Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 10626 Resolución de 19 de septiembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre articulación de la negociación colectiva. ¿SUF¿¿TXC¿ A propuesta de la Consejera de Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de septiembre de 2003, ratificó el Acuerdo alcanzado entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO), Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), sobre articulación de la negociación colectiva en la Administración Pública de la Región de Murcia, y que figura como Anexo a la presente Resolución. A fin de favorecer su conocimiento, esta Secretaría General, Resuelve Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», del Acuerdo suscrito entre la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre articulación de la negociación colectiva en la Administración Pública de la Región de Murcia. Murcia, 19 de septiembre de 2003.¿El Secretario General de la Consejería de Hacienda, Juan José Beltrán Valcárcel. Anexo Introducción La Administración Regional y las Organizaciones Sindicales consideran que la diversidad de regímenes jurídicos aplicables a los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia no debe representar un obstáculo para alcanzar acuerdos encaminados a unificar o armonizar los criterios a seguir en relación con los diversos colectivos profesionales. Por ello, convienen en la necesidad de potenciar la Mesa General de Negociación como cauce de participación y negociación colectiva para la determinación de las líneas generales de actuación en cuanto afecten al conjunto de tos empleados públicos con el fin de continuar avanzando en la homologación de sus condiciones de trabajo. Para ello deben articularse procesos de negociación colectiva ágiles y eficaces. El marco jurídico que regula las condiciones de negociación de los empleados públicos contenido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece la constitución de Mesas de Negociación con la presencia de la Administración Pública correspondiente y las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal. La articulación prevista en la Ley contempla la existencia de una Mesa General de Negociación y de unas Mesas para sectores específicos tales como personal docente de centros públicos no universitarios y personal al servicio de las Instituciones sanitarias públicas. Igualmente se prevé la constitución de otras Mesas Sectoriales por decisión de la Mesa General en atención al número y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios. En base a dicha previsión y por Acuerdo de la Mesa General de 3 de diciembre de 2002 (BORM n.º 118, de 24 de mayo de 2003), se creó la Mesa Sectorial de Administración y Servicios. Por todo ello las partes concluyen que la complejidad del actual sistema de negociación colectiva vigente en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia, aconseja su revisión a fin de fijar un nuevo marco de negociación para los distintos ámbitos y materias afectados por la misma. Primero.- Mesa General de Negociación 1.- La Mesa General de Negociación como cauce de participación de todos los empleados, determinará las líneas generales de actuación en cuanto afecten al conjunto de los empleados públicos, cuyas competencias y funcionamiento vienen establecidas en la Ley 9/ 1987 de órganos de representación y en el Acuerdo Administración- Organizaciones Sindicales sobre negociación colectiva en el ámbito de la Administración pública de la Región de Murcia de fecha 25 de febrero de 2000 (BORM n.º 87, de 13 de abril). 2.- La Mesa General de Negociación, negociará todas aquellas cuestiones que tengan efectos de general aplicación sobre el conjunto del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. 3.- Se modifica el artículo 18.1 del Acuerdo de 25 de febrero citado que quedará redactado de la siguiente forma: 18.1.- La Mesa General de Negociación tendrá la siguiente composición: a) Por parte de la Administración Regional los Consejeros competentes en materia de Función Pública, que actuará como presidente, Sanidad, Educación, y Hacienda, en su caso, o personas en quienes deleguen. b) Por la parte social, estarán presentes los Secretarios Generales o Presidentes, o personas en quienes deleguen, de las Organizaciones Sindicales que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/ 1987, tengan la consideración de más representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, siempre que acrediten tal condición en la forma prevista en la disposición adicional de este acuerdo, así como aquellas que hayan obtenido el 10 por cien o más del total de los representantes elegidos en las elecciones a Delegados o Juntas de Personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.» Segundo.- Coordinación entre los distintos ámbitos de Negociación 1.- De acuerdo con lo expuesto la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia se articulará en las siguientes mesas de negociación: a) Mesa General de Negociación: Para todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. b) Mesa Sectorial de Educación: Para el personal docente en los centros públicos no universitarios. La representatividad de las organizaciones sindicales en la misma se computará de conformidad con el número de miembros de la Junta de Personal Docente. c) Mesa Sectorial de Sanidad: Para el personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas. La representatividad de las organizaciones sindicales en la misma se computará de conformidad con el número de miembros de las Juntas Sanitarias del Servicio Murciano de Salud. d) Mesa de Administración y Servicios:- Para el resto del personal no agrupado en las Mesas Sectoriales de Educación y Sanidad. La representatividad de las organizaciones sindicales en la misma se computará de conformidad con el número de miembros de todas las juntas de personal excluyendo las de educación y sanitarias e) Otras Mesas Sectoriales: Por Acuerdo de la Mesa General de Negociación podrán constituirse otras Mesas Sectoriales en atención al número y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos. 2.- En las Mesas Sectoriales estarán presentes: a) Por la Administración Regional: A cada mesa sectorial asistirán los representantes designados por cada uno de los Consejeros competentes en la materia respectiva (Educación, Sanidad y Función Pública). A los efectos de mejorar la coordinación entre las distintas mesas, a las Mesas Sectoriales de Educación y Sanidad asistirá, además, un representante designado por el Consejero competente en materia de Función Pública. De igual forma, a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios asistirá un representante designado por el Consejero competente en materia de Educación y otro designado por el Consejero competente en materia de Sanidad, por disponer de ámbitos de negociación sectoriales: b) Por las Organizaciones Sindicales: Será la establecida en los acuerdos vigentes en la Administración Regional sobre los ámbitos sectoriales de negociación. Tercero.- Competencias 1.- La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá exclusivamente a los temas o materias que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General de Negociación, delimitando su actuación a aquéllas que requieran tratamiento específico en cada ámbito sectorial (formación, garantías sindicales etc.), sin que incidan en las condiciones de general aplicación al conjunto de los empleados públicos 2.- Serán de competencia de la Mesa General las materias recogidas en el artículo 32.a) y b) de la Ley 9/ 1987 de órganos de representación. 3.- En todo caso la negociación de cualquier acuerdo que conlleve obligaciones presupuestarias adicionales para la Administración Pública de la Región de Murcia requerirá el acuerdo previo de la Mesa General que establecerá el marco y los criterios a los que deberá ajustarse la negociación en los ámbitos sectoriales. Cuarto.- Principios de la Negociación La negociación colectiva en la Administración Regional, además de por el presente acuerdo se regirá por los principios establecidos en los Acuerdos Administración- Organizaciones sindicales de 25 de febrero de 2000 (BORM n.º 87, de 13 de abril) y 25 de marzo de 1992 (BORM n.º 108, de 12 de mayo) Quinto.- Ámbito de aplicación y vigencia El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Pública de fa Región de Murcia y su vigencia se extenderá desde la fecha de su ratificación por el Consejo de Gobierno hasta la suscripción de un nuevo Acuerdo: Disposición Final En el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación del presente Acuerdo deberá constituirse la Mesa Sectorial de Administración y Servicios creada por Acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2002 (BORM n.º 118 de 24 de mayo de 2003), así como la Mesa General de Negociación con la composición establecida en el punto 3 del apartado Primero de este Acuerdo. Murcia a 15 de julio de 2003