente un veinte por ciento del censo colegial. Artículo 39º. Desarrollo de normas electorales. 1. La Junta de Gobierno podrá completar y desarrollar las normas concretas de procedimiento necesarias para el correcto de los procesos electorales. 2. Las normas así aprobadas, serán enviadas a todos los colegiados al abrirse el periodo electoral. CAPÍTULO VI. NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Artículo 40º. Sesiones de la Junta General. 1. La Junta General del Colegio celebrará anualmente, como mínimo dos sesiones ordinarias: una en el mes de diciembre para la aprobación del Presupuesto y en su caso, renovación de cargos; y otra en mayo para la aprobación de cuentas e informe general sobre la marcha del Colegio en todos su aspectos. 2. Celebrará también sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno a iniciativa propia o a solicitud de un mínimo de cincuenta colegiados, o de un número de ellos no inferior a la décima parte de la totalidad, que deberá presentarse ante la Junta de Gobierno. La Junta General deberá celebrarse antes de finalizar el mes siguiente al de la recepción de la petición. Artículo 41º. Convocatoria de la Junta General. 1. La Junta General del Colegio será convocada por el Secretario, por orden del Decano, mediante escrito dirigido personalmente a cada colegiado y remitido como mínimo con 15 días de antelación a la fecha fijada para la sesión. En dicho escrito figurará el lugar, la fecha y hora de celebración, igualmente el Orden del Día, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo. 2. En caso de urgencia, que se justificará en la propia Junta General el Decano podrá convocar la Junta General con una antelación no inferior a tres días. En todo caso remitirá el Orden del Día. Artículo 42º. Orden del día de la Junta General. 1. El Orden del Día de las Juntas Generales señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones, facilitando una información de los asuntos a tratar. 2. Será facultad de la Junta de Gobierno fijar el Orden del Día de las Juntas Generales del Colegio. 3. El Orden del Día de la Junta General Ordinaria de diciembre incluirá como mínimo los siguientes asuntos: - Presentación, debate y aprobación del presupuesto anual. - Renovación de cargos colegiales, en su caso. - Ruegos y preguntas. 4. El Orden del día de la sesión Ordinaria de mayo habrá de incluir como mínimo los siguientes puntos: - Rendición de cuentas y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. - Informe general sobre la situación del Colegio. - Ruegos y preguntas. 5. Se podrán incluir, además, en el Orden del Día de las Juntas Generales Ordinarias: a) Los asuntos que la Junta de Gobierno acuerde incluir en aquél. b) Los asuntos que soliciten se sometan a la Junta General, un número no inferior de cincuenta colegiados o de un número no inferior al 10% de los colegiados, en la fecha de presentación de la solicitud. Éstos asuntos deberán presentarse ante la Junta de Gobierno, con un mes de antelación como mínimo a la celebración de la Junta General. c) Las propuestas de los Delegados. Artículo 43º. Quórum de la Junta General. 1. Las sesiones se celebrarán en primera o segunda convocatoria. 2. Para celebrarse en primera convocatoria será precisa la presencia de la mayoría (mitad más uno del total del censo de los colegiados, presentes o representados). 3. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes. Artículo 44º. Presidencia y Secretaría de la Junta General. 1. La Junta General y de Gobierno del Colegio será presidida por el Decano y en su defecto por el Vicedecano. En ausencia de ambos, presidirá y por este orden el Secretario, Interventor y Tesorero. El Presidente declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales de forma que se desarrollen con el máximo orden y eficacia y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y 53. 2. Actuará como Secretario el del Colegio, quien levantará Acta de la reunión. En caso de ausencia, el Presidente lo designará entre los miembros de la Junta de Gobierno. 3. Las representaciones, anteriormente definidas en el artículo 16º.3, deberán acreditarse ante la Presidencia de la Junta antes de que se comiencen las sesiones, quedando en la mesa hasta que se levante la misma, a disposición de cualquier colegiado para su comprobación. Una vez abierta la sesión, no se admitirán más representaciones que las que se otorguen «apud acta». La delegación de voto deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada convocatoria. Artículo 45º. Sesiones de la Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno celebrará sesión cuando lo acuerde el Decano a iniciativa propia o a solicitud escrita de la tercera parte, o más, de los componentes de aquella. 2. Como mínimo, se celebrará sesión cada trimestre. Artículo 46º. Convocatoria de la Junta de Gobierno. 1. El Secretario convocará por escrito, fax o e-mail, a los miembros de la Junta, con una antelación mínima de cinco días, remitiendo el Orden del Día, comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar, y las circunstancias de primera y segunda convocatoria. 2. El plazo de convocatoria podrá reducirse cuando el Decano determine que la sesión tiene carácter de urgencia, pudiendo en este caso realizarse aquella por cualquier medio. En la propia sesión y antes del comienzo de la misma, el Decano deberá justificar la urgencia. Si los motivos alegados son estimados suficientemente por la Junta, ésta quedará constituida, si reúne los requisitos exigidos, entrándose seguidamente en el Orden del Día propuesto. Artículo 47º. Orden del Día de la Junta de Gobierno. 1. El Orden del Día de la Junta de Gobierno del Colegio señalará todos los asuntos sobre los que vayan a tomarse decisiones, facilitando una idea de los asuntos a tratar. 2. Será facultad del Decano fijar el Orden del Día de las Juntas de Gobierno. 3. Se incluirán en el Orden del Día: a) Los asuntos que el Decano acuerde incluir en aquel. b) Los asuntos que soliciten se sometan a la Junta de Gobierno cualquier miembro de la misma o un número de colegiados no inferior a 50 o un número de ellos no inferior al 10% en el momento de la presentación. En el caso de que la propuesta sea rechazada, no podrán presentarse de nuevo la misma hasta pasados seis meses, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Junta de Gobierno. Artículo 48º. Quorum de la Junta de Gobierno. Las sesiones se celebrarán en primera o segunda convocatoria. Para celebrarse en primera convocatoria, será precisa la presencia de la mayoría de los miembros de hecho de la Junta. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes, siempre que no sea inferior a cuatro. Artículo 49º. Presidencia y Secretaría de la Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno será presidida por el Decano y en su defecto por el Vicedecano. El Presidente declarará abierta la sesión y la levantará, dirigirá las deliberaciones determinando las intervenciones orales, de forma que se desarrollen con el máximo orden y eficacia y regulará las votaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y 53. 2. Actuará de Secretario el del Colegio, quien levantará Acta de la reunión. En caso de ausencia, el Presidente lo nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Artículo 50º. Asistencia a la Junta de Gobierno. 1. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria y sólo podrán excusarse por escrito sus miembros, por motivos que a juicio de la Junta de Gobierno se estimen justificados. 2. La falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas, producirá el cese automático en el cargo. No se tendrán en cuenta a este respecto las Juntas convocadas con carácter de urgencia. Artículo 51º. Funcionamiento general de los órganos rectores. 1. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día, salvo que, estando presentes todos los miembros del órgano, acuerden por unanimidad la inclusión del asunto. 2. Para cada punto que figure en el Orden del Día, se consumirán las etapas de exposición, debate y adopción de acuerdo, conforme lo establecido en los párrafos siguientes. 3. La exposición del tema correrá a cargo de la persona, la cual forma parte del órgano, designada por los autores de la propuesta. 4. El debate será moderado por el Presidente de la Junta, concediendo el uso de la palabra a quien lo solicite y limitando el número y/o tiempo de las intervenciones. 5. La adopción de acuerdos podrá realizarse previa votación o sin ella. Para prescindir de la votación será necesario que tras la exposición del tema se haya hecho patente la unanimidad de los asistentes. Cualquiera podrá exigir que se realice la votación. Caso de procederse a la votación el Presidente fijará concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. La votación será secreta siempre que afecte al decoro de uno o varios colegiados o así lo solicite uno de los asistentes. Artículo 52º. Votaciones. 1. Las votaciones serán. a) Ordinarias: Las que se verifiquen de forma colectiva por signos convencionales de asentimiento como mano alzada o ponerse de pie. b) Nominales: Las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de miembros del órgano para que cada uno, al ser nombrado manifieste su voto o se abstenga, según los términos de la votación. c) Secretas: Las que se realicen por papeleta que se deposite en una urna o bolsa. 2. Como regla general las votaciones serán secretas. Se efectuarán en forma nominal o colectiva cuando así lo acepta la totalidad de los asistentes con derecho a voto, a propuesta de la presidencia. 3. Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo. Artículo 53º. Mayorías. 1. Ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria y excepto en los casos en que la Ley o los presentes Estatutos exijan mayor número de votos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. 2. En caso de empate, el Presidente podrá repetir la votación, decidir con su voto de calidad o convocar nueva Junta sobre el tema en cuestión. 3. En materia disciplinaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Junta, según lo dispuesto en el artículo 69 de estos Estatutos. Artículo 54º. Adopción de acuerdos. 1. Terminada la votación, si la hubiere, el Secretario de la Junta computará los votos emitidos y anunciará su resultado, en vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado. 2. En caso de que exista unanimidad, el Presidente de la Junta lo declarará así, proclamando el acuerdo adoptado. Artículo 55º. Actas y certificaciones. 1. De cada sesión del órgano colegial correspondiente, el Secretario del mismo extenderá con el Vº Bº de su Presidente, un acta en la que se hará un resumen de lo ocurrido y transcribirá literalmente los acuerdos adoptados. La constancia en acta de los acuerdos adoptados será medio de prueba de los mismos. 2. Las Actas de las Juntas, tanto Generales como de Gobierno, se podrán aprobar: al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente del mismo órgano o mediante la designación de dos interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas en un plazo no superior a 15 días hábiles siguientes a su celebración. Efectuada su aprobación, se trasladará posteriormente al Libro de Actas oficial del Colegio. 3. Los acuerdos de ejecución urgente, deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta y, si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que la citada ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al Acta. 4. Las certificaciones de los acuerdos serán expedidas por el Secretario del Colegio con el VºBº del Decano. Artículo 56º. Carácter de desempeño de los cargos. Los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Delegadas lo serán a título gratuito, aunque no oneroso. CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS CORPORATIVOS E IMPUGNACIÓN Artículo 57º. Validez y efectos. 1. Los actos y acuerdos de los órganos de la Corporación se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 3. Se notificarán a los interesados los actos y acuerdos colegiales que afecten a sus derechos e intereses. La notificación deberá contener el texto íntegro del acto o acuerdo, con la expresión, en su caso, de los recursos procedentes, y se habrá de dirigir al domicilio declarado al Colegio, por cualquier procedimiento que permita tener constancia de la recepción. 4. El régimen jurídico de los actos presuntos se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 58º. Nulidad y anulabilidad. 1. Son nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales: a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 2. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Artículo 59º. Revisión de actos. 1. Los actos y acuerdos colegiales que incurran en vicio determinante de nulidad o anulabilidad podrán ser revisados de oficio, en la forma y condiciones que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. En cualquier momento se podrán revocar los actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico. De igual manera, se podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores aritméticos o de hecho existentes en los actos y acuerdos colegiales. 3. Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los colegiados o a las leyes. Artículo 60º. Recursos corporativos. 1. El régimen de recursos estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Contra los actos y acuerdos de los órganos colegiales que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición. 3. Los actos y acuerdos de los órganos colegiales que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior al que los dictó. A estos efectos se entenderá que la Junta de Gobierno es órgano superior del Delegado, y la Junta General del Colegio órgano superior de la Junta de Gobierno. 4. Los actos y acuerdos de los órganos colegiales que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos ante la Comisión de Recursos. Dicha Comisión de Recursos estará integrada por 3 miembros, más dos suplentes, designados por la Junta de Gobierno y ratificados por la Junta General. El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Con carácter extraordinario podrá interponerse recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. Una vez agotada la vía corporativa, los actos colegiales sujetos al Derecho administrativo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. CAPÍTULO VIII. ADMINISTRACIÓN ECONOMICA. Artículo 61º. Patrimonio del Colegio. 1. El patrimonio del Colegio está integrado por todos sus bienes y derechos. Cuando éstos estén adscritos a una Delegación, la administración y disposición de los mismos se efectuará de manera descentralizada, dentro de los límites fijados en estos Estatutos. 2. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles deberá ser aprobada en Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno o, en su caso, del Delegado, cuando se trate de inmuebles afectos a una Delegación. Artículo 62º. Recursos ordinarios del Colegio. Constituyen los recursos económicos ordinarios, los que a continuación se enumeran: a) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio. b) Las cuotas de inscripción en su caso. No se exigirá cuota de inscripción a los que se trasladen de Colegio. En todo caso, y manteniendo íntegramente sus derechos. c) Las cuotas colegiales ordinarias se dividen en: c1) Cuotas fijas, consistentes en cantidades fijas de abono periódico, mensual, trimestral o anual. Cuando el colegiado alcance la jubilación éste no abonará esta cuota colegial, sin que ello suponga pérdida alguna de sus derechos. c2) Cuotas variables por visado de proyectos e intervención corporativa. Las cuotas serán modificadas cuando así lo decida la Junta General Ordinaria y desde los presupuestos ordinarios del Colegio. d) Los derechos que correspondan percibir al Colegio por la legalización, registro, servicios, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales que así esté establecido por Junta General y diferentes a los establecidos como cuota. e) Los beneficios y derechos que obtuvieran por publicaciones y servicios por él gestionados. e) Aquellos que por acuerdo de la Junta General se consideren necesarios y se deban a prestaciones de servicios. Artículo 63º. Recursos extraordinarios del Colegio. 1. Corresponde a la Junta General conceder la autorización para percibir recursos extraordinarios. 2. Constituyen recursos extraordinarios: a) Las subvenciones, donativos, etc., que se concedan al Colegio por parte del Estado, de Entidades Públicas o de personas privadas. b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordarse en Junta General. c) El producto de la enajenación de su Patrimonio Mueble o inmueble o de sus derechos. d) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio. Artículo 64º. Administración y disposición de recursos. 1. La Delegación administrará los siguientes recursos del Colegio. a) Los derechos por otorgamiento de visado, legalizaciones, registros, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales. b) Los productos de bienes y derechos adscritos a la Delegación. c) Los beneficios y derechos que obtuvieren por publicaciones y servicios por ellas gestionados. 2. La capacidad de disposición de la Delegación y de la Sede Colegial se ejercerá dentro de los límites del presupuesto aprobado por la Junta General del Colegio. 3. Sobre los restantes bienes y derechos, incluso los adscritos a la Delegación, ésta tendrá capacidad de administración y gestión. Artículo 65º. Presupuesto Ordinario del Colegio. 1. El colegio formulará para cada ejercicio económico un presupuesto en el que se consignarán los ingresos y gastos previstos para dicho periodo. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 2. En el mes de octubre de cada año, y a la vista de la marcha del Colegio, la Junta de Gobierno estudiará una cifra global de presupuesto total para el ejercicio venidero y sobre la base de la misma se formularán los borradores de presupuesto. Este presupuesto se redactará de forma que no contenga déficit ni superavit, pues las aportaciones deben calcularse de forma que coincidan con los gastos a realizar durante el ejercicio Finalmente, la Junta de Gobierno aprueba todos los presupuestos para su paso a la Junta General del Colegio, para su aprobación en la Junta General del mes de diciembre. 3. Si por cualquier causa al comenzar el año no estuvieran aprobados los presupuestos, regirán interinamente los del año anterior. 4. Para contraer deudas y efectuar pagos con cargo al presupuesto, que sean superiores a los topes establecidos en cada partida, será necesario que la Junta de Gobierno apruebe la propuesta de gastos correspondiente. Artículo 66º. Presupuesto Extraordinario del Colegio. 1. El Presupuesto extraordinario del Colegio será confeccionado por la Junta de Gobierno en base a los siguientes criterios: a) Que el presupuesto Ordinario sea deficitario. b) Que se estime preciso una ampliación del Capital inmovilizado, que suponga beneficios o mejora de servicios para los Ingenieros Industriales colegiados. 2. El presupuesto extraordinario deberá aprobarse en Junta General extraordinaria. Artículo 67º. Información económica y rendición de cuentas. 1. El Colegio llevará la contabilidad de la gestión económica a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones del presupuesto, deduciéndose de ellos las cuentas generales que han de rendirse. 2. La Sede Colegial llevará toda la función contable del Colegio, practicando cierres de periodicidad mensual sobre la base de la contabilidad en el periodo que medie entre las convocatorias y la celebración de las Juntas Generales Ordinarias. 3. Los colegiados tendrán derecho en todo momento a pedir y obtener información sobre la marcha económica del Colegio, siempre que sea concreta cada petición, pero sólo podrán examinar la contabilidad en el periodo que medie entre las convocatorias y la celebración de las Juntas Generales Ordinarias. 4. La rendición de cuentas se efectuará anualmente en Junta General. A dicho efecto, el Interventor y el Tesorero del Colegio redactarán durante el primer trimestre de cada año los documentos contables legalmente exigibles respecto al año transcurrido. Artículo 68º. Recaudación. 1. La Sede Colegial recaudará las cuotas colegiales, las de la Mutualidad y las de los Seguros contratados por el Colegio. 2. La Sede Colegial y las Delegaciones recaudarán las cantidades correspondientes a los servicios prestados por sus oficinas, los productos de los bienes adscritos a las mismas y las cantidades obtenidas por su enajenación, los rendimientos de las actividades gestionadas por ellas y, en general, todos los ingresos del Colegio en su territorio. CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 69º. Responsabilidad disciplinaria. 1. Los Ingenieros industriales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o profesionales. 2. El Colegio, por su Junta de Gobierno, o el Consejo General cuando se trate de sus miembros y con ocasión de actos realizados en su condición de tales o de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, instruirán expediente para enjuiciar todos aquellos actos de los colegiados que estimen constituyen una infracción culpable de los deberes profesionales o colegiales, o que sean contrarios al prestigio de la profesión, al respecto debido a sus compañeros, así como la desobediencia de las órdenes recibidas de la Junta de Gobierno. 3. El expediente de iniciará por un acuerdo tomado por mayoría de los componentes del órgano rector correspondiente, quien designará el oportuno instructor y, en su caso, un Secretario, y se tramitará en la forma prevista en el artículo 73 de estos Estatutos. 4. Corresponde al Colegio asumir la potestad disciplinaria sobre los componentes de la Junta de Gobierno. Artículo 70º. Faltas sancionables. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Serán faltas leves: a) La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General. b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales. c) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada, a la reuniones de la Junta de Gobierno y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se encomienden. d) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. 2. Serán faltas graves: a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio. b) El incumplimiento de las obligaciones económicas del Colegio. c) La desconsideración ofensiva grave a compañeros. d) El encubrimiento de intrusismo profesional de un Ingeniero no colegiado. e) La realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio de la profesión. f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno le encomienden y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. g) El incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente. 3. Serán faltas muy graves: a) Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional. b) El encubrimiento de intrusismo profesional a quien no tenga título de Ingeniero Industrial. 4. Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron. Artículo 71º. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes: 1. Por faltas leves: a) Apercibimiento privado. b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal. 2. Por faltas graves: a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal. b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses. c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses. 3. Por faltas muy graves: a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años. b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años. c) Expulsión del Colegio. Artículo 72º. Rehabilitación y cancelación de antecedentes. 1. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción: a) Si fuese por falta leve, a los seis meses. b) Si fuese por falta grave, a los dos años. c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años. d) Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años. 2. Los trámites de cancelación de antecedentes y rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos. Artículo 73º. Tramitación del expediente. 1. Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados. 2. A dicho efecto, designado instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 69, y practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con claridad, los hechos imputados susceptibles de integrar falta sancionable, la falta o faltas tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas, que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del Instructor, y del Secretario, en su caso, y del órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia. 3. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que puedan contestarlo. 4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que en plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa. 5. La propuesta de resolución se remitirá al órgano rector que acordó la instrucción del expediente para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados. Artículo 74º. Recursos. 1. Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno procederá recurso de alzada ante el Consejo General, que podrá interponerse en el plazo de un mes, y en el supuesto de efectuarse la referida interposición ante la correspondiente Junta de Gobierno, esta última deberá remitir, en el plazo de diez días hábiles, el recurso al Consejo competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Su resolución agotará la vía corporativa, quedando expedita la jurisdicción contencioso-administrativa. CAPÍTULO X. RÉGIMEN DE HONORES. Artículo 75º. Honores y distinciones. En este capítulo se establece un régimen de honores y distinciones para aquellas personas, colegiadas o no, físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios destacados al Colegio, o hayan contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión. 1. Los honores y distinciones podrán consistir en: a) Felicitación. b) Diploma. c) Placa. d) Medalla. e) Título de colegiado de Honor. f) Cualquier otra que se establezca en Junta General. 2. Se otorgará de manera automática una placa conmemorativa al colegiado con una antigüedad de veinticinco años dado de alta en el Colegio. 3. Se otorgará de manera automática una medalla conmemorativa cuando se produzca la jubilación del colegiado. Artículo 76º. Procedimiento. 1. Las propuestas para el reconocimiento de honores y distinciones, debidamente motivadas, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno a iniciativa propia o a solicitud de un mínimo de cincuenta colegiados, o de un número de ellos no inferior a la décima parte de la totalidad, que deberá presentarse ante la Junta de Gobierno, y serán incluidas en el orden del día de la Junta General a la que haya de someterse la propuesta. 2. El otorgamiento de honores y distinciones será acordado por la Junta General, por mayoría simple de sus miembros. 3. Los honores y distinciones, una vez acordados, se llevarán a efecto, siempre que sea posible, en el curso de alguna solemnidad colegial. CAPÍTULO XI. PERSONAL DEL COLEGIO. Artículo 77º. Empleados y Asesores. 1. Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios de la sede central y de la Delegación, la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de personal técnico, administrativo o subalterno, según las necesidades. 2. Las condiciones de trabajo de dicho personal se fijarán por la Junta de Gobierno de acuerdo con las normas laborales correspondientes. 3. También podrá convenir con profesionales de la especialidad el asesoramiento permanente u ocasional jurídico, fiscal, económico y de otro tipo que estime oportuno. 4. La contratación de personal se realizará por concurso convocado por la Junta de Gobierno. Artículo 78º. Secretario Técnico. 1. El Secretario Técnico será el encargado de la gestión y administración de los asuntos colegiales y de la ejecución de los acuerdos de sus órganos rectores. El cargo de Secretario Técnico será propuesto por la Junta de Gobierno y aprobado en Junta General. 2. Para un mejor asesoramiento el Secretario Técnico podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, a petición de la misma. Sus atribuciones y obligaciones se especificarán en una normativa particular redactada por la Junta de Gobierno. 3. Las personas unidas al Colegio por una relación laboral no podrán presentar trabajos para su visado, realizados en beneficio de terceras personas, ni presentar su candidatura a cargos de la Junta de Gobierno, mientras tal relación laboral se mantenga. CAPÍULO XII. MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Artículo 79. Modificaciones de los Estatutos. 1. Los presentes Estatutos podrán modificarse a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, de la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten un grupo de colegiados que no sea inferior al tercio del total. 2. Las propuestas de modificación serán sometidas a una Junta General Extraordinaria convocada expresa y únicamente para este fin. Se requerirá que exista quórum suficiente (más de un tercio de los colegiados) para que se pueda realizar la votación de las propuestas, que serán aprobadas por mayoría simple. 3. En el caso de que no se consiga el quórum necesario en la Junta General referida en el apartado anterior, la Junta de gobierno queda obligada a convocar nueva Junta General Extraordinaria en el plazo máximo de 2 meses para la aprobación o rechazo de las modificaciones previstas. En este caso no se requerirá quórum alguno y la aprobación o denegación será acordada por mayoría simple. CAPÍULO XIII. DISOLUCIÓN DEL COLEGIO Artículo 80º. Disolución del Colegio. 1.El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta General extraordinaria, convocada especialmente para este objeto. 2. La disolución deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. 3. En este caso, o en el de que por causa distintiva a la voluntad de los colegiados sea disuelto el Colegio, tras haberse satisfecho todas las obligaciones sociales, se hará entrega del sobrante existente a la Mutualidad o Entidad de previsión del Colegio. DISPOSICIONES FINALES 1. Los presentes Estatutos empezarán a regir desde el mismo momento en que recaiga la aprobación definitiva sobre los mismos. 2. Una vez aprobados definitivamente, se procederá a realizar la renovación total de la Junta de Gobierno, en la fecha en que correspondería realizar la primera renovación parcial conforme a los establecido en los anteriores Estatutos, o en el plazo de seis meses siguientes a la aprobación definitiva de estos Estatutos, si en ese año no corresponde la renovación parcial. 3. Queda facultada la Junta de Gobierno para redactar y aprobar con carácter provisional los Reglamentos de Régimen Interior que resulten necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos. Una vez aprobados por la Junta de Gobierno, elevándolos a la Junta General del Colegio para su aprobación definitiva, en la primera sesión que esta celebre. ¿TXF¿ ¿¿