Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 10692 Orden de 21 de julio de 2003 por la que se modifica la plantilla de un centro de educación de adultos y se nombra, con destino definitivo, a un profesor de enseñanza secundaria en la especialidad correspondiente. ¿SUF¿¿TXC¿ La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, estableció que los funcionarios del Cuerpo de Maestros que pasen a prestar servicio en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán continuar en dicho ciclo indefinidamente. Como desarrollo del citado precepto, el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la Ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 97, de 23 de abril de 1991), contempla en el apartado 9 de su artículo 5, que los funcionarios del Cuerpo de Maestros que al amparo de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica, estuvieran prestando servicio en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrán optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en el mismo destino, siempre que este destino lo sea con carácter definitivo de la misma especialidad y esté situado en el ámbito de la Administración educativa convocante. En desarrollo de lo anterior, la Orden de 23 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Universidades (BORM de 19 de diciembre), establece las condiciones de aplicación de lo contemplado en el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, entre funcionarios docentes con destino en centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta del Director General de Personal, Dispongo Primero.- Vista la solicitud formulada por D. Agustín Vicente Pineda López, con documento nacional de identidad número 27426480, y comprobado que concurren las circunstancias previstas en el apartado primero de la Orden de 23 de octubre de 2001 (BORM de 19 de diciembre), se procede al nombramiento, con destino definitivo en el Centro de Educación de Adultos ¿Vega Media¿ de Molina de Segura y efectos administrativos de 1 de septiembre de 2003, en la especialidad de Geografía e Historia del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, reconociéndosele, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el resto de profesores de Enseñanza Secundaria del centro. Segundo.- Con efectos de 1 de septiembre de 2003 se modifica la plantilla del centro de Educación de Adultos ¿Vega Media¿ de Molina de Segura en aquellas especialidades que han resultado afectadas tras el proceso. Dicha modificación figura en el anexo a la presente Orden. Tercero.- Por la Dirección General de Personal se expedirá la oportuna resolución individual del destino adjudicado que se comunicará al interesado y al director del Centro de Adultos ¿Vega Media¿ de Molina de Segura. Cuarto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.